martes, 3 de agosto de 2021

Derecho laboral

 







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Universidad Central del Este (UCE)

 

Recinto UCE – SAN JUAN

San Juan de la Maguana Rep. Dom.

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Materia

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Profesor

 

José Altagracia Valdez

Estudiante

 

2018 – 2467

Matricula

 

El Trabajo En La Sociedad Taina Antes Del Descubrimiento

Tema

 

01 de Junio del año 2021

        San Juan de la Maguana, Rep. Dom.        

CONCEPTO DE TRABAJO.

 

Trabajo en economía se refiere a las horas que dedican las personas a la producción de bienes o servicios.

El trabajo uno de los factores de producción junto con el capital, la tierra y la tecnología. Así, consiste en el esfuerzo humano puesto en la producción y venta de bienes y servicios.

Cabe señalar que la forma en que se combinará el trabajo con el resto de los factores productivos para desarrollar una determinada cantidad de una mercancía dependerá de la función de producción.

DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL.

 

El derecho laboral es un conjunto de reglas que se encarga de regular las obligaciones entre trabajadores y patrón, es decir, las partes que intervienen en una relación de trabajo.

 

El derecho laboral está caracterizado por ser un derecho bilateral que reglamenta la relación de patrono y trabajador así como es un derecho dedicado a la clase obrera que otorga beneficios a los trabajadores y limita las potestades de los patrones así como persigue un mismo fin el de proteger al trabajador y lograr una justicia social por lo que es un derecho unitario.

 

Asimismo, es un derecho progresivo ya que evoluciona en conjunto con las necesidades sociales.

CAMPO DE APLICACIÓN.

 

Ámbito personal al que alcanza el sistema de la Seguridad Social. Personas y categorías o clases de ellas que están comprendidas en dicho sistema a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva.


En este sentido, la extensión del campo de aplicación alcanza a todos los españoles, cualesquiera que sean su sexo, estado civil y profesión, con tal que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y puedan ser incluidos en alguno de estos grupos:


(1) trabajadores por cuenta ajena,

 (2) trabajadores por cuenta propia o autónoma,

(3) socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado,

(4) estudiantes,

(5) funcionarios públicos, civiles y militares. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional.

 

COMO VALOR HUMANO.

El valor del trabajo humano no se mide por el tipo de actividad de cada uno (carpintero, profesional, campesino...), sino por el hecho de ser persona quien lo ejecuta. Entre todas las criaturas, sólo el hombre es capaz de trabajar de manera "programada y racional", en forma "consciente y libre".

Con su trabajo humaniza y ennoblece a la naturaleza, modelándola de acuerdo a sus intereses primordiales, en directa relación con su desarrollo y autopromoción integral.

Por ejemplo si para ti el trabajo es un valor que requiere y exige su ejercicio. Habrá que iniciar por la descripción que de él se tenga, la cual puede ser de una manera positiva o negativa, optimista o pesimista y que resulta ser el reflejo de la valoración que se le da.


VALOR SOCIAL DEL EMPLEO:

El trabajo es un derecho universal. Todas las personas tenemos derecho a un trabajo. El ejercicio de este derecho nos da la oportunidad de formar parte de la sociedad en la que vivimos y de participar en los procesos económicos, sociales, políticos y culturales contribuyendo, con nuestro trabajo, al desarrollo de toda la colectividad. Por ello, en la medida en que una persona en situación de dificultad social logre acceder al mercado de trabajo, se estará favoreciendo, no solo la universalidad de este derecho, sino la mejora de su autonomía personal, sus condiciones de vida y su integración social.

 

Sin embargo, a pesar de la importancia social que tiene el empleo, todavía estamos lejos de alcanzar el objetivo de un mercado de trabajo abierto a todas las personas. Nuestro modelo de sociedad genera y mantiene desigualdades que colocan a un importante número de personas en una situación de desventaja y de discriminación ante el empleo.Esto conlleva, a su vez, un mayor riesgo de exclusión social.

 

No tener un empleo, según nuestra sociedad y patrones culturales, supone algo más que carecer de ingresos, ya que existen una serie de estereotipos y prejuicios alrededor de la idea de que quien no trabaja o no produce es una persona que no aporta o no vale. De esta manera, las personas que carecen de empleo sufren una falta de reconocimiento social que redunda en un bajo nivel de autoestima.

Esta situación afecta también a un gran número de mujeres que desarrollan su trabajo en el ámbito privado y reproductivo sin percibir ninguna prestación económica, lo que conlleva a su vez la falta de reconocimiento y valoración social.

Por otra parte, el trabajo contiene también un importante factor socializador, ya que es el origen de innumerables redes y contactos sociales. En los diferentes ámbitos laborales, los trabajadores y trabajadoras interactúan entre sí, potenciándose las relaciones sociales que todo ser humano necesita establecer y mantener a lo largo de su vida.

Por último, no hay que olvidar que en nuestro país, la incorporación al mercado de trabajo conlleva también el acceso a un sistema de protección social que ofrece una cobertura y garantiza determinadas prestaciones.

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Nombre: Nicauris Robeliza

 

Apellido: Paniagua Canario

 

Matricula: 2018-3852

 

Materia: Derecho Laboral

 

Profesor: Leandro Ortiz

 

Centro: Universidad Central Este Concepto de trabajo.

Tarea 1

DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL

El derecho laboral, derecho del trabajo o derecho social es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Derecho laboral definido como conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se establecen entre un empleador (patrono) o empleadores (patronos) y un trabajador o trabajadores. ... En este derecho se estudian temas como el sindicato, la huelga y las convenciones y pactos colectivos.

En el mundo antiguo el trabajo adoptó una forma servil. El prisionero de guerra era convertido en esclavo. El inicio de la Edad Media se caracteriza por el feudalismo, la posesión del sueldo por el señor, la supremacía del campo sobre la ciudad. En la Edad Moderna: La Revolución Industrial, se caracteriza por la aparición del maquinismo y la reacción en contra de los obreros, la desaparición paulatina de los talleres corporativos que ya no pueden competir con las fábricas y el rápido crecimiento del comercio. Entre las consecuencias de esta transformación se produce la organización del trabajo, el reclutamiento de mano de obra, la concentración de operarios en lugares de trabajo, el aumento de la producción y la disminución de los precios para el público.

 

Campo de aplicación

TRABAJO COMO VALOR HUMANO 

El valor del trabajo humano no se mide por el tipo de actividad de cada uno (carpintero, profesional, campesino...), sino por el hecho de ser persona quien lo ejecuta. Entre todas las criaturas, sólo el hombre es capaz de trabajar de manera "programada y racional", en forma "consciente y libre". Con su trabajo humaniza y ennoblece a la naturaleza, modelándola de acuerdo a sus intereses primordiales, en directa relación con su desarrollo y autopromoción integral.

Por ejemplo si para tí el trabajo es un valor que requiere y exige su ejercicio. Habrá que iniciar por la descripción que de él se tenga, la cual puede ser de una manera positiva o negativa, optimista o pesimista y que resulta ser el reflejo de la valoración que se le da.

 

TRABAJO COMO VALOR SOCIAL

El trabajo es un derecho universal. Todas las personas tenemos derecho a un trabajo. El ejercicio de este derecho nos da la oportunidad de formar parte de la sociedad en la que vivimos y de participar en los procesos económicos, sociales, políticos y culturales contribuyendo, con nuestro trabajo, al desarrollo de toda la colectividad. Por ello, en la medida en que una persona en situación de dificultad social logre acceder al mercado de trabajo, se estará favoreciendo, no solo la universalidad de este derecho, sino la mejora de su autonomía personal, sus condiciones de vida y su integración social.

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Nombre: Nicauris Robeliza

 

Apellido: Paniagua Canario

 

Matricula: 2018-3852

 

Materia: Derecho Laboral

 

Profesor: Leandro Ortiz

 

Centro: Universidad Central Este Concepto de trabajo.

 

Tema 2

EVOLUCIÓN DEL TRABAJO

El avance de la agricultura, de sus instrumentos y herramientas trajo avances al trabajo. Toda una evolución del trabajo la que supone el paso del Paleolítico al Neolítico.

                      

El advenimiento del arado representó una de las primeras revoluciones en el mundo del trabajo. Más tarde, la Revolución Industrial, que vendría a afectar no sólo el valor y las formas de trabajo, como su organización y hasta la aparición de las políticas sociales. La necesidad de organizar el trabajo, sobre todo cuando involucra a muchas personas y muchos instrumentos y muchos procesos, creó la idea del “trabajo”. En los tiempos primitivos, Babilonia, Egipto, Israel, etc., había, el trabajo esclavo y el trabajo libre; había desde el trabajo de los artesanos y el trabajo de un rudimento de la ciencia, pero no había empleo, tal como nosotros lo entendemos actualmente.

 

SOCIEDAD PRIMITIVA

Cultura primitiva es un término antropológico desfasado (de la antropología antigua más que de la posterior antropología cultural), que se aplicaba para designar a la cultura, que careciera de los principales signos de desarrollo económico, social e institucional en el sentido identificado como «modernidad». Es utilizado habitualmente en plural (culturas primitivas). También se utilizan los términos sociedades primitivas y pueblos primitivos, que habitualmente se asocian a los pueblos indígenas. Se asocia su uso con el del término «el hombre primitivo», es decir, el tipo humano propio de las culturas primitivas actuales o del pasado reciente, pero también el «hombre prehistórico» (Hominina, las especies antecesoras del hombre actual u hombre moderno -Homo sapiens-, y el hombre actual durante la Prehistoria).

Sociedad Esclavista

Hoy en día se piensa que la comunidad primitiva estuvo determinada por las siguientes características: Sociedad nómada o seminómada que vive de la caza, pesca y recolección. Ausencia total de propiedad privada y de sistema de clases sociales. Ausencia de intercambio económico, comercio o trueque.

SOCIEDAD FEUDAL

Feudalismo es la denominación del sistema político predominante en Europa Occidental de los siglos centrales de la Edad Media (entre los siglos X y XI, aunque no hay acuerdo entre los historiadores sobre su comienzo y su duración, y esta varía según la región),1​ y en la Europa Oriental durante la Edad Moderna, caracterizado por la descentralización del poder político; al basarse en la difusión del poder desde la cúspide (donde en teoría donde se encontraban el emperador o los reyes) hacia la base donde el poder local se ejercía de forma efectiva con gran autonomía o independencia por una aristocracia, llamada nobleza, cuyos títulos derivaban de gobernadores del imperio carolingio (duques, marqueses, condes) o tenían otro origen (barones, caballeros, etc.).

SOCIEDAD INDUSTRIAL

Sociedad industrial es el término sociológico e historiográfico con el que se refiere a las sociedades con estructura social moderna. Esa denominación que favoreció en los países occidentales en los que se llevó a cabo la Revolución Industrial, a partir de la transformación de la previa sociedad preindustrial o premoderna o agraria, también puede definirse como una sociedad de masas. La evolución posterior permite a algunos autores hablar de sociedad postindustrial.

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UNIVERSIDAD  CENTRAL DEL ESTE

 

Facultad de ciencias y tecnologías informáticas

Escuela de ingeniería de sistema

Extensión San Juan de la Maguana R.D

 

MATERIA:

Derecho Laboral

TEMAS:

Conceptos De Trabajo, Definición De Derecho Laboral, Campo De Aplicación, Trabajo Como Valor Humano, Trabajo Como Valor Social

PROFESOR:

Alexandro Ortiz

NOMBRE:                                                                         MATRICULA:

Julio Michael Paniagua Montero                                          2017-1588

SECCION: (DER-761-1)

 

 

FECHA:

25/05/2021

                       

 

Que Dios le bendiga mucho

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Concepto de trabajo

El trabajo, una de las categorías centrales de la sociología, puede definirse como la ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental, y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el ser humano obtiene sus medios de subsistencia por lo que tiene que trabajar para vivir o vive del trabajo de los demás.

La palabra «trabajo» deriva del latín tripalium, que era una herramienta parecida a un cepo con tres puntas o pies que se usaba inicialmente para sujetar caballos o bueyes y así poder herrarlos. También se usaba como instrumento de tortura para castigar esclavos o reos. De ahí que tripaliare significa ‘tortura’, ‘atormentar’, ‘causar dolor’.

Aparecida en el siglo VI, según Alain Rey, la palabra «trabajo» es un deverbal de “trabajar”, proveniente del latín popular tripalliare, que significa ‘atormentar, torturar con el tripallium’. En el siglo XII, la palabra designa también un tormento psicológico o un sufrimiento físico.

La naturaleza colectiva del trabajo “humano” y el sistema de relaciones sociales que lo conforma, hace del trabajo un centro de atención constante para los sociólogos: Comte, el fundador de la Sociología, sostenía que la división de trabajo lleva a la evolución social.

Cada formación social desarrolla un tipo específico de relaciones sociales para atender la actividad laboral que impacta decisivamente en las características de cada sociedad y en la cultura y forma de vida de sus habitantes. La constitución misma de la humanidad como especie social está vinculada al desarrollo de relaciones cooperativas en el trabajo. Por otra parte, el conflicto social derivado de las relaciones laborales es una de las cuestiones más atendidas por la Sociología.

Durante la mayor parte de la Historia de la Civilización el trabajo fue considerado como una actividad despreciable. En la Biblia, libro sagrado común al judaísmo, cristianismo y el islam, el trabajo aparece como algo costoso después de que Adán y Eva perdieran el paraíso:

(Yahveh Dios) Al hombre le dijo: «Por haber escuchado la voz de tu mujer y comido del árbol del que yo te había prohibido comer, maldito sea el suelo por tu causa: con fatiga sacarás de él el alimento todos los días de tu vida. Espinas y abrojos te producirá, y comerás la hierba del campo. Con el sudor de tu rostro comerás el pan, hasta que vuelvas al suelo, pues de él fuiste tomado. Porque eres polvo y al polvo tornarás.» (Génesis, Cap. 3)

Los griegos de la Edad de Oro pensaban que solo el ocio recreativo era digno del hombre libre. La esclavitud fue considerada por las más diversas civilizaciones como la forma natural y más adecuada de relación laboral. Desde mediados del Siglo XIX, vinculado al desarrollo de la democracia y el sindicalismo, la esclavitud deja de ser la forma predominante del trabajo,​ para ser reemplazada por el trabajo asalariado. Con él emerge una valoración social positiva del trabajo, por primera vez en la historia de la Civilización.

Definición de derecho laboral 

El derecho laboral, derecho del trabajo o derecho social es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

De acuerdo a su definición, el derecho laboral es el conjunto de normas dictadas a fin de regular las relaciones laborales que se establecen en un determinado país. El objetivo principal del derecho laboral consiste en defender los intereses del trabajador y protegerlo de aquellas circunstancias que puedan llegar a perjudicarlo. A continuación, vamos a desarrollar cuáles son las otras particularidades del derecho laboral.

El derecho laboral es la rama del derecho que se encarga de regularizar, mediante reglas jurídicas, las relaciones que establecen a partir de trabajo. Este conjunto de reglas debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

El mercado laboral está en continuó cambio, por eso es importante que el derecho laboral siempre se adapte a las nuevas condiciones y particularidades que la realidad impone, a fin de cumplir con su objetivo principal que es defender al trabajador.

La relación laboral se establece entre dos actores, el empleador y el empleado. Claramente esta relación no es simétrica, ya que el empleador suele tener mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. A partir de esto, el derecho laboral debe limitar la acción de los empleadores a fin de proteger al actor más débil de la relación.

Como podemos ver, el derecho laboral está fundamentado en un principio protector, con lo cual debe aplicar aquellas normas o reglas que sean más favorables para la situación del trabajador.

Objetivo del derecho laboral

Como mencionamos en un principio, el principal objetivo del derecho laboral es proteger al trabajador, lo cual implica varias acciones como, por ejemplo:

- Regular los derechos y deberes tanto del empleado como del empleador;

- Regular todos aquellos aspectos vinculados con la relación laboral tales como el salario, las horas de trabajo, los tipos de contratos, los despidos y demás;

- Regular los conflictos que puedan surgir de la relación jurídico-laboral.

 

 

 

Campo de aplicación 

1.    EL TRABAJADOR PROFESIONAL

El Derecho del Trabajo, a las características del trabajo en su sentido económico más simple, añade las de profesionalidad y utilidad social, con lo que reduce el amplio concepto que puede encontrar eco en otras disciplinas científicas y se configura uno propio.

El Derecho regula relaciones sociales, y por eso el trabajo que es objeto de regulación jurí­dica es, fundamentalmente, aquel que beneficia a una persona distinta del propio sujeto productor del bien o prestador del servicio.

La vida en sociedad tiene su razón de ser en la menesterosidad (necesidad) del hombre individualmente considerado y, con ella, en la necesidad de aprovechar, junto a los bie­nes naturales, los servicios de los otros hombres. Las distintas necesidades humanas exigen distintas ocupaciones y servicios, con lo que la vida social descansa en la divi­sión del trabajo.

2.    CLASES

a) Trabajadores profesionales, empleadores y gestores empresariales

EI concepto de trabajador profesional, tiende a comprender a to­dos los que se integran en la llamada «población activa» de un país. Pero en un sen­tido estricto, se excluye del concepto de trabajador a todo empresario, en­tendido en el viejo sentido de titular de la explotación por ser el aportador del capi­tal, pero que no es gestor de dicha explotación. Trabajador profesional. es, el que vive, fundamentalmente, de la compensación económica de la cesión a otro de su tra­bajo profesional.

b) Trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena

Los trabajadores profesionales, pueden ocupar una doble situación jurídica; a saber: la de trabajadores por cuenta propia y la de trabajadores por cuenta ajena.

En el primer caso, el trabajador por cuenta propia organiza su propio trabajo, es su propio empresario, posee la facultad de disposición sobre su ser­vicio, y asume el riesgo económico de la explotación: hace suyas las posibles ganancias, pero soporta también las posibles pérdidas.

El Derecho del trabajo es privativo de los trabajadores profesionales por cuenta ajena privados. Los funcionarios públicos se confinan en el Derecho administrativo.

e) Obreros y empleados

Los trabajadores por cuenta ajena se suelen clasificar, a su vez, en dos grandes grupos, a saber: el de obreros y el de empleados.

El criterio técnico-jurídico de clasificación, no consta con claridad. De ahí que la doctrina se oriente hoy día hacia una de estas dos soluciones:

primera: los obreros son los trabajadores que participan en la producción directa de los bienes, mientras que los empleados son los que atienden la administración de la explotación o las relaciones con el público;

segunda: se admiten nuevos grupos de trabajadores, pues la distinción dual, sin más, resulta estrecha para cobijar la gran variedad profesional de la compleja sociedad económica y social de nuestro tiempo.

 OTROS GRUPOS PROFESIONALES SIGNIFICATIVOS

En el Derecho del trabajo, la distinción básica de los trabajadores profesionales la de trabajadores por cuenta propia, y la de trabajadores por cuenta ajena. Ahora bien, las normas laborales atienden a otras característi­cas de los componentes de la población laboral, tales como la naturaleza de la función o sector de actividad, el sexo, la edad, etc.:

a) Sector de actividad

Los trabajadores profesionales se pueden clasificar, en atención al sector económi­co al que están adscritos, en agrícolas, industriales y de servicios. El Derecho del tra­bajo como legislación especial fue, en principio, privativo de los obreros, es decir, de los trabajadores manuales de la industria;

En la actualidad, el Derecho del trabajo ofrece un «régimen común», para los trabajadores por cuenta ajena de la industria y del comercio, mientras que los trabajadores agrícolas siguen sometidos en materia de Seguridad So­cial a un régimen jurídico con marcada tendencia a la especialidad, que se caracteriza por las siguientes notas:

protección social a un nivel más bajo que en la industria y el comercio;

tendencia a equiparar, el trabajador profesional autónomo con los trabajadores asalariados.

b) Sexo

el Derecho del Trabajo, como legislación protectora de los grupos más necesitados de ayuda, se inició como legislación de niños y de mujeres. En la actuali­dad es una idea-fuerza la equiparación del régimen jurídico del trabajo de la mujer y del hombre de acuerdo con el principio de «a trabajo de valor igual salario igual» y perfeccionado por las bases jurídicas de la Co­munidad Europea, de la ONU y, hoy día, por la Constitución española que, exigen igual salario para trabajos de igual valor; Con todo, la mujer mantiene en su trabajo un estatuto jurídico especial, con la limitación de trabajos penosos y peligrosos, des­canso pre y postnatal, etc.,

La presencia de la mujer en el trabajo es una de las grandes realidades nuevas en la Historia económica y social. La Unión Euro­pea ha hecho cuestión de principio la no discriminación en el trabajo por razón de sexo. El problema ya no está en las normas propiamente di­chas sino en la conducta de los sujetos im­plicados en las relaciones laborales (creencias, prejuicios, rechazo social, etc.).

 

e) Edad

La edad también se ha hecho sentir en el Derecho del trabajo en términos similares a los del sexo: legislación tutelar de niños y menores primero, y actualmente un régimen especial de protección en el trabajo por razones físicas, psicológi­cas y, en general, escolares, para propiciar la realización de estudios cada vez más avanzados. Se forman así dos grupos: el de trabajadores jóvenes (de 16 a 18 años) y el de adultos, con plenitud de derechos (de 18 a 65, en general). Pero hay otras edades significativas; a saber: por un lado, el desa­rrollo tecnológico, está originando un muy grave fenómeno social de incal­culable importancia, cual es el de las dificultades de empleo para los trabajadores de más de cuarenta años. En España ha cobrado actualidad en fechas recientes y ha forzado al establecimiento de un régimen especial de fomento de empleo para los mayores de cuarenta y cinco años; por otro lado, los problemas de escasez de empleo y de presión demográfica han forzado a medidas es­peciales en favor de los menores de veinticinco años; aparece así el fenómeno socio­lógico de los «jóvenes vetustos», (muy viejos). Tal fue la consecuencia de la socialmente regresi­va Ley 10/1994, con su contrato de aprendizaje, en realidad con­trato de inserción laboral «a cualquier precio» (el contrato basura, en la acertada ex­presión sindical).

La reforma laboral de 1997, volviendo al «contrato para la formación», ha reducido este alargamiento de la juventud por Ley y ha mejorado el contenido formativo, el nivel salarial y la protección social.

d) Otros factores

Otros criterios que son operantes en orden al régimen j jurídico- laboral aplicable son los siguientes:

Duración: de la relación de trabajo, con las nuevas formas del trabajo temporal.

Nacionalidad: el trabajador extranjero en España; con la consideración de distintas situaciones: doble nacionalidad; ciudadano comunitario; extranjeros no comunitarios, pero con Convenio Interna­cional de Colocación o Empleo etc.

Validez profesional: los minusválidos gozan de un estatuto singular compensador de su disminución.

Residencia: el trabajador español en el extranjero es objeto de atención no sólo a través de Tratados, sino de normas.

e) Precariedad y movilidad

El Derecho laboral en general, y el español en con­creto, aún está dominado por el modelo propio del trabajador industrial, urbano, esta­ble en su relación de servicio, por lo que está anclado en principios típicos de 1931 a 1973; resulta así poco apto para recoger las situaciones en que se encuentran los tra­bajadores solicitados por la sociedad postindustrial de los años actuales. Frente a esta forma his­tórica se postula un Derecho con menos intervención estatal en beneficio de una in­tervención concertada fruto de la autonomía colectiva; tal es la línea abierta con grandes riesgos por las Leyes 10/1994 y 11/1994 que ha seguido la re­forma de 1997, cristalizando en la Ley 63/1997, que ha establecido un programa experimental por cuatro años para medir la eficacia social de una modalidad del contrato de duración indefinida: el de «fomento» de tal contratación.

Desde 1996 el contrato temporal tiende a ser el único que se celebra: la modalidad dominante es la de temporal por «obra o servicio determinado». De ahí los citados Programas de reforma laboral en busca de un contrato de duración indeterminada, un contrato temporal estable, cuya contradic­ción terminológica revela su difícil tratamiento legal.

Trabajo como valor humano  


El valor del trabajo humano no se mide por el tipo de actividad de cada uno (carpintero, profesional, campesino...), sino por el hecho de ser persona quien lo ejecuta. Entre todas las criaturas, sólo el hombre es capaz de trabajar de manera "programada y racional", en forma "consciente y libre". Con su trabajo humaniza y ennoblece a la naturaleza, modelándola de acuerdo a sus intereses primordiales, en directa relación con su desarrollo y autopromoción integral.

Por ejemplo si para ti el trabajo es un valor que requiere y exige su ejercicio. Habrá que iniciar por la descripción que de él se tenga, la cual puede ser de una manera positiva o negativa, optimista o pesimista y que resulta ser el reflejo de la valoración que se le da.


El trabajo ofrece a cada hombre la oportunidad de crecer, desarrollar todas sus capacidades congénitas, realizarse como persona y ser cada día "más plenamente hombre". Así perfecciona su humanidad y mantiene el predominio y superioridad efectiva que debe ejercer sobre las cosas.

El trabajo desarrollado por la persona engendra, por sí mismo, el derecho al bienestar suficiente, personal y familiar, derecho que es independiente de la valoración económica, científica o técnica que tenga el trabajo realizado.

Trabajo como valor social

El trabajo es un derecho universal. Todas las personas tenemos derecho a un trabajo. El ejercicio de este derecho nos da la oportunidad de formar parte de la sociedad en la que vivimos y de participar en los procesos económicos, sociales, políticos y culturales contribuyendo, con nuestro trabajo, al desarrollo de toda la colectividad. Por ello, en la medida en que una persona en situación de dificultad social logre acceder al mercado de trabajo, se estará favoreciendo, no solo la universalidad de este derecho, sino la mejora de su autonomía personal, sus condiciones de vida y su integración social.

Sin embargo, a pesar de la importancia social que tiene el empleo, todavía estamos lejos de alcanzar el objetivo de un mercado de trabajo abierto a todas las personas. Nuestro modelo de sociedad genera y mantiene desigualdades que colocan a un importante número de personas en una situación de desventaja y de discriminación ante el empleo. Esto conlleva, a su vez, un mayor riesgo de exclusión social.

No tener un empleo, según nuestra sociedad y patrones culturales, supone algo más que carecer de ingresos, ya que existen una serie de estereotipos y prejuicios alrededor de la idea de que quien no trabaja o no produce es una persona que no aporta o no vale. De esta manera, las personas que carecen de empleo sufren una falta de reconocimiento social que redunda en un bajo nivel de autoestima.

Esta situación afecta también a un gran número de mujeres que desarrollan su trabajo en el ámbito privado y reproductivo sin percibir ninguna prestación económica, lo que conlleva a su vez la falta de reconocimiento y valoración social.

Por otra parte, el trabajo contiene también un importante factor socializador, ya que es el origen de innumerables redes y contactos sociales. En los diferentes ámbitos laborales, los trabajadores y trabajadoras interactúan entre sí, potenciándose las relaciones sociales que todo ser humano necesita establecer y mantener a lo largo de su vida.

Por último, no hay que olvidar que, en nuestro país, la incorporación al mercado de trabajo conlleva también el acceso a un sistema de protección social que ofrece una cobertura y garantiza determinadas prestaciones.

 


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