DESCRIPCIÓN
Teoría del
Derecho Constitucional Es una asignatura de carácter formativo que orienta a
los estudiantes en lo relativo al estado, los derechos constitucionales, la
soberanía y otros atributos del gobierno. Abarca entres Otros asuntos: Las
teorías políticas del estado, sus distintas concepciones, las modalidades
constituciones, los aspectos modernos de constitución y su estructura. También
abarca la soberanía y sus elementos, histórico y su estructura de la
constitución dominicana, reformas constitucionales, los derechos civiles y
políticos y el sufragio como elemento importante de la democracia.
OBJETIVOS
Generales Formar en los estudiantes un
concepto claro de lo que significa estados, sus afinidades (soberanía,
gobierno, ciencias políticas). Valorar críticamente el origen y el desarrollo
histórico de la función del estado
CONTENIDOS
UNIDAD I:
Lección N 1
Concepto
y ámbito de la Política. La esencia de lo Político
La política es una actividad humana destinada a organizar
jurídicamente la vida social, en busca del fin primordial del estado que es el bien
común público.
Los elementos de la organización Política deben
funcionar en equilibrio mediante el respeto de la C.N, está
compuesta por:
·
El territorio
·
La población
·
El Gobierno
·
El Orden: coloca todas las piezas del agrupamiento político en su sitio
de acuerdo a las funciones de cada uno. Ej.:
hombres, grupos , gobernantes
·
La Libertad: otorga la posibilidad de desarrollar las actividades dentro de
la sociedad, ella necesita del
orden para evitar la anarquía y el desorden
·
2. Derecho Político
Es la rama de las ciencias jurídicas que
tiene por objeto el estudio de la estructura de la organización de la política, y
sus relaciones con la sociedad
·
3. La Política como actividad. Clases
La Política como actividad se halla dividida en tres partes que
interactúan entre sí:
·
La Política que desarrollan los gobernantes; son las actividades
llevadas a cabo por los titulares del poder
·
La Política como lucha por el Poder: se refiere a la lucha
que se realiza en un estado por un poder político. Los que gobiernan luchan por
mantenerse en el poder y los gobernados para conquistar y alcanzar el poder que
se encuentra en manos de otras personas
·
4. Juridización de la Política
El derecho constitucional representa el orden jurídico supremo y
fundamental para un estado siendo la C.N, el instrumento que además de brindar
las garantías y conceder derechos a los habitantes se encarga de la
organización del régimen político. Por lo tanto, se puede expresar que el
derecho ordena la Política
·
5. Política, ética
Política y ética: en lo que respecta a
la vinculación existente entre la política y la ética, se puede hablar de dos
corrientes contrapuestas entre sí:
·
La absorción de la Política en la ética, lo que hace a la
política como una parte de la ética. Como ejemplo de esta corriente, resalta la
figura de Platón, con un moralismo resaltante
·
La otra corriente separa totalmente a la Política de la ética,
afirmando que no se relaciona bajo ningún sentido. Se menciona a Maquiavelo que
se declara neutral a la moral en todas las
actividades relativas a la política
·
En lo que se refiere a la Política como Ciencia: al estudiar la ciencia de la política
como es, se deja de lado todo concepto ético moral encambio, en la política como
debe ser se tiene como un pilar fundamental a los principios éticos
Teorías
Políticas sobre el Estado
En lo que respecta a la política como actividad; no se considera a la ética, sino que los principios éticos deben ser aplicados a las diversas
actividades políticas. La prudencia política busca la conciliación de la política con
la ética, aplicando a cada caso concreto los principios de orden moralpara
la toma de decisiones
·
7. La Doctrina sobre Política y ética
·
Grecia: la Política y la moral estaban estrechamente vinculados entre sí. Buscaban la
perfusión moral, la vida virtuosa y la plenitud ética.
·
La edad Media: con la aparición de los aportes cristianos y la consolidación
de la religión, se estrechan los vínculos entre la política y la moral
·
Maquiavelo: afirma que la política no debe ir unida a la moral,
sosteniendo que todos los medios son actos para llegar y mantenerse en el poder (es la doctrina más utilizada)
·
8. Las relaciones entre la política y la economía
No es posible negar la relación que puede existir entre la
política y la economía, estudiando los factores económicos, tales como las formas
de producción, la propiedad, la moneda los bancos la circulación etc.
·
9. Tres son las posiciones doctrinarias que se refieren en
la relación entre ambas ciencias
·
La separación total entre la Política y la Economía: disocia el
factor político del económico, favoreciendo a la libertad en contra del estatismo, sostiene que el factor económico
no deben estar totalmente en manos de quienes ejercen el poder político
·
La Política es un complemento de la Economía: es la versión
Marxista, las relaciones de producción constituyen la estructura económica de la sociedad y es la base de la estructura Política
·
La Posición intermedia: afirma que el factor económico influye
sobre el factor político sosteniendo igualmente la necesidad de la libertad
económica, permaneciendo en manos del sector privado con control estatal
Lección N 2
Mundanidad
Sociabilidad y Politicidad del Hombre
La mundanidad del Hombre: quiere decir que el hombre está en el
mundo, situado en el mundo. El mundo es el sitio del hombre no tiene otro y su
emplazamiento y arraigo se dan en el mundo. Pero mundo no tiene un sentido
cósmico o físico, sino un sentido humano. Mundo es la circunstancia o situación
que me circunda o me rodea, con todos los elementos que la componen y que están
en torno de mí
·
1. Sociabilidad y convivencia
Según Aristóteles el hombre es un ser social por naturaleza vive y se relaciona con los demás porque solo de esta
manera puede realizarse como tal
·
2. La Politicidad
Es la única forma de vida humana, politicidad significa que el
hombre organiza su convivencia y que esa organización no aparece después de haber convivido cierto tiempo sin ella, sino al contrario originariamente con el mismo
hombre y con la misma convivencia humana
El realismo es la posición filosófica que cree que el mundo
exterior existe realmente, y que las cosas son trascendentes a mí.
El Idealismo al contrario supone que las cosas son algo inmanentes, que
no hay mas mis ideas y que mi conocimiento es conocimiento de mis propias ideas
·
4. Sociedad y Comunidad
La Sociedad se forma preponderantemente de modo reflexivo y
voluntario, surge porque ciertos hombres deciden darle origen, por ejemplo: una
sociedad anónima, un club, una asociación cultural Etc.
La Comunidad es un grupo formado sobre la base de una cierta unidad previa sea
de sangre, de cultura de religión etc. Por ejemplo: la familia, la nación
·
5. El instinto social del hombre
El instinto sociable puede llamarse también apetito social y así
lo hacia Grocio, Santo Tomas, siguiendo a Aristóteles, enseñan que el hombre es
sociable por naturaleza y que en el hombre hay un instinto o impulso social
La persona es un ser individual social y por esta razón forma
parte de la sociedad y a la vez del estado, la misión del estado es el bien común de la sociedad y por lo tanto
de las personas que la componen
·
Una teoría llamada Organicista: considera que la sociedad y el estado son organismos iguales a los organismos biológicos y que
tiene como el hombre una vida propia
·
Una teoría llamada Fisicista: cree que la sociedad y el estado se
rigen por leyes de causalidad necesaria, como las leyes de física
La dinámica social estudia la serie, el complejo y la estructura
de las interacciones, las relaciones y los procesos sociales (significa movimiento)
Es la investigación de las leyes que denominan la acción y reacción de las partes del sistema social (significa quietud)
·
10. Actos y Hechos Sociales
Es el conjunto de comportamientos que cumplen los hombres
agrupados en la sociedad (auto social es sinónimo de hecho social)
·
11. Las conductas intencionales del hombre
En las conductas o en los actos que un hombre cumple con
referencia a otro que es el objeto de esa conducta se pueden distinguir las siguientes categorías:
·
a. Conductas transistivas: que están
directamente referidas a otro y que recaen sobre este para producir un efecto
inmediato. Ej.: hablar, comprar
·
b. Conductas no Transitivas: que se cumplen
considerando intencionalmente al otro, pero que recaen sobre otro .Ej.: llorar
para despertar compasión
·
12. La naturaleza del obrar social
Obrar social es obrar humano, las acciones sociales son conductas de los hombres, por ende el obrar
social no tiene como supuesto sujeto a la sociedad sino a los individuos que la
forman
·
13. Interacciones relaciones y procesos sociales
La interacción es la acción reciproca que ejercen los hombres en sociedad
la serie y combinación de interacciones y relaciones sociales se llama procesosocial
·
14. Relaciones interindividuales y colectivas
·
Las relaciones interindividuales: se dan entre
individuos que se toman en cuenta recíprocamente como personas concretas.
·
Las relaciones Colectivas: el vinculo no se traba entre la
individualidad irreductible y personal de dos o más sujetos sino entre hombre en que no cuentan
la individualidad
·
Lo objetivo Social: ha sido en su origen producto del obrar humano pero una vez que ha salido de los hombres
se ha vuelto externo y se ha socializado y colectivizado y los demás hombres ya
lo encuentran allí en las circunstancias o mundo
·
Lo Subjetivo Social: en cambio está dado porque de social o colectivo tiene o lleva el
hombre en su vida es tanto en el aspecto social y sus comportamientos
·
Movimientos Sociales: la dinámica social nos muestra fenómenos sociales en realización. La estática social nos
muestra fenómenos sociales realizados en la realidad social nada hay inerte,
nada hay estático, todo es dinámico, todo es móvil y huidizo.
·
Formaciones Sociales: si la formación social es un término en un sentido elástico,
puede usarse como equivalente de grupo.
·
Grupo: pluralidad de personas establecidas para la obtención de
fines prestables idos, pueden ser transitorios o duraderos
·
Instituciones: es una persona moral que tiene una realidad social distinta de
la mera suma o pluralidad de individuos que la forman
Lección N 3
Teorías
del Estado
·
1. Teorías Sociológicas
Descubre en el estado una realidad social se dedican a observar
y explicar su naturaleza sobre la base del fenómeno sociológico de la
convivencia humana como un hecho exterior a los hombres
·
2. Teoría Deontológicas
Son las que comienzan proponiendo al estado un fin que
consideran debido, a toda organización política real y concreta debe para tener
naturaleza o esencia de estado cumplir aquel fin. La naturaleza del estado se
explica por su fin
·
3. Teorías Jurídicas
Esta teoría contemplan la naturaleza del estado desde una
perspectiva jurídica o sea desde la ordenación que el derecho le asigna
·
4. Teorías Políticas
Estas teorías presentan al estado como una formación del orden
político como un ente en la realidad social que está políticamente organizado
El estado es una realidad social, objetiva externa, que deriva
de los hombres que busca una finalidad que el derecho mismo le asigna, que se
lleva a cabo gracias a la organización política de ella
·
6. Origen y justificación del estado
Origen : el estado no ha sido el mismo desde su origen, es un
fenómeno que ha estado en constante evolución, desde consistir en formas organizativas simples, hasta
dimensiones más complejas la sociedad humana a pasado desde el origen
primitivo, pasando por el estado feudal hasta llegar al estado nación que actualmente conforma nuestra sociedad
Justificación del estado: para contestar al tema de la causa
eficiente y justificación del estado se ensayan diversas teorías:
1 Teorías Religiosas: son las qué pretenden fundamentar al estado en un sert
superior al hombre, acudiendo mal origen divino del poder de la casusa
eficiente
2 Teorías de la fuerza: legitima al estado y al poder sosteniendo que en el origen del
estado hay un acto de fuerza, consistente en la inposicion y denominación de un grupo sobre
otro
3 Teorías Jurídicas: adoptan una institución o figura de derecho para der razón
de la existencia del estado
5 Teorías Psicológicas: estas teorías justifican al estado por la eficacia de ciertos impulsos que impulsan al hombre a organizar la
convivencia
6 Teorías Finalistas: exclusivamente tratan de justificar al poder como elemento del
estado. Y lo justifican por el fin que le atribuyen al estado cuando el poder
se dirige a cumplir ese fin, es legitimo en su ejercicio, cuando se desvía,
incurre en ilegitimidad
·
7. Teorías que justifican el estado por su sola existencia
Se conforman con comprobar que real e históricamente el estado
es una constante un fenómeno permanente que ha existido siempre, lo que existe
con tal dimensión y características es digno de existir, esa misma existencia
da razón suficiente de legitimidad
·
8. Teorías negatorias el Anarquismo
El anarquismo es la posición doctrinaria que repudia al estado y
que rechaza toda justificación del mismo
Lección N 4
Las
causas y los elementos del Estado
·
1. Las cuatro causas del estado
·
La causa materia: suele considerarse el conjunto de hombres y la propia
convivencia de esos hombres
·
La causa eficiente: ha sido estudiada en el tema del origen filosófico y las
teorías de justificación
·
Causa formal: se expresa fundamentalmente en un ordenamiento jurídico
que es la C.N, o el derecho constitucional de cada estado
·
La causa final: es el fin para el cual existe el estado que es el fin
común publico de la comunidad
·
2. Los cuatro elementos del estado
Tradicionalmente y habitualmente se mencionan tres elementos del
estad, y luego se le suma uno
·
Población: es el elemento humano
·
Territorio: es el espacio físico que ocupa
·
El Poder: es elemento político del estado
·
El Gobierno: es el ejercicio del Poder
·
3. Población
Es el elemento humano del estado sin hombres no hay estado
·
4. Cantidad de Población
Es el número de hombres que forman su elemento humano
La calidad y composición de la población atiende a la índole, cultura caracteres y especificaciones
de elementos humanos
·
6. Territorio
El estado es una asociación territorial o espacial porque
requiere la base o el marco físico geográfico donde se agrupan o conviven los
hombres
·
7. Geopolítica
La geopolítica se dedica a estudiar la influencia que el territorio juega
sobre el estado y sobre el régimen político, así como la relación que los
fenómenos políticos guardan con el espacio físico
·
8. Espacio Vital
Esta expresión se utiliza para designar la necesidad que un
estado tiene de desarrollar su actividad política en un espacio geográfico
·
9. El Poder Político
Es el centro de la gravedad de la política porque exterioriza y
conduce la dinámica política
·
10. Legitimidad de Poder
El poder es aptitud y energía para cumplir el fin para el cual
existe, el poder se justifica o legitima cuando en su ejercicio tienda al fin
para el cual se halla.
Las formas son:
·
a. Legitimidad de ejercicio: El fin del bien
común público o de justicia, legitima o hace legítimo al poder en su ejercicio.
·
b. Legitimidad de origen: Se refiere al título del gobernante
que ejerce el poder al modo regular como ha llegado al poder, y no como lo
ejerce
·
11. Crecimiento e intensidad del Poder
Es la energía política que dispone del poder y utiliza el
gobernante que lo ejerce, es susceptible de cantidad por los que bien cabe
mencionar que el poder es mensurable
·
12. Impersonalidad del Poder
Es un principio de legalidad donde no hay autoridad superior que la ley esto quiere decir que quienes mandan, mandan por la ley y
de acuerdo a ella
·
13. El gobierno
Representa al estado y actúa en su nombre lo es ejercido por el
titular del poder o gobernantes a este conjunto se lo denomina gobierno
·
14. La teoría de la división de los poderes
La separación orgánica y funcional está destinada a actuar como
un freno reciproco entre los distintos poderes y a originar en las relaciones
de los mismos un mecanismo de equilibrio y contra peso, o poderes separados (ejecutivo,
legislativo, judicial)
·
Función Legislativa: suele centrarse en el órgano que generalmente se llama
legislativo(parlamento , congreso),
·
Función Administrativa: suele centrarse en el órgano que generalmente se llama
ejecutivo
·
Función Jurisdiccional: suele centrarse en el órgano que se llama judicial(tribunales
de justicia)
·
16. Delegación de las funciones
Delegar funciones o competencias significa, trasferir o traspasar la función propia a otro órgano independiente Ej.: el órgano
legislativo que delega la competencia para dictar leyes al órgano ejecutivo. Esto es legal si
contempla la constitución nacional, y violatoria si ella no la contempla por que
infringe la división de poderes
·
17. La Nación
·
18. La realidad social de la Nación
La nación es una formación sociológica y no política y que no se
sitúa dentro de la organización política. La nación es una comunidad espontanea formada por hombres que tienen algo en común:
bases éticas, cultural, religiosas históricas etc.
·
19. La nacionalidad
La nacionalidad en sentido sociológico o nacionalidad a secas es un vinculo espontaneo que une a un hombre con
una nación y que le hace ser miembro o parte de ella
·
20. La imposibilidad de que la nación se organice o
personifique
La nación como comunidad social no es susceptible de
organización es una comunidad de base territorial que no tiene poder ni gobierno, esto hace que sea imposible su organización
·
21. Diferencia entre nación y Estado
·
Nación: amplia comunidad espacial que no está organizado ni tiene
gobierno
·
Estado: organización social constituida por un territorio propio,
con fuerza para mantenerse en el imponer dentro de él un poder supremo de
ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada
momento asume la mayor fuerza política
·
22. El nacionalismo
Sentimiento individual o colectivo que tiende al planteamiento y
resolución de los problemas políticos sociales teniendo exclusivamente en cuenta elinterés de la patria
Lección N 5
La
soberanía del Estado
·
1. Formación histórica del concepto
A fines del medio evo se esforzaban en emanciparse de las
tutelas políticas del papa y del emperador. La idea de soberanía en rigor nació
de la necesidad del estado moderno de afirmar su existencia de la iglesia el sacro imperio los grandes señores y corporaciones, en
otras palabras se originan en la lucha por la sustentabilidad de los grandes
estados europeos que se produjo en advenimiento de la modernidad
·
2. El carácter negativo de la soberanía
A la soberanía no se puede definir más que negativamente o sea
por la negación de toda dependencia o subordinación de poder. La soberanía del
estado significa la supremacía de un ente político que no depende de otro
·
3. La soberanía como atributo personal y como atributo del
poder
La soberanía no es un atributo personal del gobernante sino una
cualidad objetiva del poder estatal. La soberanía como cualidad del poder no
reside en nadie, no tiene titular no hay sujeto alguno que sea portador de ella
·
4. La definición de la Soberanía
Es la cualidad del poder del estado que para organizarse jurídicamente
no reconoce dentro del ámbito de relaciones que rigen otro orden superior del
cual provengan o deriven su propia valides positiva
·
5. La soberanía en el estado federal
La soberanía es cualidad exclusiva del poder del estado federal
y no del poder de los estados miembros que no tiene cualidad de autonomía
·
6. Indivisibilidad de la Soberanía
A través de Bodin, Hobbes, Roseau, se ha elaborado el concepto de que la soberanía es indivisible de que no se puede
dividir también se ha formulado que el principio de que es inalienable e
imprescriptible. Así la enuncio la Constitución Francesa 1791, la soberanía es
indivisible, inalienable e imprescriptible
·
7. La negación de la soberanía
Esta negación puede tener dos alcances:
·
a. Negar el concepto de Soberanía, afirmando que la ciencia política debe expulsarlos por inútil, por nocivos o por
innecesarios
·
b. Negar que exista la cualidad de Soberanía con respecto
al poder del estado
Esta tesis afirma que la soberanía no es privativa del poder
político sino que existen poderes sociales (no políticos) con cualidad de
soberanía. Ej.: sindicatos corporaciones.
·
9. Soberanía del pueblo y soberanía de la nación
La soberanía no es atributo personal de ningún sujeto, ni tiene
titular por ende tampoco el pueblo ni la nación son titulares de la soberanía,
sino todos ellos en conjunto participan de la soberanía
Lección N 6
Los
fines del Estado
El estado resuelve su modo de organización sigue el principio
ideológico, valoraciones y fines que impulsan y dinamizan la realidad de su
régimen político, alineados para la obtención del bien común
·
2. Clasificación de los fines del estado
·
a. Fines objetivos: en el estado el fin es objetivo y es un fin necesario porque
el orden del derecho natural lo establece como debido para que el estado responda a su
intima razón de ser
·
b. Fines Subjetivos: implica renegar de la existencia de un
bien objetivo
·
c. Fines Particulares : en alguna medida el fin subjetivo
de cada estado es para él su fin particular
·
d. Fines absolutos: son los que de una posición valorativa
se asigna al estado de modo inflexible sin admitir desviaciones
·
e. Fines relativos: un relativismo absoluto despoja al
estado de fines objetivos y de absolutos y convierte en los fines subjetivos en
relativos
·
f. Fines Universales: es decir en el fin que deba alcanzar
todos los estados
·
g. Fines exclusivos y concurrentes: son los que incumben
nada más que al estado los concurrentes admiten participación y colaboración
por parte de los individuos y de las sociedades imperfectas
·
3. El fin como bien
El estado tiene como fin alcanzar un bien que no pueden obtener
los hombre por si solos sino actuando como grupo organizado territorialmente
(bien común)
·
4. Bien común y bien común publico
Bien común se refiere a un bien que es común para varias
personas pero es publico pero no particular porque alcanza a todos los hombres
que conviven en esa organización política si excluir a nadie y porque satisface
todas las necesidades de esa convivencia general y no solo a algunas
·
5. La composición del bien común publico
Es variable es histórica depende de las circunstancias de lugar
y de tiempo, de las pretensiones colectivas de cada sociedad y de las
posibilidades con que cuenta. Conjunto y condiciones y estado de cosas
favorables al bienestar de la convivencia social significa poner a disposición
de los hombres una situación confortable para vivir como persona
·
6. El bien común como limitación del estado
El bien común público funciona o actúa como una limitación para
el estado. Para esto existen tres principios de carácter limitativo:
·
a. El estado debe hacer todo lo que conduce al bien común
·
b. El estado no debe hacer lo que daña al bien común
·
c. El estado debe de abstenerse de actuar cuando el bien
común no está comprometido
·
7. La participación en el bien común
Significa que ese bien de la comunidad total ha de redundar en
provecho de todos sus integrantes sin excluir a ninguno y en proporción a sus
necesidades
·
8. La primacía del bien común
Esto quiere decir primero, porque el bien como es superior a
rodos los bienes particulares para el estado solo tiene importancia el bien
común, que es la sumatoria de bienes particulares
Esto equivale a una figura de círculos concéntricos donde el
circulo máximo o externo engloba a los círculos internos no para comprimirlos o
sofocarlos sino para darles el marco y la atmosfera de bienestar que necesitan para su pleno desarrollo
·
10. Bien común Poder Político y Fin del estado
El bien común publico es el fin del estado o el bienestar de la
comunidad humana el fin del estado es un bien humano para alcanzar ese fin que
es un bien el estado dispone de un poder, el poder político, que lo capacita a
obrar. El estado puede hacer lo que conduce a su fin. Si ese fin es el bien
común el estado puede hacer u obrar dentro de un ámbito que está delimitado por
el mismo fin de bien común. E aquí la relación de fin y poder, el poder existe
para el fin.
Las distintas posiciones a cerca del fin del estado
Existen diversas teorías:
·
a. El estatismo y el totalitarismo: propone como fin del
estado el bien y la grandeza del propio estado en el cual se supone que se
encarna la nación, la raza, el proletariado, etc. El hombre queda denigrado y
convertido en una herramienta del estado
·
b. El liberalismo: en el liberalismo hay un máximo de libertad y un mínimo de
poder el estado abstencionista actúa poco porque la libertad individual solo
puede ser limitada cuando daña la libertad de los demás
·
d. Las escuelas cristianas y de pensamiento pontifico: asume la clásica posición Tomista Aristotélica
del bien común
Lección N 7
El
mando y la obediencia: ¿Quién Manda?¿Cómo Manda?¿Para qué manda?
·
1. Acto de mando y relación de mando
El mando es un fenómeno social que se ubica en el área de las
relaciones de procesos sociales de denominación. El acto de mando es acto
unilateral de un sujeto que manda algo. El acto de mando es social por ser
social requiere alteridad está dirigido a otro. El otro es el sujeto quien
manda algo hay relación de mando (y no un mero acto unilateral de mando) es
menester que el destinatario del mando el sujeto mandado preste una respuesta
favorable a lo que se manda
·
2. Sujeto mandado
Tiene dos sujetos uno que manda el otro que es mandado, tiene un
objetivo: lo que se manda. El sujeto mandado tiene que decidir frente al sujeto
que manda y al objeto mandado si presta obediencia o no
·
3. Las formas de obediencia
1º obediencia por convicción el sujeto mandado participa de los
ideales y propósitos del sujeto que manda, así se identifica con él y se
fusionan con las intenciones
2º obediencia por adhesión íntima: se obedece por hábito y por
conveniencia.
3º obediencia bajo temor o amenaza: obedecemos no por convicción
sino por el temor a la consecuencia de esa amenaza
4º obediencia por fuerza o violencia la obediencia que se presta por la fuerza es la que denota
mas debilidad en el sujeto que manda en la misma relación de mando, al mando no
se lo puede sostener por la fuerza
·
4. La desobediencia
Cuando la obediencia falta totalmente o sea, cuando la
desobediencia es total general absoluta la relación de mando falla, y se
extingue.
·
5. El mando en el estado la obediencia política
El mando y la obediencia en el estado muestran, pues la energía
del poder político apoyada en la obediencia de los gobernados si la voluntad
del que manda trata de influir e influye en los actos de los gobernados la
voluntad de estos copera en interacción reciproca para componer aquel quesear
común que dimos en llamar política plenaria o de todos
·
6. Composicion del Poder Legislativo
El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de
una Cámara de senadores y otra de diputados.
Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán
elegidos directamente por el pueblo; de conformidad con la ley.
Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso
de muerte, renuncia o inhabilidad de éstos, por el resto del período
constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuere temporal. En los
demás casos, resolverá el reglamente de cada Cámara.
·
7. Deberes y atribuciones del Congreso
Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán los siguientes
deberes y atribuciones:
1. recibir el juramento o promesa, el asumir el cargo, del
Presidente de la República, del Vicepresidente y de los miembros de la Corte
Suprema de Justicia;
2. conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos por
esta Constitución;
3. autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al
territorio de la República y la salida la exterior de las nacionales, salvo
casos de mera cortesía;
4. recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y
5. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
El Presidente de la Cámara de Senadores y de la Cámara de
Diputados presidirán las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y
Vicepresidente, respectivamente.
·
8. Del Pedido de Informes
Las Cámaras pueden solicitar a los demás poderes del Estado, a
los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, y a los funcionarios
públicos, losinformes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios,
exceptuando la actividad jurisdiccional.
Los afectados están obligados a responder los pedidos de informe dentro del plazo que se les señale, el cual no podrá ser
menor de quince días.
·
9. De la citación de la interpelación
Cada Cámara. por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar
individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, así como a los directores y administradores de
los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades que
administren fondos del Estado y a los de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta
una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades. Las
preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días.
Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los
requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada.
La ley determinará la participación de la mayoría y de la
minoría en la formulación de las preguntas.
No se podrá citar, interpelar al Presidente de la República, al
Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional.
·
10. Origen de la iniciativa
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del
Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a
iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en
las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.
Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una
u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en
esta Constitución.
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros
del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor
General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal
Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por
mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos
comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por
mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría
absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara
de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de
sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los
antecedentes a la justicia ordinaria.
·
12. El Vicepresidente
Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de
impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho
cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones.
·
13. Composición del poder judicial
La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por
la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la
forma que establezcan esta Constitución y la ley.
Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste
puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.
En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros
funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén
expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos,
ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo n los juicios.
Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio
de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las
modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y
las soluciones equitativas.
Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y
la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública
por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.
·
15. De la inamovilidad de los Magistrados
Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o
al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser
trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son
designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.
Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos
siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el
límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
·
16. Del enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados
Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y
removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido
en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Este
estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos
miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos
cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del
Jurado de enjuiciamiento de magistrados.
·
17. De la integración y los requisitos de la corte suprema
de justicia
La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve
miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional,
elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título
de Ministro.
Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener
nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer
título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad.
Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto
menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en
materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.
·
18. Ministerio publico composición funciones
El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en
el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del
Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.
·
19. Deberes y atribuciones del ministerio publico
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
2. promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los
pueblos indígenas;
3. ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o
proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el
juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;
4. recabar información de los funcionarios públicos para el
mejor cumplimiento de sus funciones, y
5. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
Lección N 8
Formas
de Gobierno
·
Aristóteles las dividió en formas puras y formas impuras
Formas puras:
·
b. Aristocracia: gobierno de los mejores
Formas impuras
·
a. Tiranía: generalmente usurpador
·
b. Oligarquía: grupo de varios gobernantes
·
c. Demagogia: el pueblo gobierna para el bien de los pobres
·
Maquiavelo: siglos más tarde introduce una dualidad de formas
·
a. Principados
·
b. República
·
Montesquieu: clasificación tripartita con formas originales
·
a. Monarquía
·
b. República: República Aristocrática , República
Democrática
·
c. Despotismo
Formas contemporánea de gobierno:
·
a. Gobierno parlamentario
·
b. Gobierno presidencial
·
c. Colegiado
·
2. Gobierno monárquico y gobierno republicano
·
Gobierno monárquico: es el gobierno de uno solo
·
Gobierno Republicano: gobierno democrático el pueblo tiene la
soberanía por medio del voto
·
3. Características y elementos del Gobierno Republicano
Características esenciales:
·
a. No se trasmite por herencia
·
b. Es temporal
·
d. La soberanía reside en el pueblo
Elementos:
·
a. La voluntad popular : ejercida mediante el sufragio
·
b. Los poderes del estado: a través de las cuales el pueblo
ejerce la soberanía del estado
·
c. La constitución: que es la ley fundamental de la nación
·
d. Los órganos: creados por la constitución para el cumplimiento
de los fines del estado
·
4. Relación y diferencia con el sistema democrático de
gobierno con el gobierno republicano.
Relación: sistema democrático es aquel que tiene como base
fundamental el sufragio universal libre directo, igual y secreto.
Diferencias: se limita a la forma de gobierno o estado que lo
practica
·
b. Gobiernos Monárquicos: Gran Bretaña, Suecia
·
5. Gobierno aristocrático
Es el ejercido por los más sabios, los mejores dotados, los mas
capacitados. Una elite de un grupo seleccionado de hombres atendiendo a sus
cualidades excepcionales. Posteriormente con el apogeo de la monarquía
parasitaria surgieron gobiernos integrados por supuestos nobles, y más tarde
apareció un nuevo tipo de aristocracia, fundado en la riqueza y el dinero
·
6. Gobierno directo y representativo
El gobierno directo: se dice que el gobierno es directo cuando
el pueblo ejerce por si mismo las funciones del estado
El Gobierno representativo: el pueblo designa a un individuo o
varios como sus representantes para que este ejerza las funciones estatales en
su nombre. El gobierno representativo o directo es una de las características
del gobierno democrático: el pueblo soberano mediante el sufragio elije a los
gobernantes(ejecutivo y legislativo), y estos a su vez, según sean las normas
constitucionales, establecidas designan a los integrantes del poder judicial
·
7. Las situaciones de la anormalidad casos críticos o emergencias
constitucionales
·
Estabilidad: es compatible o evolución o reforma pero en
principio no lo es con la revolución o golpe de estado.
·
Emergencias: son situaciones anormales o casos críticos de
carácter extraordinario que perturban la dinámica nacional,( guerra conmoción interna, crisis económica etc.) son acontecimientos.
·
Institutos de emergencia: guerra, ley marcial, estado de sitio.
son medidas de prevención, seguridad y remedio, para contener atenuar, o subsanar las
emergencias
·
a. Revolución: cambio violento de estructuras políticas o constitucionales. Instalación de una
estructura diferente con el cual se realizo
·
b. Golpe de estado: destituye a los titulares del poder y
los remplasa por otros.
Ni la revolución ni el golpe de estado se encuadran dentro de la
C.N
Los golpes de estado y revoluciones aunque sean justos son
ilegales porque rompen la C.N
·
c. Rebelión: alzamiento armada para cambiar un régimen
constitucional por la fuerza, cambiar un gobierno
·
d. Sedición: revuelta interna de menor envergadura para
resistir gobiernos locales provincias, o subsistir hostilidades entre distintas
provincias
·
9. Gobierno Defacto
El gobernante llega al poder por un mecanismo o una vía
defectuosa irregular carece de título legal pero se le reconoce un titulo
admisible pese al vicio que ostenta. Ej.: González Macchi
·
10. El problema de su reconocimiento y de la valides de sus
actos
La doctrina de facto se ha ocupado de encontrar algún motivo
para deparar ese reconocimiento al gobernante sin legitimidad de origen dice
este modo se llega a afirmar que a pesar del título viciado e irregular el
gobernante tiene una investidura que se acepta esto se da para justificar de
alguna manera y encuadrar jurídicamente el ejercicio del poder por parte del
gobernante de facto
Lección N 9
La
democracia como forma de gobierno
·
1. La democracia como forma de gobierno la representación
política
La democracia es el gobierno del pueblo por el pueblo y para el
pueblo, este término fue utilizado por Abrahan Lincon, en Getisburg y ha sido
considerado una de las definiciones mas precisas de ella. La representación
política la ejerce el gobernante elegido por el pueblo
·
2. Críticas de la democracia como formas de gobierno
·
El pueblo no puede gobernarse por sí mismo, las funciones de
poder no admiten el ejercicio multitudinario por parte de todo el pueblo
·
El pueblo no es soberano la nación tampoco
·
La representación por todo el pueblo de parte del gobernante, no
existe ni puede existir no se puede representar un conglomerado heterogéneo y
con interese distintos y hasta contra puestos como es el pueblo
·
3. La forma republicana
Es la forma de gobierno de los países en la que el pueblo tiene
la soberanía o facultad para el ejercicio del poder. La fona de representación
se caracteriza:
·
a. División de poderes
·
b. Elección popular de los gobernantes
·
c. Periodicidad en el ejercicio de gobierno
·
4. Las formas semi directas
Es una serie de procedimientos a traves de los cuales se consulta al pueblo sobre
determinados asuntos políticos. Las principales son:
·
a. El referéndum: es la consulta al cuerpo electoral para
que manifieste su opinión sobre un acto normativo( reforma de la constitución,
ley etc.), e suma se somete a la votación del cuerpo electoral una norma
·
b. Plebiscitos: esto también implica una consulta al cuerpo
electoral pero no sobre un acto de índole normativo sino una cuestión política
que es vital para el estad. Ej.: la adición a un gobernante, la anexión o
independencia de un territorio, el otorgamiento de ciertos poderes al
gobernante
·
c. La iniciativa popular: consiste en acordar al cuerpo
electoral o a una fracción del mismo, la facultad de proponer la sanción de una
ley, su modificación o derogación
·
d. La destitución popular: es el procedimiento mediante el
cual el cuerpo electoral o una fracción del mismo solicita someter a consulta
la permanencia de un gobernante en el ejercicio de sus funciones. Si el
resultado final de la consulta arroja el resultado contrario al desempeño de
esa función por parte del gobernante este cesa en sus cargo
·
e. La apelación de sentencias: es el procedimiento mediante
el cual se somete a votación del cuerpo electoral una sentencia judicial que ha
declarado la inconstitucionalidad de una norma
·
f. El veto popular: es el procedimiento mediante el cual se
somete a decisión del cuerpo electoral si una ley que está en vigor ha de
mantenerse o ha de ser derogada
·
5. La democracia como forma de estado
La democracia como forma de estado propone una forma y un estilo de vida que es la convivencia humana en justicia y en libertad, el
estado es democrático cuando su poder en la relación con los hombres que forman
su población se ejerce respetuosa de aquella situación personal debido por el
imperio de la justicia
Lección N 10
Centralización
y descentralización
Centralización del poder: Es cuando la autoridad que rige al estado
monopoliza junto con el cuidado del bien público en todos los lugares de todas
las materias y en todos los aspectos el poder de mando. Y el ejercicio de las
funciones que caracterizan a la potestad pública.
Descentralización Social del poder: Es cuando se admite a
grupos más o menos naturales existentes en el seno del estado (comunas,
provincias, regiones) para que los mismo posean determinados atributos de la
potestad publica independientes al estado.
·
1 Formas de descentralización
Esto puede llevarse con diferentes criterios o bases:
·
a. Una descentralización política: Puede tomar como base el territorio, en esa
descentralización se toman distintas partes del territorio del estado para
erigirla o reconocerlas como unidades políticas autónomas con poder político.
·
b. Descentralización como base la nacionalidad de los
hombres: supongamos que la población de un estado es heterogénea desde el punto
de vista de su composición étnica o sea que esa población está formado por diversos
grupos humanos de nacionalidad distinta
·
c. Descentralización como base de los interese
profesionales: en esta descentralización se reconoce a un grupo profesional en
razón en su actividad trabajo o función el ejercicio de una porción del poder estatal
para regular los asuntos y materias comunes para cada profesión oficio o
función
3 La descentralización Municipal
El municipio es un estado en miniatura, porque se trata de un
pequeño territorio que puede ser urbano, rural, o ambas cosas a la vez, con una
autoridad local que se encarga de lograr un fin común a todos sus habitantes.
Por ello la autoridad local merece el nombre de gobierno
·
2 La descentralización regional
En la doctrina, y a veces en el derecho positivo de algunos estados se conocen otros ámbitos territoriales
más amplios y extensos que los municipios son las llamadas regiones o departamentos.
Cuando se habla de región, no se piensa normalmente en una demarcación
geográfica artificialmente establecida por una constitución o una ley, sino en
una demarcación geográfica que responde naturalmente a ciertas características
físicas y humanos propios. O sea que no interesa tanto la periferia sino más
bien el contenido regional con todos sus ingredientes culturales
socioeconómicos
·
3 Las formas corporativas
Es una forma de descentralización con base profesional o de
intereses. La cooperación es un organismo o una entidad primordialmente
profesional, que agrupan a los hombres que tiene un trabajo oficio o actividad
común
·
4 El sindicalismo
El sindicalismo supera el fin parcial de una agrupación profesional u
obrera dentro del área de trabajo o actividad gremial para lanzarse a la
transformación de las estructuras sociales, económicas y políticas en beneficio
del proletariado
El feudalismo o federación es una forma de estado (y no una
forma de gobierno), que pone en relación el elemento poder con el elemento
territorio o sea que implica un modo de ejercer el poder en relación con el
territorio. En la federación el estado federal, es el todo y los estados
miembros son las partes. Estas partes reciben nombres distintos en el derecho
comparado: en argentina se las llama provincias, en USA se las llama estados,
en Suiza se los llama cantones, en Alemania se llaman lanas.
·
6 El feudalismo como doctrina política
La doctrina federal supone que la forma federal de estado representa
una organización política favorable a la libertad y el pluralismo, porque
distribuye jerárquicamente el poder en formación política autónoma que tiene un
gobierno local y que por eso mismo compensan y limitan al gobierno central o
general
·
7 La estructura del estado federal
Los estados federales son estados en su propio derecho que es
similar a los otros estados pero siempre subordinados al principio político del
federalismo
·
8 La confederación y estado federal
La confederación es una reunión o alianza entre estados
soberanos e independientes que se lleva a cabo mediante un pacto o contrato para fines parciales y determinados: protección, mutua
defensa paz, comercio, etc.
La federación al contrario tiene como un origen lógico a una
constitución. La unión que surge de la federación no llega a crear un estado
único y nuevo con los estados miembros que se confederan, existe y subsiste
como mero vínculo o alianza entre ellos
Lección N 11
La Personalidad del
Estado
·
1 Teorías : las principales posiciones en la materia pueden
catalogarse así:
·
a. Las que solo reconoce como persona al hombre y niega
que la personalidad se predique del estado
·
b. Lo que solo admite para el estado una personalidad
llamada jurídica o sea dada por el derecho
·
c. La que afirma que la personalidad jurídica es solamente
la cobertura que el derecho pone en sima de la personalidad moral del mismo
estado que una realidad de tipo social
·
d. La que personifica también a la nación y define al
estado como la nación organizada política y jurídicamente
·
2 Teorías negatorias
El punto común de todas las doctrinas que niegan la personalidad
del estado es la afirmación de que la observación nos hace conocer como ser que existe realmente, al hombre
y solo al hombre. La única persona para el derecho es el hombre los grupos, las
colectividades , los entes sociales etc., no son mas que agregados de hombres, no son más que la suma de los individuos que
los compone y no tienen personalidad alguna
·
3 Teorías de la personalidad jurídica y de la personalidad
moral
En esta oposición a las doctrinas negatorias las afirmativas de
la personalidad jurídicas adoptan una modalidad diferente. Aceptan que el
estado es una persona jurídica pero mantienen divergencia cuando explican en
qué consiste esa personalidad y cuál es su naturaleza
·
a. La primera de estas teorías dice que el estado es nada
más que una persona jurídica y que esa personalidad es creada por el derecho
·
b. En este enfoque puede decirse que admite una
personalidad moral o social anterior a la personalidad jurídica
·
c. Finalmente la teoría francesa que hemos rechazado
rotundamente por creerlas equivocada, supone que la nación es una entidad
distinta al conjunto de nacionales
·
4 El estado como persona
Al sintetizar los diversos enfoques sobre la realidad y la
naturaleza del estado dimos acogida a la situación de que el estado es una
persona. El estado tiene personalidad pero no es una persona como hombre, no
tiene realidad sustancial que se sostenga o subsista por sí misma: existen en y
por los hombres es de tipo asesoría y accidental, es un modo de ser que afecta
a los hombres y a su convivencia. Es, entonces una realidad pero no sustancial
sino accidental no existiría si no hubiera hombres
·
5 Doble personalidad pública y privada del estado
Hace algún tiempo, la doctrina dividía o desdoblada la
personalidad jurídica del estado en una persona pública y en otra persona
privada.
La personalidad Pública la veía cuando el estado actuaba con
todo el rigor y con todo el imperio de su poder público, por ejemplo: al
legislar, al cobrar impuestos, al expropiar un bien, al dictar una sentencia, etc.
La personalidad privada la veía cuando el estado actuaba
diríamos humildemente en pie de la igualdad con los particulares, por ejemplo:
cuando en el marco del derecho privado realizaba una compra venta. A los actos de personas publica los llaman actos jure imperiun
(actos de imperio) y a los otros actos de persona privada los llaman actos jure
gestiones (actos de gestión privada)
·
6 La imputación jurídica
Es la ficción necesaria que permite atribuir al estado los actos
de sus representantes
Lección N 12
Diferencia
entre la forma de Estado y la forma de gobierno
·
1 Las formas de estado
Tienen en consideración la distribución espacial del poder tienen en cuenta el territorio pueden
respetarla o no
·
2 Las formas de gobierno
Hacen referencia a la distribución funcional del poderse crean
determinados organismos a los que se le atribuye funciones
·
3 Totalitarismo como formas de estado
Es la absorción completa de la sociedad civil por el estado. El totalitarismo es antidemocrático es
la antítesis de la forma democrática
·
4 El poder temporal y el poder espiritual. Separación y
relación de lo temporal y espiritual
Poder temporal equivale a poder político, a poder del estado, a
poder civil en oposición al poder espiritual, que equivale a poder religioso.
El poder temporal se ocupa de los negocios y asuntos que hacen a la vida humana
El poder espiritual se ocupa de los asuntos que conciernen a la
vida humana en su dimensiona espiritual y religiosa
·
5 Formas históricas de la relación entre lo temporal y lo
espiritual
·
a. La sacralidad u estado sacro: en esta sacralidad no se
confundía lo temporal con lo espiritual pero el estado tenía un carácter
servicial y ministerial, con respecto a lo espiritual y la iglesia
·
b. La secularidad o estado secular: la secularidad sostiene
que cada estado ha de hacerse cargo del hecho espiritual y religioso tal como
se presenta y se vive en su ámbito
·
c. La laicidad o estado laico: la laicidad afirma que el
estado no debe preocuparse de la religión y debe prescindir totalmente de ella
·
6 Primicia de lo espiritual
Afirma que lo espiritual prevalece sobre lo terrenal no
significa que el estado depende de la iglesia. O que le este subordinado
significa que lo espiritual es mas valioso que vale más que lo temporal
·
7 El poder indirecto de la iglesia y las cuestiones mixtas
La iglesia tiene poder directo en lo espiritual y un poder
indirecto en lo no temporal
·
8 El problema de la separación entre iglesia y estado
Esto quiere decir que lo temporal y lo espiritual no deben estar
confundidos ni unidos en una sola jurisdicción ni en un único poder
Lección N 13
Los
Partidos políticos y la Opinión Pública
Grupo o asociación de personas que se organizan en torno a
una ideología política común cuyo fin es:
·
a. Llegar al poder
·
b. Influir sobre el poder
·
c. Controlar el ejercicio del poder
·
2 Su ubicación en el estado moderno
El estado contemporáneo puede definirse como un estado de
partidos. Los asuntos y dediciones del gobierno, requieren la organización de
la sociedad en partidos permanentes cada uno con sus programas doctrinarios y de acción
·
3 Clasificación
·
a. Partido de cuadro o de opinión: Se ocupa por la cantidad
de afiliados que por la calidad
·
b. Partido de Masa: trata de agrupar a la mayor cantidad de
adherentes
·
c. Derecha conservadores
·
d. Izquierda: socializantes
·
e. Nacionales
·
f. Internacionales
·
g. Puros
·
h. Impuros
·
i. Gobierno: está en el poder
·
j. Oposición: fuera del poder
En cuanto al número de partidos
·
k. Pluralista: bipartidista o dualista, pluripartidista o
multipartidista
·
l. Monopartidista
·
4 Relación entre el régimen de los partidos y el sistema
electoral
*Sistema electoral de:
a. lista completa
*el elector sufraga lista con tantos candidatos como cargos
*el partido ganador se adjudica la totalidad de los cargos
b. lista incompleta
* el elector sufraga con lista de candidatos menor que cargos a
cubrir
*partido ganador y mayoritario se adjudica solo una parte
c. representación proporcional
*cargos a cubrir se reparten entre dos o más partidos según
caudal electoral
*partido ganador mayoritario se adjudica solo una parte
·
5 Ordenamiento legal del partido político
El estado interviene a través de una regulación reglamentación y
ordenación legal de los partidos y a través de la constitución nacional y el
encargado de conferir o negar reconocimiento corresponde la justicia electoral
La opinión pública: es un factor de la dinámica política que
tiene fuerza política
Opinión publica Política: se ocupa de la política _habla de
Política_
¿Cuándo una opinión es pública? Cuando esta no es privada es
externa y notoria, es decir cuando por su naturaleza externa y notoria tiene
publicidad
·
7 Sujeto de la opinión Publica
El sujeto de la opinión pública no es el hombre individual, ni
la totalidad de hombres (tomada como pueblo) sino: "un conjunto de hombre
que forman o hacen público a través de los grupos de opinión".
·
8 Formación de la opinión pública. Nacimiento, difusión, y
formas de expresión de la opinión publica
Se empieza a tener indicios de ella en la revolución industrial,
en donde el pueblo opinaba por las decisiones del estado los mismos era con
panfletos volantes, la misma prensa, manifestación o mítines
Lección N 14
El
sufragio
·
1 Concepto y bases ideológicas
Ideológicamente el sufragio está montado sobre la doctrina del
gobierno del pueblo (democracia como forma de gobierno), de la soberanía del
pueblo y de la representación política del pueblo por los gobernantes
·
2 Naturaleza jurídica del sufragio
La naturaleza jurídica del sufragio consiste en una función
política y publica pero no estatal que ejerce cada hombre con derecho electoral
activo
·
3 Cuerpo electoral
Se denomina cuerpo electoral al conjunto de electora con el voto
activo
·
4 El sufragio y los partidos políticos
El sufragio funciona íntimamente unido a la actividad de los
partidos y a las fuerzas políticas que estos despliegan en la dinámica de la
política
·
5 Representación de mayorías y minorías
·
a. El mayoritario consiste en adjudicar la totalidad de los
cargos en cada distrito o circunscripción al partido que ha obtenido mayores
números de votos excluyendo a todos los demás que componían a las minorías
·
b. El sistema minoritario en cambio reputa que un solo
partido conquiste todos los cargos sobre la base de su mayor caudal de votos y
permite de alguna manera y con diferentes variedades que una o más minorías
alcancen también algunos de esos cargos en menor proporción que el partido
mayoritario
·
6 Clasificación del sufragio
·
a. Sufragio o voto público y secreto: según que el titular
lo emita públicamente o en forma reservada sin que se conozca la manifestación
de voluntad
·
b. Sufragio o voto universal y restringido o calificado
según se conceda a todos en general o solamente a algunos reúne n determinadas
condiciones sociales de riqueza
·
c. Sufragio o voto obligatorio y facultativo según que se
imponga el deber de votar o no
·
d. Sufragio o voto uninominal y plurinominal o por lista
según que el ciudadano vote por un solo candidato o por una lista de varios
llamándose lista bloqueada , cuando el elector no puede tachar ni sustituir a
sus gobernantes
·
e. Sufragio o voto único o igual cuando tiene un solo voto
sufragio o voto plural o reforzado cuando el elector está autorizado a emitir
más de un voto en una misma circunscripción electoral`"
Relación del
Estado con la Constitución del Gobierno y la Ley Constitucional.
Definir el termino Ciencias Políticas.
Describir el
Derecho Constitucional
Comparar los
conceptos de constitución y la ley constitucional
Inferir sobre
el organigrama de la constitución del gobierno.
Contenido El
Estado Ciencias Políticas
Derecho
Constitucional
ORIGEN DEL
ESTADO:
A través del tiempo el Estado ha ido
evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma
de organización, evolución y su historia misma, el saber de la evolución, o
mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde
la polis griega, el imperio romano hasta el Estado
Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un
término reservado para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media.
Durante la Edad Media los individuos
que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon
siempre, en forma más o menos visible, por sulibertad. Aquellos que lograban
escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias ciudades que,
paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres libres", a
pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue
produciéndose una centralización progresiva.
La autoridad real fue
consolidándose a partir de la aparición de las caras o fueros, que eran instrumentos
a través de los cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o
ciudades, concediéndose asimismo a los individuos beneficiados derechos y libertades hasta entonces
desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de limitar el
poder de los monarcas.
En el siglo XV, se produce la consolidación de los estados
nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa métodos científicos, sin
contenidos dogmáticos, buceando en la historia y recurriendo a métodos
comparativos.
En pleno absolutismo la autoridad real
impera sobre una nación (concepto asociado
a un territorio delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos característicos del Estado
(Nación, territorio, población, ejército nacional).
Nace el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado
por: desarrollo de la burguesía
que choca con la nobleza, las revoluciones burguesas desarrollo del capitalismo espacios de poder
y autoridad generados por la actividad económica y la acumulación de capital asunción de funcionespolíticas por parte de la
burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el rol
del Estado y sus integrantes.
Surge pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones
francesa, americana e inglesa.
Me atrevería decir que desde el surgimiento del ser humano se ha
ido socializando con demás grupos de comunidades,
estas aunque fueran comunidades pequeñas, son comunidades políticas formadas
por los hombres, que después ahí surgiría entonces el Estado como una
organización política que aplicaría uno de los fines el bien común. Sin duda
los griegos concibieron a las polis griega como un complejo de problemas jurídicos, sin
embargo, fue mérito de los romanos concebir al Estado en términos jurídicos,
estableciéndolo como un conjunto de competencias y facultades.
También a través de la historia se ha ido definiendo al Estado como casi
sinónimo de gobierno, unificando los seres
humanos para vivir una forma de organización más clara, claro con sus representantes
en ello, el Estado en efecto es una organización humana como diría González
Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo largo del tiempo, va
evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser reconocidas con
más o menos facilidad en el tiempo y lugar en que aparecieron.
La evolución misma del Estado en la antigüedad ha sido
conformada por las doctrinas jurídicas de los romanos, como lo son: las
societas y la de soberanía. Las societas descendía
de un ente corpus llamado civitas que están contemplados por las universitas
que eran la unión de personas o un complejo de cosas formando una unidad o sea
un todo, y dentro de las universitas, la societas fue la que más y mayor se
nutrió de doctrina, que esto era a su vez, una institución jurídica y este
sirvió de referencia para describir al Estado.
La doctrina consideraba a la societas una institución de iure
gentium, esto es, una originada en el consentimiento. Las societas y por ende
las civitas, es creada por los hombres. Que las societas sea una institución
creada por el consentimiento, permite aplicar toda la doctrina que sobre el
consentimiento se aplica a las obligaciones y contratos . En la formación
del Estado participan una serie de cosas que al parecer el primer dato o
fuente, es el grupo de personas que es
necesario y útil para constituir el Estado y a través de la historia no nos
equivocamos; "la humanidad es la existencia de un conjunto de habitantes
que se asienta sobre un territorio determinado, lo es cual es la
población".
Esto surge pues de una convivencia en territorio y población,
como lo dije anteriormente son elementos para la constitución de un Estado y así
darle vida jurídica, organización y soberanía sobre todo, teniendo todos estos
factores entonces el Estado empezaría a tomar un orden jurídico y político
sobre la vida y forma de sus habitantes que lo conforman, es entonces cuando se
dice que Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. De aquí no
se trata pues de hacer un conocimiento acerca de la
historia política del Estado, sino de una historia jurídica de que hablemos de
una estructura y organización y
aún limites del mismo, trataremos de cómo estaba en el pasado su formación
jurídica y si este, era susceptible de hablarse de una personalidad jurídica y sujeta
entonces de derechos y obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante
del Estado, esto es, un elemento ya no físico sino formal, que vendría siendo
la autoridad, ya que dicho elemento es el que lleva a la sociedad al bien común, o
como lo define y clasifica González Uribe "para llevar adelante el bien
público cuenta el Estado con un elemento de decisiva importancia, que es quizá
el que lo caracteriza más visiblemente: la autoridad o poder público".
Esto, desde luego, ya en el derecho romano y refiriéndonos al
derecho administrativo ya existía en la materia pero la autoridad
está reflejada en un derecho ilimitado frente a los gobernados, para ello en
una monarquía absoluta o en un
autoritarismo, donde en efecto la autocracia ostenta los caracteres contrarios
a los elementos de la democracia, destacando entre ellos
el de juridicidad, que implica la subordinación del poder público y
consiguientemente de la actuación de todos los órganos del Estado al derecho.
Pero surge un nacimiento no favorable para el Estado, viéndolo desde el punto
de vista histórico monárquico, y que es el constitucionalismo. Con el
nacimiento del constitucionalismo, con la eclosión histórica de la RevoluciónFrancesa y la Declaración de los
Derechos del Hombre, se opera a fines del
siglo XVIII un cambio en la vida
política, que afectara radicalmente la relación entre el Estado y sus
habitantes. Ya no se dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le
plazca, que ninguna ley lo obliga, que
nunca comete daños, sino por el contrario que existen una serie de derechos
inalienables que debe respetar, que no puede desconocer porque son superiores y
preexistentes a el. En nuestra actualidad es muy difícil demandar o llevar al
Estado frente a los tribunales para exigirle la reparación de daños, a esto, se
formulan varias teorías: la indemandabilidad
del soberano: el soberano no podía en el Estado de policía ser llevado ante los
tribunales como un litigante común, y tampoco pudo serlo el Estado moderno
durante mucho tiempo, exigiéndose en nuestro país hasta 1900 donde todavía
cuesta demandar al Estado.
La irresponsabilidad del soberano. El Rey no podía dañar, esto
es, no cometía daños desde el punto de vista jurídico, y por lo tanto era
irresponsable por los daños materiales que causara.
Los actos del príncipe. Correlativamente con lo antes recordado,
el acto del príncipe era como un acto de Dios, por encima del orden jurídico;
su versión en el Estado constitucional fue la teoría de los actos de
imperio, primero y de los actos de gobierno o institucionales, después. Los
actos de gobierno son actos del poder ejecutivo que no pueden ser impugnados
judicialmente, del mismo modo que los actos del príncipe no podían ser llevados
a la justicia.
La doble personalidad del Estado. En la época de las monarquías
absolutas, en que el rey era indemandable e irresponsable, se ideo la teoría
del Fisco que venia a constituir una especie de manifestación privada del
soberano, colocado en el plano de la igualdad con los
administrados, de este modo se atemperaba en parte el rigor de la concepción
soberana del Rey. Suprimido el Estado de policía, abandonada la monarquía
absoluta como forma de gobierno, no cabría sino llegar a la conclusión de que
toda la personalidad del Estado era la misma, y no precisamente igual que la
del rey, sino que la del Fisco. Sin embargo casi todos los autores hablaron
también de una doble personalidad del Estado, como poder soberano y como sujeto
de derecho.
La jurisdicción administrativa. En la vieja época monarquía,
existía la llamada "justicia retenida" el soberano decidía por si las
contiendas entre partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey
delega la decisión ante un consejo que sigue dependiendo de él, sin tener una
verdadera independencia como un correcto
tribunal de justicia. Esto, en el campo del derecho administrativo tiene un
efecto primordial para hacer efectiva la responsabilidad del Estado a
través de los servicios públicos que
otorga y respecto de sus funcionarios, pero todo esto tiene que estar apegado
al derecho y a una legalidad, como decía Hariou que
el principio de legalidad y su garantía en el contencioso administrativo y el
de la responsabilidad patrimonial de la administración son los dos
grandes pilares sobre lo que se asienta el derecho administrativo y como dice Miguel
Iribarren Blanco, becario del área de derecho mercantil y de la empresa de la facultad de
derecho de la universidad Oviedo, quien en
su exposición de motivos de la
Ley de Expropiación Forzosa dice que hay dos correctivos de la prerrogativa de
la administración que reclama el
instinto popular que la administración actúe, pero que
obedezca a la Ley; que actúe pero que pague el perjuicio, también se evita una
inevitable secuela incidental de daños residuales y una constante creación
de riesgos que es preciso
evitar que revierta al azar sobre un patrimonio particular en
verdaderas injusticias, amparadas por un injustificado privilegio de
exoneración. Pero el término Estado tiene un significado que es la organización
del poder político centralizado de una comunidad nacional, ahora el
término Estado, para las doctrinas contemporáneas, tiene un significado que es
idéntico a comunidad humana. El Estado es la comunidad nacional soberana, la
nación moderna que ya ha logrado su independencia de otras naciones, este
significado de la palabra Estado, coincide con la vieja palabra de polis,
cuando Aristóteles habla de polis, se
refiere a la comunidad humana. Pues bien para los modernos, el Estado seria la
nación que vive en un territorio y que ha conquistado su soberanía.
Esta corriente estudia todos los fenómenos sociales de manera
que el Estado es un capitulo de la ciencia social, y para los
que estudian al Estado, vista desde un punto de organización, este estudia y
analiza al Estado, como un fenómeno social, ciertamente, pero como algo
distinto de lo social, es un fenómeno que se produce en la sociedad. Si la
teoría del Estado tiene autonomía, si es una disciplina particular, ello
quiere decir que el Estado tiene una peculiaridad dentro de lo social, esto es,
como la organización política de una comunidad humana. El Estado es un ente
político real, constantemente se habla de el bajo múltiples aspectos y en una
infinita gama de situaciones. Su idea se invoca y se expresa en variadisimos
actos de la vida jurídica, desde la constitución hasta las resoluciones
administrativas y sentencias judiciales. Se da como un hecho o como un supuesto
y corresponde desentrañar su ser esencial y definirlo conceptualmente con el
objeto primordial de deslindarlo de aquellas ideas con las que se le suele
confundir. La construcciónconceptual del Estado debe
fincarse lógicamente en el análisis de todos los
factores que concurren en su formación, interrelacionandolos y expresándolos en
una proporción sintética. La metodología estriba, por ende
en la inducción, que consiste en
observar críticamente dichos factores para conjuntarlos en un concepto, cuya
formación debe estar precedida por la ponderación de ser del Estado.
Como concepto formal, el Estado es único, denotando una idea
abstracta que se proyecta diferentemente, a través de sus distintos elementos y
que también lógicamente son formales, en los diversos estados históricamente
dados.
Al definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra
"estado", que es un ser, o sea, un todo que se compone de varios
factores organizado con elementos físicos y formales. El Estado ha sido
definido por muchos tratadistas como persona jurídica, y
atendiendo al articulo 32 de nuestro CódigoCivil entendemos por persona física "Todos los entes susceptibles de
adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia
visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas". Dicha
actuación de tales personas es generadora de responsabilidades, que todo esto
resume la colectividad social. Ahora la palabra "Estado" viene del
latín status y se define como una comunidad política desarrollada, de un
fenómeno social, el Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero
palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos
limita y reconoce derechos, pero estos derechos es una forma de organización de
vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos
derechos, y no tan solo como los "otorga" la Constitución de 1917 en
su articulo primero, sino más bien como lo plasma en la de 1857 en su mismo
articulo pero esta "reconoce" y no otorga, esto claro, por la
conveniencia política de aquellos tiempos, entonces tenemos que radicar todo en
un solo ente supremo capaz de autoregularse, por eso de la justificación del
Estado.
Del Estado se derivan aspectos secundarios, pero que están
sumamente ligados decretos, etc. y su fuente primaria: la Constitución. Para
dar una definición más adecuada del Estado empezaremos por decir sus elementos,
después el concepto de cada uno de los elementos para después así unificar
todos estos y así tendremos una definición del Estado menos compleja.
Bien pues, el Estado esta conformado por las siguientes bases:
población, territorio, estructura jurídica y soberanía. La población entra aquí
como uno de los elementos más importantes en la formación del Estado; son
aquellas o aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio
determinado, instalándose en una comunidad política para crear derechos y
obligaciones sobre las demás, creando a su vez el orden jurídico para el mantenimientodel orden dentro de su población.
Es bien pues la población la causa que origina el nacimiento del Estado. El
Estado podrá dar unidad política y jurídica a varias comunidades nacionales,
como lo testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas. Primero
existen el hombre y los grupos
comunitarios y sociales que este compone y después la persona jurídica llamada
Estado. La justificación que tiene la población para con el Estado es el que le
da forma y estructura jurídica y natural a esto, actuando a través de sus
diferentes funciones en que se desarrolla su actividad.
Otro de los elementos importantes que conforman al Estado es el
territorio. Este tiene su acepción en el asentamiento desde un punto de vista
físico, del hombre que en él reside. El territorio tiene gran influencia sobre
el Estado porque es este elemento el que le va a dar al Estado la competencia de su poder
soberano, en el que va a regirse autónomo y en el ejercerá su poder. Una de las
definiciones que se le da al territorio es la tierra sobre que se
asienta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa
el espacio en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad
especifica, o sea la del poder público. El Estado tiene la necesidad de un
territorio determinado sea en ambos puntos, físico y de integración comunitaria o
geográfica, esto es, para que pueda desarrollarse y tener existencia de un
Estado y así ejercer su pleno dominio sobre el grupo comunitario, todo esto es
de una consecuencia de los seres humanos para asentarse geográficamente en un
espacio físico, pero existe otro tipo de espacio que regula el Estado, y este
es su espacio de competencia sobre en que el Estado va ejercer su poder
soberano frente a los demás Estados. Los mandamientos de autoridad del Estado
deben realizarse dentro de su territorio, bien tratar de asegurar la situación
de este, bien de modificarla. Ahora ¿Como el Estado va a ejercer ese poder
frente a los ciudadanos que viven dentro de la esfera jurídica o frente a otros
Estados? La respuesta es, quien va a ejercer ese poder de competencia va a ser
mediante una mediación de sus súbditos encargados de regular o hacer efectivo
ese poder, como vendría siendo un poder de mando en el territorio determinado.
Otro de los aspectos fundamentales acerca del territorio,
Jellinek afirma dos aspectos; negativo y positivo; primero negativamente en
tanto que se prohíbe a cualquier otro poder no sometido al del Estado, ejercer
funciones de autoridad en el territorio sin autorización expresa por parte del
mismo, y otro positivamente en cuanto las personas que se hallen en el
territorio quedan sometidas al poder del Estado.
La soberanía entra aquí en otro factor aunque no menos
importante para la formación del Estado, del latín superanus que significa
sobre, encima. Como afirma Jellinek; la soberanía nació a finales de la Edad
Media como el sello distintivo del Estado nacional, es el resultado de las
luchas que se dieron entre el rey francés y el imperio, la soberanía es la
instancia ultima de la decisión, es la libre determinación del orden jurídico o
como afirma Heller es aquella unidad decisoria que no esta subordinada a
ninguna otra unidad decisoria universal y eficaz. Queda claro que si la
soberanía de un Estado no existirá, este carecería de una eficacia y de una
autoregulación, sea en el ámbito de derecho internacional, pero donde reside
totalmente la soberanía de un Estado? Atendiendo a nuestra Constitución
Mexicana de 1917, en su articulo 39 dice así: La Soberanía nacional reside
esencial y originalmente en el Pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y
se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Esto quiere
decir que todo poder público emerge del pueblo, que el lo constituye o crea y
que este a su vez se crea para el beneficio de este, pero vemos que en la
realidad así no sucede y esto en el ámbito del derecho administrativo, pero hay
que atender a la definición que le da Rousseau al
"pueblo" y dice: es la idea de la libertad, es el anhelo de los
hombres por alcanzar la felicidad y realizar un destino. Vemos claramente la
finalidad que le otorga el pueblo al constituirse el Estado, que se trata la
soberanía, hablando ya en la soberanía nacional, pero vemos que este pueblo no
alcanza a realizar su destino, a lo largo de la trayectoria del Estado Mexicano
ya constituido o hablemos del nuevo Estado Mexicano que en el ámbito de derecho
internacional hubo factores en la historia que atacaron de un cierto modo a la
soberanía nacional, verbigracia la Doctrina Monroe, Doctrina Calvo y Estrada,
como por decir algunas, pero que tiene que ver la soberanía para el buen
funcionamiento del Estado?
Pues bien tiene que ver para la "no" afectación del
pueblo en el mecanismo jurídico de su estructura y forma de gobierno, pero
trataremos de este tema mas a fondo en los objetivos posteriores.
Sin embargo, el nombre de Estado en el derecho político y en la
teoría política tiene una acepción conceptual diferente o, al menos, distinta a
la diversa de la etimología jurídica, pues no equivale, en puridad, a una
situación, posición, postura o condición, sino a la designación de un ente que
estructura a una comunidad humana, lo cual revela un ser político, jurídico y
social que se da en el mundo de la realidad cultural y que tiene una
determinada implicación, en cuyo descubrimiento se ha empeñado el pensamiento del hombre,
traducido en multitud de teorías y concepciones a las que aludiremos
brevemente, como se ha dicho en múltiples ocasiones, en la antigua Grecia dicho nombre
conceptualmente equivalía a polis, es decir, a la ciudad-estado para extenderse
después a la comunidad misma, el hecho político griego, afirma que tenia una
extensión que comprendía en términos generales, los limites territoriales de la
ciudad, agregando que en una época más evolucionada, cuando se rebasan ya los
limites de la ciudad, aparece un fenómeno político mas amplio; el concepto de
comunidad.
Como se ve, la idea de Estado, aunque sin utilizarse expresa y
constantemente el nombre respectivo, se manifiesta en las diferentes ciudades
griegas de la antigüedad, la polis, las cuales a su vez, se formaron por la
conjunción de diversos grupos, como las familias y las tribus, ligados
estrechamente por vínculos de carácter religioso,
asentado en un principio sobre la adoración de antepasados.
El Estado se presenta, por pronto, como una forma de
organización de la vida de los pueblos susceptible de variedades en todo caso,
pero siempre con estructuras formales
expresables en una tipificacion. Se puede definir reiteradamente al Estado,
pero veremos a continuación las características mas sobresalientes en torno a la definición
del mismo;
Primero.- Es un grupo social establemente asentado en un
territorio determinado, cuya unidad se funda en datos anteriores a la
especifica vinculación política que el estado representa.
Segundo.- Un orden jurídico unitario, cuya unidad resulta de un
derecho fundamental o sea pues la constitución, que contiene el equilibrio y los principios del orden, y cuya
actuación esta servida por un cuerpo de funcionarios.
Tercero.- Un poder jurídico, autónomo, centralizado y
territorialmente determinado. Este poder se define como independiente hacia el
exterior y como irresistible en el interior. Es Centralizado porque emana de un
solo centro claramente definido a quien se refiere la unidad jurídica y donde
parte la actuación escalonada de los funcionarios.
Cuarto.- El orden y el poder que lo garantiza tiende a realizar
el bien común público. Si el hombre es un ser esencialmente moral, también tendrán ese
carácter las sociedades en que participa.
Al nacimiento del Estado tiene que estar estructurado y
funcionando con sus órganos respectivos para darle vida a esa estructura
conformada, y vemos aquí como en el estudio del mismo se ha ido organizando en
la vida política el Estado. Del estudio de los elementos del Estado previos y
constitutivos se desprende que este es, como lo anota muy bien Jean Dabin, una
sociedad jerarquizada al servicio del bien público
temporal y de esta definición se derivan también, de una manera inmediata y
necesaria, los caracteres esenciales de una sociedad de tal naturaleza. El
Estado por su organización y fines es, tiene que ser una persona moral, sujeto
de derechos y obligaciones, la norma racional y objetiva que limita su acción es el bien público
temporal; pero esa norma debe ser traducida en disposiciones positivas,
constitución, leyes, reglamentos para que
su observancia sea efectiva.
Ante la afirmación de González Uribe donde manifiesta que en
todo Estado conformado para su estructura jurídica, tiene que ser persona moral
para no caer en una mera ficción de la teoría política, porque más bien, si el
Estado no es una persona moral, entonces carecería de personalidad jurídica y
quienes estarían a cargo de los titulares de los órganos del Estado? Al no
haber una titularidad de la persona moral, se tendría que buscar la técnica
para manejar su personalidad jurídica, pero ese no es el caso, sino mas, afirmo
en dicha tesis que el Estado
tiene que ser persona moral para estar sujeto a derechos y obligaciones de que
ello derive por causa de un daño cometido en contra
de la sociedad ya sea en forma colectiva o individual, pero diremos los puntos
negativos y positivos acerca de la personalidad jurídica-moral del Estado; las
tesis negativas de la personalidad moral parten de la
base de que sólo el individuo humano, por
tener conciencia y voluntad, puede
constituir una persona. Las asociaciones no tienen mas personalidad que la de
los individuos que la constituyen, sin embargo, por una ficción útil conviene
atribuir personalidad moral a esas asociaciones a fin de distinguir, por una
parte, los actos de los gobernantes, como personas físicas, de los actos del
grupo y de deslindar así atribuciones y responsabilidades, y explicar, por otra
parte, de una manera más clara y ordenada, la unidad y permanencia de los
derechos adquiridos y de los compromisos contraídos por las agrupaciones, y en
el caso, del Estado.
Esta teoría que afirma que el Estado carece de una personalidad
jurídica no puede ser cierto y carece de un total fundamento de quienes afirman
dicha teoría negativista, claramente dicen que solo el individuo puede ser reconocida
como persona y no el Estado, pero el Estado esta constituido por individuos,
quienes le otorgan esa personalidad jurídica al propio Estado para
constituirse, otros autores como Duguit ataca la personalidad moral del Estado,
diciendo que le parece una construcción ficticia, y lo considera como una mera
ficción, pero dentro de la existencia del Estado, tiene que haber una
estructuración jurídica y una regulación que lo haga valer, que es un ente
social dotado de una personalidad soberana con atributos y propiedades que
formen los órganos mismos del Estado, toda sociedad es considerada como persona
moral, y esa persona moral esta formada por una personalidad jurídica, pues se
le otorga, entonces el Estado al ser un ente moral, quiere decir que esta dotado
de una personalidad jurídica que se estructura y se autodetermina como
cualquier ente social formado por individuos, porque no es solo formado de
individuos viviendo en una colectividad, sino que desempeña funciones ante sus
gobernados, que componen sus elementos físicos, otra de las afirmaciones que
hago para hacer valer que el Estado si es una persona moral, es que toda
sociedad persigue un fin, y el Estado a su vez, también persigue un fin, como
lo dije líneas arriba, el fin del Estado es la felicidad y la realización de
esa felicidad que es el bien común. Uno de los fines que persigue dicha tesis
es el reconocimiento de que el Estado también está sujeto a derechos y
obligaciones frente a los gobernados, y como diría González Uribe en su libro de Teoría
Política, del cual habla de la personalidad moral perfecta, lo que sin duda
importa subrayar es que la perfección de la personalidad moral radica, sobre
todo, en la participación de los miembros del grupo en el gobierno y la
administración del mismo, cuando mas activa, consciente y sostenida sea esa
participación tanto más se alcanzara la plenitud de la persona moral.
Otra de las cosas que nos hablan de la historia acerca de la
estructura del Estado es en la lucha consciente contra el absolutismo, fue por
vez primera reconocida, exigida y defendida la variedad en la estructura del
Estado en interés de la comunidad y
del individuo.
Pero a partir de la Revolución francesa, es cuando se ha
comprendido la importancia grande que tiene ese problema, tanto doctrinal
cuanto prácticamente. La teoría de la estructura del Estado, es hoy tratada en
la Historia del Derecho, en el derecho político e internacional.
Pero el jurista González Uribe menciona a la estructura del Estado como un
poder político, que este poder político debe estar formado por un poder de
derecho en su estructura misma, e invocando a Maurice Hauriou dice que
considera el orden social de los pueblos civilizados como individualismo ligado
a la ley moral, porque es un individualismo desfalleciente y piensa que la ley
moral, apoyada en un conjunto de ideas religiosas y filosóficas, es un factor
integrante del orden social, con los mismos títulos que la conciencia
individual. El poder político lo define Hauriou como una libre energía que,
gracias a su superioridad asume la empresa del gobierno de un
grupo humano por la creación continua del orden y del derecho, aquí denota tres
elementos esenciales como lo son; el poder político es, a la vez, una libertad,
una energía y una superioridad. El poder político entraña, pues, por su
naturaleza misma, una superioridad moral, que proviene de las fuerzas
espirituales del hombre.
El poder político realiza una empresa; esa empresa es de
gobierno y el gobierno es de un grupo humano, decir que el poder político
realiza una empresa significa que tiene un papel eminentemente activo, y que no
solamente tiende a dirigir a un grupo ya constituido hacia el bien común, sino
que en ocasiones da lugar con su actividad, a la constitución misma del grupo,
que antes no existía. El poder político tiene, pues, una energía de empresa, y
a el se pueden aplicar las reglas básicas de toda empresa humana. Pero su
empresa es de gobierno, y esto quiere decir que mas que administrar bienes o servicios se
dirige a encaminar hombres al cumplimiento de un fin.
El poder político gobierna por la creación continua del orden y
del derecho. Esta es quizá la característica mas importante del poder político,
por eso el poder político, para gobernar al grupo humano, debe crear un orden
no solo material sino jurídico, el cual orden, si desea continuar mucho tiempo
debe basarse en los valores de la justicia y
el bien común. El poder político, como sabemos, se superopone a los demás poderes
sociales, en virtud de su soberanía y dentro de la esfera propia de su
competencia, que es la del bien público temporal, se constituye en supremo. Y
aquí interviene otro factor como causa de su estructura jurídica del Estado, y
es pues, el poder de derecho y para que haya un genuino poder de derecho es
preciso que prevalezca el elemento de autoridad, porque uno de los elementos
del poder de derecho es la autoridad y el otro es la competencia. Analizaremos
el de autoridad dimanada del poder de derecho, es una energía debida a una
cierta calidad o valor de la voluntad y
de la inteligencia, y que permite una
élite política asumir la empresa del gobierno de un grupo, haciéndose obedecer
por los demás hombres en nombre del orden. Sin embargo, para que haya un
genuino poder de Derecho o poder regular es preciso que prevalezca, evidente e
inconfundiblemente, el elemento de autoridad sobre el de denominación, de otra
suerte, si lo que prevalece es la fuerza de coacción
material nos hallaremos en presencia de un poder de hecho y será lo que
en el lenguaje político habitual
se denomina una dictadura.
El poder de derecho se justifica, pues por el origen de donde
provienen sus dos elementos, el minoritario y el mayoritario, pero además de su
estructura que le da la posesión de si. Tal es el principio de la autoridad
política y del derecho de mandar que tiene el Estado, su organización concreta,
así como el tipo de obediencia que tiene derecho a exigir de los súbditos ya
sea una obediencia pasiva y sin discusión o una obediencia precedida de
discusión corresponde al Derecho Constitucional y al Derecho Administrativo
determinarlos. La justificación del poder político se complementa, por su
parte, con el principio de legitimidad y el fenómeno de la legitimación; uno se refiere al modo
de transmisión del poder, y el otro al ejercicio actual del mismo, se dice que
el poder es legitimo cuando su constitución y transmisión se realizan conforme
a la ley, independientemente de cual sea la forma de gobierno, monárquica o
republicana que adopte el Estado. Esa legitimidad se prolonga indefinidamente y
se consolida mientras el poder político continua actuando de acuerdo con las
leyes. Esta es pues, la doctrina del poder político, su naturaleza, su origen,
su estructura, su funcionamiento en un régimen de derecho exponiéndose en
un plan teórico. Ahora pasemos a la organización del Estado u
órganos del Estado que lo componen, hemos considerado al Estado como una
institución pública suprema creada por el orden jurídico fundamental primario o
constitución originaria.
Bajo este aspecto, el Estado se encuentra investido su
personalidad jurídica, siendo, como lo sostiene Kelsen, el principal centro de
imputación y como tal, agregamos, titular de derechos y obligaciones. Como
institución pública o persona jurídica suprema, el Estado carece obviamente de
sustantividad psico-física, ya que no se da en el terreno de la realidad
óntica, es decir; en el ámbito del ser, sino en el mundo del derecho, que es su
fuente creativa. Por no tener dicha sustantividad, el Estado tampoco tiene
inteligencia ni voluntad psicológica, pues no es un ente humano, sin embargo,
su voluntad existe como presupuesto psicológica, si
tiene voluntad jurídica que se expresa por sus órganos, o sea, por los órganos
que dentro de su estructura establece el orden jurídico fundamental,
constitución o secundario, legislación ordinaria. Toda institución implica una
organización, esto es, un conjunto de órganos colocados en una situación
jerárquica, los cuales dentro de ella, desempeñan relaciones de supraordinación
la actividad institucional para la realización de los objetivos
institucionales, por tanto, el Estado no puede existir sin órganos, ya que en
si mismo entraña una organización o sea una unidad organizada de decisión y
acción.
Como se puede apreciar, dicho por los juristas, el Estado no
puede existir jurídicamente sin órganos que lo compongan o a lo mejor si
pudiera existir, pero seria un ente sin seguridad jurídica, sin
autonomía, sin autoridades y estructura jurídica, pues seria un ente mero
ficticio al que no estaría sujeto a derechos y obligaciones los órganos del
Estado, tienen que estar compuestos y dotados de una autoridad o bueno dotados
pero emanada de una autoridad suprema, una voluntad jurídica que les de vida,
para poder así regular las limitaciones y la libertad de los individuos que
viven en una colectividad, entonces los órganos del Estado, serian
impersonalisimos, y serian aquellos que dotados de una autoridad puedan estar
sujetos a un régimen jurídico y este seria a cargo del Derecho Administrativo,
sin olvidar al Derecho Constitucional que les de una estructura y forma de
gobierno, dichos órganos son el legislativo, judicial y ejecutivo, que más bien
el órgano ejecutor y sancionador de todas las leyes es el ejecutivo y que a el
le corresponde vigilar y sancionar como autoridad a los aparatos
administrativos que lo componen y aquí juega un papel importante el
legislativo, ya que este aparato u órgano del Estado va a ser el moderador y
controlador del poder, refiriéndome al ejecutivo o administrativo, ya entrando
en la esfera secundaria del poder de derecho del Estado, y del cual estamos
sujetos a él. Dentro del Estado tiene que realizar ciertas funciones a través
de sus órganos de competencia, las cuales serian: Ejecutiva o administrativa:
Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios
impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y
es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho
administrativo puro.
Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que
son normas jurídicas de
alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número
indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder
Legislativo.
Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una
controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos,
imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad
judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación
establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y
observancia. Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales
la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función
del Poder Judicial. Los órganos del Estado
pueden ser, en cuanto a la causa normativa de su creación, constitucionales u
originarios y legales o derivados, y por lo que respecta a su composición,
individualizados o colegiados. Los órganos constitucionales u originarios se
prevén en el derecho fundamental o constitución, adscribiéndoseles alguna de
las funciones en que se desarrolla en poder público y señalándoseles, dentro de
ellas, su competencia. Tratándose de los órganos legales o derivados, su
implantación y la fijación de su órbita competencial se determinan por un acto
legislativo ordinario. Por lo que atañe a los órganos individualizados, que
pueden ser constitucionales o legales, su integración la absorbe una persona
que se denomina funcionario, y por lo que concierne a los colegiados, que
también indistintamente pueden tener uno u otro origen, se componen de varios
sujetos que actúan compuesta y colectivamente en ellos, sin que tales sujetos,
aisladamente considerados, los representen ni, por tanto, bajo la misma
consideración, realicen las funciones que tienen normativamente encomendadas.
Dentro de los órganos del Estado, en la función administrativa,
estas se encuentran en una situación de jerarquía, de tal manera que dirigen y
ejecutan los actos de decisión en el ejercicio funcional del Estado. Todo esto
representa un conjunto de órganos del Estado a la cual se compone por el
gobierno, de la cual se aplica a tres funciones en que se desenvuelve el poder
público del Estado, pues se rige tanto en la actividad administrativa como en
la legislativa y jurisdiccional, y tan gobernante es el órgano administrativo
como el legislativo y el judicial. Del Estado, por el análisis del campo de la
teoría política, podemos concluir con evidencia que el Estado, siendo una
persona moral y jurídica, una institución al servicio del bien público, no
tiene una conciencia y una voluntad propia, como los individuos, sino que llega
al conocimiento y de la voluntad de las personas físicas que lo integran. Y los
actos y omisiones de estas personas, en la medida en que forman parte del
Estado, están adscritas formalmente a él, se atribuyen al propio Estado, le son
imputables. En otras palabras, el Estado tiene órganos que lo representan, el
órgano del Estado, en su estructura más simple, consta de dos elementos;
uno objetivo y otro subjetivo,
el primero está constituido por un conjunto de atribuciones y poderes que la
ley señal, pues, una esfera de competencia, en tanto que el segundo no es sino
la persona que ejercita esa competencia estatal reconocida por la ley, a esto
se le llama titular del órgano.
Otra forma de organización del Estado es la Centralización y
la Descentralización, estas han sido
consideradas como tipos de ordenamientos jurídicos, como modos de división
territorial y como material especial del Derecho Administrativo. Cuando los
órganos del Estado se agrupan jerárquicamente es rigurosa relación de
dependencia desde el órgano más importante hasta el más humilde, estamos frente
al régimen centralizado. El poder de decisión y el poder de mando quedan
reservados para la autoridad central. Los órganos inferiores realizan
simplemente actos materiales necesarios para auxiliar a la Autoridad Central.
La fuerza publica queda únicamente a la disposición del poder supremo. La
relación de jerarquía consiste en un conjunto de poderes, que son los
siguientes: poder de nombramiento, poder de mando, poder de vigilancia, poder
disciplinario, poder de revisión y poder para laresolución de conflictos de competencia.
Además de este conjunto de poderes, la autoridad superior puede anular,
modificar o suspender los actos d las autoridades inferiores, por ilegalidad o
por falta de autoridad, puede, también resolver los conflictos de competencia que
hayan surgido entre las autoridades inferiores que le están sometidas. La
Centralización es un sistema que retiene el
ejercicio de la potestad publica en sus dos aspectos; gobierno y
administración. Las funciones del poder nunca son cedidas, tampoco, a otras
autoridades, fuera del poder central no existe, por derecho propio o por
derecho concedido, alguna o algunas parcelas de potestad pública.
Podrá hablarse de descentralización cuando determinados
atributos de la potestad publica correspondan, en propiedad, a determinados grupos,
ayuntamientos, provincias, regiones, corporaciones, que tienen frente al
Estado, una relativa independencia. Al lado de la suprema autoridad central que
se reserva un derecho de control sobre la
estructura y funcionamiento de los órganos descentralizados, hay autoridades
secundarias que realizan actos de gobierno y administración, judiciales y
legislativos. Los órganos descentralizados colaboran con la autoridad central y
participan del poder político. Se trata, en consecuencia, de órganos públicos,
de Derecho público, que coadyuvan con el Estado a lograr el bien común.
Soberanía del estado
Designa el máximo grado de potestad en el sentido que no admite
ningún otro poder por encima ni en concurrencia. Es el supremo poder político
que se ejerce en una comunidad, hacia el exterior se proyecta como
independencia, e internamente significa que toda otra potestad en el interior
del Estado es inferior a la suya. Un Estado manifiesta su soberanía política
cuando: no acepta injerencias de otros Estados en sus propias determinaciones;
puede dictar sus propias normas y fijarse la forma de gobierno que considere
conveniente; reconoce a los otros Estados igual derecho para autodeterminarse.
Es la potencia absoluta y
perpetua de una república. Si el pueblo otorga su poder a algún príncipe o
monarca éste no es más que guardián o arrendatario de la autoridad ajena (Jean
Bodin, 1583). Poder o autoridad que dispone un individuo, un grupo o un estado
en el seno de su propia comunidad. La soberanía implica necesariamente
independencia en relación a los poderes exteriores y autoridad sobre los grupos
internos. El soberano es, en consecuencia, una persona o grupo de personas
dotado de soberanía.
Sin embargo, la soberanía tiene dos tipos de significados, en
ocasiones cercanos entre sí, pero en otras bien diferenciados. Son la soberanía
jurídica y la soberanía política. En cuanto a la primera de ellas, se trata de
la capacidad que tienen los estados de acceder directamente a la esfera
internacional, en el sentido más amplio: pactos, tratados, participación en
organismos, representación diplomática, etc. El segundo de los conceptos, es
ligado a la cuestión meramente política, el Estado soberano es el que dispone
de la facultad de coaccionar e imponer. De esa forma y a modo de ejemplo, se
podría afirmar que Haití, Panamá o Grenada eran
estados soberanos jurídicamente, pero no así políticamente puesto que su
desarrollo estaba impuesto política, social y
económicamente por EEUU que, además, intervino militarmente para hacer valer su
interés. En el lado contrario se podría citar a Cuba, estado soberano
jurídica y políticamente puesto que, siendo su existencia reconocida
internacionalmente, está en disposición de imponer su modelo a pesar de las
coacciones.
En cuanto a la extensión del concepto y su relación grupal, la
soberanía solo puede entenderse como una capacidad propia de los estados, no
así de las naciones y los pueblos. En este sentido, la soberanía es la cúspide
de la pirámide de poder y el elemento más alto que garantiza la expresión
política de una nación. Por eso, la principal característica de la soberanía no
es su indivisibilidad o imparcialidad, sino su finalidad. Las diferentes razones
en que se mueve un Estado, incluso en un sistema de democracia parlamentaria en
que el poder administrativo puede cambiar de la noche a la mañana, no son
precisamente recortes sino aplicaciones diversas de esa escala marcada por su
punto álgido: la soberanía. Hemos dicho que uno de los elementos del Estado, es
la soberanía, de la cual se dice que nace a finales de la Edad Media como el
sello distintivo del Estado nacional.
La soberanía fue el resultado de las luchas que se dieron entre
el rey francés y el imperio, el papado y los señores feudales, de esas luchas
nació un poder que no reconocía a otro poder superior o por encima de él. Aquí
dentro de la soberanía de un Estado, tiene que ver mucho la autoregulación o
autodeterminación, la autodeterminación obviamente excluye la ingerencia de
cualquier sujeto distinto de la nación que pudiese imponer a esta dicha
estructura, o sea, que el poder tiende a esta finalidad no esta sujeto a
ninguna potestad extraña a la comunidad nacional ni tampoco a la de cualquier
grupo dentro de ella este comprendido. Mediante tal poder, la nación se
autodetermina, es decir, se otorga una estructura jurídico’política que expresa
el ordenamiento fundamental o constitución. Para decir la exactitud de la
autolimitación, autodeterminación, es necesario hacer las consideraciones
respecto de la soberanía y se debe de hacer notar que es única, inalienable e
indivisible.
La autodeterminación, que es la nota substancial expresiva del
poder soberano o soberanía, en el fondo entraña la autolimitación, pues si
autodeterminarse implica darse a si mismo una estructura jurídico-política,
esta estructura, que es normativa, supone como toda norma de limitación, es decir,
señalamiento de limites.
La autolimitación, sin embargo, no es iinmodificable, ya que
cuando la nación decide autodeterminarse de diversa manera en el desempeño de su poder
soberano, cambia su estructura y por ende, los limites que estas involucran.
Uno de los puntos que se hace notar en el libro del jurista Ignacio Burgoa es
que manifiesta que la soberanía estatal, según la tesis de la personalidad del
Estado que es la que adoptamos, se revela en la independencia de este frente a
otros estados en cuanto a que ninguno de ellos debe intervenir en su régimen
interior, el cual solo es esencialmente modificable o alterable por su mismo
elemento humano que es el pueblo o la nación, a los que corresponde la potestad
de autodeterminación. la soberanía popular o nacional es inalienable e
indivisible. Es según el pensamiento de Rousseau, la voluntad general, o sea,
la voluntad de la nación. Por otra parte, tomando el concepto de poder en su
acepción de fuerza, energía, dinámica o actividad, es
decir, no identificándolo con el órgano en quienes se deposita su ejercicio, el
poder constituyente es la soberanía misma en cuanto que tiende a estructurar
primaria o fundamentalmente al pueblo mediante la creación de una Constitución
en su sentido jurídico-político positivo. Explicado la naturaleza de la
soberanía, veremos el carácter formal de la soberanía, como principal punto de
referencia, el poder soberano de un Estado es, por tanto, aquel que no reconoce
ningún otro superior a si; por supuesto es poder supremo e independiente.
Una de las doctrinas a la que se refiere la soberanía es que
tiene una nota derivada del carácter de la soberanía misma. Ella debe designar
un poder ilimitado e ilimitable que habría de ser absoluto, ya que nadie podría
lilmitarlo, ni aun siquiera ella misma. La autolimitación es, según la teoría del
Derecho Natural, inseparable del carácter de la soberanía. Yo me inclino por la
teoría del Derecho Natural, ya que si bien es cierto, el concepto de soberanía
para unos tratadistas, este es el poder supremo del Estado y del cual no hay
otro poder superior a el, pero veamos quien le da ese poder supremo o total al
Estado? Diría que el individuo al vivir en una colectividad formado además con
los otros elementos constitutivos que seria el territorio, estos forman un ente
superior que tienen que radicar el poder en una institución pública y dotarla
de un poder para organizarse y estructurarse jurídicamente y formar así un
concepto jurídico de soberanía, supremo pues, para desarrollarse y otorgar los
derechos y obligaciones tanto para el individuo y el Estado, sino estaríamos
ante esto a lo contrario en una dictadura, donde el poder solo lo tiene el y
nada más él, por eso es bien acertado en nuestro articulo 39 constitucional,
donde la soberanía del Estado radica solo y esencialmente en el pueblo, que a
la vez este es soberano y solo el titular de este poder, quien el pueblo o
nación esta facultado para modificar la estructura y forma de gobierno.
Para el tratadista Georg Jellinek dice que para resolver este
importante punto, es preciso, ante todo, tener presente que la soberanía es un
concepto jurídico, y que ha sido considerado incluso por la escuela del Derecho Natural. La independencia del
poder del Estado de toda actividad siempre se ha considerado como una
independencia jurídica, pero no como una independencia real. También los
absolutistas han considerado el poder absoluto del príncipe o del monarca como
un poder jurídico no limitable mediante leyes. De este modo hace nacer Hobbes, por obra del contrato que sirve de
fundamento al Estado, el poder jurídico ilimitado del soberano y de este modo
somete Rousseau al individuo a la autoridad ilimitada creadora del Derecho, a
la voluntad general. Claro esta, que el poder jurídico ilimitado del soberano
no somete al individuo, sino más bien, seria otorgar un poder limitado al
Estado para no caer en una ilimitación de poder, esto es, en el interior del
Estado, más no en el exterior, seria pues, un juego de conceptos
jurídicos que hay que definirlos en su totalidad. Se reconoce el Estado que
vive en la comunidad internacional de los Estados, como obligado por el Derecho
Internacional, sin que por ello se halle sometido a un poder superior. Para que
haya Derecho, solo es necesario que existan garantías que den validez a este
derecho, pero no es preciso que éstas procedan de la voluntad del Estado. Desde
el punto de vista formal, el Derecho no puede ser derivado sino de relaciones
de voluntad; actos voluntarios convertidos en obligatorios por actos
voluntarios.
Si el Estado jurídicamente lo puede todo, podrá también suprimir
el orden jurídico mismo, inducir a la anarquía y hacerse a si mismo imposible y
si un pensamiento de esta naturaleza ha de desecharse, se sigue de aquí que el
Estado encuentra una limitación jurídica en la existencia de un orden
determinado. Puede, ciertamente, elegir el Estado la constitución que ha de
tener, pero habrá de tener necesariamente alguna. La anarquía es una
posibilidad en el terreno de los hechos, pero no una posibilidad en el reino
del Derecho. Es, pues, esencial al Estado el poseer un orden jurídico, con lo
cual se niega, por tanto, la doctrina del poder absoluto e ilimitado del Estado.
Todo derecho tiene ese carácter, porque obliga, no solo a los súbditos, sino
también al poder del Estado. El Estado, mediante la ley, requiere a las
personas que le sirven como órganos para que hagan concordar su voluntad de
tales con lo que la ley dicta, y como la voluntad del órgano es voluntad del
Estado, obligase éste a si mismo al quedar obligados sus órganos. La soberanía
aparece, pues, para el Estado moderno con una doble dirección; en su origen,
negativo; este fue originariamente el único que se le reconoció y significa la
imposibilidad de limitar jurídicamente la propia voluntad, mediante un poder
extraño, sea o no este poder el de un Estado. Las limitaciones de hecho del
poder soberano del Estado son posibles sin duda, pero estas limitaciones no
tendrán un carácter jurídico, por propia voluntad. Según el aspecto positivo,
consiste la soberanía en la capacidad exclusiva que tiene el poder del Estado
de darse, en virtud de su voluntad soberana, un contenido que la obligue y en
la de determinar en todas las direcciones su propio orden jurídico.
El poder soberano no es, pues, todo el poder del Estado, sino
que es un poder jurídico y por consiguiente, esta obligado respecto al Derecho.
Todos los intentos por llegar a precisar el contenido concreto de la soberanía
nacen de la confusión entre el poder del Estado y aquella, y, por consiguiente,
de una inversión de la situación
real de las cosas. Del concepto de soberanía que es de naturaleza puramente
formal, no puede deducirse en modo alguno nada respecto al contenido del poder
del Estado. Por el hecho de que el poder del Estado ejercite las funciones de
legislación, justicia, nombramiento de funcionarios, se las concibe como parte
de su soberanía, siendo así que la investigación histórica prueba
que estas funciones a menudo tienen un origen enteramente distinto, y no se
demuestra que solo correspondan al Estado.
Dice Kelsen, que en el Estado moderno, los autores piensan que
la soberanía ha dejado de ser un atributo del Estado, para ser un atributo del
Derecho, porque consideran que en la actualidad, el Estado no tiene un poder
ilimitado, sino sometido al Derecho y que, por lo tanto, la característica de
la soberanía, correspondería ya no al Estado sino al Derecho. Es por
consiguiente Estado soberano, en cuanto que es ordenamiento jurídico
fundamental y desde el momento que el Estado es un ordenamiento jurídico, la
característica de la soberanía que se atribuía exclusivamente al Derecho, debe
también atribuirse al Estado, y además, no existirá la subordinación que se
piensa que hay en el Estado moderno, como supeditado a su propio Derecho, ya
que el Estado es en si mismo el Derecho. En Bodino la doctrina de la soberanía
se inicia como poder subjetivo supremo, esto es, superior a cualquiera otro que
se ejerza dentro del Estado. Este primado jerárquico del orden estatal presenta
los siguientes caracteres; es perpetuo, es decir, incondicionado en el tiempo,
dos, es absoluto, sin sujeción a imperio alguno, tres, es indivisible porque su
naturaleza de potestad suprema no permitiría la división que, por otra parte,
quebrantaría la estabilidad y la paz.
Rigurosamente, la soberanía del Estado es interna. Solo en el
interior de las fronteras se puede mandar soberanamente. En el exterior no hay
ordenes supremas de parte de un Estado a otro, porque en el plano internacional
no hay o por lo menos no debe haber más relaciones que las de igualdad. La
llamada soberanía absoluta no solo ha obstaculizado la doctrina del Derecho Internacional, sino su misma
realización. Decir que el Estado tiene soberanía es hablar impropiamente. No es
que el Estado tenga soberanía, en este sentido, no podría dejar de ser soberano
sin dejar ser Estado. Y la soberanía no reside en ningún órgano sino en la
organización total.
Cualquiera que sea de las dos, Estado y Derecho, tienen que
buscar el mismo fin para la felicidad del individuo que viva en una sociedad, y
estar al servicio de este, por su parte el Estado tiene que organizarse de una
forma que busque aquellos fines y metas que se proponga como ente supremo y
ordenador, y por su parte el Derecho le dará aquel, el mecanismo jurídico
necesario para realizarlos, entonces al jugar este papel de ambos, el individuo
impacta de una forma que se relaciona con ambos y de la cual es el creador
originario del Estado y Derecho, pero para esto llegase tendría que subordinarse
a las normas jurídicas implantadas dentro del Estado y del Derecho.
Aquí deviene otra explicación de cuando surge el Estado y cuando
se relaciona el Derecho con el Estado, así, pues, el Estado y el Derecho
surgieron históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idénticas causas,
las cuales son: la aparición de la propiedad privada y la división de la
sociedad en clases antagónicas. El Derecho se compone de normas que, o bien
fueron establecidas directamente por el Estado, o bien han sido sancionadas por
el. Así pues, el Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus
organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial. Por otra parte el Estado podría existir sin el Derecho?
Esto seria imposible, primero porque el Estado presupone una actividad
coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse
en determinadas relaciones de subordinación, y estas relaciones exigen como
algo necesariamente objetivo, su fijación en la correspondientes reglas
obligatorias, en las normas de Derecho, que regulen la marcha de los servicios.
Por consiguiente, la organización misma del mecanismo estatal deberá adquirir
forma en el Derecho. Hay quienes afirman que el Estado se origina en el momento
en que se opera en una colectividad humana, esto hemos referido en paginas
anteriores, ya que hemos tratado que al momento de formarse una colectividad de
personas humanas, se origina por fuerza el Estado, viéndolo desde el punto de
vista de la definición jurídica que se le da, y la cual es la organización de
la estructura organiza y que se desarrolla y forma la colectividad, otra clara
diferencia y que podía sernos de utilidad es que existe una
separación de gobernantes y gobernados, debido a que los primeros denotan una
gran fuerza física, económica, religiosa o de cualquier otro orden, ahora como
dice Duguit, el de la diferenciación apuntada, que obedece a causas de diversos
orden, pero reconoce que si tal fenómeno origina el nacimiento del Estado,
posteriormente queda sujeto al Derecho, de tal manera que aun cuando los
gobernados sean los detentadores de una mayor fuerza quedan obligados como los
gobernantes a realizar la solidaridad social y por
consiguiente, el Derecho.
Existe otro autor que es Hegel quien ve desde
otro de punto de vista acerca de la creación o mas bien de la relación del
Estado y del Derecho, relacionándolo desde una teoría idealista, y que dice que
la idea de que el Estado es la realización la idea moral, así como el
instrumento más noble para alcanzar y respetar la libertad humana, pero no
separa el Derecho del Estado, sino que los considera indisolublemente ligados,
supuesto que además de ser el Estado la objetivación de la idea moral y su
forma de realización, en el encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva,
es decir, la colectiva y la individual. Cierto es que Hegel al no hacer una
separación entre el Derecho y el Estado, este va a ser creado bajo una cierta
tesis moralista, que si bien es cierto entrañaría valores como el bien común
y la justicia que es el fin de ambos al final de cuentas, ya que la humanidad
representa la unidad moral, que dejando un progreso con el tiempo y modificando
el Derecho y hasta a veces el Estado, que más adelante lo explicaremos en las
teorías que forman al Estado y desde el punto de vista que lo conciben, con las
teorías realista e idealista. Otra cuestión ha surgido del hecho de que la
regla de derecho se distingue de las demás reglas de la vida social,
principalmente por el elemento de la coacción pública que le da su sanción.
Algunos jurisconsultos han concluido de esto que la regla de derecho es una
creación del Estado. El Derecho es otro de los elemento formativos del Estado
en cuanto lo crea como suprema institución pública y lo dota de personalidad,
bien, el Derecho produce al Estado, como hemos visto autores han afirmado que
los dos surgen al mismo tiempo, pero otros dicen que el Derecho es anterior al
Estado, ya que este lo constituye y le da forma y personalidad jurídica, es
cierto, lo dota de una personalidad jurídica, pero más no lo constituye y
forma, sino que este al relacionarse cierta colectividad ya esta formando un
ente social pero de ahí le seguirá dotarlo de una personalidad jurídica, y es
aquí cuando se vincula con el Derecho, esta creencia en un derecho anterior al
Estado constituye el fondo mismo de los conceptos emitidos en materia de
organización estatal, desde el siglo XVI y XVIII, por los juristas y filósofos de la escuela del
derecho natural. Autores como el Dr. Basave Fernández del Valle afirman que,
aunque el Estado y el Derecho tienen su misma raíz en la vida humana y
responden al mismo impulso de ordenar y objetivar esta vida, tienen una esencia
distinta.
Es cierto, el Derecho y el Estado, llegan a tener una validez
como decir al mismo tiempo para su formación, ya que el Derecho le da aquella
estructura jurídica que necesita para limitar derechos y establecer
obligaciones frente a los ciudadanos, y el Estado sanciona el Derecho, y es el
Estado el que no hace sino reconocer y definir un orden jurídico determinado.
Otro problema que existe es la subordinación del Estado al Derecho, mientras
que la política tiende a organizar una unidad social mediante el Derecho, el
Estado es esta misma unidad social organizada jurídicamente, el derecho regula
y constituye al poder, pero el poder define y sanciona al Derecho. Para imponer
su orden, el poder necesita al Derecho, pero el Derecho no podría estar vigente
sin un poder que le definiera y le garantiza, el Estado puede establecer su
potestad de imperio porque establece normas y las hace observar aun
coactivamente. El Derecho, a su vez, no puede realizarse plenamente si no esta
apoyado en la fuerza y en la autoridad del Estado que lo haga respetar, si es
preciso donde y cuando no se cumpla espontáneamente. Se dice que el Estado está
subordinado al Derecho, porque su soberanía está limitada objetivamente por la
regla del bien público temporal. La esencia del Estado es la ley, no la ley del
más fuerte, la ley del capricho, la ley de la generosidad natural, sino la ley
de la razón en la cual todo ser racional puede reconocer su propia voluntad
racional. Es cierto que el Estado se presenta en las esferas del derecho
privado, de la familia, aún de la sociedad
del trabajo, como una necesidad
exterior, como un poder superior. Pero, por otra parte es su fin íntimamente y
su fuerza reside en la unidad de su fin universal y de los intereses
particulares de los individuos, unidad que se expresa en el hecho de que tienen
deberes para con el, en la medida en que, a la vez poseen derechos. La
absoluta identidad del deber y del
derecho tiene lugar solamente en cuanto identidad del contenido en la
determinación en que este contenido es lo es absolutamente universal, es decir,
un principio del deber y del derecho, la libertad del hombre, concepto de la
unidad del deber y derecho es una de las determinaciones más importantes y
contiene la fuerza interna de los Estados, el individuo en el cumplimiento de
su deber de encontrar, de algun modo, su propio interés, su satisfacción y su
provecho, y de su relación con el Estado debe advenirle un derecho mediante el
cual la cosa subordina a sus deberes, encuentra como ciudadano, en el
cumplimiento de los mismos, la protección de su persona y de su propiedad.
El Estado es razón en y por la ley, no por una ley trascendente
y misteriosa sino por sus leyes, por su reglamentación universal de los asuntos
particulares, por el pensamiento que consagra a la elaboración siempre más pura
de los principios de una existencia libre, de una forma de comunidad que
satisface a todo ciudadano, a todo hombre instruido y civilizado. La Doctora
Alicia González Vidaurri habla que el Estado es racional porque habla
universalmente, para todos y para cada uno, en sus leyes, y todos y cada uno
encuentran reconocido por sus leyes aquello que forma el sentido, el valor, el
honor de su existencia. El Estado racional no es una organización que oprime a
los ciudadanos, es su organización donde cada individuo se sabe reconocido,
cada individuo es y sabe que es miembro activo de la comunidad y sabe además, que
es conocido y reconocido como tal por los otros y por el propio Estado. De lo
anterior se puede concluir que el Estado racional tendría una organización
horizontal, fundamentada en el reconocimiento y el respeto reciproco de todos
los sujetos que lo integran.
PROCESO
NATURAL DE LA NACION
Estado Nación: organización política de población homogénea que
comparte cultura, lengua, con un gobierno que sirve a los
intereses de esta. No hay en el mundo ningún pueblo con esa homogeneidad, pero
si que se aproximan.
El Estado anterior al S.XIX
no servía a las naciones, ni siquiera a las comunidades; servia a Dios. Existia
una concepción descencente del poder, por el derecho divino,
se afirmaba que la autoridad descendía
directamente de Dios al soberano y estos eran responsables únicamente ante Él.
Las culturas particulares sólo interesaban en la medida en que obstaculizaran
el cumplimiento del mandato divino.
En Occidente, la única excepción ha sido el Sacro Imperio Romano, el mandato de Dios se
dividió entre reyes y el Papado. El papado trataría cuestiones religiosas y los
reyes seculares. Luego los reyes dejaron de compartir esta autoridad, dejando
al monarca como única fuente de derechos y exigencias. Esto aumentó en los
siglos XVI y XVII (absolutismo monárquico).
En los siglos XVII y XVIII, hubo presiones para ampliar estas
bases. Algunos de los reyes europeos, hicieron tareas para mejorar el bienestar
de la población, sobretodo en Francia. A estos monarcas se
los conoce como "déspotas ilustrados", ya que las mejoras fueron
limitadas.
La sociedad: estaba dividida en
distintos grupos corporativos:
campesinos, terratenientes, burgueses y aristócratas. Cada uno perseguía sus
propios intereses, sus comunidades, costumbres, tradiciones, libertades, etc.
El uso lingüístico diferia de región en región.
El mantenimiento de la ley, el órden, la administración y la justicia, el bienestar y apoyo
económico(que hoy dependen del Estado) era incumbencia de los grupos
corporativos locales. Las ciudades, tenían sus corporaciones y gremios; las
provincias tenían variados sistemas feudales para
mantener la paz y la producción agrícola. En la
práctica sus libertades le otorgaban autonomía y autorregulación.
La función del soberano
era defender esas instituciones y el derecho
consuetudinario(diario) que las regulaba e interceder ante los conflictos.
Esto provocó revueltas y guerras civiles. Por
ejemplo en Inglaterra había muchas
ciudades con grandes diferencias entre sí. En esas sociedades elnacionalismo era poco
importante. La religión y la lealtad dinástica eran las
principales productoras de lealtad a grupos más amplios.
Todas esas instituciones y antiguos hábitos
fueron destruidos. Las distinciones basadas en los derechos y en privilegios
corporativos se eliminaron, se sustituyeron por nuevos contenidos, ideas y
tipos de relaciones sociales.
Las fuerzas que operaron contra el Antiguo Regimen varía de
acuerdo al momento y lugar y las acciones de las mismas
operaron de manera distinta.
Su punto crucial para estudiar las cuestiones humanas era no
comenzar con la interpretación bíblica. Sostenía
que el tema propio de la humanidad era el Hombre.
El hombre, por naturaleza, obedecía mecanismos de
autorregulación, y si los encontraba se podía desarrollar una ciencia del hombre paralela
a la ciencia de la naturaleza.
El estudio del hombre debería comenzar de nuevo, sin
ningún respeto por las
instituciones en las que vive. Las leyes naturales, debían
ser los únicos criterios de ordenación de las instituciones sociales. Ninguna
institución debía gozar de favor especial por su antigüedad; todas podrían
eliminarse, si la razón dictaba una manera de proceder más sensible o más
racional.
Hobbes y Locke criticaron la pretensión de la monarquía de afirmar que
descendían de Dios y de conocerlo.
Creían que había que reemplazar los viejos vínculos místicos de
origen divino, por un contrato limitado y
racional entre gobernante y gobernado, un conjunto de reglas repensadas de
nuevo, en las que el gobernado perdería las libertades que todos acordaran
considerar perjudiciales y otorgar estos derechos naturales a un soberano para
que mantenga la seguridad y el orden.
Cualquier hombre o grupo de hombre podía
ser sobernano, sin depender de una cuestión divina.
Había un ataque a los privilegios heredados del pasado. El
ataque al A. Régimen, contó con el apoyo de una fuente inesperada: los
fisiócratas y los técnicos agrícolas progresistas, que se dirigieron al
bienestar material de la población.
De acuerdo con los fisiócratas, la riqueza que
sostenía la producción artesanal y promovía el comercio era la agricultura. Así,
exigían medios mas racionales de
producción agrícola y solicitaban que la burocracia cortesano/estatal la
fomentara.
Esto significaba nuevas técnicas de cultivo, nuevas herramientas, rotación de cosehas,
grandes extensiones, y en consecuencia, un campesinado más educado y
terratenientes más comprometidos. Además, deseaban que cualquiera tuviera
la libertad para comprar y
vender la tierra, igualdad deimpuesto por la tierra(no por fundo o status).
Osea la total abolición de toda forma de servidumbre, de derechos de tenencia
de tierra .
Incluyendo las recomendaciones de los agrícolas renovadores,
había que abolir todas la costumbres feudales previas, lo que eliminaba a la
aristocracia como casta, haciéndolos simples poseedores de tierras rurales.
La revolución agrícola, se alió
al ataque contra el privilegio.
Las costumbres de vida urbana, quedaron prácticamente intactas;
las estructuras, costumbres y deberes
de los gremios les parecieron asuntos ajenos a su misión. Pero en 1776, se
publicó la epopeya racionalista, que habría que unificar la ciudad y el campo
en una única estructura homogénea de
pensamiento, una y otra, obedecian a las mismas leyes naturales y requerían las
mismas estructuras. Nos referimos a "La riqueza de las naciones"
de Adam Smith. A partir de aquí a
este grupo de pensamiento se lo llamó de economía política. Así,
la vida económica de un país se autorregula. Tiene sus leyes, que
son las leyes de la oferta y la demanda, cuyo precio está determinado
por la interacción de ambos factores.
Interferirlas, paralizaría el funcionamiento natural de la mano invisible. Lo
que querían los economistas políticos, era la máxima libertad, tanto en el
establecimiento de los precios, y el fin de las
tarifas protectoras, aduaneras y aranceles que impidieran
ese movimiento.
El principal objetivo de los ataques de
estos escritos, era la política mercantilista que habían adoptado los déspotas
ilustrados, es decir la interferencia del Estado en el funcionamiento de la
economía y legislación arancelaria.
Las leyes naturales son autosuficientes, y cada vez se
necesitarían estructuras más simples y en menor cantidad.
Para ponerse en practica el racionalismo era necesario acabar
con las viejas estructuras.
Supone la satisfacción de las necesidades a través del dinero. El dinero es el modo de
intercambio principal, la medida del valor, el medio de
satisfacción de las necesidades. En la soc. feudal la base del intercambio era
la reciprocidad, que se definía por juramento o promesa. Ambos sistemas son
opuestos.
El dinero dará a ciertos hombres la posibilidad de volver a
pensar sus promesas, de cambiar de residencia, de buscar otro sitio de
protección y justicia. Dará independencia, creará hombres sin amo
ni señor.
El dinero era provisto por aquellos que vivían marginados de la
soc: judíos, armenios, etc.
Concentrar el uso del dinero en manos de quienes eran culturalmente diferentes
servía para limitar sus efectos perjudiciales sobre la soc en su conjunto. Por
ello estos grupos sufrían periódicamente persecuciones.
El capitalismo desorganiza a la soc tradicional, pero también
los asemeja. Sólo se crean diferencias entre unos que pueden tener más o menos
dinero.
Antes de los descubrimientos de oro en el Nuevo Mundo,
cuando la provisión de dinero en Europa era limitada, sólo era manejada por
circulos de bancay familias de banqueros que tenían monopolio sobre su control y circulación.
Quienes lo administraban, se convirtieron en una casta especial, y aseguraba el
dinero con fines comerciales a las pequeñas industrias y a los
comerciantes.
Después del S.XVI, la provisión de dinero en Europa se
incrementó, de tal modo que el dinero ya no era manipulado por los bancos, sino también por
grupos de compañías comerciales. En Inglaterra, se convirtió en un escalón
importante hacia el poder. En el s.XVII, los nuevos soberanos, comenzaron a
vender cargos por dinero y no ya por servicios. En Francia se
desarrollaron en la nobleza dos nuevas castas que habían comprado sus títulos.
Desde la última década del s.XVII, los comerciantes comenzaron a
importar materias primas, el dinero comenzó a circular más extensamente.
C/vez mas campesinos comenzaron a satisfacer sus obligaciones feudales con
dinero, y no ya en especies ni en prestaciones personales. Además
comenzaron a requerir la total liberación de sus obligaciones por medio de
grandes pagos a sus señores, que los dejarían en calidad de
"propietarios de las tierras". Al mismo tiempo, los srs feudales,
comenzaron a pagar a los trabajadores por el servicio en sus tierras.
El gran cambio lo hizo el
capitalismo industrial de capital intensivo. A
diferencia de las formas anteriores, necesitaba condiciones especiales para su
operación por el coste de la planta industrial. Para pagarlo, necesitaban una
oferta de trabajo estable y fiable y
una oferta también estable y fiable de materias primas y un mercado suficientemente
amplio para consumir en grandes cantidades.
La posesión de un imperio de ultramar fue condición esencial de
la industrialización de Inglaterra. Osea, la industrialización requería tipos
de movimientos que las leyes y privilegios corporativos y urbanos tradicionales
hacían imposibles.
Allí donde se dieron estas libertades, dichos movimientos fueron
utilizados para sacar a la gente de la tierra y llevarla a las fábricas. Donde
no se dieron, se crearon las condiciones necesarias para la eliminación de la
servidumbre. Esto, convirtió al campesino en un trabajador
pago, en un hombre no atado a la tierra a la que antes pertenecía.
Al comienzo, los artesanos urbanos, intentaron competir contra
la industria, pero fueron
destruidos, de apoco se fueron convirtiendo en trabajadores fabriles.
El nuevo sist necesitaba mercados para vender libre
de las restricciones feudales; las cuidades suprimieron sus tributos y aduanas. Necesitaban también
transportes para trasladar los bs. al mercado.
Estas prácticas tuvieron lugar toda vez que hubiera materia prima para explotar o
ferrocarriles para construir. La propiedad se expandió
gradualmente en el interior y las tierras comunes se dividieron.
Internamente este proceso fue llamado
industrialización, en el exterior imperialismo. En ciertos sentidos,
las diferencias eran pequeñas. El abuso de nativos y la destrucción de las
comunidades, estructuras y modos de vida en el extranjero tenían su paralelo en
las ciudades del interior. Lo diferente fue la manera en que se trató de
aliviar la situación: mientras los trabajadores ingleses lucharon por la "representación",
los indios, más tarde, se unieron para luchar por la liberalización de la India de la
"dominación extranjera".
A medida que la nueva clase se formaba y
extendía sus actividades, sus miembros aumentaban y su riqueza crecía, y sus
ideas comenzaron a adoptar formas políticas concretas. El lenguaje de sus reformas
era casi siempre racionalistas. Lo que Locke sostenía apoyado en la razón, el
capital lo sostenía apoyado en el interés.
Así se comenzó a reformar las antiguas constituciones políticas.
A lo largo del S.XIX, la monarquía de derecho divino retrocedió para dar forma
a nuevas formas pactadas o constitucionales. El privilegio y la jerarquía
retrocedieron para dar paso a una jerarquía diferente basada en la
riqueza. Las Friendly Societies dieron paso a los sindicatos, a los bancos de ahorro y los almacenes cooperativos.
Pero si bien el racionalismo y el capitalismo eran aliados
poderosos en la transformación del Ant Reg, tenían como objetivo el aparato
del estado para fomentar sus intereses o apoyar sus concepciones.
La influencia destructiva del Estado soberano sobre las
múltiples autoridades de la soc. tradicional descansaba en su afirmación como
FUENTE ÚNICA DE AUTORIDAD. Un estado que controle todo.
La ausencia de la noción de SOBERANÍA era lo que había
hecho perdurar las viejas estructuras medievales en Oriente. En Occidente, especialmente
en Francia, la idea de monarquía, al estar sólidamente unida a la noción
de soberanía, requirió casi de inmediato la subordinación, la reducción de
derechos y privilegios y el sometimiento de la Iglesia.
Los soberanos comenzaron a fundamentar que sólo debia haber un
principio de autoridad, el objetivo que se proponían era el de dominar tan sólo
aquellos elementos que más problemas les traían: la
independencia aristocrática y la interferencia papal. Sobre la primera, el
Estado actuaba a veces por fuerza de las armas, y regularmente
intercambiadno el privilegio de índole honorífica o financiera por el
privilegio de gobierno independiente y tareas administrativas (les daban
puestos en el Estado, a cambio de reducir sus derechos)
De este modo los soberanos, concedieron el favor y el privilegio
de la corte (rodean al rey) a cambio de una limitación de los amplios derechos
feudales. Otorgaron honores que debían obtenerse en la Corte, con el propósito
de mantener allí a los aristócratas y extendieron la justicia y ayuda a los
pobres y defensa.
La religión se determinaba en la corte, y al principio, la
homogeneidad religiosa se impuso para evitar desidencias. De ahí que la religión
pudiera cambiar con el monarca.
En Francia, donde los tribunales ordinarios(parlements) eran
libres e independientes de la autoridad real, los reyes utilizaban el recurso
de cortes de justicia "excepcionales" destinadas a promover juicios
en los que estaba implicado el rey, luego se extendieron a cuestiones públicas.
Cuando declinaron los derechos de los tribunales tradicionales, también declinó
el derecho consuetudinario, que se vio erosionado, y finalmente reemplazado por
leyes positivas y normalizadotas.
En 1806, en francia, se impuso un código que racionalizaba
los edictos reales del pasado en el Código Napoleónico. Cuanto más se
erosionaban las costumbre, las peculiaridades locales y las instituciones
independientes, más gobernaba el soberano.
Fue el estado frances, dinamizado por la revolución, el que
abolió por completo el régimen feudal. Canceló todas las leyes de primogenitura
y herencia, con lo que destruyó
los últimos vestigios del sist feudal en materia de jerarquía y
privilegio. Los ejércitos napoleónicos llevaron este estilo de centralización burocrática,
nivelación y reglamentación a Europa central, y los nuevos regimenes que
estableció Napoleón, fueron de acuerdo
al modelofrancés.
En 1870, Alemania fue unificada y se
formó el Reich. El Estado se extendía sobre los restos feudales del ant reg
para disolverlos y hacer que todos obedecieran la misma ley.
Hungría y Rusia comenzaron a
orientarse contra las comunidades tradicionales. En rusia la servidumbre se
abolió en 1861.
El progreso del Estado Nación moderno, no consistió solamente en
un desplazamiento de las viejas instituciones, sino su DESTRUCCIÓN, creando una
sociedad nueva.
El racionalismo creo la idea del "CIUDADANO", el individuo que reconoce el
Estado como su ámbito legal. Creo un sist de derecho uniforme en todo el país y la idea de
IGUALDAD LEGAL. Creó la idea de que el Estado existe para servir a los
cuidadanos. Creó la idea de lealtad a un grupo social más amplio que el clan o
casta.
El capitalismo creó la "MASA", los hombres sin amo y
en libertad para vender su fuerza de trabajo. Creó las condiciones para
la comunicación masiva entre
ellos.
Creó las clases y su distinción, pero tb las vinculó mediante la
DIVISIÓN DEL TRABAJO. Conectó a regiones hasta entonces incomunicadas.
Creó por último la necesidad de control continuo de todas esas
complejas interdependencias.
El Estado creo también lenguas comunes y sist
de educación comunes e impuso
leyes comunes. Creo tarifas aduaneras estatales, deudas estatales y bancos
estatales. Y creo burocracias nacionales y ejércitos nacionales.Estas son las
características del Est nac, pero no todos los Est que se proclaman est
naciones tienen estas caracteristicas; pero desean desarrollar un pueblo comun
y una lengua común. El Estado Nación es su meta a conseguir.
CONSTITUCION
DE GOBIERNO
Forma de gobierno y degeneración del gobierno:
Dictadura,
Tiranía,
Democracia,
Aristocracia
Autocracia.
Tratados y
problemas fronterizos en la definición del territorio dominicano Ley
constitucional.
Antecedente
histórico de la constitución del gobierno dominicano en 1844.
Distintas
Conceptualización de la constitución del gobierno.
Elementos constitucionales del gobierno.
Estructura de
la constitución del gobierno Constitución.
Ley
constitucional Derechos políticos y civiles del individuo.
Nacionalidad
¿Qué es la nacionalidad?
La nacionalidad es el
vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente
de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las
personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede
exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida,
puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse
privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del
individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse
con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del
ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso
a la funciones públicas).
La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica
de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la
autorización de residencia y trabajo.
Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el
sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática
de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el
extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los
órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante
sus estancias en el extranjero.
De la importancia de esta materia da idea el hecho de que la
Constitución le dedica el artículo 11. El mismo señala, entre otras cosas que
la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo
establecido por la ley.
Ciudadanía
La ciudadanía es
la condición de pertenencia de un individuo (ciudadano) a una sociedad o
comunidad organizada.
Por lo tanto, la cualidad de ser ciudadano de un Estado consiste
en un vínculo jurídico que une
al individuo con el Estado y supone la obtención de una
serie de obligaciones (como
respetar las normas jurídicas y las normas de convivencia de esa sociedad) y derechos políticos (como
el derecho de voto y otros derechos para participar en los asuntos del Estado).
¿Cuándo se adquiere la ciudadanía?
La ciudadanía se adquiere, por norma general, con la mayoría de edad,
momento en el que se considera que un individuo posee la capacidad y los
conocimientos básicos sobre la sociedad como para cumplir debidamente con sus
deberes y derechos.
Por otro lado, pueden existir casos excepcionales en los que se
adquiere la condición de ciudadano mediante el matrimonio y el paso de
varios años. Ahora bien, también habrá personas que pueden ser privadas o
suspendidas de esta condición por diversas razones como condenas penales.
Diferencias entre nacionalidad y ciudadanía
Es muy importante no confundir el concepto de ciudadanía con el
de nacionalidad. Así, hay personas que
aún teniendo la nacionalidad de un país no tienen la condición de ciudadano.
La nacionalidad vincula a todos los individuos con el Estado
independientemente de que tengan
o no los derechos políticos, a diferencia de la ciudadanía. Es
decir, habrá personas que sean nacionales pero por diversas razones (edad,
condenas penales...) no sean ciudadanos y no puedan ejercer los derechos como
tal.
Soberanía:
Antes de
entrar de lleno a la definición del término soberanía es importante que
llevemos a cabo la determinación del origen etimológico del mismo. En este
sentido, hay que subrayar que se encuentra en el latín y más concretamente en
la unión de varios elementos.
Así, está
formado por la suma de super (encima) más el sufijo anus, que puede traducirse
como procedencia, y del sufijo ia. Partiendo de ello podríamos determinar que
el significado, por tanto, de dicho concepto es el de la cualidad que tiene el
soberano, es decir, aquel que tiene autoridad sobre el resto.
El concepto
de soberanía puede entenderse de distintas maneras según el enfoque
elegido. Dentro del ámbito de la política, la soberanía está asociada al hecho
de ejercer la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el
pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que
delega dicho poder en sus representantes.
El
diccionario de la Real Academia Española (RAE) también define al concepto de
soberanía como la máxima autoridad dentro de un esquema político y al
soberano como el ser superior dentro de una entidad que no es
material.
Su origen.