martes, 10 de septiembre de 2019

Concepto de Estado y Gobierno y Derechos Cosntitucional


DESCRIPCIÓN
Teoría del Derecho Constitucional Es una asignatura de carácter formativo que orienta a los estudiantes en lo relativo al estado, los derechos constitucionales, la soberanía y otros atributos del gobierno. Abarca entres Otros asuntos: Las teorías políticas del estado, sus distintas concepciones, las modalidades constituciones, los aspectos modernos de constitución y su estructura. También abarca la soberanía y sus elementos, histórico y su estructura de la constitución dominicana, reformas constitucionales, los derechos civiles y políticos y el sufragio como elemento importante de la democracia.


OBJETIVOS
 Generales Formar en los estudiantes un concepto claro de lo que significa estados, sus afinidades (soberanía, gobierno, ciencias políticas). Valorar críticamente el origen y el desarrollo histórico de la función del estado


 CONTENIDOS

UNIDAD I:
Lección N 1

Concepto y ámbito de la Política. La esencia de lo Político

La política es una actividad humana destinada a organizar jurídicamente la vida social, en busca del fin primordial del estado que es el bien común público.
Los elementos de la organización Política deben funcionar en equilibrio mediante el respeto de la C.N, está compuesta por:
·         El territorio
·         La población
·         El Poder Político
·         El Gobierno
·         1. La trilogía "el orden, poder, libertad".
·         El Orden: coloca todas las piezas del agrupamiento político en su sitio de acuerdo a las funciones de cada uno. Ej.: hombres, grupos , gobernantes
·         La Libertad: otorga la posibilidad de desarrollar las actividades dentro de la sociedad, ella necesita del orden para evitar la anarquía y el desorden
·         El Poder Político: es la fuerza de equilibrio
·         2. Derecho Político
Es la rama de las ciencias jurídicas que tiene por objeto el estudio de la estructura de la organización de la política, y sus relaciones con la sociedad
·         3. La Política como actividad. Clases
La Política como actividad se halla dividida en tres partes que interactúan entre sí:
·         La Política que desarrollan los gobernantes; son las actividades llevadas a cabo por los titulares del poder
·         La Política como lucha por el Poder: se refiere a la lucha que se realiza en un estado por un poder político. Los que gobiernan luchan por mantenerse en el poder y los gobernados para conquistar y alcanzar el poder que se encuentra en manos de otras personas
·         Política Plenaria: es un proceso político común, solidario entre los gobernantes y gobernados.
·         4. Juridización de la Política
El derecho constitucional representa el orden jurídico supremo y fundamental para un estado siendo la C.N, el instrumento que además de brindar las garantías y conceder derechos a los habitantes se encarga de la organización del régimen político. Por lo tanto, se puede expresar que el derecho ordena la Política
·         5. Política, ética
Política y ética: en lo que respecta a la vinculación existente entre la política y la ética, se puede hablar de dos corrientes contrapuestas entre sí:
·         La absorción de la Política en la ética, lo que hace a la política como una parte de la ética. Como ejemplo de esta corriente, resalta la figura de Platón, con un moralismo resaltante
·         La otra corriente separa totalmente a la Política de la ética, afirmando que no se relaciona bajo ningún sentido. Se menciona a Maquiavelo que se declara neutral a la moral en todas las actividades relativas a la política
·         6. La política como Ciencia y la Política como actividad con su relación con la ética
·         En lo que se refiere a la Política como Ciencia: al estudiar la ciencia de la política como es, se deja de lado todo concepto ético moral encambio, en la política como debe ser se tiene como un pilar fundamental a los principios éticos


Teorías Políticas sobre el Estado

En lo que respecta a la política como actividad; no se considera a la ética, sino que los principios éticos deben ser aplicados a las diversas actividades políticas. La prudencia política busca la conciliación de la política con la ética, aplicando a cada caso concreto los principios de orden moralpara la toma de decisiones
·         7. La Doctrina sobre Política y ética
·         Grecia: la Política y la moral estaban estrechamente vinculados entre sí. Buscaban la perfusión moral, la vida virtuosa y la plenitud ética.
·         Roma: la política era considerada como arte de lo bueno y equitativo
·         La edad Media: con la aparición de los aportes cristianos y la consolidación de la religión, se estrechan los vínculos entre la política y la moral
·         Maquiavelo: afirma que la política no debe ir unida a la moral, sosteniendo que todos los medios son actos para llegar y mantenerse en el poder (es la doctrina más utilizada)
·         8. Las relaciones entre la política y la economía
No es posible negar la relación que puede existir entre la política y la economía, estudiando los factores económicos, tales como las formas de producción, la propiedad, la moneda los bancos la circulación etc.
·         9. Tres son las posiciones doctrinarias que se refieren en la relación entre ambas ciencias
·         La separación total entre la Política y la Economía: disocia el factor político del económico, favoreciendo a la libertad en contra del estatismo, sostiene que el factor económico no deben estar totalmente en manos de quienes ejercen el poder político
·         La Política es un complemento de la Economía: es la versión Marxista, las relaciones de producción constituyen la estructura económica de la sociedad y es la base de la estructura Política
·         La Posición intermedia: afirma que el factor económico influye sobre el factor político sosteniendo igualmente la necesidad de la libertad económica, permaneciendo en manos del sector privado con control estatal
Lección N 2

Mundanidad Sociabilidad y Politicidad del Hombre

El hombre es mundano, el hombre es sociable, el hombre es político, y lo es a la vez.
La mundanidad del Hombre: quiere decir que el hombre está en el mundo, situado en el mundo. El mundo es el sitio del hombre no tiene otro y su emplazamiento y arraigo se dan en el mundo. Pero mundo no tiene un sentido cósmico o físico, sino un sentido humano. Mundo es la circunstancia o situación que me circunda o me rodea, con todos los elementos que la componen y que están en torno de mí
·         1. Sociabilidad y convivencia
Según Aristóteles el hombre es un ser social por naturaleza vive y se relaciona con los demás porque solo de esta manera puede realizarse como tal
·         2. La Politicidad
Es la única forma de vida humana, politicidad significa que el hombre organiza su convivencia y que esa organización no aparece después de haber convivido cierto tiempo sin ella, sino al contrario originariamente con el mismo hombre y con la misma convivencia humana
·         3. Realismo e Idealismo
El realismo es la posición filosófica que cree que el mundo exterior existe realmente, y que las cosas son trascendentes a mí.
El Idealismo al contrario supone que las cosas son algo inmanentes, que no hay mas mis ideas y que mi conocimiento es conocimiento de mis propias ideas
·         4. Sociedad y Comunidad
La Sociedad se forma preponderantemente de modo reflexivo y voluntario, surge porque ciertos hombres deciden darle origen, por ejemplo: una sociedad anónima, un club, una asociación cultural Etc.
La Comunidad es un grupo formado sobre la base de una cierta unidad previa sea de sangre, de cultura de religión etc. Por ejemplo: la familia, la nación
·         5. El instinto social del hombre
El instinto sociable puede llamarse también apetito social y así lo hacia Grocio, Santo Tomas, siguiendo a Aristóteles, enseñan que el hombre es sociable por naturaleza y que en el hombre hay un instinto o impulso social
·         6. IndividuoPersona y Sociedad
La persona es un ser individual social y por esta razón forma parte de la sociedad y a la vez del estado, la misión del estado es el bien común de la sociedad y por lo tanto de las personas que la componen
·         7. Teorías sobre la naturaleza de la Sociedad
·         Una teoría llamada Organicista: considera que la sociedad y el estado son organismos iguales a los organismos biológicos y que tiene como el hombre una vida propia
·         Una teoría llamada Fisicista: cree que la sociedad y el estado se rigen por leyes de causalidad necesaria, como las leyes de física
·         8. Dinámica Social
La dinámica social estudia la serie, el complejo y la estructura de las interacciones, las relaciones y los procesos sociales (significa movimiento)
·         9. Estática Social
Es la investigación de las leyes que denominan la acción y reacción de las partes del sistema social (significa quietud)
·         10. Actos y Hechos Sociales
Es el conjunto de comportamientos que cumplen los hombres agrupados en la sociedad (auto social es sinónimo de hecho social)
·         11. Las conductas intencionales del hombre
En las conductas o en los actos que un hombre cumple con referencia a otro que es el objeto de esa conducta se pueden distinguir las siguientes categorías:
·         a. Conductas transistivas: que están directamente referidas a otro y que recaen sobre este para producir un efecto inmediato. Ej.: hablar, comprar
·         b. Conductas no Transitivas: que se cumplen considerando intencionalmente al otro, pero que recaen sobre otro .Ej.: llorar para despertar compasión
·         12. La naturaleza del obrar social
Obrar social es obrar humano, las acciones sociales son conductas de los hombres, por ende el obrar social no tiene como supuesto sujeto a la sociedad sino a los individuos que la forman
·         13. Interacciones relaciones y procesos sociales
La interacción es la acción reciproca que ejercen los hombres en sociedad la serie y combinación de interacciones y relaciones sociales se llama procesosocial
·         14. Relaciones interindividuales y colectivas
·         Las relaciones interindividuales: se dan entre individuos que se toman en cuenta recíprocamente como personas concretas.
·         Las relaciones Colectivas: el vinculo no se traba entre la individualidad irreductible y personal de dos o más sujetos sino entre hombre en que no cuentan la individualidad
·         15. Los subjetivo Social y lo objetivo Social
·         Lo objetivo Social: ha sido en su origen producto del obrar humano pero una vez que ha salido de los hombres se ha vuelto externo y se ha socializado y colectivizado y los demás hombres ya lo encuentran allí en las circunstancias o mundo
·         Lo Subjetivo Social: en cambio está dado porque de social o colectivo tiene o lleva el hombre en su vida es tanto en el aspecto social y sus comportamientos
·         16. Movimientos y formaciones Sociales Grupos e Instituciones
·         Movimientos Sociales: la dinámica social nos muestra fenómenos sociales en realización. La estática social nos muestra fenómenos sociales realizados en la realidad social nada hay inerte, nada hay estático, todo es dinámico, todo es móvil y huidizo.
·         Formaciones Sociales: si la formación social es un término en un sentido elástico, puede usarse como equivalente de grupo.
·         Grupo: pluralidad de personas establecidas para la obtención de fines prestables idos, pueden ser transitorios o duraderos
·         Instituciones: es una persona moral que tiene una realidad social distinta de la mera suma o pluralidad de individuos que la forman
Lección N 3

Teorías del Estado

·         1. Teorías Sociológicas
Descubre en el estado una realidad social se dedican a observar y explicar su naturaleza sobre la base del fenómeno sociológico de la convivencia humana como un hecho exterior a los hombres
·         2. Teoría Deontológicas
Son las que comienzan proponiendo al estado un fin que consideran debido, a toda organización política real y concreta debe para tener naturaleza o esencia de estado cumplir aquel fin. La naturaleza del estado se explica por su fin
·         3. Teorías Jurídicas
Esta teoría contemplan la naturaleza del estado desde una perspectiva jurídica o sea desde la ordenación que el derecho le asigna
·         4. Teorías Políticas
Estas teorías presentan al estado como una formación del orden político como un ente en la realidad social que está políticamente organizado
·         5. Síntesis de las distintas teorías el ser del estado y la naturaleza de su realidad
El estado es una realidad social, objetiva externa, que deriva de los hombres que busca una finalidad que el derecho mismo le asigna, que se lleva a cabo gracias a la organización política de ella
·         6. Origen y justificación del estado
Origen : el estado no ha sido el mismo desde su origen, es un fenómeno que ha estado en constante evolución, desde consistir en formas organizativas simples, hasta dimensiones más complejas la sociedad humana a pasado desde el origen primitivo, pasando por el estado feudal hasta llegar al estado nación que actualmente conforma nuestra sociedad
Justificación del estado: para contestar al tema de la causa eficiente y justificación del estado se ensayan diversas teorías:
1 Teorías Religiosas: son las qué pretenden fundamentar al estado en un sert superior al hombre, acudiendo mal origen divino del poder de la casusa eficiente
2 Teorías de la fuerza: legitima al estado y al poder sosteniendo que en el origen del estado hay un acto de fuerza, consistente en la inposicion y denominación de un grupo sobre otro
3 Teorías Jurídicas: adoptan una institución o figura de derecho para der razón de la existencia del estado
4 Teorías Éticas: las teorías éticas fundamentan al estado en una necesidad de carácter moral
5 Teorías Psicológicas: estas teorías justifican al estado por la eficacia de ciertos impulsos que impulsan al hombre a organizar la convivencia
6 Teorías Finalistas: exclusivamente tratan de justificar al poder como elemento del estado. Y lo justifican por el fin que le atribuyen al estado cuando el poder se dirige a cumplir ese fin, es legitimo en su ejercicio, cuando se desvía, incurre en ilegitimidad
·         7. Teorías que justifican el estado por su sola existencia
Se conforman con comprobar que real e históricamente el estado es una constante un fenómeno permanente que ha existido siempre, lo que existe con tal dimensión y características es digno de existir, esa misma existencia da razón suficiente de legitimidad
·         8. Teorías negatorias el Anarquismo
El anarquismo es la posición doctrinaria que repudia al estado y que rechaza toda justificación del mismo
Lección N 4

Las causas y los elementos del Estado

·         1. Las cuatro causas del estado
La filosofía clásica a distinguido cuatro causas que son
·         La causa materia: suele considerarse el conjunto de hombres y la propia convivencia de esos hombres
·         La causa eficiente: ha sido estudiada en el tema del origen filosófico y las teorías de justificación
·         Causa formal: se expresa fundamentalmente en un ordenamiento jurídico que es la C.N, o el derecho constitucional de cada estado
·         La causa final: es el fin para el cual existe el estado que es el fin común publico de la comunidad
·         2. Los cuatro elementos del estado
Tradicionalmente y habitualmente se mencionan tres elementos del estad, y luego se le suma uno
·         Población: es el elemento humano
·         Territorio: es el espacio físico que ocupa
·         El Poder: es elemento político del estado
·         El Gobierno: es el ejercicio del Poder
·         3. Población
Es el elemento humano del estado sin hombres no hay estado
·         4. Cantidad de Población
Es el número de hombres que forman su elemento humano
·         5. Calidad de Población
La calidad y composición de la población atiende a la índole, cultura caracteres y especificaciones de elementos humanos
·         6. Territorio
El estado es una asociación territorial o espacial porque requiere la base o el marco físico geográfico donde se agrupan o conviven los hombres
·         7. Geopolítica
La geopolítica se dedica a estudiar la influencia que el territorio juega sobre el estado y sobre el régimen político, así como la relación que los fenómenos políticos guardan con el espacio físico
·         8. Espacio Vital
Esta expresión se utiliza para designar la necesidad que un estado tiene de desarrollar su actividad política en un espacio geográfico
·         9. El Poder Político
Es el centro de la gravedad de la política porque exterioriza y conduce la dinámica política
·         10. Legitimidad de Poder
El poder es aptitud y energía para cumplir el fin para el cual existe, el poder se justifica o legitima cuando en su ejercicio tienda al fin para el cual se halla.
Las formas son:
·         a. Legitimidad de ejercicio: El fin del bien común público o de justicia, legitima o hace legítimo al poder en su ejercicio.
·         b. Legitimidad de origen: Se refiere al título del gobernante que ejerce el poder al modo regular como ha llegado al poder, y no como lo ejerce
·         11. Crecimiento e intensidad del Poder
Es la energía política que dispone del poder y utiliza el gobernante que lo ejerce, es susceptible de cantidad por los que bien cabe mencionar que el poder es mensurable
·         12. Impersonalidad del Poder
Es un principio de legalidad donde no hay autoridad superior que la ley esto quiere decir que quienes mandan, mandan por la ley y de acuerdo a ella
·         13. El gobierno
Representa al estado y actúa en su nombre lo es ejercido por el titular del poder o gobernantes a este conjunto se lo denomina gobierno
·         14. La teoría de la división de los poderes
La separación orgánica y funcional está destinada a actuar como un freno reciproco entre los distintos poderes y a originar en las relaciones de los mismos un mecanismo de equilibrio y contra peso, o poderes separados (ejecutivo, legislativo, judicial)
·         15. Las funciones del estado
·         Función Legislativa: suele centrarse en el órgano que generalmente se llama legislativo(parlamento , congreso),
·         Función Administrativa: suele centrarse en el órgano que generalmente se llama ejecutivo
·         Función Jurisdiccional: suele centrarse en el órgano que se llama judicial(tribunales de justicia)
·         16. Delegación de las funciones
Delegar funciones o competencias significa, trasferir o traspasar la función propia a otro órgano independiente Ej.: el órgano legislativo que delega la competencia para dictar leyes al órgano ejecutivo. Esto es legal si contempla la constitución nacional, y violatoria si ella no la contempla por que infringe la división de poderes
·         17. La Nación
Es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado
·         18. La realidad social de la Nación
La nación es una formación sociológica y no política y que no se sitúa dentro de la organización política. La nación es una comunidad espontanea formada por hombres que tienen algo en común: bases éticas, cultural, religiosas históricas etc.
·         19. La nacionalidad
La nacionalidad en sentido sociológico o nacionalidad a secas es un vinculo espontaneo que une a un hombre con una nación y que le hace ser miembro o parte de ella
·         20. La imposibilidad de que la nación se organice o personifique
La nación como comunidad social no es susceptible de organización es una comunidad de base territorial que no tiene poder ni gobierno, esto hace que sea imposible su organización
·         21. Diferencia entre nación y Estado
·         Nación: amplia comunidad espacial que no está organizado ni tiene gobierno
·         Estado: organización social constituida por un territorio propio, con fuerza para mantenerse en el imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política
·         22. El nacionalismo
Sentimiento individual o colectivo que tiende al planteamiento y resolución de los problemas políticos sociales teniendo exclusivamente en cuenta elinterés de la patria
Lección N 5

La soberanía del Estado

·         1. Formación histórica del concepto
A fines del medio evo se esforzaban en emanciparse de las tutelas políticas del papa y del emperador. La idea de soberanía en rigor nació de la necesidad del estado moderno de afirmar su existencia de la iglesia el sacro imperio los grandes señores y corporaciones, en otras palabras se originan en la lucha por la sustentabilidad de los grandes estados europeos que se produjo en advenimiento de la modernidad
·         2. El carácter negativo de la soberanía
A la soberanía no se puede definir más que negativamente o sea por la negación de toda dependencia o subordinación de poder. La soberanía del estado significa la supremacía de un ente político que no depende de otro
·         3. La soberanía como atributo personal y como atributo del poder
La soberanía no es un atributo personal del gobernante sino una cualidad objetiva del poder estatal. La soberanía como cualidad del poder no reside en nadie, no tiene titular no hay sujeto alguno que sea portador de ella
·         4. La definición de la Soberanía
Es la cualidad del poder del estado que para organizarse jurídicamente no reconoce dentro del ámbito de relaciones que rigen otro orden superior del cual provengan o deriven su propia valides positiva
·         5. La soberanía en el estado federal
La soberanía es cualidad exclusiva del poder del estado federal y no del poder de los estados miembros que no tiene cualidad de autonomía
·         6. Indivisibilidad de la Soberanía
A través de Bodin, Hobbes, Roseau, se ha elaborado el concepto de que la soberanía es indivisible de que no se puede dividir también se ha formulado que el principio de que es inalienable e imprescriptible. Así la enuncio la Constitución Francesa 1791, la soberanía es indivisible, inalienable e imprescriptible
·         7. La negación de la soberanía
Esta negación puede tener dos alcances:
·         a. Negar el concepto de Soberanía, afirmando que la ciencia política debe expulsarlos por inútil, por nocivos o por innecesarios
·         b. Negar que exista la cualidad de Soberanía con respecto al poder del estado
·         8. La tesis pluralista de la soberanía
Esta tesis afirma que la soberanía no es privativa del poder político sino que existen poderes sociales (no políticos) con cualidad de soberanía. Ej.: sindicatos corporaciones.
·         9. Soberanía del pueblo y soberanía de la nación
La soberanía no es atributo personal de ningún sujeto, ni tiene titular por ende tampoco el pueblo ni la nación son titulares de la soberanía, sino todos ellos en conjunto participan de la soberanía
Lección N 6

Los fines del Estado

·         1. El fin en el orden de la realidad de las normas y del valor
El estado resuelve su modo de organización sigue el principio ideológico, valoraciones y fines que impulsan y dinamizan la realidad de su régimen político, alineados para la obtención del bien común
·         2. Clasificación de los fines del estado
·         a. Fines objetivos: en el estado el fin es objetivo y es un fin necesario porque el orden del derecho natural lo establece como debido para que el estado responda a su intima razón de ser
·         b. Fines Subjetivos: implica renegar de la existencia de un bien objetivo
·         c. Fines Particulares : en alguna medida el fin subjetivo de cada estado es para él su fin particular
·         d. Fines absolutos: son los que de una posición valorativa se asigna al estado de modo inflexible sin admitir desviaciones
·         e. Fines relativos: un relativismo absoluto despoja al estado de fines objetivos y de absolutos y convierte en los fines subjetivos en relativos
·         f. Fines Universales: es decir en el fin que deba alcanzar todos los estados
·         g. Fines exclusivos y concurrentes: son los que incumben nada más que al estado los concurrentes admiten participación y colaboración por parte de los individuos y de las sociedades imperfectas
·         3. El fin como bien
El estado tiene como fin alcanzar un bien que no pueden obtener los hombre por si solos sino actuando como grupo organizado territorialmente (bien común)
·         4. Bien común y bien común publico
Bien común se refiere a un bien que es común para varias personas pero es publico pero no particular porque alcanza a todos los hombres que conviven en esa organización política si excluir a nadie y porque satisface todas las necesidades de esa convivencia general y no solo a algunas
·         5. La composición del bien común publico
Es variable es histórica depende de las circunstancias de lugar y de tiempo, de las pretensiones colectivas de cada sociedad y de las posibilidades con que cuenta. Conjunto y condiciones y estado de cosas favorables al bienestar de la convivencia social significa poner a disposición de los hombres una situación confortable para vivir como persona
·         6. El bien común como limitación del estado
El bien común público funciona o actúa como una limitación para el estado. Para esto existen tres principios de carácter limitativo:
·         a. El estado debe hacer todo lo que conduce al bien común
·         b. El estado no debe hacer lo que daña al bien común
·         c. El estado debe de abstenerse de actuar cuando el bien común no está comprometido
·         7. La participación en el bien común
Significa que ese bien de la comunidad total ha de redundar en provecho de todos sus integrantes sin excluir a ninguno y en proporción a sus necesidades
·         8. La primacía del bien común
Esto quiere decir primero, porque el bien como es superior a rodos los bienes particulares para el estado solo tiene importancia el bien común, que es la sumatoria de bienes particulares
·         9. La integración de hombre y de las sociedades imperfectas del estado
Esto equivale a una figura de círculos concéntricos donde el circulo máximo o externo engloba a los círculos internos no para comprimirlos o sofocarlos sino para darles el marco y la atmosfera de bienestar que necesitan para su pleno desarrollo
·         10. Bien común Poder Político y Fin del estado
El bien común publico es el fin del estado o el bienestar de la comunidad humana el fin del estado es un bien humano para alcanzar ese fin que es un bien el estado dispone de un poder, el poder político, que lo capacita a obrar. El estado puede hacer lo que conduce a su fin. Si ese fin es el bien común el estado puede hacer u obrar dentro de un ámbito que está delimitado por el mismo fin de bien común. E aquí la relación de fin y poder, el poder existe para el fin.
Las distintas posiciones a cerca del fin del estado
Existen diversas teorías:
·         a. El estatismo y el totalitarismo: propone como fin del estado el bien y la grandeza del propio estado en el cual se supone que se encarna la nación, la raza, el proletariado, etc. El hombre queda denigrado y convertido en una herramienta del estado
·         b. El liberalismo: en el liberalismo hay un máximo de libertad y un mínimo de poder el estado abstencionista actúa poco porque la libertad individual solo puede ser limitada cuando daña la libertad de los demás
·         c. El socialismo: es primeramente una doctrina económica se acentúa la primicia de los social
·         d. Las escuelas cristianas y de pensamiento pontifico: asume la clásica posición Tomista Aristotélica del bien común
Lección N 7

El mando y la obediencia: ¿Quién Manda?¿Cómo Manda?¿Para qué manda?

·         1. Acto de mando y relación de mando
El mando es un fenómeno social que se ubica en el área de las relaciones de procesos sociales de denominación. El acto de mando es acto unilateral de un sujeto que manda algo. El acto de mando es social por ser social requiere alteridad está dirigido a otro. El otro es el sujeto quien manda algo hay relación de mando (y no un mero acto unilateral de mando) es menester que el destinatario del mando el sujeto mandado preste una respuesta favorable a lo que se manda
·         2. Sujeto mandado
Tiene dos sujetos uno que manda el otro que es mandado, tiene un objetivo: lo que se manda. El sujeto mandado tiene que decidir frente al sujeto que manda y al objeto mandado si presta obediencia o no
·         3. Las formas de obediencia
1º obediencia por convicción el sujeto mandado participa de los ideales y propósitos del sujeto que manda, así se identifica con él y se fusionan con las intenciones
2º obediencia por adhesión íntima: se obedece por hábito y por conveniencia.
3º obediencia bajo temor o amenaza: obedecemos no por convicción sino por el temor a la consecuencia de esa amenaza
4º obediencia por fuerza o violencia la obediencia que se presta por la fuerza es la que denota mas debilidad en el sujeto que manda en la misma relación de mando, al mando no se lo puede sostener por la fuerza
·         4. La desobediencia
Cuando la obediencia falta totalmente o sea, cuando la desobediencia es total general absoluta la relación de mando falla, y se extingue.
·         5. El mando en el estado la obediencia política
El mando y la obediencia en el estado muestran, pues la energía del poder político apoyada en la obediencia de los gobernados si la voluntad del que manda trata de influir e influye en los actos de los gobernados la voluntad de estos copera en interacción reciproca para componer aquel quesear común que dimos en llamar política plenaria o de todos
·         6. Composicion del Poder Legislativo
El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de senadores y otra de diputados.
Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo; de conformidad con la ley.
Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de éstos, por el resto del período constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuere temporal. En los demás casos, resolverá el reglamente de cada Cámara.
·         7. Deberes y atribuciones del Congreso
Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
1. recibir el juramento o promesa, el asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia;
2. conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos por esta Constitución;
3. autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida la exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía;
4. recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y
5. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
El Presidente de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
·         8. Del Pedido de Informes
Las Cámaras pueden solicitar a los demás poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, y a los funcionarios públicos, losinformes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios, exceptuando la actividad jurisdiccional.
Los afectados están obligados a responder los pedidos de informe dentro del plazo que se les señale, el cual no podrá ser menor de quince días.
·         9. De la citación de la interpelación
Cada Cámara. por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades que administren fondos del Estado y a los de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades. Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días. Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada.
La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas.
No se podrá citar, interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional.
·         10. Origen de la iniciativa
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.
Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución.
Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos.
·         11. Procedimiento de juicio político
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
·         12. El Vicepresidente
Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones.
·         13. Composición del poder judicial
El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir.
La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.
·         14. De la independencia del poder judicial
Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.
En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo n los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.
Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.
·         15. De la inamovilidad de los Magistrados
Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.
Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
·         16. Del enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados
Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.
·         17. De la integración y los requisitos de la corte suprema de justicia
La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.
Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.
·         18. Ministerio publico composición funciones
El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.
·         19. Deberes y atribuciones del ministerio publico
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1. velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;
2. promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;
3. ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;
4. recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y
5. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
Lección N 8

Formas de Gobierno

·         1. Formas de Gobierno Clasificación
·         Aristóteles las dividió en formas puras y formas impuras
Formas puras:
·         a. Monarquía: gobierno de uno solo
·         b. Aristocracia: gobierno de los mejores
·         c. Democracia: Gobierno de todos
Formas impuras
·         a. Tiranía: generalmente usurpador
·         b. Oligarquía: grupo de varios gobernantes
·         c. Demagogia: el pueblo gobierna para el bien de los pobres
·         Maquiavelo: siglos más tarde introduce una dualidad de formas
·         a. Principados
·         b. República
·         Montesquieu: clasificación tripartita con formas originales
·         a. Monarquía
·         b. República: República Aristocrática , República Democrática
·         c. Despotismo
Formas contemporánea de gobierno:
·         a. Gobierno parlamentario
·         b. Gobierno presidencial
·         c. Colegiado
·         2. Gobierno monárquico y gobierno republicano
·         Gobierno monárquico: es el gobierno de uno solo
·         Gobierno Republicano: gobierno democrático el pueblo tiene la soberanía por medio del voto
·         3. Características y elementos del Gobierno Republicano
Características esenciales:
·         a. No se trasmite por herencia
·         b. Es temporal
·         c. Mediante del sufragio el pueblo participa de la elección de los gobernantes
·         d. La soberanía reside en el pueblo
Elementos:
·         a. La voluntad popular : ejercida mediante el sufragio
·         b. Los poderes del estado: a través de las cuales el pueblo ejerce la soberanía del estado
·         c. La constitución: que es la ley fundamental de la nación
·         d. Los órganos: creados por la constitución para el cumplimiento de los fines del estado
·         4. Relación y diferencia con el sistema democrático de gobierno con el gobierno republicano.
Relación: sistema democrático es aquel que tiene como base fundamental el sufragio universal libre directo, igual y secreto.
Diferencias: se limita a la forma de gobierno o estado que lo practica
·         a. Gobierno republicano: Paraguay, Colombia
·         b. Gobiernos Monárquicos: Gran Bretaña, Suecia
·         5. Gobierno aristocrático
Es el ejercido por los más sabios, los mejores dotados, los mas capacitados. Una elite de un grupo seleccionado de hombres atendiendo a sus cualidades excepcionales. Posteriormente con el apogeo de la monarquía parasitaria surgieron gobiernos integrados por supuestos nobles, y más tarde apareció un nuevo tipo de aristocracia, fundado en la riqueza y el dinero
·         6. Gobierno directo y representativo
El gobierno directo: se dice que el gobierno es directo cuando el pueblo ejerce por si mismo las funciones del estado
El Gobierno representativo: el pueblo designa a un individuo o varios como sus representantes para que este ejerza las funciones estatales en su nombre. El gobierno representativo o directo es una de las características del gobierno democrático: el pueblo soberano mediante el sufragio elije a los gobernantes(ejecutivo y legislativo), y estos a su vez, según sean las normas constitucionales, establecidas designan a los integrantes del poder judicial
·         7. Las situaciones de la anormalidad casos críticos o emergencias constitucionales
·         Estabilidad: es compatible o evolución o reforma pero en principio no lo es con la revolución o golpe de estado.
·         Emergencias: son situaciones anormales o casos críticos de carácter extraordinario que perturban la dinámica nacional,( guerra conmoción interna, crisis económica etc.) son acontecimientos.
·         Institutos de emergencia: guerra, ley marcial, estado de sitio. son medidas de prevención, seguridad y remedio, para contener atenuar, o subsanar las emergencias
·         8. Revolución , Golpe de Estado, Sedición, rebelión
·         a. Revolución: cambio violento de estructuras políticas o constitucionales. Instalación de una estructura diferente con el cual se realizo
·         b. Golpe de estado: destituye a los titulares del poder y los remplasa por otros.
Ni la revolución ni el golpe de estado se encuadran dentro de la C.N
Algunas se legitiman por el título que invoca: derecho de resistencia a la opresión
Los golpes de estado y revoluciones aunque sean justos son ilegales porque rompen la C.N
·         c. Rebelión: alzamiento armada para cambiar un régimen constitucional por la fuerza, cambiar un gobierno
·         d. Sedición: revuelta interna de menor envergadura para resistir gobiernos locales provincias, o subsistir hostilidades entre distintas provincias
·         9. Gobierno Defacto
El gobernante llega al poder por un mecanismo o una vía defectuosa irregular carece de título legal pero se le reconoce un titulo admisible pese al vicio que ostenta. Ej.: González Macchi
·         10. El problema de su reconocimiento y de la valides de sus actos
La doctrina de facto se ha ocupado de encontrar algún motivo para deparar ese reconocimiento al gobernante sin legitimidad de origen dice este modo se llega a afirmar que a pesar del título viciado e irregular el gobernante tiene una investidura que se acepta esto se da para justificar de alguna manera y encuadrar jurídicamente el ejercicio del poder por parte del gobernante de facto
Lección N 9

La democracia como forma de gobierno

·         1. La democracia como forma de gobierno la representación política
La democracia es el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, este término fue utilizado por Abrahan Lincon, en Getisburg y ha sido considerado una de las definiciones mas precisas de ella. La representación política la ejerce el gobernante elegido por el pueblo
·         2. Críticas de la democracia como formas de gobierno
·         El pueblo no puede gobernarse por sí mismo, las funciones de poder no admiten el ejercicio multitudinario por parte de todo el pueblo
·         El pueblo no es soberano la nación tampoco
·         La representación por todo el pueblo de parte del gobernante, no existe ni puede existir no se puede representar un conglomerado heterogéneo y con interese distintos y hasta contra puestos como es el pueblo
·         3. La forma republicana
Es la forma de gobierno de los países en la que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder. La fona de representación se caracteriza:
·         a. División de poderes
·         b. Elección popular de los gobernantes
·         c. Periodicidad en el ejercicio de gobierno
·         d. Publicidad de los actos de gobierno
·         e. Responsabilidad por esos mismos actos
·         f. Igualdad de los individuos
·         4. Las formas semi directas
Es una serie de procedimientos a traves de los cuales se consulta al pueblo sobre determinados asuntos políticos. Las principales son:
·         a. El referéndum: es la consulta al cuerpo electoral para que manifieste su opinión sobre un acto normativo( reforma de la constitución, ley etc.), e suma se somete a la votación del cuerpo electoral una norma
·         b. Plebiscitos: esto también implica una consulta al cuerpo electoral pero no sobre un acto de índole normativo sino una cuestión política que es vital para el estad. Ej.: la adición a un gobernante, la anexión o independencia de un territorio, el otorgamiento de ciertos poderes al gobernante
·         c. La iniciativa popular: consiste en acordar al cuerpo electoral o a una fracción del mismo, la facultad de proponer la sanción de una ley, su modificación o derogación
·         d. La destitución popular: es el procedimiento mediante el cual el cuerpo electoral o una fracción del mismo solicita someter a consulta la permanencia de un gobernante en el ejercicio de sus funciones. Si el resultado final de la consulta arroja el resultado contrario al desempeño de esa función por parte del gobernante este cesa en sus cargo
·         e. La apelación de sentencias: es el procedimiento mediante el cual se somete a votación del cuerpo electoral una sentencia judicial que ha declarado la inconstitucionalidad de una norma
·         f. El veto popular: es el procedimiento mediante el cual se somete a decisión del cuerpo electoral si una ley que está en vigor ha de mantenerse o ha de ser derogada
·         5. La democracia como forma de estado
La democracia como forma de estado propone una forma y un estilo de vida que es la convivencia humana en justicia y en libertad, el estado es democrático cuando su poder en la relación con los hombres que forman su población se ejerce respetuosa de aquella situación personal debido por el imperio de la justicia
Lección N 10

Centralización y descentralización

Centralización del poder: Es cuando la autoridad que rige al estado monopoliza junto con el cuidado del bien público en todos los lugares de todas las materias y en todos los aspectos el poder de mando. Y el ejercicio de las funciones que caracterizan a la potestad pública.
Descentralización Social del poder: Es cuando se admite a grupos más o menos naturales existentes en el seno del estado (comunas, provincias, regiones) para que los mismo posean determinados atributos de la potestad publica independientes al estado.
·         1 Formas de descentralización
Esto puede llevarse con diferentes criterios o bases:
·         a. Una descentralización política: Puede tomar como base el territorio, en esa descentralización se toman distintas partes del territorio del estado para erigirla o reconocerlas como unidades políticas autónomas con poder político.
·         b. Descentralización como base la nacionalidad de los hombres: supongamos que la población de un estado es heterogénea desde el punto de vista de su composición étnica o sea que esa población está formado por diversos grupos humanos de nacionalidad distinta
·         c. Descentralización como base de los interese profesionales: en esta descentralización se reconoce a un grupo profesional en razón en su actividad trabajo o función el ejercicio de una porción del poder estatal para regular los asuntos y materias comunes para cada profesión oficio o función
3 La descentralización Municipal
El municipio es un estado en miniatura, porque se trata de un pequeño territorio que puede ser urbano, rural, o ambas cosas a la vez, con una autoridad local que se encarga de lograr un fin común a todos sus habitantes. Por ello la autoridad local merece el nombre de gobierno
·         2 La descentralización regional
En la doctrina, y a veces en el derecho positivo de algunos estados se conocen otros ámbitos territoriales más amplios y extensos que los municipios son las llamadas regiones o departamentos. Cuando se habla de región, no se piensa normalmente en una demarcación geográfica artificialmente establecida por una constitución o una ley, sino en una demarcación geográfica que responde naturalmente a ciertas características físicas y humanos propios. O sea que no interesa tanto la periferia sino más bien el contenido regional con todos sus ingredientes culturales socioeconómicos
·         3 Las formas corporativas
Es una forma de descentralización con base profesional o de intereses. La cooperación es un organismo o una entidad primordialmente profesional, que agrupan a los hombres que tiene un trabajo oficio o actividad común
·         4 El sindicalismo
El sindicalismo supera el fin parcial de una agrupación profesional u obrera dentro del área de trabajo o actividad gremial para lanzarse a la transformación de las estructuras sociales, económicas y políticas en beneficio del proletariado
·         5 El feudalismo como forma de estado
El feudalismo o federación es una forma de estado (y no una forma de gobierno), que pone en relación el elemento poder con el elemento territorio o sea que implica un modo de ejercer el poder en relación con el territorio. En la federación el estado federal, es el todo y los estados miembros son las partes. Estas partes reciben nombres distintos en el derecho comparado: en argentina se las llama provincias, en USA se las llama estados, en Suiza se los llama cantones, en Alemania se llaman lanas.
·         6 El feudalismo como doctrina política
La doctrina federal supone que la forma federal de estado representa una organización política favorable a la libertad y el pluralismo, porque distribuye jerárquicamente el poder en formación política autónoma que tiene un gobierno local y que por eso mismo compensan y limitan al gobierno central o general
·         7 La estructura del estado federal
Los estados federales son estados en su propio derecho que es similar a los otros estados pero siempre subordinados al principio político del federalismo
·         8 La confederación y estado federal
La confederación es una reunión o alianza entre estados soberanos e independientes que se lleva a cabo mediante un pacto o contrato para fines parciales y determinados: protección, mutua defensa paz, comercio, etc.
La federación al contrario tiene como un origen lógico a una constitución. La unión que surge de la federación no llega a crear un estado único y nuevo con los estados miembros que se confederan, existe y subsiste como mero vínculo o alianza entre ellos
Lección N 11

La Personalidad del Estado

·         1 Teorías : las principales posiciones en la materia pueden catalogarse así:
·         a. Las que solo reconoce como persona al hombre y niega que la personalidad se predique del estado
·         b. Lo que solo admite para el estado una personalidad llamada jurídica o sea dada por el derecho
·         c. La que afirma que la personalidad jurídica es solamente la cobertura que el derecho pone en sima de la personalidad moral del mismo estado que una realidad de tipo social
·         d. La que personifica también a la nación y define al estado como la nación organizada política y jurídicamente
·         2 Teorías negatorias
El punto común de todas las doctrinas que niegan la personalidad del estado es la afirmación de que la observación nos hace conocer como ser que existe realmente, al hombre y solo al hombre. La única persona para el derecho es el hombre los grupos, las colectividades , los entes sociales etc., no son mas que agregados de hombres, no son más que la suma de los individuos que los compone y no tienen personalidad alguna
·         3 Teorías de la personalidad jurídica y de la personalidad moral
En esta oposición a las doctrinas negatorias las afirmativas de la personalidad jurídicas adoptan una modalidad diferente. Aceptan que el estado es una persona jurídica pero mantienen divergencia cuando explican en qué consiste esa personalidad y cuál es su naturaleza
·         a. La primera de estas teorías dice que el estado es nada más que una persona jurídica y que esa personalidad es creada por el derecho
·         b. En este enfoque puede decirse que admite una personalidad moral o social anterior a la personalidad jurídica
·         c. Finalmente la teoría francesa que hemos rechazado rotundamente por creerlas equivocada, supone que la nación es una entidad distinta al conjunto de nacionales
·         4 El estado como persona
Al sintetizar los diversos enfoques sobre la realidad y la naturaleza del estado dimos acogida a la situación de que el estado es una persona. El estado tiene personalidad pero no es una persona como hombre, no tiene realidad sustancial que se sostenga o subsista por sí misma: existen en y por los hombres es de tipo asesoría y accidental, es un modo de ser que afecta a los hombres y a su convivencia. Es, entonces una realidad pero no sustancial sino accidental no existiría si no hubiera hombres
·         5  Doble personalidad pública y privada del estado
Hace algún tiempo, la doctrina dividía o desdoblada la personalidad jurídica del estado en una persona pública y en otra persona privada.
La personalidad Pública la veía cuando el estado actuaba con todo el rigor y con todo el imperio de su poder público, por ejemplo: al legislar, al cobrar impuestos, al expropiar un bien, al dictar una sentencia, etc.
La personalidad privada la veía cuando el estado actuaba diríamos humildemente en pie de la igualdad con los particulares, por ejemplo: cuando en el marco del derecho privado realizaba una compra venta. A los actos de personas publica los llaman actos jure imperiun (actos de imperio) y a los otros actos de persona privada los llaman actos jure gestiones (actos de gestión privada)
·         6 La imputación jurídica
Es la ficción necesaria que permite atribuir al estado los actos de sus representantes
Lección N 12

Diferencia entre la forma de Estado y la forma de gobierno

·         1 Las formas de estado
Tienen en consideración la distribución espacial del poder tienen en cuenta el territorio pueden respetarla o no
·         2 Las formas de gobierno
Hacen referencia a la distribución funcional del poderse crean determinados organismos a los que se le atribuye funciones
·         3 Totalitarismo como formas de estado
Es la absorción completa de la sociedad civil por el estado. El totalitarismo es antidemocrático es la antítesis de la forma democrática
·         4 El poder temporal y el poder espiritual. Separación y relación de lo temporal y espiritual
Poder temporal equivale a poder político, a poder del estado, a poder civil en oposición al poder espiritual, que equivale a poder religioso. El poder temporal se ocupa de los negocios y asuntos que hacen a la vida humana
El poder espiritual se ocupa de los asuntos que conciernen a la vida humana en su dimensiona espiritual y religiosa
·         5 Formas históricas de la relación entre lo temporal y lo espiritual
·         a. La sacralidad u estado sacro: en esta sacralidad no se confundía lo temporal con lo espiritual pero el estado tenía un carácter servicial y ministerial, con respecto a lo espiritual y la iglesia
·         b. La secularidad o estado secular: la secularidad sostiene que cada estado ha de hacerse cargo del hecho espiritual y religioso tal como se presenta y se vive en su ámbito
·         c. La laicidad o estado laico: la laicidad afirma que el estado no debe preocuparse de la religión y debe prescindir totalmente de ella
·         6 Primicia de lo espiritual
Afirma que lo espiritual prevalece sobre lo terrenal no significa que el estado depende de la iglesia. O que le este subordinado significa que lo espiritual es mas valioso que vale más que lo temporal
·         7 El poder indirecto de la iglesia y las cuestiones mixtas
La iglesia tiene poder directo en lo espiritual y un poder indirecto en lo no temporal
·         8 El problema de la separación entre iglesia y estado
Esto quiere decir que lo temporal y lo espiritual no deben estar confundidos ni unidos en una sola jurisdicción ni en un único poder



Lección N 13

Los Partidos políticos y la Opinión Pública

·         1 Los partidos políticos: Conceptos
Grupo o asociación de personas que se organizan en torno a una ideología política común cuyo fin es:
·         a. Llegar al poder
·         b. Influir sobre el poder
·         c. Controlar el ejercicio del poder
·         2 Su ubicación en el estado moderno
El estado contemporáneo puede definirse como un estado de partidos. Los asuntos y dediciones del gobierno, requieren la organización de la sociedad en partidos permanentes cada uno con sus programas doctrinarios y de acción
·         3 Clasificación
·         a. Partido de cuadro o de opinión: Se ocupa por la cantidad de afiliados que por la calidad
·         b. Partido de Masa: trata de agrupar a la mayor cantidad de adherentes
·         c. Derecha conservadores
·         d. Izquierda: socializantes
·         e. Nacionales
·         f. Internacionales
·         g. Puros
·         h. Impuros
·         i. Gobierno: está en el poder
·         j. Oposición: fuera del poder
En cuanto al número de partidos
·         k. Pluralista: bipartidista o dualista, pluripartidista o multipartidista
·         l. Monopartidista
·         4 Relación entre el régimen de los partidos y el sistema electoral
*Sistema electoral de:
a. lista completa
*el elector sufraga lista con tantos candidatos como cargos
*el partido ganador se adjudica la totalidad de los cargos
b. lista incompleta
* el elector sufraga con lista de candidatos menor que cargos a cubrir
*partido ganador y mayoritario se adjudica solo una parte
c. representación proporcional
*cargos a cubrir se reparten entre dos o más partidos según caudal electoral
*partido ganador mayoritario se adjudica solo una parte
·         5 Ordenamiento legal del partido político
El estado interviene a través de una regulación reglamentación y ordenación legal de los partidos y a través de la constitución nacional y el encargado de conferir o negar reconocimiento corresponde la justicia electoral
·         6 La opinión pública política: naturaleza, Sujeto y objeto de la misma
La opinión pública: es un factor de la dinámica política que tiene fuerza política
Opinión publica Política: se ocupa de la política _habla de Política_
¿Cuándo una opinión es pública? Cuando esta no es privada es externa y notoria, es decir cuando por su naturaleza externa y notoria tiene publicidad
·         7 Sujeto de la opinión Publica
El sujeto de la opinión pública no es el hombre individual, ni la totalidad de hombres (tomada como pueblo) sino: "un conjunto de hombre que forman o hacen público a través de los grupos de opinión".
·         8 Formación de la opinión pública. Nacimiento, difusión, y formas de expresión de la opinión publica
Se empieza a tener indicios de ella en la revolución industrial, en donde el pueblo opinaba por las decisiones del estado los mismos era con panfletos volantes, la misma prensa, manifestación o mítines
Lección N 14

El sufragio

·         1 Concepto y bases ideológicas
Ideológicamente el sufragio está montado sobre la doctrina del gobierno del pueblo (democracia como forma de gobierno), de la soberanía del pueblo y de la representación política del pueblo por los gobernantes
·         2 Naturaleza jurídica del sufragio
La naturaleza jurídica del sufragio consiste en una función política y publica pero no estatal que ejerce cada hombre con derecho electoral activo
·         3 Cuerpo electoral
Se denomina cuerpo electoral al conjunto de electora con el voto activo
·         4 El sufragio y los partidos políticos
El sufragio funciona íntimamente unido a la actividad de los partidos y a las fuerzas políticas que estos despliegan en la dinámica de la política
·         5 Representación de mayorías y minorías
·         a. El mayoritario consiste en adjudicar la totalidad de los cargos en cada distrito o circunscripción al partido que ha obtenido mayores números de votos excluyendo a todos los demás que componían a las minorías
·         b. El sistema minoritario en cambio reputa que un solo partido conquiste todos los cargos sobre la base de su mayor caudal de votos y permite de alguna manera y con diferentes variedades que una o más minorías alcancen también algunos de esos cargos en menor proporción que el partido mayoritario
·         6 Clasificación del sufragio
·         a. Sufragio o voto público y secreto: según que el titular lo emita públicamente o en forma reservada sin que se conozca la manifestación de voluntad
·         b. Sufragio o voto universal y restringido o calificado según se conceda a todos en general o solamente a algunos reúne n determinadas condiciones sociales de riqueza
·         c.  Sufragio o voto obligatorio y facultativo según que se imponga el deber de votar o no
·         d. Sufragio o voto uninominal y plurinominal o por lista según que el ciudadano vote por un solo candidato o por una lista de varios llamándose lista bloqueada , cuando el elector no puede tachar ni sustituir a sus gobernantes
·         e. Sufragio o voto único o igual cuando tiene un solo voto sufragio o voto plural o reforzado cuando el elector está autorizado a emitir más de un voto en una misma circunscripción electoral`"

































Relación del Estado con la Constitución del Gobierno y la Ley Constitucional.

 


   






 



 Definir el termino Ciencias Políticas.

Describir el Derecho Constitucional

Comparar los conceptos de constitución y la ley constitucional


Inferir sobre el organigrama de la constitución del gobierno.

Contenido El Estado Ciencias Políticas

Derecho Constitucional

ORIGEN DEL ESTADO:

1. Naturaleza del Estado
A través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma de organizaciónevolución y su historia misma, el saber de la evolución, o mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media.
Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por sulibertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias ciudades que, paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose una centralización progresiva.
La autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras o fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades, concediéndose asimismo a los individuos beneficiados derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los monarcas.
En el siglo XV, se produce la consolidación de los estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa métodos científicos, sin contenidos dogmáticos, buceando en la historia y recurriendo a métodos comparativos.
En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos característicos del Estado (Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado por: desarrollo de la burguesía que choca con la nobleza, las revoluciones burguesas desarrollo del capitalismo espacios de poder y autoridad generados por la actividad económica y la acumulación de capital asunción de funcionespolíticas por parte de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.
Surge pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones francesa, americana e inglesa.
Me atrevería decir que desde el surgimiento del ser humano se ha ido socializando con demás grupos de comunidades, estas aunque fueran comunidades pequeñas, son comunidades políticas formadas por los hombres, que después ahí surgiría entonces el Estado como una organización política que aplicaría uno de los fines el bien común. Sin duda los griegos concibieron a las polis griega como un complejo de problemas jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos concebir al Estado en términos jurídicos, estableciéndolo como un conjunto de competencias y facultades. También a través de la historia se ha ido definiendo al Estado como casi sinónimo de gobierno, unificando los seres humanos para vivir una forma de organización más clara, claro con sus representantes en ello, el Estado en efecto es una organización humana como diría González Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo largo del tiempo, va evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser reconocidas con más o menos facilidad en el tiempo y lugar en que aparecieron.
La evolución misma del Estado en la antigüedad ha sido conformada por las doctrinas jurídicas de los romanos, como lo son: las societas y la de soberanía. Las societas descendía de un ente corpus llamado civitas que están contemplados por las universitas que eran la unión de personas o un complejo de cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las universitas, la societas fue la que más y mayor se nutrió de doctrina, que esto era a su vez, una institución jurídica y este sirvió de referencia para describir al Estado.
La doctrina consideraba a la societas una institución de iure gentium, esto es, una originada en el consentimiento. Las societas y por ende las civitas, es creada por los hombres. Que las societas sea una institución creada por el consentimiento, permite aplicar toda la doctrina que sobre el consentimiento se aplica a las obligaciones y contratos . En la formación del Estado participan una serie de cosas que al parecer el primer dato o fuente, es el grupo de personas que es necesario y útil para constituir el Estado y a través de la historia no nos equivocamos; "la humanidad es la existencia de un conjunto de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, lo es cual es la población".
Esto surge pues de una convivencia en territorio y población, como lo dije anteriormente son elementos para la constitución de un Estado y así darle vida jurídica, organización y soberanía sobre todo, teniendo todos estos factores entonces el Estado empezaría a tomar un orden jurídico y político sobre la vida y forma de sus habitantes que lo conforman, es entonces cuando se dice que Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. De aquí no se trata pues de hacer un conocimiento acerca de la historia política del Estado, sino de una historia jurídica de que hablemos de una estructura y organización y aún limites del mismo, trataremos de cómo estaba en el pasado su formación jurídica y si este, era susceptible de hablarse de una personalidad jurídica y sujeta entonces de derechos y obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante del Estado, esto es, un elemento ya no físico sino formal, que vendría siendo la autoridad, ya que dicho elemento es el que lleva a la sociedad al bien común, o como lo define y clasifica González Uribe "para llevar adelante el bien público cuenta el Estado con un elemento de decisiva importancia, que es quizá el que lo caracteriza más visiblemente: la autoridad o poder público".
Esto, desde luego, ya en el derecho romano y refiriéndonos al derecho administrativo ya existía en la materia pero la autoridad está reflejada en un derecho ilimitado frente a los gobernados, para ello en una monarquía absoluta o en un autoritarismo, donde en efecto la autocracia ostenta los caracteres contrarios a los elementos de la democracia, destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la subordinación del poder público y consiguientemente de la actuación de todos los órganos del Estado al derecho. Pero surge un nacimiento no favorable para el Estado, viéndolo desde el punto de vista histórico monárquico, y que es el constitucionalismo. Con el nacimiento del constitucionalismo, con la eclosión histórica de la RevoluciónFrancesa y la Declaración de los Derechos del Hombre, se opera a fines del siglo XVIII un cambio en la vida política, que afectara radicalmente la relación entre el Estado y sus habitantes. Ya no se dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños, sino por el contrario que existen una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no puede desconocer porque son superiores y preexistentes a el. En nuestra actualidad es muy difícil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales para exigirle la reparación de daños, a esto, se formulan varias teorías: la indemandabilidad del soberano: el soberano no podía en el Estado de policía ser llevado ante los tribunales como un litigante común, y tampoco pudo serlo el Estado moderno durante mucho tiempo, exigiéndose en nuestro país hasta 1900 donde todavía cuesta demandar al Estado.
La irresponsabilidad del soberano. El Rey no podía dañar, esto es, no cometía daños desde el punto de vista jurídico, y por lo tanto era irresponsable por los daños materiales que causara.
Los actos del príncipe. Correlativamente con lo antes recordado, el acto del príncipe era como un acto de Dios, por encima del orden jurídico; su versión en el Estado constitucional fue la teoría de los actos de imperio, primero y de los actos de gobierno o institucionales, después. Los actos de gobierno son actos del poder ejecutivo que no pueden ser impugnados judicialmente, del mismo modo que los actos del príncipe no podían ser llevados a la justicia.
La doble personalidad del Estado. En la época de las monarquías absolutas, en que el rey era indemandable e irresponsable, se ideo la teoría del Fisco que venia a constituir una especie de manifestación privada del soberano, colocado en el plano de la igualdad con los administrados, de este modo se atemperaba en parte el rigor de la concepción soberana del Rey. Suprimido el Estado de policía, abandonada la monarquía absoluta como forma de gobierno, no cabría sino llegar a la conclusión de que toda la personalidad del Estado era la misma, y no precisamente igual que la del rey, sino que la del Fisco. Sin embargo casi todos los autores hablaron también de una doble personalidad del Estado, como poder soberano y como sujeto de derecho.
La jurisdicción administrativa. En la vieja época monarquía, existía la llamada "justicia retenida" el soberano decidía por si las contiendas entre partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey delega la decisión ante un consejo que sigue dependiendo de él, sin tener una verdadera independencia como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el campo del derecho administrativo tiene un efecto primordial para hacer efectiva la responsabilidad del Estado a través de los servicios públicos que otorga y respecto de sus funcionarios, pero todo esto tiene que estar apegado al derecho y a una legalidad, como decía Hariou que el principio de legalidad y su garantía en el contencioso administrativo y el de la responsabilidad patrimonial de la administración son los dos grandes pilares sobre lo que se asienta el derecho administrativo y como dice Miguel Iribarren Blanco, becario del área de derecho mercantil y de la empresa de la facultad de derecho de la universidad Oviedo, quien en su exposición de motivos de la Ley de Expropiación Forzosa dice que hay dos correctivos de la prerrogativa de la administración que reclama el instinto popular que la administración actúe, pero que obedezca a la Ley; que actúe pero que pague el perjuicio, también se evita una inevitable secuela incidental de daños residuales y una constante creación de riesgos que es preciso evitar que revierta al azar sobre un patrimonio particular en verdaderas injusticias, amparadas por un injustificado privilegio de exoneración. Pero el término Estado tiene un significado que es la organización del poder político centralizado de una comunidad nacional, ahora el término Estado, para las doctrinas contemporáneas, tiene un significado que es idéntico a comunidad humana. El Estado es la comunidad nacional soberana, la nación moderna que ya ha logrado su independencia de otras naciones, este significado de la palabra Estado, coincide con la vieja palabra de polis, cuando Aristóteles habla de polis, se refiere a la comunidad humana. Pues bien para los modernos, el Estado seria la nación que vive en un territorio y que ha conquistado su soberanía.
Esta corriente estudia todos los fenómenos sociales de manera que el Estado es un capitulo de la ciencia social, y para los que estudian al Estado, vista desde un punto de organización, este estudia y analiza al Estado, como un fenómeno social, ciertamente, pero como algo distinto de lo social, es un fenómeno que se produce en la sociedad. Si la teoría del Estado tiene autonomía, si es una disciplina particular, ello quiere decir que el Estado tiene una peculiaridad dentro de lo social, esto es, como la organización política de una comunidad humana. El Estado es un ente político real, constantemente se habla de el bajo múltiples aspectos y en una infinita gama de situaciones. Su idea se invoca y se expresa en variadisimos actos de la vida jurídica, desde la constitución hasta las resoluciones administrativas y sentencias judiciales. Se da como un hecho o como un supuesto y corresponde desentrañar su ser esencial y definirlo conceptualmente con el objeto primordial de deslindarlo de aquellas ideas con las que se le suele confundir. La construcciónconceptual del Estado debe fincarse lógicamente en el análisis de todos los factores que concurren en su formación, interrelacionandolos y expresándolos en una proporción sintética. La metodología estriba, por ende en la inducción, que consiste en observar críticamente dichos factores para conjuntarlos en un concepto, cuya formación debe estar precedida por la ponderación de ser del Estado.
Como concepto formal, el Estado es único, denotando una idea abstracta que se proyecta diferentemente, a través de sus distintos elementos y que también lógicamente son formales, en los diversos estados históricamente dados.
Al definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra "estado", que es un ser, o sea, un todo que se compone de varios factores organizado con elementos físicos y formales. El Estado ha sido definido por muchos tratadistas como persona jurídica, y atendiendo al articulo 32 de nuestro CódigoCivil entendemos por persona física "Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas". Dicha actuación de tales personas es generadora de responsabilidades, que todo esto resume la colectividad social. Ahora la palabra "Estado" viene del latín status y se define como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la Constitución de 1917 en su articulo primero, sino más bien como lo plasma en la de 1857 en su mismo articulo pero esta "reconoce" y no otorga, esto claro, por la conveniencia política de aquellos tiempos, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo capaz de autoregularse, por eso de la justificación del Estado.
Del Estado se derivan aspectos secundarios, pero que están sumamente ligados decretos, etc. y su fuente primaria: la Constitución. Para dar una definición más adecuada del Estado empezaremos por decir sus elementos, después el concepto de cada uno de los elementos para después así unificar todos estos y así tendremos una definición del Estado menos compleja.
Bien pues, el Estado esta conformado por las siguientes bases: población, territorio, estructura jurídica y soberanía. La población entra aquí como uno de los elementos más importantes en la formación del Estado; son aquellas o aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio determinado, instalándose en una comunidad política para crear derechos y obligaciones sobre las demás, creando a su vez el orden jurídico para el mantenimientodel orden dentro de su población. Es bien pues la población la causa que origina el nacimiento del Estado. El Estado podrá dar unidad política y jurídica a varias comunidades nacionales, como lo testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas. Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales que este compone y después la persona jurídica llamada Estado. La justificación que tiene la población para con el Estado es el que le da forma y estructura jurídica y natural a esto, actuando a través de sus diferentes funciones en que se desarrolla su actividad.
Otro de los elementos importantes que conforman al Estado es el territorio. Este tiene su acepción en el asentamiento desde un punto de vista físico, del hombre que en él reside. El territorio tiene gran influencia sobre el Estado porque es este elemento el que le va a dar al Estado la competencia de su poder soberano, en el que va a regirse autónomo y en el ejercerá su poder. Una de las definiciones que se le da al territorio es la tierra sobre que se asienta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad especifica, o sea la del poder público. El Estado tiene la necesidad de un territorio determinado sea en ambos puntos, físico y de integración comunitaria o geográfica, esto es, para que pueda desarrollarse y tener existencia de un Estado y así ejercer su pleno dominio sobre el grupo comunitario, todo esto es de una consecuencia de los seres humanos para asentarse geográficamente en un espacio físico, pero existe otro tipo de espacio que regula el Estado, y este es su espacio de competencia sobre en que el Estado va ejercer su poder soberano frente a los demás Estados. Los mandamientos de autoridad del Estado deben realizarse dentro de su territorio, bien tratar de asegurar la situación de este, bien de modificarla. Ahora ¿Como el Estado va a ejercer ese poder frente a los ciudadanos que viven dentro de la esfera jurídica o frente a otros Estados? La respuesta es, quien va a ejercer ese poder de competencia va a ser mediante una mediación de sus súbditos encargados de regular o hacer efectivo ese poder, como vendría siendo un poder de mando en el territorio determinado.
Otro de los aspectos fundamentales acerca del territorio, Jellinek afirma dos aspectos; negativo y positivo; primero negativamente en tanto que se prohíbe a cualquier otro poder no sometido al del Estado, ejercer funciones de autoridad en el territorio sin autorización expresa por parte del mismo, y otro positivamente en cuanto las personas que se hallen en el territorio quedan sometidas al poder del Estado.
La soberanía entra aquí en otro factor aunque no menos importante para la formación del Estado, del latín superanus que significa sobre, encima. Como afirma Jellinek; la soberanía nació a finales de la Edad Media como el sello distintivo del Estado nacional, es el resultado de las luchas que se dieron entre el rey francés y el imperio, la soberanía es la instancia ultima de la decisión, es la libre determinación del orden jurídico o como afirma Heller es aquella unidad decisoria que no esta subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal y eficaz. Queda claro que si la soberanía de un Estado no existirá, este carecería de una eficacia y de una autoregulación, sea en el ámbito de derecho internacional, pero donde reside totalmente la soberanía de un Estado? Atendiendo a nuestra Constitución Mexicana de 1917, en su articulo 39 dice así: La Soberanía nacional reside esencial y originalmente en el Pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Esto quiere decir que todo poder público emerge del pueblo, que el lo constituye o crea y que este a su vez se crea para el beneficio de este, pero vemos que en la realidad así no sucede y esto en el ámbito del derecho administrativo, pero hay que atender a la definición que le da Rousseau al "pueblo" y dice: es la idea de la libertad, es el anhelo de los hombres por alcanzar la felicidad y realizar un destino. Vemos claramente la finalidad que le otorga el pueblo al constituirse el Estado, que se trata la soberanía, hablando ya en la soberanía nacional, pero vemos que este pueblo no alcanza a realizar su destino, a lo largo de la trayectoria del Estado Mexicano ya constituido o hablemos del nuevo Estado Mexicano que en el ámbito de derecho internacional hubo factores en la historia que atacaron de un cierto modo a la soberanía nacional, verbigracia la Doctrina Monroe, Doctrina Calvo y Estrada, como por decir algunas, pero que tiene que ver la soberanía para el buen funcionamiento del Estado?
Pues bien tiene que ver para la "no" afectación del pueblo en el mecanismo jurídico de su estructura y forma de gobierno, pero trataremos de este tema mas a fondo en los objetivos posteriores.
Sin embargo, el nombre de Estado en el derecho político y en la teoría política tiene una acepción conceptual diferente o, al menos, distinta a la diversa de la etimología jurídica, pues no equivale, en puridad, a una situación, posición, postura o condición, sino a la designación de un ente que estructura a una comunidad humana, lo cual revela un ser político, jurídico y social que se da en el mundo de la realidad cultural y que tiene una determinada implicación, en cuyo descubrimiento se ha empeñado el pensamiento del hombre, traducido en multitud de teorías y concepciones a las que aludiremos brevemente, como se ha dicho en múltiples ocasiones, en la antigua Grecia dicho nombre conceptualmente equivalía a polis, es decir, a la ciudad-estado para extenderse después a la comunidad misma, el hecho político griego, afirma que tenia una extensión que comprendía en términos generales, los limites territoriales de la ciudad, agregando que en una época más evolucionada, cuando se rebasan ya los limites de la ciudad, aparece un fenómeno político mas amplio; el concepto de comunidad.
Como se ve, la idea de Estado, aunque sin utilizarse expresa y constantemente el nombre respectivo, se manifiesta en las diferentes ciudades griegas de la antigüedad, la polis, las cuales a su vez, se formaron por la conjunción de diversos grupos, como las familias y las tribus, ligados estrechamente por vínculos de carácter religioso, asentado en un principio sobre la adoración de antepasados.
El Estado se presenta, por pronto, como una forma de organización de la vida de los pueblos susceptible de variedades en todo caso, pero siempre con estructuras formales expresables en una tipificacion. Se puede definir reiteradamente al Estado, pero veremos a continuación las características mas sobresalientes en torno a la definición del mismo;
Primero.- Es un grupo social establemente asentado en un territorio determinado, cuya unidad se funda en datos anteriores a la especifica vinculación política que el estado representa.
Segundo.- Un orden jurídico unitario, cuya unidad resulta de un derecho fundamental o sea pues la constitución, que contiene el equilibrio y los principios del orden, y cuya actuación esta servida por un cuerpo de funcionarios.
Tercero.- Un poder jurídico, autónomo, centralizado y territorialmente determinado. Este poder se define como independiente hacia el exterior y como irresistible en el interior. Es Centralizado porque emana de un solo centro claramente definido a quien se refiere la unidad jurídica y donde parte la actuación escalonada de los funcionarios.
Cuarto.- El orden y el poder que lo garantiza tiende a realizar el bien común público. Si el hombre es un ser esencialmente moral, también tendrán ese carácter las sociedades en que participa.
Al nacimiento del Estado tiene que estar estructurado y funcionando con sus órganos respectivos para darle vida a esa estructura conformada, y vemos aquí como en el estudio del mismo se ha ido organizando en la vida política el Estado. Del estudio de los elementos del Estado previos y constitutivos se desprende que este es, como lo anota muy bien Jean Dabin, una sociedad jerarquizada al servicio del bien público temporal y de esta definición se derivan también, de una manera inmediata y necesaria, los caracteres esenciales de una sociedad de tal naturaleza. El Estado por su organización y fines es, tiene que ser una persona moral, sujeto de derechos y obligaciones, la norma racional y objetiva que limita su acción es el bien público temporal; pero esa norma debe ser traducida en disposiciones positivas, constitución, leyes, reglamentos para que su observancia sea efectiva.
Ante la afirmación de González Uribe donde manifiesta que en todo Estado conformado para su estructura jurídica, tiene que ser persona moral para no caer en una mera ficción de la teoría política, porque más bien, si el Estado no es una persona moral, entonces carecería de personalidad jurídica y quienes estarían a cargo de los titulares de los órganos del Estado? Al no haber una titularidad de la persona moral, se tendría que buscar la técnica para manejar su personalidad jurídica, pero ese no es el caso, sino mas, afirmo en dicha tesis que el Estado tiene que ser persona moral para estar sujeto a derechos y obligaciones de que ello derive por causa de un daño cometido en contra de la sociedad ya sea en forma colectiva o individual, pero diremos los puntos negativos y positivos acerca de la personalidad jurídica-moral del Estado; las tesis negativas de la personalidad moral parten de la base de que sólo el individuo humano, por tener conciencia y voluntad, puede constituir una persona. Las asociaciones no tienen mas personalidad que la de los individuos que la constituyen, sin embargo, por una ficción útil conviene atribuir personalidad moral a esas asociaciones a fin de distinguir, por una parte, los actos de los gobernantes, como personas físicas, de los actos del grupo y de deslindar así atribuciones y responsabilidades, y explicar, por otra parte, de una manera más clara y ordenada, la unidad y permanencia de los derechos adquiridos y de los compromisos contraídos por las agrupaciones, y en el caso, del Estado.
Esta teoría que afirma que el Estado carece de una personalidad jurídica no puede ser cierto y carece de un total fundamento de quienes afirman dicha teoría negativista, claramente dicen que solo el individuo puede ser reconocida como persona y no el Estado, pero el Estado esta constituido por individuos, quienes le otorgan esa personalidad jurídica al propio Estado para constituirse, otros autores como Duguit ataca la personalidad moral del Estado, diciendo que le parece una construcción ficticia, y lo considera como una mera ficción, pero dentro de la existencia del Estado, tiene que haber una estructuración jurídica y una regulación que lo haga valer, que es un ente social dotado de una personalidad soberana con atributos y propiedades que formen los órganos mismos del Estado, toda sociedad es considerada como persona moral, y esa persona moral esta formada por una personalidad jurídica, pues se le otorga, entonces el Estado al ser un ente moral, quiere decir que esta dotado de una personalidad jurídica que se estructura y se autodetermina como cualquier ente social formado por individuos, porque no es solo formado de individuos viviendo en una colectividad, sino que desempeña funciones ante sus gobernados, que componen sus elementos físicos, otra de las afirmaciones que hago para hacer valer que el Estado si es una persona moral, es que toda sociedad persigue un fin, y el Estado a su vez, también persigue un fin, como lo dije líneas arriba, el fin del Estado es la felicidad y la realización de esa felicidad que es el bien común. Uno de los fines que persigue dicha tesis es el reconocimiento de que el Estado también está sujeto a derechos y obligaciones frente a los gobernados, y como diría González Uribe en su libro de Teoría Política, del cual habla de la personalidad moral perfecta, lo que sin duda importa subrayar es que la perfección de la personalidad moral radica, sobre todo, en la participación de los miembros del grupo en el gobierno y la administración del mismo, cuando mas activa, consciente y sostenida sea esa participación tanto más se alcanzara la plenitud de la persona moral.
Otra de las cosas que nos hablan de la historia acerca de la estructura del Estado es en la lucha consciente contra el absolutismo, fue por vez primera reconocida, exigida y defendida la variedad en la estructura del Estado en interés de la comunidad y del individuo.
Pero a partir de la Revolución francesa, es cuando se ha comprendido la importancia grande que tiene ese problema, tanto doctrinal cuanto prácticamente. La teoría de la estructura del Estado, es hoy tratada en la Historia del Derecho, en el derecho político e internacional. Pero el jurista González Uribe menciona a la estructura del Estado como un poder político, que este poder político debe estar formado por un poder de derecho en su estructura misma, e invocando a Maurice Hauriou dice que considera el orden social de los pueblos civilizados como individualismo ligado a la ley moral, porque es un individualismo desfalleciente y piensa que la ley moral, apoyada en un conjunto de ideas religiosas y filosóficas, es un factor integrante del orden social, con los mismos títulos que la conciencia individual. El poder político lo define Hauriou como una libre energía que, gracias a su superioridad asume la empresa del gobierno de un grupo humano por la creación continua del orden y del derecho, aquí denota tres elementos esenciales como lo son; el poder político es, a la vez, una libertad, una energía y una superioridad. El poder político entraña, pues, por su naturaleza misma, una superioridad moral, que proviene de las fuerzas espirituales del hombre.
El poder político realiza una empresa; esa empresa es de gobierno y el gobierno es de un grupo humano, decir que el poder político realiza una empresa significa que tiene un papel eminentemente activo, y que no solamente tiende a dirigir a un grupo ya constituido hacia el bien común, sino que en ocasiones da lugar con su actividad, a la constitución misma del grupo, que antes no existía. El poder político tiene, pues, una energía de empresa, y a el se pueden aplicar las reglas básicas de toda empresa humana. Pero su empresa es de gobierno, y esto quiere decir que mas que administrar bienes o servicios se dirige a encaminar hombres al cumplimiento de un fin.
El poder político gobierna por la creación continua del orden y del derecho. Esta es quizá la característica mas importante del poder político, por eso el poder político, para gobernar al grupo humano, debe crear un orden no solo material sino jurídico, el cual orden, si desea continuar mucho tiempo debe basarse en los valores de la justicia y el bien común. El poder político, como sabemos, se superopone a los demás poderes sociales, en virtud de su soberanía y dentro de la esfera propia de su competencia, que es la del bien público temporal, se constituye en supremo. Y aquí interviene otro factor como causa de su estructura jurídica del Estado, y es pues, el poder de derecho y para que haya un genuino poder de derecho es preciso que prevalezca el elemento de autoridad, porque uno de los elementos del poder de derecho es la autoridad y el otro es la competencia. Analizaremos el de autoridad dimanada del poder de derecho, es una energía debida a una cierta calidad o valor de la voluntad y de la inteligencia, y que permite una élite política asumir la empresa del gobierno de un grupo, haciéndose obedecer por los demás hombres en nombre del orden. Sin embargo, para que haya un genuino poder de Derecho o poder regular es preciso que prevalezca, evidente e inconfundiblemente, el elemento de autoridad sobre el de denominación, de otra suerte, si lo que prevalece es la fuerza de coacción material nos hallaremos en presencia de un poder de hecho y será lo que en el lenguaje político habitual se denomina una dictadura.
El poder de derecho se justifica, pues por el origen de donde provienen sus dos elementos, el minoritario y el mayoritario, pero además de su estructura que le da la posesión de si. Tal es el principio de la autoridad política y del derecho de mandar que tiene el Estado, su organización concreta, así como el tipo de obediencia que tiene derecho a exigir de los súbditos ya sea una obediencia pasiva y sin discusión o una obediencia precedida de discusión corresponde al Derecho Constitucional y al Derecho Administrativo determinarlos. La justificación del poder político se complementa, por su parte, con el principio de legitimidad y el fenómeno de la legitimación; uno se refiere al modo de transmisión del poder, y el otro al ejercicio actual del mismo, se dice que el poder es legitimo cuando su constitución y transmisión se realizan conforme a la ley, independientemente de cual sea la forma de gobierno, monárquica o republicana que adopte el Estado. Esa legitimidad se prolonga indefinidamente y se consolida mientras el poder político continua actuando de acuerdo con las leyes. Esta es pues, la doctrina del poder político, su naturaleza, su origen, su estructura, su funcionamiento en un régimen de derecho exponiéndose en un plan teórico. Ahora pasemos a la organización del Estado u órganos del Estado que lo componen, hemos considerado al Estado como una institución pública suprema creada por el orden jurídico fundamental primario o constitución originaria.
Bajo este aspecto, el Estado se encuentra investido su personalidad jurídica, siendo, como lo sostiene Kelsen, el principal centro de imputación y como tal, agregamos, titular de derechos y obligaciones. Como institución pública o persona jurídica suprema, el Estado carece obviamente de sustantividad psico-física, ya que no se da en el terreno de la realidad óntica, es decir; en el ámbito del ser, sino en el mundo del derecho, que es su fuente creativa. Por no tener dicha sustantividad, el Estado tampoco tiene inteligencia ni voluntad psicológica, pues no es un ente humano, sin embargo, su voluntad existe como presupuesto psicológica, si tiene voluntad jurídica que se expresa por sus órganos, o sea, por los órganos que dentro de su estructura establece el orden jurídico fundamental, constitución o secundario, legislación ordinaria. Toda institución implica una organización, esto es, un conjunto de órganos colocados en una situación jerárquica, los cuales dentro de ella, desempeñan relaciones de supraordinación la actividad institucional para la realización de los objetivos institucionales, por tanto, el Estado no puede existir sin órganos, ya que en si mismo entraña una organización o sea una unidad organizada de decisión y acción.
Como se puede apreciar, dicho por los juristas, el Estado no puede existir jurídicamente sin órganos que lo compongan o a lo mejor si pudiera existir, pero seria un ente sin seguridad jurídica, sin autonomía, sin autoridades y estructura jurídica, pues seria un ente mero ficticio al que no estaría sujeto a derechos y obligaciones los órganos del Estado, tienen que estar compuestos y dotados de una autoridad o bueno dotados pero emanada de una autoridad suprema, una voluntad jurídica que les de vida, para poder así regular las limitaciones y la libertad de los individuos que viven en una colectividad, entonces los órganos del Estado, serian impersonalisimos, y serian aquellos que dotados de una autoridad puedan estar sujetos a un régimen jurídico y este seria a cargo del Derecho Administrativo, sin olvidar al Derecho Constitucional que les de una estructura y forma de gobierno, dichos órganos son el legislativo, judicial y ejecutivo, que más bien el órgano ejecutor y sancionador de todas las leyes es el ejecutivo y que a el le corresponde vigilar y sancionar como autoridad a los aparatos administrativos que lo componen y aquí juega un papel importante el legislativo, ya que este aparato u órgano del Estado va a ser el moderador y controlador del poder, refiriéndome al ejecutivo o administrativo, ya entrando en la esfera secundaria del poder de derecho del Estado, y del cual estamos sujetos a él. Dentro del Estado tiene que realizar ciertas funciones a través de sus órganos de competencia, las cuales serian: Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.
Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.
Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia. Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder Judicial. Los órganos del Estado pueden ser, en cuanto a la causa normativa de su creación, constitucionales u originarios y legales o derivados, y por lo que respecta a su composición, individualizados o colegiados. Los órganos constitucionales u originarios se prevén en el derecho fundamental o constitución, adscribiéndoseles alguna de las funciones en que se desarrolla en poder público y señalándoseles, dentro de ellas, su competencia. Tratándose de los órganos legales o derivados, su implantación y la fijación de su órbita competencial se determinan por un acto legislativo ordinario. Por lo que atañe a los órganos individualizados, que pueden ser constitucionales o legales, su integración la absorbe una persona que se denomina funcionario, y por lo que concierne a los colegiados, que también indistintamente pueden tener uno u otro origen, se componen de varios sujetos que actúan compuesta y colectivamente en ellos, sin que tales sujetos, aisladamente considerados, los representen ni, por tanto, bajo la misma consideración, realicen las funciones que tienen normativamente encomendadas.
Dentro de los órganos del Estado, en la función administrativa, estas se encuentran en una situación de jerarquía, de tal manera que dirigen y ejecutan los actos de decisión en el ejercicio funcional del Estado. Todo esto representa un conjunto de órganos del Estado a la cual se compone por el gobierno, de la cual se aplica a tres funciones en que se desenvuelve el poder público del Estado, pues se rige tanto en la actividad administrativa como en la legislativa y jurisdiccional, y tan gobernante es el órgano administrativo como el legislativo y el judicial. Del Estado, por el análisis del campo de la teoría política, podemos concluir con evidencia que el Estado, siendo una persona moral y jurídica, una institución al servicio del bien público, no tiene una conciencia y una voluntad propia, como los individuos, sino que llega al conocimiento y de la voluntad de las personas físicas que lo integran. Y los actos y omisiones de estas personas, en la medida en que forman parte del Estado, están adscritas formalmente a él, se atribuyen al propio Estado, le son imputables. En otras palabras, el Estado tiene órganos que lo representan, el órgano del Estado, en su estructura más simple, consta de dos elementos; uno objetivo y otro subjetivo, el primero está constituido por un conjunto de atribuciones y poderes que la ley señal, pues, una esfera de competencia, en tanto que el segundo no es sino la persona que ejercita esa competencia estatal reconocida por la ley, a esto se le llama titular del órgano.
Otra forma de organización del Estado es la Centralización y la Descentralización, estas han sido consideradas como tipos de ordenamientos jurídicos, como modos de división territorial y como material especial del Derecho Administrativo. Cuando los órganos del Estado se agrupan jerárquicamente es rigurosa relación de dependencia desde el órgano más importante hasta el más humilde, estamos frente al régimen centralizado. El poder de decisión y el poder de mando quedan reservados para la autoridad central. Los órganos inferiores realizan simplemente actos materiales necesarios para auxiliar a la Autoridad Central. La fuerza publica queda únicamente a la disposición del poder supremo. La relación de jerarquía consiste en un conjunto de poderes, que son los siguientes: poder de nombramiento, poder de mando, poder de vigilancia, poder disciplinario, poder de revisión y poder para laresolución de conflictos de competencia. Además de este conjunto de poderes, la autoridad superior puede anular, modificar o suspender los actos d las autoridades inferiores, por ilegalidad o por falta de autoridad, puede, también resolver los conflictos de competencia que hayan surgido entre las autoridades inferiores que le están sometidas. La Centralización es un sistema que retiene el ejercicio de la potestad publica en sus dos aspectos; gobierno y administración. Las funciones del poder nunca son cedidas, tampoco, a otras autoridades, fuera del poder central no existe, por derecho propio o por derecho concedido, alguna o algunas parcelas de potestad pública.
Podrá hablarse de descentralización cuando determinados atributos de la potestad publica correspondan, en propiedad, a determinados grupos, ayuntamientos, provincias, regiones, corporaciones, que tienen frente al Estado, una relativa independencia. Al lado de la suprema autoridad central que se reserva un derecho de control sobre la estructura y funcionamiento de los órganos descentralizados, hay autoridades secundarias que realizan actos de gobierno y administración, judiciales y legislativos. Los órganos descentralizados colaboran con la autoridad central y participan del poder político. Se trata, en consecuencia, de órganos públicos, de Derecho público, que coadyuvan con el Estado a lograr el bien común.
Soberanía del estado
Designa el máximo grado de potestad en el sentido que no admite ningún otro poder por encima ni en concurrencia. Es el supremo poder político que se ejerce en una comunidad, hacia el exterior se proyecta como independencia, e internamente significa que toda otra potestad en el interior del Estado es inferior a la suya. Un Estado manifiesta su soberanía política cuando: no acepta injerencias de otros Estados en sus propias determinaciones; puede dictar sus propias normas y fijarse la forma de gobierno que considere conveniente; reconoce a los otros Estados igual derecho para autodeterminarse. Es la potencia absoluta y perpetua de una república. Si el pueblo otorga su poder a algún príncipe o monarca éste no es más que guardián o arrendatario de la autoridad ajena (Jean Bodin, 1583). Poder o autoridad que dispone un individuo, un grupo o un estado en el seno de su propia comunidad. La soberanía implica necesariamente independencia en relación a los poderes exteriores y autoridad sobre los grupos internos. El soberano es, en consecuencia, una persona o grupo de personas dotado de soberanía.
Sin embargo, la soberanía tiene dos tipos de significados, en ocasiones cercanos entre sí, pero en otras bien diferenciados. Son la soberanía jurídica y la soberanía política. En cuanto a la primera de ellas, se trata de la capacidad que tienen los estados de acceder directamente a la esfera internacional, en el sentido más amplio: pactos, tratados, participación en organismos, representación diplomática, etc. El segundo de los conceptos, es ligado a la cuestión meramente política, el Estado soberano es el que dispone de la facultad de coaccionar e imponer. De esa forma y a modo de ejemplo, se podría afirmar que Haití, Panamá o Grenada eran estados soberanos jurídicamente, pero no así políticamente puesto que su desarrollo estaba impuesto política, social y económicamente por EEUU que, además, intervino militarmente para hacer valer su interés. En el lado contrario se podría citar a Cuba, estado soberano jurídica y políticamente puesto que, siendo su existencia reconocida internacionalmente, está en disposición de imponer su modelo a pesar de las coacciones.
En cuanto a la extensión del concepto y su relación grupal, la soberanía solo puede entenderse como una capacidad propia de los estados, no así de las naciones y los pueblos. En este sentido, la soberanía es la cúspide de la pirámide de poder y el elemento más alto que garantiza la expresión política de una nación. Por eso, la principal característica de la soberanía no es su indivisibilidad o imparcialidad, sino su finalidad. Las diferentes razones en que se mueve un Estado, incluso en un sistema de democracia parlamentaria en que el poder administrativo puede cambiar de la noche a la mañana, no son precisamente recortes sino aplicaciones diversas de esa escala marcada por su punto álgido: la soberanía. Hemos dicho que uno de los elementos del Estado, es la soberanía, de la cual se dice que nace a finales de la Edad Media como el sello distintivo del Estado nacional.
La soberanía fue el resultado de las luchas que se dieron entre el rey francés y el imperio, el papado y los señores feudales, de esas luchas nació un poder que no reconocía a otro poder superior o por encima de él. Aquí dentro de la soberanía de un Estado, tiene que ver mucho la autoregulación o autodeterminación, la autodeterminación obviamente excluye la ingerencia de cualquier sujeto distinto de la nación que pudiese imponer a esta dicha estructura, o sea, que el poder tiende a esta finalidad no esta sujeto a ninguna potestad extraña a la comunidad nacional ni tampoco a la de cualquier grupo dentro de ella este comprendido. Mediante tal poder, la nación se autodetermina, es decir, se otorga una estructura jurídico’política que expresa el ordenamiento fundamental o constitución. Para decir la exactitud de la autolimitación, autodeterminación, es necesario hacer las consideraciones respecto de la soberanía y se debe de hacer notar que es única, inalienable e indivisible.
La autodeterminación, que es la nota substancial expresiva del poder soberano o soberanía, en el fondo entraña la autolimitación, pues si autodeterminarse implica darse a si mismo una estructura jurídico-política, esta estructura, que es normativa, supone como toda norma de limitación, es decir, señalamiento de limites.
La autolimitación, sin embargo, no es iinmodificable, ya que cuando la nación decide autodeterminarse de diversa manera en el desempeño de su poder soberano, cambia su estructura y por ende, los limites que estas involucran. Uno de los puntos que se hace notar en el libro del jurista Ignacio Burgoa es que manifiesta que la soberanía estatal, según la tesis de la personalidad del Estado que es la que adoptamos, se revela en la independencia de este frente a otros estados en cuanto a que ninguno de ellos debe intervenir en su régimen interior, el cual solo es esencialmente modificable o alterable por su mismo elemento humano que es el pueblo o la nación, a los que corresponde la potestad de autodeterminación. la soberanía popular o nacional es inalienable e indivisible. Es según el pensamiento de Rousseau, la voluntad general, o sea, la voluntad de la nación. Por otra parte, tomando el concepto de poder en su acepción de fuerza, energía, dinámica o actividad, es decir, no identificándolo con el órgano en quienes se deposita su ejercicio, el poder constituyente es la soberanía misma en cuanto que tiende a estructurar primaria o fundamentalmente al pueblo mediante la creación de una Constitución en su sentido jurídico-político positivo. Explicado la naturaleza de la soberanía, veremos el carácter formal de la soberanía, como principal punto de referencia, el poder soberano de un Estado es, por tanto, aquel que no reconoce ningún otro superior a si; por supuesto es poder supremo e independiente.
Una de las doctrinas a la que se refiere la soberanía es que tiene una nota derivada del carácter de la soberanía misma. Ella debe designar un poder ilimitado e ilimitable que habría de ser absoluto, ya que nadie podría lilmitarlo, ni aun siquiera ella misma. La autolimitación es, según la teoría del Derecho Natural, inseparable del carácter de la soberanía. Yo me inclino por la teoría del Derecho Natural, ya que si bien es cierto, el concepto de soberanía para unos tratadistas, este es el poder supremo del Estado y del cual no hay otro poder superior a el, pero veamos quien le da ese poder supremo o total al Estado? Diría que el individuo al vivir en una colectividad formado además con los otros elementos constitutivos que seria el territorio, estos forman un ente superior que tienen que radicar el poder en una institución pública y dotarla de un poder para organizarse y estructurarse jurídicamente y formar así un concepto jurídico de soberanía, supremo pues, para desarrollarse y otorgar los derechos y obligaciones tanto para el individuo y el Estado, sino estaríamos ante esto a lo contrario en una dictadura, donde el poder solo lo tiene el y nada más él, por eso es bien acertado en nuestro articulo 39 constitucional, donde la soberanía del Estado radica solo y esencialmente en el pueblo, que a la vez este es soberano y solo el titular de este poder, quien el pueblo o nación esta facultado para modificar la estructura y forma de gobierno.
Para el tratadista Georg Jellinek dice que para resolver este importante punto, es preciso, ante todo, tener presente que la soberanía es un concepto jurídico, y que ha sido considerado incluso por la escuela del Derecho Natural. La independencia del poder del Estado de toda actividad siempre se ha considerado como una independencia jurídica, pero no como una independencia real. También los absolutistas han considerado el poder absoluto del príncipe o del monarca como un poder jurídico no limitable mediante leyes. De este modo hace nacer Hobbes, por obra del contrato que sirve de fundamento al Estado, el poder jurídico ilimitado del soberano y de este modo somete Rousseau al individuo a la autoridad ilimitada creadora del Derecho, a la voluntad general. Claro esta, que el poder jurídico ilimitado del soberano no somete al individuo, sino más bien, seria otorgar un poder limitado al Estado para no caer en una ilimitación de poder, esto es, en el interior del Estado, más no en el exterior, seria pues, un juego de conceptos jurídicos que hay que definirlos en su totalidad. Se reconoce el Estado que vive en la comunidad internacional de los Estados, como obligado por el Derecho Internacional, sin que por ello se halle sometido a un poder superior. Para que haya Derecho, solo es necesario que existan garantías que den validez a este derecho, pero no es preciso que éstas procedan de la voluntad del Estado. Desde el punto de vista formal, el Derecho no puede ser derivado sino de relaciones de voluntad; actos voluntarios convertidos en obligatorios por actos voluntarios.
Si el Estado jurídicamente lo puede todo, podrá también suprimir el orden jurídico mismo, inducir a la anarquía y hacerse a si mismo imposible y si un pensamiento de esta naturaleza ha de desecharse, se sigue de aquí que el Estado encuentra una limitación jurídica en la existencia de un orden determinado. Puede, ciertamente, elegir el Estado la constitución que ha de tener, pero habrá de tener necesariamente alguna. La anarquía es una posibilidad en el terreno de los hechos, pero no una posibilidad en el reino del Derecho. Es, pues, esencial al Estado el poseer un orden jurídico, con lo cual se niega, por tanto, la doctrina del poder absoluto e ilimitado del Estado. Todo derecho tiene ese carácter, porque obliga, no solo a los súbditos, sino también al poder del Estado. El Estado, mediante la ley, requiere a las personas que le sirven como órganos para que hagan concordar su voluntad de tales con lo que la ley dicta, y como la voluntad del órgano es voluntad del Estado, obligase éste a si mismo al quedar obligados sus órganos. La soberanía aparece, pues, para el Estado moderno con una doble dirección; en su origen, negativo; este fue originariamente el único que se le reconoció y significa la imposibilidad de limitar jurídicamente la propia voluntad, mediante un poder extraño, sea o no este poder el de un Estado. Las limitaciones de hecho del poder soberano del Estado son posibles sin duda, pero estas limitaciones no tendrán un carácter jurídico, por propia voluntad. Según el aspecto positivo, consiste la soberanía en la capacidad exclusiva que tiene el poder del Estado de darse, en virtud de su voluntad soberana, un contenido que la obligue y en la de determinar en todas las direcciones su propio orden jurídico.
El poder soberano no es, pues, todo el poder del Estado, sino que es un poder jurídico y por consiguiente, esta obligado respecto al Derecho. Todos los intentos por llegar a precisar el contenido concreto de la soberanía nacen de la confusión entre el poder del Estado y aquella, y, por consiguiente, de una inversión de la situación real de las cosas. Del concepto de soberanía que es de naturaleza puramente formal, no puede deducirse en modo alguno nada respecto al contenido del poder del Estado. Por el hecho de que el poder del Estado ejercite las funciones de legislación, justicia, nombramiento de funcionarios, se las concibe como parte de su soberanía, siendo así que la investigación histórica prueba que estas funciones a menudo tienen un origen enteramente distinto, y no se demuestra que solo correspondan al Estado.
Dice Kelsen, que en el Estado moderno, los autores piensan que la soberanía ha dejado de ser un atributo del Estado, para ser un atributo del Derecho, porque consideran que en la actualidad, el Estado no tiene un poder ilimitado, sino sometido al Derecho y que, por lo tanto, la característica de la soberanía, correspondería ya no al Estado sino al Derecho. Es por consiguiente Estado soberano, en cuanto que es ordenamiento jurídico fundamental y desde el momento que el Estado es un ordenamiento jurídico, la característica de la soberanía que se atribuía exclusivamente al Derecho, debe también atribuirse al Estado, y además, no existirá la subordinación que se piensa que hay en el Estado moderno, como supeditado a su propio Derecho, ya que el Estado es en si mismo el Derecho. En Bodino la doctrina de la soberanía se inicia como poder subjetivo supremo, esto es, superior a cualquiera otro que se ejerza dentro del Estado. Este primado jerárquico del orden estatal presenta los siguientes caracteres; es perpetuo, es decir, incondicionado en el tiempo, dos, es absoluto, sin sujeción a imperio alguno, tres, es indivisible porque su naturaleza de potestad suprema no permitiría la división que, por otra parte, quebrantaría la estabilidad y la paz.
Rigurosamente, la soberanía del Estado es interna. Solo en el interior de las fronteras se puede mandar soberanamente. En el exterior no hay ordenes supremas de parte de un Estado a otro, porque en el plano internacional no hay o por lo menos no debe haber más relaciones que las de igualdad. La llamada soberanía absoluta no solo ha obstaculizado la doctrina del Derecho Internacional, sino su misma realización. Decir que el Estado tiene soberanía es hablar impropiamente. No es que el Estado tenga soberanía, en este sentido, no podría dejar de ser soberano sin dejar ser Estado. Y la soberanía no reside en ningún órgano sino en la organización total.
Cualquiera que sea de las dos, Estado y Derecho, tienen que buscar el mismo fin para la felicidad del individuo que viva en una sociedad, y estar al servicio de este, por su parte el Estado tiene que organizarse de una forma que busque aquellos fines y metas que se proponga como ente supremo y ordenador, y por su parte el Derecho le dará aquel, el mecanismo jurídico necesario para realizarlos, entonces al jugar este papel de ambos, el individuo impacta de una forma que se relaciona con ambos y de la cual es el creador originario del Estado y Derecho, pero para esto llegase tendría que subordinarse a las normas jurídicas implantadas dentro del Estado y del Derecho.
Aquí deviene otra explicación de cuando surge el Estado y cuando se relaciona el Derecho con el Estado, así, pues, el Estado y el Derecho surgieron históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idénticas causas, las cuales son: la aparición de la propiedad privada y la división de la sociedad en clases antagónicas. El Derecho se compone de normas que, o bien fueron establecidas directamente por el Estado, o bien han sido sancionadas por el. Así pues, el Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Por otra parte el Estado podría existir sin el Derecho? Esto seria imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de subordinación, y estas relaciones exigen como algo necesariamente objetivo, su fijación en la correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulen la marcha de los servicios. Por consiguiente, la organización misma del mecanismo estatal deberá adquirir forma en el Derecho. Hay quienes afirman que el Estado se origina en el momento en que se opera en una colectividad humana, esto hemos referido en paginas anteriores, ya que hemos tratado que al momento de formarse una colectividad de personas humanas, se origina por fuerza el Estado, viéndolo desde el punto de vista de la definición jurídica que se le da, y la cual es la organización de la estructura organiza y que se desarrolla y forma la colectividad, otra clara diferencia y que podía sernos de utilidad es que existe una separación de gobernantes y gobernados, debido a que los primeros denotan una gran fuerza física, económica, religiosa o de cualquier otro orden, ahora como dice Duguit, el de la diferenciación apuntada, que obedece a causas de diversos orden, pero reconoce que si tal fenómeno origina el nacimiento del Estado, posteriormente queda sujeto al Derecho, de tal manera que aun cuando los gobernados sean los detentadores de una mayor fuerza quedan obligados como los gobernantes a realizar la solidaridad social y por consiguiente, el Derecho.
Existe otro autor que es Hegel quien ve desde otro de punto de vista acerca de la creación o mas bien de la relación del Estado y del Derecho, relacionándolo desde una teoría idealista, y que dice que la idea de que el Estado es la realización la idea moral, así como el instrumento más noble para alcanzar y respetar la libertad humana, pero no separa el Derecho del Estado, sino que los considera indisolublemente ligados, supuesto que además de ser el Estado la objetivación de la idea moral y su forma de realización, en el encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual. Cierto es que Hegel al no hacer una separación entre el Derecho y el Estado, este va a ser creado bajo una cierta tesis moralista, que si bien es cierto entrañaría valores como el bien común y la justicia que es el fin de ambos al final de cuentas, ya que la humanidad representa la unidad moral, que dejando un progreso con el tiempo y modificando el Derecho y hasta a veces el Estado, que más adelante lo explicaremos en las teorías que forman al Estado y desde el punto de vista que lo conciben, con las teorías realista e idealista. Otra cuestión ha surgido del hecho de que la regla de derecho se distingue de las demás reglas de la vida social, principalmente por el elemento de la coacción pública que le da su sanción. Algunos jurisconsultos han concluido de esto que la regla de derecho es una creación del Estado. El Derecho es otro de los elemento formativos del Estado en cuanto lo crea como suprema institución pública y lo dota de personalidad, bien, el Derecho produce al Estado, como hemos visto autores han afirmado que los dos surgen al mismo tiempo, pero otros dicen que el Derecho es anterior al Estado, ya que este lo constituye y le da forma y personalidad jurídica, es cierto, lo dota de una personalidad jurídica, pero más no lo constituye y forma, sino que este al relacionarse cierta colectividad ya esta formando un ente social pero de ahí le seguirá dotarlo de una personalidad jurídica, y es aquí cuando se vincula con el Derecho, esta creencia en un derecho anterior al Estado constituye el fondo mismo de los conceptos emitidos en materia de organización estatal, desde el siglo XVI y XVIII, por los juristas y filósofos de la escuela del derecho natural. Autores como el Dr. Basave Fernández del Valle afirman que, aunque el Estado y el Derecho tienen su misma raíz en la vida humana y responden al mismo impulso de ordenar y objetivar esta vida, tienen una esencia distinta.
Es cierto, el Derecho y el Estado, llegan a tener una validez como decir al mismo tiempo para su formación, ya que el Derecho le da aquella estructura jurídica que necesita para limitar derechos y establecer obligaciones frente a los ciudadanos, y el Estado sanciona el Derecho, y es el Estado el que no hace sino reconocer y definir un orden jurídico determinado. Otro problema que existe es la subordinación del Estado al Derecho, mientras que la política tiende a organizar una unidad social mediante el Derecho, el Estado es esta misma unidad social organizada jurídicamente, el derecho regula y constituye al poder, pero el poder define y sanciona al Derecho. Para imponer su orden, el poder necesita al Derecho, pero el Derecho no podría estar vigente sin un poder que le definiera y le garantiza, el Estado puede establecer su potestad de imperio porque establece normas y las hace observar aun coactivamente. El Derecho, a su vez, no puede realizarse plenamente si no esta apoyado en la fuerza y en la autoridad del Estado que lo haga respetar, si es preciso donde y cuando no se cumpla espontáneamente. Se dice que el Estado está subordinado al Derecho, porque su soberanía está limitada objetivamente por la regla del bien público temporal. La esencia del Estado es la ley, no la ley del más fuerte, la ley del capricho, la ley de la generosidad natural, sino la ley de la razón en la cual todo ser racional puede reconocer su propia voluntad racional. Es cierto que el Estado se presenta en las esferas del derecho privado, de la familia, aún de la sociedad del trabajo, como una necesidad exterior, como un poder superior. Pero, por otra parte es su fin íntimamente y su fuerza reside en la unidad de su fin universal y de los intereses particulares de los individuos, unidad que se expresa en el hecho de que tienen deberes para con el, en la medida en que, a la vez poseen derechos. La absoluta identidad del deber y del derecho tiene lugar solamente en cuanto identidad del contenido en la determinación en que este contenido es lo es absolutamente universal, es decir, un principio del deber y del derecho, la libertad del hombre, concepto de la unidad del deber y derecho es una de las determinaciones más importantes y contiene la fuerza interna de los Estados, el individuo en el cumplimiento de su deber de encontrar, de algun modo, su propio interés, su satisfacción y su provecho, y de su relación con el Estado debe advenirle un derecho mediante el cual la cosa subordina a sus deberes, encuentra como ciudadano, en el cumplimiento de los mismos, la protección de su persona y de su propiedad.
El Estado es razón en y por la ley, no por una ley trascendente y misteriosa sino por sus leyes, por su reglamentación universal de los asuntos particulares, por el pensamiento que consagra a la elaboración siempre más pura de los principios de una existencia libre, de una forma de comunidad que satisface a todo ciudadano, a todo hombre instruido y civilizado. La Doctora Alicia González Vidaurri habla que el Estado es racional porque habla universalmente, para todos y para cada uno, en sus leyes, y todos y cada uno encuentran reconocido por sus leyes aquello que forma el sentido, el valor, el honor de su existencia. El Estado racional no es una organización que oprime a los ciudadanos, es su organización donde cada individuo se sabe reconocido, cada individuo es y sabe que es miembro activo de la comunidad y sabe además, que es conocido y reconocido como tal por los otros y por el propio Estado. De lo anterior se puede concluir que el Estado racional tendría una organización horizontal, fundamentada en el reconocimiento y el respeto reciproco de todos los sujetos que lo integran.




PROCESO NATURAL DE LA NACION

Estado Nación: organización política de población homogénea que comparte culturalengua, con un gobierno que sirve a los intereses de esta. No hay en el mundo ningún pueblo con esa homogeneidad, pero si que se aproximan.
El concepto de que el Estado debe servir a las naciones apareció en el S.XIX.
EL ANTIGUO RÉGIMEN:
El Estado anterior al S.XIX no servía a las naciones, ni siquiera a las comunidades; servia a Dios. Existia una concepción descencente del poder, por el derecho divino, se afirmaba que la autoridad descendía directamente de Dios al soberano y estos eran responsables únicamente ante Él. Las culturas particulares sólo interesaban en la medida en que obstaculizaran el cumplimiento del mandato divino.
En Occidente, la única excepción ha sido el Sacro Imperio Romano, el mandato de Dios se dividió entre reyes y el Papado. El papado trataría cuestiones religiosas y los reyes seculares. Luego los reyes dejaron de compartir esta autoridad, dejando al monarca como única fuente de derechos y exigencias. Esto aumentó en los siglos XVI y XVII (absolutismo monárquico).
En los siglos XVII y XVIII, hubo presiones para ampliar estas bases. Algunos de los reyes europeos, hicieron tareas para mejorar el bienestar de la población, sobretodo en Francia. A estos monarcas se los conoce como "déspotas ilustrados", ya que las mejoras fueron limitadas.
La sociedad: estaba dividida en distintos grupos corporativos: campesinos, terratenientes, burgueses y aristócratas. Cada uno perseguía sus propios intereses, sus comunidades, costumbres, tradiciones, libertades, etc. El uso lingüístico diferia de región en región.
El mantenimiento de la ley, el órden, la administración y la justicia, el bienestar y apoyo económico(que hoy dependen del Estado) era incumbencia de los grupos corporativos locales. Las ciudades, tenían sus corporaciones y gremios; las provincias tenían variados sistemas feudales para mantener la paz y la producción agrícola. En la práctica sus libertades le otorgaban autonomía y autorregulación.
La función del soberano era defender esas instituciones y el derecho consuetudinario(diario) que las regulaba e interceder ante los conflictos.
Esto provocó revueltas y guerras civiles. Por ejemplo en Inglaterra había muchas ciudades con grandes diferencias entre sí. En esas sociedades elnacionalismo era poco importante. La religión y la lealtad dinástica eran las principales productoras de lealtad a grupos más amplios.
¿Cómo se hizo realidad el Estado Nación?
Todas esas instituciones y antiguos hábitos fueron destruidos. Las distinciones basadas en los derechos y en privilegios corporativos se eliminaron, se sustituyeron por nuevos contenidos, ideas y tipos de relaciones sociales.
LAS FUERZAS DESTRUCTIVAS:
Las fuerzas que operaron contra el Antiguo Regimen varía de acuerdo al momento y lugar y las acciones de las mismas operaron de manera distinta.
Muchas ideas de pensamiento, atacaron al A.Reg fueron designadas bajo el "racionalismo".
Las nuevas técnicas productivas que atacaron su base productiva "capitalismo".
Las nuevas técnicas administrativas: "burocracia" o "Estado Soberano"
RACIONALISMO:
Fue un cuerpo de pensamiento que se desarrolló a lo largo del siglo XVIII principalmente en Europa.
Su punto crucial para estudiar las cuestiones humanas era no comenzar con la interpretación bíblica. Sostenía que el tema propio de la humanidad era el Hombre.
El hombre, por naturaleza, obedecía mecanismos de autorregulación, y si los encontraba se podía desarrollar una ciencia del hombre paralela a la ciencia de la naturaleza.
El estudio del hombre debería comenzar de nuevo, sin ningún respeto por las instituciones en las que vive. Las leyes naturales, debían ser los únicos criterios de ordenación de las instituciones sociales. Ninguna institución debía gozar de favor especial por su antigüedad; todas podrían eliminarse, si la razón dictaba una manera de proceder más sensible o más racional.
Hobbes y Locke criticaron la pretensión de la monarquía de afirmar que descendían de Dios y de conocerlo.
Creían que había que reemplazar los viejos vínculos místicos de origen divino, por un contrato limitado y racional entre gobernante y gobernado, un conjunto de reglas repensadas de nuevo, en las que el gobernado perdería las libertades que todos acordaran considerar perjudiciales y otorgar estos derechos naturales a un soberano para que mantenga la seguridad y el orden. Cualquier hombre o grupo de hombre podía ser sobernano, sin depender de una cuestión divina.
Había un ataque a los privilegios heredados del pasado. El ataque al A. Régimen, contó con el apoyo de una fuente inesperada: los fisiócratas y los técnicos agrícolas progresistas, que se dirigieron al bienestar material de la población.
De acuerdo con los fisiócratas, la riqueza que sostenía la producción artesanal y promovía el comercio era la agricultura. Así, exigían medios mas racionales de producción agrícola y solicitaban que la burocracia cortesano/estatal la fomentara.
Esto significaba nuevas técnicas de cultivo, nuevas herramientas, rotación de cosehas, grandes extensiones, y en consecuencia, un campesinado más educado y terratenientes más comprometidos. Además, deseaban que cualquiera tuviera la libertad para comprar y vender la tierraigualdad deimpuesto por la tierra(no por fundo o status). Osea la total abolición de toda forma de servidumbre, de derechos de tenencia de tierra .
Incluyendo las recomendaciones de los agrícolas renovadores, había que abolir todas la costumbres feudales previas, lo que eliminaba a la aristocracia como casta, haciéndolos simples poseedores de tierras rurales. La revolución agrícola, se alió al ataque contra el privilegio.
Las costumbres de vida urbana, quedaron prácticamente intactas; las estructuras, costumbres y deberes de los gremios les parecieron asuntos ajenos a su misión. Pero en 1776, se publicó la epopeya racionalista, que habría que unificar la ciudad y el campo en una única estructura homogénea de pensamiento, una y otra, obedecian a las mismas leyes naturales y requerían las mismas estructuras. Nos referimos a "La riqueza de las naciones" de Adam Smith. A partir de aquí a este grupo de pensamiento se lo llamó de economía política. Así, la vida económica de un país se autorregula. Tiene sus leyes, que son las leyes de la oferta y la demanda, cuyo precio está determinado por la interacción de ambos factores. Interferirlas, paralizaría el funcionamiento natural de la mano invisible. Lo que querían los economistas políticos, era la máxima libertad, tanto en el establecimiento de los precios, y el fin de las tarifas protectoras, aduaneras y aranceles que impidieran ese movimiento.
El principal objetivo de los ataques de estos escritos, era la política mercantilista que habían adoptado los déspotas ilustrados, es decir la interferencia del Estado en el funcionamiento de la economía y legislación arancelaria.
En síntesis, las ideas racionales, querían eliminar las viejas instituciones, no reformarlas.
Las leyes naturales son autosuficientes, y cada vez se necesitarían estructuras más simples y en menor cantidad.
El programa reformista de la Rev.Francesa, fue una creación puramente racionalista.
Para ponerse en practica el racionalismo era necesario acabar con las viejas estructuras.
CAPITALISMO
Supone la satisfacción de las necesidades a través del dineroEl dinero es el modo de intercambio principal, la medida del valor, el medio de satisfacción de las necesidades. En la soc. feudal la base del intercambio era la reciprocidad, que se definía por juramento o promesa. Ambos sistemas son opuestos.
El dinero dará a ciertos hombres la posibilidad de volver a pensar sus promesas, de cambiar de residencia, de buscar otro sitio de protección y justicia. Dará independencia, creará hombres sin amo ni señor.
El dinero era provisto por aquellos que vivían marginados de la soc: judíos, armenios, etc. Concentrar el uso del dinero en manos de quienes eran culturalmente diferentes servía para limitar sus efectos perjudiciales sobre la soc en su conjunto. Por ello estos grupos sufrían periódicamente persecuciones.

El capitalismo desorganiza a la soc tradicional, pero también los asemeja. Sólo se crean diferencias entre unos que pueden tener más o menos dinero.
Antes de los descubrimientos de oro en el Nuevo Mundo, cuando la provisión de dinero en Europa era limitada, sólo era manejada por circulos de bancay familias de banqueros que tenían monopolio sobre su control y circulación. Quienes lo administraban, se convirtieron en una casta especial, y aseguraba el dinero con fines comerciales a las pequeñas industrias y a los comerciantes.
Después del S.XVI, la provisión de dinero en Europa se incrementó, de tal modo que el dinero ya no era manipulado por los bancos, sino también por grupos de compañías comerciales. En Inglaterra, se convirtió en un escalón importante hacia el poder. En el s.XVII, los nuevos soberanos, comenzaron a vender cargos por dinero y no ya por servicios. En Francia se desarrollaron en la nobleza dos nuevas castas que habían comprado sus títulos.
Desde la última década del s.XVII, los comerciantes comenzaron a importar materias primas, el dinero comenzó a circular más extensamente.
C/vez mas campesinos comenzaron a satisfacer sus obligaciones feudales con dinero, y no ya en especies ni en prestaciones personales. Además comenzaron a requerir la total liberación de sus obligaciones por medio de grandes pagos a sus señores, que los dejarían en calidad de "propietarios de las tierras". Al mismo tiempo, los srs feudales, comenzaron a pagar a los trabajadores por el servicio en sus tierras.
El gran cambio lo hizo el capitalismo industrial de capital intensivo. A diferencia de las formas anteriores, necesitaba condiciones especiales para su operación por el coste de la planta industrial. Para pagarlo, necesitaban una oferta de trabajo estable y fiable y una oferta también estable y fiable de materias primas y un mercado suficientemente amplio para consumir en grandes cantidades.
La posesión de un imperio de ultramar fue condición esencial de la industrialización de Inglaterra. Osea, la industrialización requería tipos de movimientos que las leyes y privilegios corporativos y urbanos tradicionales hacían imposibles.
Allí donde se dieron estas libertades, dichos movimientos fueron utilizados para sacar a la gente de la tierra y llevarla a las fábricas. Donde no se dieron, se crearon las condiciones necesarias para la eliminación de la servidumbre. Esto, convirtió al campesino en un trabajador pago, en un hombre no atado a la tierra a la que antes pertenecía.
Al comienzo, los artesanos urbanos, intentaron competir contra la industria, pero fueron destruidos, de apoco se fueron convirtiendo en trabajadores fabriles.
El nuevo sist necesitaba mercados para vender libre de las restricciones feudales; las cuidades suprimieron sus tributos y aduanas. Necesitaban también transportes para trasladar los bs. al mercado.
Estas prácticas tuvieron lugar toda vez que hubiera materia prima para explotar o ferrocarriles para construir. La propiedad se expandió gradualmente en el interior y las tierras comunes se dividieron.
Internamente este proceso fue llamado industrialización, en el exterior imperialismo. En ciertos sentidos, las diferencias eran pequeñas. El abuso de nativos y la destrucción de las comunidades, estructuras y modos de vida en el extranjero tenían su paralelo en las ciudades del interior. Lo diferente fue la manera en que se trató de aliviar la situación: mientras los trabajadores ingleses lucharon por la "representación", los indios, más tarde, se unieron para luchar por la liberalización de la India de la "dominación extranjera".
A medida que la nueva clase se formaba y extendía sus actividades, sus miembros aumentaban y su riqueza crecía, y sus ideas comenzaron a adoptar formas políticas concretas. El lenguaje de sus reformas era casi siempre racionalistas. Lo que Locke sostenía apoyado en la razón, el capital lo sostenía apoyado en el interés.
Así se comenzó a reformar las antiguas constituciones políticas. A lo largo del S.XIX, la monarquía de derecho divino retrocedió para dar forma a nuevas formas pactadas o constitucionales. El privilegio y la jerarquía retrocedieron para dar paso a una jerarquía diferente basada en la riqueza. Las Friendly Societies dieron paso a los sindicatos, a los bancos de ahorro y los almacenes cooperativos.
Pero si bien el racionalismo y el capitalismo eran aliados poderosos en la transformación del Ant Reg, tenían como objetivo el aparato del estado para fomentar sus intereses o apoyar sus concepciones.

EL ESTADO SOBERANO
La influencia destructiva del Estado soberano sobre las múltiples autoridades de la soc. tradicional descansaba en su afirmación como FUENTE ÚNICA DE AUTORIDAD. Un estado que controle todo.
La ausencia de la noción de SOBERANÍA era lo que había hecho perdurar las viejas estructuras medievales en Oriente. En Occidente, especialmente en Francia, la idea de monarquía, al estar sólidamente unida a la noción de soberanía, requirió casi de inmediato la subordinación, la reducción de derechos y privilegios y el sometimiento de la Iglesia.
Los soberanos comenzaron a fundamentar que sólo debia haber un principio de autoridad, el objetivo que se proponían era el de dominar tan sólo aquellos elementos que más problemas les traían: la independencia aristocrática y la interferencia papal. Sobre la primera, el Estado actuaba a veces por fuerza de las armas, y regularmente intercambiadno el privilegio de índole honorífica o financiera por el privilegio de gobierno independiente y tareas administrativas (les daban puestos en el Estado, a cambio de reducir sus derechos)
De este modo los soberanos, concedieron el favor y el privilegio de la corte (rodean al rey) a cambio de una limitación de los amplios derechos feudales. Otorgaron honores que debían obtenerse en la Corte, con el propósito de mantener allí a los aristócratas y extendieron la justicia y ayuda a los pobres y defensa.
La religión se determinaba en la corte, y al principio, la homogeneidad religiosa se impuso para evitar desidencias. De ahí que la religión pudiera cambiar con el monarca.
En Francia, donde los tribunales ordinarios(parlements) eran libres e independientes de la autoridad real, los reyes utilizaban el recurso de cortes de justicia "excepcionales" destinadas a promover juicios en los que estaba implicado el rey, luego se extendieron a cuestiones públicas. Cuando declinaron los derechos de los tribunales tradicionales, también declinó el derecho consuetudinario, que se vio erosionado, y finalmente reemplazado por leyes positivas y normalizadotas.
En 1806, en francia, se impuso un código que racionalizaba los edictos reales del pasado en el Código Napoleónico. Cuanto más se erosionaban las costumbre, las peculiaridades locales y las instituciones independientes, más gobernaba el soberano.
Fue el estado frances, dinamizado por la revolución, el que abolió por completo el régimen feudal. Canceló todas las leyes de primogenitura y herencia, con lo que destruyó los últimos vestigios del sist feudal en materia de jerarquía y privilegio. Los ejércitos napoleónicos llevaron este estilo de centralización burocrática, nivelación y reglamentación a Europa central, y los nuevos regimenes que estableció Napoleón, fueron de acuerdo al modelofrancés.
En 1870, Alemania fue unificada y se formó el Reich. El Estado se extendía sobre los restos feudales del ant reg para disolverlos y hacer que todos obedecieran la misma ley.
Hungría y Rusia comenzaron a orientarse contra las comunidades tradicionales. En rusia la servidumbre se abolió en 1861.
LAS NUEVAS CREACIONES
El progreso del Estado Nación moderno, no consistió solamente en un desplazamiento de las viejas instituciones, sino su DESTRUCCIÓN, creando una sociedad nueva.
El racionalismo creo la idea del "CIUDADANO", el individuo que reconoce el Estado como su ámbito legal. Creo un sist de derecho uniforme en todo el país y la idea de IGUALDAD LEGAL. Creó la idea de que el Estado existe para servir a los cuidadanos. Creó la idea de lealtad a un grupo social más amplio que el clan o casta.
El capitalismo creó la "MASA", los hombres sin amo y en libertad para vender su fuerza de trabajo. Creó las condiciones para la comunicación masiva entre ellos.
Creó las clases y su distinción, pero tb las vinculó mediante la DIVISIÓN DEL TRABAJO. Conectó a regiones hasta entonces incomunicadas.
Creó por último la necesidad de control continuo de todas esas complejas interdependencias.
El Estado creo también lenguas comunes y sist de educación comunes e impuso leyes comunes. Creo tarifas aduaneras estatales, deudas estatales y bancos estatales. Y creo burocracias nacionales y ejércitos nacionales.Estas son las características del Est nac, pero no todos los Est que se proclaman est naciones tienen estas caracteristicas; pero desean desarrollar un pueblo comun y una lengua común. El Estado Nación es su meta a conseguir.



CONSTITUCION DE GOBIERNO


 Forma de gobierno y degeneración del gobierno:

Dictadura,

 Tiranía,

Democracia,

Aristocracia

Autocracia.


Tratados y problemas fronterizos en la definición del territorio dominicano Ley constitucional.

Antecedente histórico de la constitución del gobierno dominicano en 1844.

Distintas Conceptualización de la constitución del gobierno.

 Elementos constitucionales del gobierno.

Estructura de la constitución del gobierno Constitución.

Ley constitucional Derechos políticos y civiles del individuo.

Nacionalidad


¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a la funciones públicas).
La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.
Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.
De la importancia de esta materia da idea el hecho de que la Constitución le dedica el artículo 11. El mismo señala, entre otras cosas que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.


Ciudadanía
La ciudadanía es la condición de pertenencia de un individuo (ciudadano) a una sociedad o comunidad organizada.
Por lo tanto, la cualidad de ser ciudadano de un Estado consiste en un vínculo jurídico que une al individuo con el Estado y supone la obtención de una serie de obligaciones (como respetar las normas jurídicas y las normas de convivencia de esa sociedad) y derechos políticos (como el derecho de voto y otros derechos para participar en los asuntos del Estado).

¿Cuándo se adquiere la ciudadanía?

La ciudadanía se adquiere, por norma general, con la mayoría de edad, momento en el que se considera que un individuo posee la capacidad y los conocimientos básicos sobre la sociedad como para cumplir debidamente con sus deberes y derechos.
Por otro lado, pueden existir casos excepcionales en los que se adquiere la condición de ciudadano mediante el matrimonio y el paso de varios años. Ahora bien, también habrá personas que pueden ser privadas o suspendidas de esta condición por diversas razones como condenas penales.

Diferencias entre nacionalidad y ciudadanía

Es muy importante no confundir el concepto de ciudadanía con el de nacionalidad. Así, hay personas que aún teniendo la nacionalidad de un país no tienen la condición de ciudadano.
La nacionalidad vincula a todos los individuos con el Estado independientemente de que tengan o no los derechos políticos, a diferencia de la ciudadanía. Es decir, habrá personas que sean nacionales pero por diversas razones (edad, condenas penales...) no sean ciudadanos y no puedan ejercer los derechos como tal.

Soberanía:

Antes de entrar de lleno a la definición del término soberanía es importante que llevemos a cabo la determinación del origen etimológico del mismo. En este sentido, hay que subrayar que se encuentra en el latín y más concretamente en la unión de varios elementos.

Así, está formado por la suma de super (encima) más el sufijo anus, que puede traducirse como procedencia, y del sufijo ia. Partiendo de ello podríamos determinar que el significado, por tanto, de dicho concepto es el de la cualidad que tiene el soberano, es decir, aquel que tiene autoridad sobre el resto.

El concepto de soberanía puede entenderse de distintas maneras según el enfoque elegido. Dentro del ámbito de la política, la soberanía está asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes.

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) también define al concepto de soberanía como la máxima autoridad dentro de un esquema político y al soberano como el ser superior dentro de una entidad que no es material.


Su origen.