Universidad Central del Este (UCE)
Recinto
UCE – SAN JUAN
San Juan de la Maguana Rep. Dom.
.
Materia
.
Profesor
José Altagracia Valdez
Estudiante
2018 – 2467
Matricula
El Trabajo En La Sociedad Taina Antes Del
Descubrimiento
Tema
01 de Junio del año 2021
San Juan de
la Maguana, Rep. Dom.
CONCEPTO DE TRABAJO.
Trabajo en economía se refiere a las horas que
dedican las personas a la producción de bienes o servicios.
El trabajo uno de los factores de producción junto con el capital, la tierra y la tecnología. Así, consiste en el esfuerzo humano
puesto en la producción y venta de bienes y servicios.
Cabe señalar que la forma en que se
combinará el trabajo con el resto de los factores productivos para desarrollar
una determinada cantidad de una mercancía dependerá de la función de producción.
DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL.
El derecho laboral es un conjunto de reglas que se encarga de regular las obligaciones entre trabajadores y patrón,
es decir, las partes que intervienen en una relación de trabajo.
El derecho laboral está caracterizado por ser un derecho bilateral que reglamenta la relación
de patrono y trabajador así como es un derecho dedicado a la clase
obrera que otorga beneficios a los trabajadores y limita
las potestades de los patrones así como persigue un mismo fin el de proteger al
trabajador y lograr una justicia social por lo que es un derecho unitario.
Asimismo, es un derecho progresivo ya que evoluciona en conjunto con las necesidades sociales.
CAMPO DE APLICACIÓN.
Ámbito personal al que
alcanza el sistema de la Seguridad Social. Personas
y categorías o clases
de ellas que están comprendidas en dicho sistema a efectos de las
prestaciones de modalidad contributiva.
En este
sentido, la extensión del campo de aplicación alcanza a todos los españoles,
cualesquiera que sean su sexo, estado civil y profesión, con tal
que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y
puedan ser incluidos en alguno de estos grupos:
(1) trabajadores por
cuenta ajena,
(2) trabajadores por
cuenta propia o autónoma,
(3)
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado,
(4) estudiantes,
(5) funcionarios públicos, civiles y
militares. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las
prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional.
COMO VALOR HUMANO.
El valor del
trabajo humano no se mide por el tipo de actividad de cada uno (carpintero,
profesional, campesino...), sino por el hecho de ser persona quien lo ejecuta.
Entre todas las criaturas, sólo el hombre es capaz de trabajar de manera
"programada y racional", en forma "consciente y libre".
Con su
trabajo humaniza y ennoblece a la naturaleza, modelándola de acuerdo a sus
intereses primordiales, en directa relación con su desarrollo y autopromoción
integral.
Por ejemplo
si para ti el trabajo es un valor que requiere y exige su ejercicio. Habrá que
iniciar por la descripción que de él se tenga, la cual puede ser de una manera
positiva o negativa, optimista o pesimista y que resulta ser el reflejo de la
valoración que se le da.
VALOR
SOCIAL DEL EMPLEO:
El trabajo es un derecho
universal. Todas las personas tenemos derecho a un trabajo. El ejercicio
de este derecho nos da la oportunidad de formar parte de la sociedad en la
que vivimos y de participar en los procesos económicos, sociales,
políticos y culturales contribuyendo, con nuestro trabajo, al desarrollo de toda la colectividad. Por ello, en la medida en que una
persona en situación de dificultad social logre acceder al mercado de trabajo,
se estará favoreciendo, no solo la universalidad de este derecho, sino la
mejora de su autonomía personal, sus condiciones de vida y su integración
social.
Sin embargo, a pesar de la importancia
social que tiene el empleo, todavía estamos lejos de alcanzar el objetivo
de un mercado de trabajo abierto a todas las
personas. Nuestro modelo de sociedad genera y mantiene desigualdades que
colocan a un importante número de personas en una situación de desventaja y de
discriminación ante el empleo.Esto conlleva, a su vez, un mayor riesgo de
exclusión social.
No tener un empleo, según nuestra sociedad y patrones culturales, supone algo más que carecer de ingresos, ya que existen una serie de estereotipos y prejuicios alrededor de la idea de que quien no trabaja o no produce es una persona que no aporta o no vale. De esta manera, las personas que carecen de empleo sufren una falta de reconocimiento social que redunda en un bajo nivel de autoestima.
Esta situación afecta también a un gran número de mujeres que desarrollan su trabajo en el ámbito privado y reproductivo sin percibir ninguna prestación económica, lo que conlleva a su vez la falta de reconocimiento y valoración social.
Por otra parte, el trabajo contiene también un importante factor socializador, ya que es el origen de innumerables redes y contactos sociales. En los diferentes ámbitos laborales, los trabajadores y trabajadoras interactúan entre sí, potenciándose las relaciones sociales que todo ser humano necesita establecer y mantener a lo largo de su vida.
Por último, no hay que olvidar que en
nuestro país, la incorporación al mercado de trabajo conlleva también el acceso
a un sistema de protección social que ofrece una cobertura y garantiza
determinadas prestaciones.
__________________________________
Nombre: Nicauris Robeliza
Apellido: Paniagua Canario
Matricula: 2018-3852
Materia: Derecho Laboral
Profesor: Leandro Ortiz
Centro: Universidad Central Este Concepto de trabajo.
Tarea
1
DEFINICIÓN
DE DERECHO LABORAL
El derecho laboral, derecho del trabajo o
derecho social es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas
tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por
cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es
un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de
trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Derecho laboral definido como conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones que se establecen entre un
empleador (patrono) o empleadores (patronos) y un trabajador o trabajadores.
... En este derecho se estudian temas como el sindicato, la huelga y las
convenciones y pactos colectivos.
En el mundo antiguo el trabajo adoptó una forma
servil. El prisionero de guerra era convertido en esclavo. El inicio de la Edad
Media se caracteriza por el feudalismo, la posesión del sueldo por el señor, la
supremacía del campo sobre la ciudad. En la Edad Moderna: La Revolución
Industrial, se caracteriza por la aparición del maquinismo y la reacción en contra
de los obreros, la desaparición paulatina de los talleres corporativos que ya
no pueden competir con las fábricas y el rápido crecimiento del comercio. Entre
las consecuencias de esta transformación se produce la organización del
trabajo, el reclutamiento de mano de obra, la concentración de operarios en
lugares de trabajo, el aumento de la producción y la disminución de los precios
para el público.
Campo
de aplicación
TRABAJO
COMO VALOR HUMANO
El valor del trabajo humano no se mide por el
tipo de actividad de cada uno (carpintero, profesional, campesino...), sino por
el hecho de ser persona quien lo ejecuta. Entre todas las criaturas, sólo el
hombre es capaz de trabajar de manera "programada y racional", en
forma "consciente y libre". Con su trabajo humaniza y ennoblece a la
naturaleza, modelándola de acuerdo a sus intereses primordiales, en directa
relación con su desarrollo y autopromoción integral.
Por ejemplo si para tí el trabajo es un valor
que requiere y exige su ejercicio. Habrá que iniciar por la descripción que de
él se tenga, la cual puede ser de una manera positiva o negativa, optimista o
pesimista y que resulta ser el reflejo de la valoración que se le da.
TRABAJO
COMO VALOR SOCIAL
El trabajo es un derecho universal. Todas las personas
tenemos derecho a un trabajo. El ejercicio de este derecho nos da la
oportunidad de formar parte de la sociedad en la que vivimos y de participar en
los procesos económicos, sociales, políticos y culturales contribuyendo, con
nuestro trabajo, al desarrollo de toda la colectividad. Por ello, en la medida
en que una persona en situación de dificultad social logre acceder al mercado
de trabajo, se estará favoreciendo, no solo la universalidad de este derecho,
sino la mejora de su autonomía personal, sus condiciones de vida y su
integración social.
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Nombre: Nicauris Robeliza
Apellido: Paniagua Canario
Matricula: 2018-3852
Materia: Derecho Laboral
Profesor: Leandro Ortiz
Centro: Universidad Central Este Concepto de trabajo.
Tema 2
EVOLUCIÓN DEL TRABAJO
El
avance de la agricultura, de sus instrumentos y herramientas trajo avances al
trabajo. Toda una evolución del trabajo la que supone el paso del Paleolítico
al Neolítico.
El
advenimiento del arado representó una de las primeras revoluciones en el mundo
del trabajo. Más tarde, la Revolución Industrial, que vendría a afectar no sólo
el valor y las formas de trabajo, como su organización y hasta la aparición de
las políticas sociales. La necesidad de organizar el trabajo, sobre todo cuando
involucra a muchas personas y muchos instrumentos y muchos procesos, creó la
idea del “trabajo”. En los tiempos primitivos, Babilonia, Egipto, Israel, etc.,
había, el trabajo esclavo y el trabajo libre; había desde el trabajo de los
artesanos y el trabajo de un rudimento de la ciencia, pero no había empleo, tal
como nosotros lo entendemos actualmente.
SOCIEDAD PRIMITIVA
Cultura primitiva es un término antropológico desfasado (de la antropología antigua más que de la posterior antropología cultural), que se aplicaba para designar a la cultura, que careciera de los principales signos de desarrollo económico, social e institucional en el sentido identificado como «modernidad». Es utilizado habitualmente en plural (culturas primitivas). También se utilizan los términos sociedades primitivas y pueblos primitivos, que habitualmente se asocian a los pueblos indígenas. Se asocia su uso con el del término «el hombre primitivo», es decir, el tipo humano propio de las culturas primitivas actuales o del pasado reciente, pero también el «hombre prehistórico» (Hominina, las especies antecesoras del hombre actual u hombre moderno -Homo sapiens-, y el hombre actual durante la Prehistoria).
Sociedad Esclavista
Hoy en
día se piensa que la comunidad primitiva estuvo determinada por las siguientes
características: Sociedad nómada o seminómada que vive de la caza, pesca y
recolección. Ausencia total de propiedad privada y de sistema de clases
sociales. Ausencia de intercambio económico, comercio o trueque.
SOCIEDAD FEUDAL
Feudalismo es la denominación del sistema político predominante en Europa Occidental de los siglos centrales de la Edad Media (entre los siglos X y XI, aunque no hay acuerdo entre los historiadores sobre su comienzo y su duración, y esta varía según la región),1 y en la Europa Oriental durante la Edad Moderna, caracterizado por la descentralización del poder político; al basarse en la difusión del poder desde la cúspide (donde en teoría donde se encontraban el emperador o los reyes) hacia la base donde el poder local se ejercía de forma efectiva con gran autonomía o independencia por una aristocracia, llamada nobleza, cuyos títulos derivaban de gobernadores del imperio carolingio (duques, marqueses, condes) o tenían otro origen (barones, caballeros, etc.).
SOCIEDAD INDUSTRIAL
Sociedad
industrial es el término sociológico e historiográfico con el que se refiere a
las sociedades con estructura social moderna. Esa denominación que favoreció en
los países occidentales en los que se llevó a cabo la Revolución Industrial, a
partir de la transformación de la previa sociedad preindustrial o premoderna o
agraria, también puede definirse como una sociedad de masas. La evolución
posterior permite a algunos autores hablar de sociedad postindustrial.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE
Facultad de ciencias y tecnologías informáticas
Escuela de ingeniería de sistema
Extensión San Juan de la Maguana R.D
MATERIA:
Derecho Laboral
TEMAS:
Conceptos
De Trabajo, Definición De Derecho Laboral, Campo De Aplicación, Trabajo Como
Valor Humano, Trabajo Como Valor Social
PROFESOR:
Alexandro
Ortiz
NOMBRE:
MATRICULA:
Julio Michael Paniagua
Montero 2017-1588
SECCION:
(DER-761-1)
FECHA:
25/05/2021
Que Dios le bendiga mucho
.
Concepto de trabajo
El trabajo,
una de las categorías centrales de la sociología, puede definirse como la
ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental, y que tienen como
objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades
humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el ser humano
obtiene sus medios de subsistencia por lo que tiene que trabajar para vivir o
vive del trabajo de los demás.
La
palabra «trabajo» deriva del latín tripalium, que era una herramienta
parecida a un cepo con tres puntas o pies que se usaba inicialmente para
sujetar caballos o bueyes y así poder herrarlos. También se usaba como
instrumento de tortura para castigar esclavos o reos. De ahí
que tripaliare significa ‘tortura’, ‘atormentar’, ‘causar dolor’.
Aparecida
en el siglo VI, según Alain Rey, la palabra «trabajo» es un deverbal de
“trabajar”, proveniente del latín popular tripalliare, que significa
‘atormentar, torturar con el tripallium’. En el siglo XII, la palabra
designa también un tormento psicológico o un sufrimiento físico.
La
naturaleza colectiva del trabajo “humano” y el sistema de relaciones sociales
que lo conforma, hace del trabajo un centro de atención constante para los
sociólogos: Comte, el fundador de la Sociología, sostenía que la división
de trabajo lleva a la evolución social.
Cada
formación social desarrolla un tipo específico de relaciones sociales para
atender la actividad laboral que impacta decisivamente en las características
de cada sociedad y en la cultura y forma de vida de sus habitantes. La
constitución misma de la humanidad como especie social está vinculada
al desarrollo de relaciones cooperativas en el trabajo. Por otra parte,
el conflicto social derivado de las relaciones laborales es
una de las cuestiones más atendidas por la Sociología.
Durante
la mayor parte de la Historia de la Civilización el trabajo fue
considerado como una actividad despreciable. En la Biblia, libro sagrado
común al judaísmo, cristianismo y el islam, el trabajo
aparece como algo costoso después de
que Adán y Eva perdieran el paraíso:
(Yahveh
Dios) Al hombre le dijo: «Por haber escuchado la voz de tu mujer y comido del
árbol del que yo te había prohibido comer, maldito sea el suelo por tu causa:
con fatiga sacarás de él el alimento todos los días de tu vida. Espinas y
abrojos te producirá, y comerás la hierba del campo. Con el sudor de tu rostro
comerás el pan, hasta que vuelvas al suelo, pues de él fuiste tomado. Porque
eres polvo y al polvo tornarás.» (Génesis, Cap. 3)
Los
griegos de la Edad de Oro pensaban que solo el ocio recreativo era digno del
hombre libre. La esclavitud fue considerada por las más diversas civilizaciones
como la forma natural y más adecuada de relación laboral. Desde mediados del
Siglo XIX, vinculado al desarrollo de la democracia y el sindicalismo,
la esclavitud deja de ser la forma predominante del trabajo, para ser
reemplazada por el trabajo asalariado. Con él emerge una valoración social
positiva del trabajo, por primera vez en la historia de la Civilización.
Definición de derecho laboral
El derecho
laboral, derecho del trabajo o derecho social es una rama
del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen
por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por
cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es
un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de
trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De
acuerdo a su definición, el derecho laboral es el conjunto de normas dictadas a
fin de regular las relaciones laborales que se establecen en un determinado
país. El objetivo principal del derecho laboral consiste en defender los
intereses del trabajador y protegerlo de aquellas circunstancias que puedan
llegar a perjudicarlo. A continuación, vamos a desarrollar cuáles son las otras
particularidades del derecho laboral.
El
derecho laboral es la rama del derecho que se encarga de regularizar, mediante
reglas jurídicas, las relaciones que establecen a partir de trabajo. Este
conjunto de reglas debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las
partes que intervienen en una relación de trabajo.
El
mercado laboral está en continuó cambio, por eso es importante que el derecho
laboral siempre se adapte a las nuevas condiciones y particularidades que la
realidad impone, a fin de cumplir con su objetivo principal que es defender al
trabajador.
La
relación laboral se establece entre dos actores, el empleador y el empleado.
Claramente esta relación no es simétrica, ya que el empleador suele tener mayor
fuerza y responsabilidad que el empleado. A partir de esto, el derecho laboral
debe limitar la acción de los empleadores a fin de proteger al actor más débil
de la relación.
Como
podemos ver, el derecho laboral está fundamentado en un principio protector,
con lo cual debe aplicar aquellas normas o reglas que sean más favorables para
la situación del trabajador.
Objetivo
del derecho laboral
Como
mencionamos en un principio, el principal objetivo del derecho laboral es
proteger al trabajador, lo cual implica varias acciones como, por ejemplo:
-
Regular los derechos y deberes tanto del empleado como del empleador;
-
Regular todos aquellos aspectos vinculados con la relación laboral tales como
el salario, las horas de trabajo, los tipos de contratos, los despidos y demás;
-
Regular los conflictos que puedan surgir de la relación jurídico-laboral.
Campo de aplicación
1. EL TRABAJADOR PROFESIONAL
El
Derecho del Trabajo, a las características del trabajo en su sentido económico
más simple, añade las de profesionalidad y utilidad social, con lo
que reduce el amplio concepto que puede encontrar eco en otras disciplinas
científicas y se configura uno propio.
El
Derecho regula relaciones sociales, y por eso el trabajo que es objeto de
regulación jurídica es, fundamentalmente, aquel que beneficia a una
persona distinta del propio sujeto productor del bien o prestador del servicio.
La
vida en sociedad tiene su razón de ser en la menesterosidad (necesidad) del
hombre individualmente considerado y, con ella, en la necesidad de aprovechar,
junto a los bienes naturales, los servicios de los otros hombres. Las
distintas necesidades humanas exigen distintas ocupaciones y servicios, con lo
que la vida social descansa en la división del trabajo.
2. CLASES
a) Trabajadores profesionales,
empleadores y gestores empresariales
EI
concepto de trabajador profesional, tiende a comprender a todos los que se
integran en la llamada «población activa» de un país. Pero en un sentido
estricto, se excluye del concepto de trabajador a todo empresario, entendido
en el viejo sentido de titular de la explotación por ser el aportador del capital, pero
que no es gestor de dicha explotación. Trabajador profesional. es, el que vive,
fundamentalmente, de la compensación económica de la cesión a otro de su trabajo
profesional.
b) Trabajadores por cuenta propia y
por cuenta ajena
Los
trabajadores profesionales, pueden ocupar una doble situación jurídica; a
saber: la de trabajadores por cuenta propia y la de
trabajadores por cuenta ajena.
En
el primer caso, el trabajador por cuenta propia organiza su propio
trabajo, es su propio empresario, posee la facultad de disposición sobre su servicio,
y asume el riesgo económico de la explotación: hace suyas las
posibles ganancias, pero soporta también las posibles pérdidas.
El
Derecho del trabajo es privativo de los trabajadores profesionales por cuenta
ajena privados. Los funcionarios públicos se confinan en el Derecho
administrativo.
e) Obreros y empleados
Los
trabajadores por cuenta ajena se suelen clasificar, a su vez, en dos grandes
grupos, a saber: el de obreros y el de empleados.
El
criterio técnico-jurídico de clasificación, no consta con claridad. De ahí que
la doctrina se oriente hoy día hacia una de estas dos soluciones:
primera: los obreros son los trabajadores que
participan en la producción directa de los bienes, mientras que los
empleados son los que atienden la administración de la explotación o las
relaciones con el público;
segunda: se admiten nuevos grupos de
trabajadores, pues la distinción dual, sin más, resulta estrecha para cobijar
la gran variedad profesional de la compleja sociedad económica y social de
nuestro tiempo.
OTROS
GRUPOS PROFESIONALES SIGNIFICATIVOS
En
el Derecho del trabajo, la distinción básica de los trabajadores profesionales
la de trabajadores por cuenta propia, y la de trabajadores por cuenta ajena.
Ahora bien, las normas laborales atienden a otras características de los
componentes de la población laboral, tales como la naturaleza de la función o
sector de actividad, el sexo, la edad, etc.:
a) Sector de actividad
Los
trabajadores profesionales se pueden clasificar, en atención al sector económico
al que están adscritos, en agrícolas, industriales y de servicios. El Derecho
del trabajo como legislación especial fue, en principio, privativo de los
obreros, es decir, de los trabajadores manuales de la industria;
En
la actualidad, el Derecho del trabajo ofrece un «régimen común», para los
trabajadores por cuenta ajena de la industria y del comercio, mientras que los
trabajadores agrícolas siguen sometidos en materia de Seguridad Social a un
régimen jurídico con marcada tendencia a la especialidad, que se caracteriza
por las siguientes notas:
protección
social a un nivel más bajo que en la industria y el comercio;
tendencia
a equiparar, el trabajador profesional autónomo con los trabajadores
asalariados.
b) Sexo
el
Derecho del Trabajo, como legislación protectora de los grupos más necesitados
de ayuda, se inició como legislación de niños y de mujeres. En la
actualidad es una idea-fuerza la equiparación del régimen jurídico del trabajo
de la mujer y del hombre de acuerdo con el principio de «a trabajo de valor
igual salario igual» y perfeccionado por las bases jurídicas de la Comunidad
Europea, de la ONU y, hoy día, por la Constitución española que, exigen igual
salario para trabajos de igual valor; Con todo, la mujer mantiene en su trabajo
un estatuto jurídico especial, con la limitación de trabajos penosos y
peligrosos, descanso pre y postnatal, etc.,
La
presencia de la mujer en el trabajo es una de las grandes realidades nuevas en
la Historia económica y social. La Unión Europea ha hecho cuestión de
principio la no discriminación en el trabajo por razón de sexo. El problema ya
no está en las normas propiamente dichas sino en la conducta de los sujetos implicados
en las relaciones laborales (creencias, prejuicios, rechazo social, etc.).
e) Edad
La
edad también se ha hecho sentir en el Derecho del trabajo en términos similares
a los del sexo: legislación tutelar de niños y menores primero, y actualmente
un régimen especial de protección en el trabajo por razones físicas, psicológicas
y, en general, escolares, para propiciar la realización de estudios cada vez
más avanzados. Se forman así dos grupos: el de trabajadores jóvenes (de 16 a 18
años) y el de adultos, con plenitud de derechos (de 18 a 65, en general). Pero
hay otras edades significativas; a saber: por un lado, el desarrollo
tecnológico, está originando un muy grave fenómeno social de incalculable
importancia, cual es el de las dificultades de empleo para los trabajadores de
más de cuarenta años. En España ha cobrado actualidad en fechas recientes y ha
forzado al establecimiento de un régimen especial de fomento de empleo para los
mayores de cuarenta y cinco años; por otro lado, los problemas de escasez de
empleo y de presión demográfica han forzado a medidas especiales en favor de
los menores de veinticinco años; aparece así el fenómeno sociológico de los
«jóvenes vetustos», (muy viejos). Tal fue la consecuencia de la socialmente
regresiva Ley 10/1994, con su contrato de aprendizaje, en realidad contrato
de inserción laboral «a cualquier precio» (el contrato basura, en la acertada
expresión sindical).
La
reforma laboral de 1997, volviendo al «contrato para la formación», ha reducido
este alargamiento de la juventud por Ley y ha mejorado el contenido formativo,
el nivel salarial y la protección social.
d) Otros factores
Otros
criterios que son operantes en orden al régimen j jurídico- laboral aplicable
son los siguientes:
Duración: de la relación de trabajo, con las
nuevas formas del trabajo temporal.
Nacionalidad: el trabajador extranjero en España; con
la consideración de distintas situaciones: doble nacionalidad; ciudadano
comunitario; extranjeros no comunitarios, pero con Convenio Internacional de
Colocación o Empleo etc.
Validez
profesional: los
minusválidos gozan de un estatuto singular compensador de su disminución.
Residencia: el trabajador español en el
extranjero es objeto de atención no sólo a través de Tratados, sino de normas.
e) Precariedad y movilidad
El
Derecho laboral en general, y el español en concreto, aún está dominado por
el modelo propio del trabajador industrial, urbano, estable en su
relación de servicio, por lo que está anclado en principios típicos de 1931 a
1973; resulta así poco apto para recoger las situaciones en que se encuentran
los trabajadores solicitados por la sociedad postindustrial de los años
actuales. Frente a esta forma histórica se postula un Derecho con menos
intervención estatal en beneficio de una intervención concertada
fruto de la autonomía colectiva; tal es la línea abierta
con grandes riesgos por las Leyes 10/1994 y 11/1994 que ha seguido la reforma
de 1997, cristalizando en la Ley 63/1997, que ha establecido un programa
experimental por cuatro años para medir la eficacia social de una modalidad del
contrato de duración indefinida: el de «fomento» de tal contratación.
Desde
1996 el contrato temporal tiende a ser el único que se celebra: la modalidad
dominante es la de temporal por «obra o servicio determinado». De ahí los
citados Programas de reforma laboral en busca de un contrato de duración
indeterminada, un contrato temporal estable, cuya contradicción
terminológica revela su difícil tratamiento legal.
Trabajo como valor
humano
El valor del trabajo humano no se mide por el tipo de actividad de cada uno
(carpintero, profesional, campesino...), sino por el hecho de ser persona quien
lo ejecuta. Entre todas las criaturas, sólo el hombre es capaz de trabajar de
manera "programada y racional", en forma "consciente y
libre". Con su trabajo humaniza y ennoblece a la naturaleza, modelándola
de acuerdo a sus intereses primordiales, en directa relación con su desarrollo
y autopromoción integral.
Por ejemplo si para ti el trabajo es un valor que requiere y exige su
ejercicio. Habrá que iniciar por la descripción que de él se tenga, la cual
puede ser de una manera positiva o negativa, optimista o pesimista y que
resulta ser el reflejo de la valoración que se le da.
El trabajo ofrece a cada hombre la oportunidad de crecer, desarrollar todas sus
capacidades congénitas, realizarse como persona y ser cada día "más
plenamente hombre". Así perfecciona su humanidad y mantiene el predominio
y superioridad efectiva que debe ejercer sobre las cosas.
El
trabajo desarrollado por la persona engendra, por sí mismo, el derecho al bienestar
suficiente, personal y familiar, derecho que es independiente de la valoración
económica, científica o técnica que tenga el trabajo realizado.
Trabajo como valor social
El
trabajo es un derecho universal. Todas las personas tenemos derecho a un trabajo.
El ejercicio de este derecho nos da la oportunidad de formar parte de la
sociedad en la que vivimos y de participar en los procesos económicos,
sociales, políticos y culturales contribuyendo, con nuestro trabajo, al
desarrollo de toda la colectividad. Por ello, en la medida en que una persona
en situación de dificultad social logre acceder al mercado de trabajo, se
estará favoreciendo, no solo la universalidad de este derecho, sino la mejora
de su autonomía personal, sus condiciones de vida y su integración social.
Sin embargo, a pesar de la importancia social que tiene el empleo, todavía estamos lejos de alcanzar el objetivo de un mercado de trabajo abierto a todas las personas. Nuestro modelo de sociedad genera y mantiene desigualdades que colocan a un importante número de personas en una situación de desventaja y de discriminación ante el empleo. Esto conlleva, a su vez, un mayor riesgo de exclusión social.
No
tener un empleo, según nuestra sociedad y patrones culturales, supone algo
más que carecer de ingresos, ya que existen una serie de estereotipos y
prejuicios alrededor de la idea de que quien no trabaja o no produce es
una persona que no aporta o no vale. De esta manera, las personas que
carecen de empleo sufren una falta de reconocimiento social que redunda en un
bajo nivel de autoestima.
Esta
situación afecta también a un gran número de mujeres que desarrollan su
trabajo en el ámbito privado y reproductivo sin percibir ninguna
prestación económica, lo que conlleva a su vez la falta de reconocimiento
y valoración social.
Por
otra parte, el trabajo contiene también un importante factor socializador, ya
que es el origen de innumerables redes y contactos sociales. En los
diferentes ámbitos laborales, los trabajadores y trabajadoras interactúan
entre sí, potenciándose las relaciones sociales que todo ser humano necesita
establecer y mantener a lo largo de su vida.
Por
último, no hay que olvidar que, en nuestro país, la incorporación al mercado de
trabajo conlleva también el acceso a un sistema de protección social que ofrece
una cobertura y garantiza determinadas prestaciones.
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