Reforma constitucional
Una reforma
constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. Tiene
por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o
varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales
del texto constitucional.
Reformas que se pueden hacer a la Constitución
La clasificación
que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por
varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que puede ser:
• Innovadoras:
pretenden introducir o suprimir normas nuevas que no estaban reguladas antes
para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original.
• Actualizadoras:
su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien
suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
• Explicativas:
su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente
sea entendible por la sociedad.
Correctivas: pretenden enmendar las deficientes
expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
Reforma de 1994,
25 de julio
La constitución de
1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de
mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la
actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3
décadas.
Sus postulado y la
misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la
concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la
reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda
nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y
de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas
existentes en la comunidad nacional.
En esta reforma los
puntos más relevantes son:
1.- La prohibición
de la reelección presidencial inmediata.
2.- Separación de
las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales.
3.- Recorte a 2
años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer.
4.- Establecimiento
de colegios cerrados.
5.- Para ganar las
elecciones es necesario tener 50% más un voto.
6.- Creación del
Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será designar los miembros de
la Suprema Corte de Justicia. Entre otros.
Reforma
del 2002, 25 de julio. Se aprobó la reelección presidencial la cual fue
prohibida en la reforma de 1994.
Reforma
2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias.
La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación
popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
Impone sanciones contra los ministros y
funcionarios que se nieguen a asistir a una invitación del Senado o la Cámara
de Diputados. Cambia el concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el
de síndico por alcalde.
Reforma 2015, 28 de mayo. Artículo 124 para
establecer la reelección presidencial, establece que “se consigne que en el
caso eventual de que el presidente de la República actual, correspondiente al
periodo 2012-2016, sea candidato presidencial para el periodo 2016-2020, no
podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro”.
PRINCIPIO CONSTITUCIONALES
• Se refiere al “Manifiesto de los
pueblos del Este de la Isla Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su
separación de la República Haitiana” redactado por Tomás Bobadilla y Briones.
• Indica que este documento se enarboló
como Ley Sustantiva de la República hasta la promulgación de la primigenia
Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844.
• Señala que la influencia del
Manifiesto en la Carta Fundamental, se expresa en una resolución de la Junta
Central Gubernativa, del 29 de agosto de 1844, que declaraba lo siguiente: “Es
el acta que emanó de los pueblos, que ellos acogieron y sancionaron con una
aprobación tácita y expresa, y que fue el norte que siguieron con entusiasmo en
la defensa de sus derechos y en las gloriosas acciones que harán eterna la
memoria de la República Dominicana, y cuyo Manifiesto determina la voluntad,
mantienen en el círculo que en ella han trazado la conservación de la ley fundamental
y los derechos del pueblo, y por consiguiente es sagrado e inviolable como el
instrumento de la conservación de la sociedad”.
• Dice que en estos documentos
constitutivos, lo primero que se declara es el carácter esencialmente civil,
republicano, popular, representativo, electivo y responsable del gobierno de la
nación. Y que de igual forma, se declaran los derechos fundamentales que se
recogen de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, del año
1789.
• “Y justamente, en el marco de esas
declaratorias, se plantean derechos de participación ciudadana que se perdieron
en la evolución de la historia constitucional, y que han sido fortalecidos por
la Constitución del año 2010: la denuncia por actos de funcionarios y el
derecho de petición ante la administración pública”, indica. Indica que no fue
sino hasta el año de 1963, luego del ajusticiamiento del dictador Rafael
Leónidas Trujillo Molina, que recobra el país una semblanza de estabilidad
democrática y se hace con un gobierno y una Constitución que aún hoy día se
tiene como uno de los estadios más florecientes y significativos en el camino democrático
de la sociedad dominicana.
• “Con su gobierno efímero, el profesor
Juan Bosch demostró́ al pueblo lo que él mismo había predicado cuando dijo: “El
poder es una fuerza creadora si se usa a favor del pueblo; es una fuerza
destructora y nefasta si se usa contra el pueblo”.
• Por su parte, la Constitución de 1963
rescató y amplió el reconocimiento del derecho de petición, al tenor de su artículo
83: “Se reconoce a los ciudadanos y personas morales el derecho a dirigir
peticiones a los Poderes Públicos para solicitar medidas de interés público o
particular. Los poderes públicos tienen la obligación de responder a dichas
peticiones por medio de sus titulares o representantes, en un término razonable
que no deberá́ ser mayor de treinta días”.
Pero además, se
configuró en esta Constitución, un esbozo de lo que luego sería el derecho de
acceso a la información pública, estableciendo en su artículo 75 que “Todas las
personas tienen acceso a los registros de detenidos y presos.”
• Pero en materia de derechos y
mecanismos de participación directa de la población, es la Constitución del año
2010 la que posee el más amplio catálogo. La sola lectura del artículo 22 es
prueba de ello: “Son derechos de ciudadanas y ciudadanos elegir y ser elegidos
para los cargos que establece la presente Constitución; decidir sobre los
asuntos que se les propongan mediante referendo; ejercer el derecho de
iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por
esta Constitución y las leyes; formular peticiones a los poderes públicos para
solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en
el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; denunciar las
faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.
• Pide celebrar con patriotismo los 169 años
de nuestra historia constitucional, de soberanía, de fortalecimiento
institucional, de construcción de ciudadanía, y sigamos trabajando hacia el
perfeccionamiento de los principios y valores de los idearios de la patria.
Artículos Modificados en la Reforma de la Constitución de 1994, 25 de julio
TITULO II.
SECCIÓN I. DE LOS
DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES
Artículo 8 –
Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los
derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las
siguientes normas:
3.- La
inviolabilidad de domicilio. Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino
en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.
9.- La
inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no
podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la
substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente
inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y
cablegráfica.
10.- Todos los
medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y
privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro
la seguridad nacional.
. Artículos Modificados en la Reforma del 2002, 25 de julio.
Esa ley estableció,
en su artículo 2, que el objeto de la reforma es eliminar los
colegios cerrados, eliminar la exigencia de la mayoría absoluta de los
votos válidos emitidos en las asambleas destinadas a elegir al Presidente y al
Vicepresidente de la República, y, establecer que el Presidente de la República
pueda optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no
pudiendo postularse jamás al mismo cargo.
Artículos Modificados en la Reforma de la Constitución del 2010, 26 de enero.
En el artículo 124
de la Constitución del 2010 se plasmó: “El Poder Ejecutivo se ejerce por
el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por
voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional
siguiente”.
Artículos Modificados en la Reforma de la Constitución Reforma 2015, 28 de mayo.
Artículo
124 de la Carta Magna en lo relativo a la elección del presidente de la
República, que no podrá presentarse después de 2020 a este cargo o a la
vicepresidencia del país.
El
sábado 6 de junio se llevó a cabo la primera lectura del nuevo artículo 124,
que reza así: "El poder ejecutivo lo ejerce el presidente o presidenta de
la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto
directo".
"El
presidente o presidenta de la República podrá optar por un segundo período
constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la
Vicepresidencia del país" posteriormente.
En el acto de proclama, el himno
nacional y las 21 salvas precedieron a la lectura de los 277 artículos de texto
constitucional, tal y como establece el orden del día para la proclamación de
la nueva Carta Magna.