PRESENTACION
NOMBRE:
RUTH MATRIA
APELLIDO:
BRITO CABRERA
MATRICULA:
DN-19-10360
FACILITADOR:
LEANDRO DE LA ROSA
MATERIA:
DERECHO CONSTITUCIONAL
INTRODUCCION
En el desarrollo de
este trabajo estaremos compartido contenidos de importantes temas, entre ellos
citaremos los siguientes. Elementos constitucionales del gobierno, estructura
de reconstitución, derechos civiles y políticos, nacionalidad, soberanía y
ciudadanía
El término
“constitución” deriva del latín (cum “con o conjuntamente” y statu ere
“establecer”), corresponde a la norma interna más importante de un estado de
derecho soberano. Así, se dice que la constitución es la norma jurídica,
escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad y
está destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política. Por
esto, la constitución de un estado también es llamada carta magna o fundamental
y, en algunos textos nacionales más antiguos, código político.
Desde el punto de vista
conceptual, la constitución es el “orden jurídico fundamental de la comunidad.
La constitución fija los principios rectores con arreglo a los cuales se deben
formar la unidad política y se deben asumir las tareas del estado. Contiene los
procedimientos para resolver los conflictos en el interior de la comunidad.
Regula la organización y el procedimiento de formación de la unidad política y
la actuación estatal. Crea las bases y determina los principios del orden
jurídico en su conjunto.
En ella se determina la
estructura política del estado, su funcionamiento, los órganos de poder, sus
atribuciones y las relaciones entre ellos, los derechos y garantías de las
personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer
efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o
total de la constitución.
También estaremos
compartiendo conocimientos sobre los derechos políticos y civiles de los
ciudadanos. De igual manera estaremos compartiendo contenidos sobre la
nacionalidad, la soberanía y la ciudadanía.
Derechos políticos. Los derechos
políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano
participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y
el estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee
el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que
cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del
estado. En
el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, los derechos
políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de
la prime generación.
ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DEL GOBIERNO
De la noción indicada se
deduce que el Estado se compone a partir de la confluencia de tres elementos
fundamentales:
♣Población: elemento subjetivo
o personal. Organizar la convivencia a partir de unas concretas reglas y sobre
la base de determinados principios tiene su origen en la decisión adoptada por
los individuos que integran la sociedad (contrato social o pacto constituyente).
Así pues, el Estado es consecuencia directa de una previa decisión popular. La
soberanía reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes.
♣Poder: elemento objetivo. Si
la decisión del pueblo es crear una instancia superior con la finalidad de que
tutele los derechos individuales y preserve el orden, ello trae consigo
necesariamente que dicho ente, el Estado, quede dotado de facultades -poder-
para llevar a cabo las funciones asignadas, pudiendo incluso recurrir a la
aplicación de la coacción física.
En relación con la
configuración del poder debemos llamar la atención sobre los elementos
esenciales que lo caracterizan:
1 El poder político es de
naturaleza pública y se ejerce en exclusiva por el Estado. No hay instancias
privadas a las que se reconozca dicho poder.
2 El uso legítimo de la fuerza
corresponde al Estado en régimen de monopolio, sin que otros sujetos (de
carácter privado) cuenten con dicha facultad.
3 Territorio: elemento espacial. Tanto la
decisión de crear un Estado como el poder que éste ejerce se circunscriben
necesariamente a un concreto ámbito geográfico. La delimitación de dicho ámbito
territorial se lleva a cabo a través de la noción de fronteras (marca el
espacio interno en el que se sitúan los sujetos sobre los que se ejerce el
poder estatal.
LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Fue promulgada el 13 de julio del
2015, mediante la gaceta oficial no. 10561.1. Esta nueva Constitución usa una
técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está
estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son
los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20
disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación.
La República Dominicana ha pasado
por 39 constituciones, más que cualquier otro país,
desde su independencia en 1844. Sin embargo, esta estadística es un indicador
un tanto engañoso de estabilidad política, debido a la práctica dominicana de
promulgar una nueva constitución cada vez que se ratifica una enmienda. Aunque
técnicamente diferentes entre sí en algunas disposiciones particulares, la
mayoría de las constituciones nuevas contenían en realidad solo modificaciones menores
de las que estaban en vigor anteriormente. Las amplias innovaciones
constitucionales en realidad eran relativamente raras.
El gran número de constituciones,
sin embargo, refleja una falta básica de consenso sobre las reglas que deberían
regir la vida política nacional. La mayoría de los gobiernos dominicanos se
sintieron obligados a tomar posesión de su cargo para redactar nuevas
constituciones que cambiaron las reglas para adaptarlas a sus propios deseos.
No solo los sucesivos gobiernos solían estar muy en desacuerdo con las
políticas y los programas de sus predecesores, sino que a menudo rechazaban por
completo el marco institucional en el que operaban sus predecesores. Constitucionalismo lealtad a un conjunto
estable de leyes y principios rectores en lugar de a la persona que los
promulga se convirtió en una cuestión de importancia primordial en la República
Dominicana solo después de la muerte de Rafael Trujillo.
Los dominicanos históricamente
habían acordado que el gobierno debería ser representante y vagamente democrático, que debería haber civiles y derechos políticos, separación de poderes, y controles y equilibrios. Más allá de eso, sin embargo,
el consenso se rompió. El país en realidad había sido dominado alternativamente
a lo largo de su historia por dos tradiciones constitucionales, una
relativamente democrática y la otra autoritaria. Rara vez hubo intentos de cerrar la brecha entre
éstos opuestos diametrales.
EXTRUCTURA DE LA CONSTITUCION DEL GOBIERNO
En julio del 1844 el
general Pedro Santana se convirtió, a la fuerza,
presidente de la Junta Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dictó un
decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las
Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la
Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de
la República Dominicana. La Constitución Dominicana contiene 277 Artículos, la
última vez que fue cambiada fue en el 13 de junio del año 2016.
Las principales obligaciones del
Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la República
Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que iniciase sus labores el 20 de
septiembre.
Cuando fueron elegidos los
diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul francés Eustache
Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal(La cuna
De La Constitución) el 21 de septiembre de 1844; El consejo del cónsul se
originó a fin de dejar a los diputados «toda la libertad de opinión, de acción
y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu.
Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue
escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes
comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.
Como representante del organismo
que dirigía los destinos de la joven nación, tenía dos principales objetivos:
reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional
Ordinario, debido a que el discurso de Bobadilla era prácticamente un informe
de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el
otro, recordarle a los diputados cuales eran las ideas políticas del momento
para que pudiesen sacar sus propias conclusiones.
EL CAMINO HACIA LA CARTA MAGNA.
Una comisión integrada por
Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y
Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución.
El proyecto aprobado estableció
el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo
y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia
de Santo Domingo, dejando
así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en
los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para
cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias
facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del
voto indirecto.
Estableció el principio de que
el Poder Legislativo es el representante de la
soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que
al Ejecutivo lo sujetó a normas.
Santana y sus asesores mostraron
su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba prácticamente
sin facultades al presidente tomando en cuenta que la soberanía del país se
encontraba en juego.
El General Santana se negó a ser nombrado
presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constitución,
sosteniendo que el Poder político Dominicano no debía ser civil sino militar a
raíz del Independencia de la República Dominicana como estado
de guerra.
En el Congreso Constituyente se
negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que desencadenó una
crisis política que se escenificó con la gran tensión existente entre la
Asamblea y la Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se llegó a
movilizar tropas hasta la ciudad de San Cristóbal.
La crisis vio su fin cuando, por
coacciones de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la
autoría), se estableció en el texto constitucional el que sería su artículo 210
y decía lo siguiente:
DERECHOS POLITICOS Y CIVILES DE UN INDIVIDUO.
Los derechos civiles y
políticos son dos categorías de derechos que suelen estudiarse de
forma conjunta.
En general, son derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento
ilegal (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político
público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y
política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.
Los derechos civiles son
los reconocidos por todos los ciudadanos por la ley; y en
ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales.
Los derechos civiles son concedidos dentro de
un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son
internacionales, y, se tienen, o bien por el
hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la
constitución de la sociedad, según la teoría contractualita .
El iuspositivismo,
que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos
naturales. John Locke sostuvo que los derechos
naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y
protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos
constitucionales.
Los derechos políticos constituyen
la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda
parte.
La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los
"derechos de primera generación" y la teoría de los derechos
negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos.
No obstante, en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de
deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de
ciudadano, son también "civiles", al tener su correspondiente
definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte
de los poderes públicos.
La Convención Americana de derechos humanos
estable en este grupo de derechos el derecho a la vida, integridad y libertad,
garantías judiciales, principio de legalidad, derecho a la protección de la
honra, privacidad, libertad de conciencia, religión, libertad de expresión
entre otros El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 incluye el "derecho de libre determinación" de "todos los pueblos".
Los derechos civiles incluyen la
garantía de la integridad física (derecho a la vida) y moral (derecho al honor) y de la seguridad de las personas, los domicilios y las comunicaciones; el derecho a la igualdad y la protección contra
la discriminación originada en cualquier
condición personal o social edad, orientación sexual, discapacidad física o mental, marginación económica o social, creencias religiosas o de otro tipo, condición étnica -designada como "raza" o de
cualquier otra forma y los derechos individuales, entre los que están la propiedad y una numerosa lista de derechos y
libertades.
Libertad de pensamiento, expresión, prensa e imprenta, libertad de culto, libertad de circulación y residencia; junto
con los derechos de participación en la vida civil y política, como el derecho de sufragio, el derecho de petición, el derecho de reunión y
manifestación,
el derecho de asociación.
Los derechos políticos incluyen
la justicia natural o equidad procesal, expresada en los derechos de las partes y de los reos o acusados y en el derecho a un juicio justo con garantías procesales (debido proceso) incluidas las garantías
contra una detención ilegal, el derecho a conocer la
acusación y al acusador, el derecho a rebatir las acusaciones, el derecho a asistencia, representación
y defensa jurídica, a no
declarar, la ausencia de tortura, el habeas corpus, la presunción de inocencia, la irretroactividad de las leyes sancionadoras, la
proporcionalidad de las penas, el derecho al recurso procesal, a obtener una reparación, etc..
Nacionalidad que proviene
de nación y este del latín "nascere"
(nacer"), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin
embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado.
Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un
Estado y que determina el conjunto de derechos y
deberes de esta persona con relación a ese Estado.
Vínculo jurídico y político
existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un
pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación.
Estado civil de la persona nacida o
naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.
Es la relación o vinculación de
un sujeto de derecho con un estado, que implica quedar sometido a sus normas y recibir su protección, confiriéndole otras
ventajas y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones.
Para que el lazo que une a las
personas con una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha de existir el
ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo; y además, es
necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.
Según la Doctrina, es el vínculo
jurídico y político, que relaciona a las personas con un Estado determinado.
B- Todo individuo debe poseer una
nacionalidad desde el momento de su nacimiento.
C- Todo individuo puede cambiar
su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.
A-
Nacionalidad Originaria: Es
aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado
determinado.
SISTEMAS
QUE NOS PERMITEN VERIFICAR ES DE NACIONALIDAD ORIGINARIA:
Este sistema es para determinar si la nacionalidad es de
origen feudal. (Propiedad o bien exclusivo).B- Ius Sanguinis: (Derecho de la Sangre Es aquel sistema que
permite transmitirla nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al hijo
nacido fuera del territorio hijo de los padres nacionales. Este principio es de
origen Romano.
CIUDADANIA
Qué es la
ciudadanía. ¿Qué significa ser ciudadana o ciudadano? Existen, según Jelin, tres ejes
claves de debate sobre ciudadanía: En primer lugar, el debate ideológico que
intenta definir la naturaleza de los “sujetos” que se van a considerar
ciudadanos. Este eje se refleja en la visión liberal-individualista que revisa
la relación entre sujeto individual y sujetos colectivos.
En segundo lugar, el debate teórico que
examina el contenido de los derechos del ciudadano. Aquí se pregunta por
derechos “universales” y se trata de aclarar la relación entre derechos
humanos, civiles, políticos, económico-sociales, colectivos y globales.
En tercer lugar, el debate político determina
las responsabilidades y compromisos inherentes a la relación ciudadanía-Estado,
es decir, las obligaciones o deberes ligados a la ciudadanía.
Ser
ciudadano o ciudadana significa dos cosas: una, poseer un sentimiento de
pertenencia a una comunidad política; otra, obtener un reconocimiento de esa
comunidad política a la que se pertenece. La pertenencia y el reconocimiento a
una comunidad tienen deberes y tiene derechos. Las denuncias sobre las
situaciones y políticas sociales desfavorables para las comunidades, las
peticiones de nuevos derechos, el cuidado de los logros sociales que parecen
los más justos, las exigencias del cumplimiento de los contratos sociales y la
participación en la esfera pública son acciones, entre otras tantas, que
adoptan los ciudadanos o ciudadanas en la vida cotidiana.
No hay una única vía para convertirse en
ciudadano. Adquirir una conciencia de ciudadanía se relaciona directamente con
la politización del individuo.
El propio proceso que implica salir a la
esfera pública, de sentirse con derecho a estar en la esfera pública, forma
parte del proceso de construcción de una dimensión de la ciudadanía.
La
ciudadanía como el resto de los conceptos o categorías socio-políticas es parte
de un devenir permanente de construcción y cambio. Jelin alerta contra el
peligro de identificar la ciudadanía con un conjunto de prácticas concretas
–sea votar en elecciones o gozar de la libertad de expresión, recibir
beneficios sociales del estado o cualquier otra práctica específica, Igualdad y
diferencia, Todas estas prácticas
ciudadanas forman parte de la noción de ciudadanía.
Ser
ciudadano y ciudadana significa, más allá de las prácticas concretas, tener,
por un lado, el derecho de reclamar y por lo tanto salir del plano subordinado.
Por el otro, ejercer una “práctica conflictiva vinculada al poder, que refleja
las luchas acerca de quiénes podrían decir qué en el proceso de definir cuáles
son los problemas sociales comunes y cómo serán abordados.
El término proviene del latín ‘civitas’, que
significa ciudad. Por tanto, la ciudadanía se ha definido como la condición que se
otorga al ciudadano o la ciudadana de pertenecer a una comunidad organizada.
La connotación más frecuente está ligada al
Derecho, especialmente a los derechos políticos, sin los cuales la persona no
puede intervenir en los asuntos del Estado. Desde esta perspectiva, la
ciudadanía equivale al conjunto de derechos y deberes por los cuales las personas
se sostienen en su relación con la sociedad en la que viven.
Siguiendo las teorías de Ricard Zapata, la
ciudadanía ha sido concebida además de una forma culturalmente homogénea que se
ha usado para legitimar un sistema jerárquico en donde el hecho de quienes
quedan dentro puedan obligar a quienes quedan fuera a obedecer sus leyes y
decisiones.
Histórica y generalizadamente, uno de los
requisitos de la ciudadanía ha sido la nacionalidad. De hecho, la mayoría de los Estados de la Unión Europea continúan subordinando la ciudadanía a este
requisito.
Sin nacionalidad se priva a las personas de ejercer
sus derechos.
Marshall señala que hoy, ser ciudadana o ciudadano
de pleno derecho implica “desde el derecho a un mínimo bienestar y seguridad
económica hasta el compartir al máximo el patrimonio social y a vivir la vida
de acuerdo con los estándares imperantes en la sociedad”.
En este camino, actualmente, los retos sociales y
políticos que están generando la globalización y el modelo económico imperante
capitalista, han conducido a la denominada ‘ciudadanía global crítica’.
Este concepto de ciudadanía supérala restricción de las formas de participación centradas en el derecho al voto.
Las
prácticas se amplían a la participación activa de las personas y colectivos en
la transformación social, a la reivindicación de derechos y a centrar la acción
de la ciudadanía en torno a las necesidades de las personas.
La ‘ciudadanía global crítica’ plantea un modelo
que se basa en la plena consciencia de la dignidad intrínseca al ser humano, en
su pertenencia a una comunidad local y global. Desde este enfoque, la persona
ciudadana es responsable y comprometida, a nivel personal y colectivo, con la
transformación de la realidad local y global para construir un mundo más justo,
equitativo y respetuoso con la diversidad y con el medio ambiente, en el que
todas las personas puedan desarrollarse libre y satisfactoriamente.
CONCLUSIÓN.
Es elemental hacer un estudio más allá
del significado etimológico de lo que es una constitución;
por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que
es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus
características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con qué
objeto las elaboran; así como un enfoque más concreto hacia
el análisis de
los orígenes.
La Carta Magna
dicta la organización de
un Estado,
de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no
se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos
más importantes de una Constitución.
El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ver que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.
La Constitución Ley fundamental,
escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su
gobernación. La constitución fija los límites y
define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del
Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.
También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de
los países tienen una constitución escrita.
Desarrollamos
conocimientos sobre los derechos civiles y políticos de las personas, así como
la nacionalidad, soberanía y ciudadanía.