miércoles, 29 de enero de 2020

Principios Constitucionales Modificaciones Constitucionales 1994-2020


Reforma constitucional
Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. Tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
Reformas que se pueden hacer a la Constitución
La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que puede ser:
          Innovadoras: pretenden introducir o suprimir normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original.
          Actualizadoras: su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
          Explicativas: su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.
Correctivas: pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
 Reforma de 1994, 25 de julio
La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas.
Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional.

En esta reforma los puntos más relevantes son:
1.- La prohibición de la reelección presidencial inmediata.
2.- Separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales.
3.- Recorte a 2 años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer.
4.- Establecimiento de colegios cerrados.
5.- Para ganar las elecciones es necesario tener 50% más un voto.
6.- Creación del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Entre otros.
Reforma del 2002, 25 de julio. Se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994.






Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
 Impone sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados. Cambia el concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el de síndico por alcalde.

  Reforma 2015, 28 de mayo. Artículo 124 para establecer la reelección presidencial, establece que “se consigne que en el caso eventual de que el presidente de la República actual, correspondiente al periodo 2012-2016, sea candidato presidencial para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro”.
PRINCIPIO CONSTITUCIONALES
          Se refiere al “Manifiesto de los pueblos del Este de la Isla Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana” redactado por Tomás Bobadilla y Briones.
          Indica que este documento se enarboló como Ley Sustantiva de la República hasta la promulgación de la primigenia Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844.
          Señala que la influencia del Manifiesto en la Carta Fundamental, se expresa en una resolución de la Junta Central Gubernativa, del 29 de agosto de 1844, que declaraba lo siguiente: “Es el acta que emanó de los pueblos, que ellos acogieron y sancionaron con una aprobación tácita y expresa, y que fue el norte que siguieron con entusiasmo en la defensa de sus derechos y en las gloriosas acciones que harán eterna la memoria de la República Dominicana, y cuyo Manifiesto determina la voluntad, mantienen en el círculo que en ella han trazado la conservación de la ley fundamental y los derechos del pueblo, y por consiguiente es sagrado e inviolable como el instrumento de la conservación de la sociedad”.
          Dice que en estos documentos constitutivos, lo primero que se declara es el carácter esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable del gobierno de la nación. Y que de igual forma, se declaran los derechos fundamentales que se recogen de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, del año 1789.
          “Y justamente, en el marco de esas declaratorias, se plantean derechos de participación ciudadana que se perdieron en la evolución de la historia constitucional, y que han sido fortalecidos por la Constitución del año 2010: la denuncia por actos de funcionarios y el derecho de petición ante la administración pública”, indica. Indica que no fue sino hasta el año de 1963, luego del ajusticiamiento del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, que recobra el país una semblanza de estabilidad democrática y se hace con un gobierno y una Constitución que aún hoy día se tiene como uno de los estadios más florecientes y significativos en el camino democrático de la sociedad dominicana.
          “Con su gobierno efímero, el profesor Juan Bosch demostró́ al pueblo lo que él mismo había predicado cuando dijo: “El poder es una fuerza creadora si se usa a favor del pueblo; es una fuerza destructora y nefasta si se usa contra el pueblo”.
          Por su parte, la Constitución de 1963 rescató y amplió el reconocimiento del derecho de petición, al tenor de su artículo 83: “Se reconoce a los ciudadanos y personas morales el derecho a dirigir peticiones a los Poderes Públicos para solicitar medidas de interés público o particular. Los poderes públicos tienen la obligación de responder a dichas peticiones por medio de sus titulares o representantes, en un término razonable que no deberá́ ser mayor de treinta días”.
Pero además, se configuró en esta Constitución, un esbozo de lo que luego sería el derecho de acceso a la información pública, estableciendo en su artículo 75 que “Todas las personas tienen acceso a los registros de detenidos y presos.”
          Pero en materia de derechos y mecanismos de participación directa de la población, es la Constitución del año 2010 la que posee el más amplio catálogo. La sola lectura del artículo 22 es prueba de ello: “Son derechos de ciudadanas y ciudadanos elegir y ser elegidos para los cargos que establece la presente Constitución; decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.
          Pide celebrar con patriotismo los 169 años de nuestra historia constitucional, de soberanía, de fortalecimiento institucional, de construcción de ciudadanía, y sigamos trabajando hacia el perfeccionamiento de los principios y valores de los idearios de la patria.
Artículos Modificados en la Reforma de la Constitución de 1994, 25 de julio
TITULO II.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES
Artículo 8 – Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
3.- La inviolabilidad de domicilio. Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.
9.- La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.
10.- Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.

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Artículos Modificados en la Reforma del 2002, 25 de julio.
Esa ley estableció, en su artículo 2,   que el objeto de la reforma es eliminar los colegios cerrados,  eliminar la exigencia de la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en las asambleas destinadas a elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, y, establecer que el Presidente de la República pueda optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo.
Artículos Modificados en la Reforma de la Constitución del 2010, 26 de enero.
En el artículo 124 de la Constitución del 2010 se plasmó:  “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”. 
Artículos Modificados en la Reforma de la Constitución Reforma 2015, 28 de mayo.
Artículo 124 de la Carta Magna en lo relativo a la elección del presidente de la República, que no podrá presentarse después de 2020 a este cargo o a la vicepresidencia del país.
El sábado 6 de junio se llevó a cabo la primera lectura del nuevo artículo 124, que reza así: "El poder ejecutivo lo ejerce el presidente o presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo".
"El presidente o presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia del país" posteriormente.

En el acto de proclama, el himno nacional y las 21 salvas precedieron a la lectura de los 277 artículos de texto constitucional, tal y como establece el orden del día para la proclamación de la nueva Carta Magna.