miércoles, 13 de noviembre de 2019

Historia de la Sociología Jurídica


UNIVERSIDAD EUGENIO MARIA DE HOSTOS
(UNIREMHOS)
 Facultad de Ciencias Jurídicas



Materia
Sociología Jurídica
Nombre y Apellido
Dariana Franchesca León Mesa

Matrícula

DN-19-10140

Facilitador
Lic. Leandro Ortiz De La Rosa

Fecha
13/11/2019






República Dominicana




Índice




                                     



Introducción

Esta investigación tiene como principal objeto de estudio La Historia de la Sociología Jurídica y Los Fenómenos tanto Sociales como Jurídicos. Para la realización de este se investigara varias fuentes confiables que detallaran la información requerida de una forma clara y precisa para el lector.
Para llegar al punto en el que se encuentra la sociedad actual, en términos del tema que nos ocupa, se dieron   a lo largo de la historia acontecimientos   que marcaron   los precedentes   en la evolución de la Sociología Jurídica. La sociedad humana, y los múltiples   factores que inciden en su desarrollo   han sido los motores   y motivos para que este fenómeno ocurra. Gracias a los estudios y conocimientos de que disponemos hoy en día acerca de la historia de la humanidad y los fenómenos sociales que se han dado a través del tiempo es que podemos entender   muchos de los problemas sociales que hoy conocemos.
La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General, cuyo objeto es la explicación del fenómeno jurídico   considerado como un hecho social por lo tanto su estudio adquiere una suma importancia porque nos muestra los antecedentes del derecho que han inspirado muchos de los movimientos sociales o fenómenos que vemos hoy en día.
Las leyes y normas van cambiando y adaptándose a los nuevos fenómenos sociales que necesitan ser reglamentados, pues al no existir anteriormente no se tiene un conocimiento de las medidas a tomar en estos casos es por esto que los fenómenos jurídicos crecen siendo alterados por los fenómenos sociales.



1.    Historia de la Sociología Jurídica

La Sociología Jurídica o Sociología del Derecho, es una rama de la Sociología General, cuyo objeto es la explicación del fenómeno jurídico   considerado como un hecho social. Estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en la génesis como en la configuración del derecho. El fundador de esta disciplina fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació en Czernowitz, territorio del desaparecido imperio Austro-Húngaro, hoy perteneciente a la República de Ucrania, nació el 14 de Septiembre de 1862. Ehrlich afirmaba que el centro de la gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma, siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, donde quiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará presente para investigar el fenómeno como fenómeno social jurídico. La idea esencial de la Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífico y espontáneo, no contencioso que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, donde los conflictos se resuelven sin recurrir a normas abstractas a través de la apreciación de la justicia en el caso. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. "El derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar cambios en la estructura de la sociedad, mientras que las instituciones jurídicas reflejan en mayor o menor medida, la realidad social".

1.1           La Sociología Jurídica antes del siglo XX

Cuando se busca en la antigüedad las raíces de la sociología jurídica, ordinariamente se evocan más las obras teóricas que las prácticas. Se piensa en los filósofos de la ciudad y de las leyes y en el primer lugar de todos, en ARISTOTELES.
La obra de Aristóteles contiene rasgos que pueden considerarse como sociológicos, entre ellos se destacan los siguientes:
Ø -Observar la sociedad tal como es.
Ø -La idea de que el cuerpo social es un ser vivo sometido a la-ley del nacimiento, del crecimiento y de la muerte.
Ø -El cambio es una condición de la misma vida.
Por su teoría de ´´La Filia´´ merece ser calificado entre los precursores de la sociología del derecho.
´´La Filia´´ concierne sobre todo a las relaciones del derecho privado, es decir, las instituciones de derecho privado como la familia o el contrato.
·       MONTESQUIEU: (El espíritu de las leyes, 1748) ocupa en la historia de la sociología jurídica un lugar sin precedentes.
´´El Espíritu de las Leyes´´ es ya sociología jurídica concebida como ciencia. Lo esencial hay que buscarlo en dos rangos: relativismo y determinismo.
Ø El relativismo: a nivel de observación, postula la esencial variabilidad del derecho, variabilidad en el tiempo y espacio.
Ø El determinismo: el propósito declarado de la obra consiste en poner las leyes en relación con otros hechos.

·        VOLTAIRE: ha tenido marcada influencia en la in formación del espíritu francés. Uno de los rasgos de la sociología Volteriana es el escepticismo jurídico.
Pone de relieve la acción de la voluntad humana, pretendidamente publica, en la formación del derecho. Los aportes de Voltaire residen en sus ideales sobre la sociedad, el derecho natural y el Código Civil.

1.2           Orígenes Académicos

Las raíces de la sociología del derecho se remontan a los trabajos de sociólogos y juristas de principios del siglo anterior. La relación entre el derecho y la sociedad fue explorada sociológicamente en los trabajos seminales de Max Weber y Émile Durkheim. Los escritos sobre la ley de estos sociólogos clásicos son fundamentales para toda la sociología del derecho actual. Varios otros académicos, principalmente juristas, también emplearon teorías y métodos científicos sociales en un intento por desarrollar teorías sociológicas del derecho. Cabe destacar que entre ellos se encontraban León Petrazycki, Eugene Ehrlich y Georges Gurvitch.
Émile Durkheim escribió en La División del trabajo social, que a medida que la sociedad se vuelve más compleja, el cuerpo de leyes civiles que se ocupa principalmente de la restitución y la compensación crece a expensas de las leyes penales y las sanciones penales. Con el tiempo, la ley ha sufrido una transformación de ley represiva a ley restitutiva. El derecho restitutivo opera en sociedades en las que existe un alto grado de variación individual y énfasis en los derechos y responsabilidades personales. Para Durkheim, la ley es un indicador del modo de integración de una sociedad, que puede ser mecánica, entre partes idénticas u orgánicas, entre partes diferenciadas, como en las sociedades industrializadas. Durkheim también argumentó que una sociología del derecho debería desarrollarse junto con una sociología de la moral, y en estrecha relación con ella, al estudiar el desarrollo de los sistemas de valores reflejados en el derecho.
En Principios fundamentales de la sociología del derecho, Eugene Ehrlich desarrolló un enfoque sociológico del estudio del derecho centrándose en cómo las redes sociales y los grupos organizaban la vida social. Exploró la relación entre la ley y las normas sociales generales y distinguió entre la "ley positiva", que consiste en las normas compulsivas del estado que requieren la aplicación oficial, y la "ley viva", que consiste en las reglas de conducta que las personas de hecho obedecieron y que dominaron vida. Este último surgió espontáneamente a medida que las personas interactuaban entre sí para formar asociaciones sociales.

2.    Fenómenos Sociales

2.1.        Definición General

Un fenómeno social es la actitud consciente de las personas ante los fenómenos de la vida social y su propia condición social, iniciándose consciente y espontáneamente contra los factores que lo limiten, lo opriman y lo exploten, de manera tal que lo impulse de forma inevitable a un cambio social. Incluye también todo comportamiento que influye o se deja influir de manera suficiente por seres vivos para responder a otros.
Por lo general, el concepto de fenómeno social pone el foco en las relaciones que son establecidas entre los individuos, es decir, aquellas en las que la unidad de análisis queda por encima del individuo.
Se puede asociar a uno o varios cambios, tanto individuales como grupales que afectan a una o más personas, estos cambios pueden ser negativos a nivel individual teniendo en cuenta las diferencias que marcan la personalidad, opinión e incluso el libre albedrío y/o razonamiento de cada persona; o positivas a un nivel de comunidad como lo puede ser un derecho de libre elección.

2.2 Fenómenos Sociales en la Sociología

En sociología, se entiende por fenómenos sociales a todos aquellos eventos, tendencias o reacciones que tienen lugar dentro de una sociedad humana establecida. Se evidencian a través de modificaciones colectivas de conducta.
Dicho de otro modo, un fenómeno social es una parte de la conducta consciente de la sociedad, un modo específico en que organiza y estructura sus reacciones. Está determinado por las condiciones objetivas y subjetivas de vida en que la gente viva.
Los fenómenos sociales, así, pueden ser de distinta naturaleza, y responder a intereses determinados, o incluso ser consecuencia de otro tipo de factores, como el económico. La sociología es la disciplina que estudia los fenómenos sociales, aunque estos también puedan ser analizados desde una perspectiva económica, psicológica, histórica o política, y en esos casos el concepto se adapta a las necesidades específicas del enfoque.

2.3 Características de los Fenómenos Sociales

Los fenómenos sociales se diferencian de otro tipo de fenómenos en que, al tener que ver con el modo de pensar y actuar de las personas en el marco de una sociedad, son de índole subjetiva y relativa. En algunos casos incluso responden a características del imaginario colectivo.
Se habla de fenómenos sociales en un intento por comprender de manera sistémica o contextual las decisiones tomadas por un colectivo. Es decir que virtualmente todo puede ser un fenómeno social dado.
Sin embargo, se destaca aquello que rompe con lo considerado como la conducta “cotidiana” o “tradicional” de la sociedad estudiada. Así, lo que en un momento histórico puede ser un fenómeno social llamativo, en otro puede ser poco más que la norma establecida.
Las características principales son:
·       Subjetivo y relativo.
·       Libertad de expresión.
·       Anomalía.
·       Rebeldía.
·       Influencia.
·       Inconformidad.
·       Movimiento social.
·       Observables y prácticos.

2.4 Ejemplo de Fenómenos Sociales

·       Capitalismo: Modelo de producción vigente en el mundo, basado en la propiedad privada y en el intercambio libre de bienes y servicios.
·       Éxodos: Procesos por los que una parte importante de una población abandona un espacio físico, habitualmente por motivos económicos o políticos.
·       Inmigración: Movimiento en el que los habitantes de un país deben ir a vivir a otro.
·       Arte: Conjunto de disciplinas consideradas estéticas en las que algunos hombres pueden destacarse, como la pintura, el dibujo o la música.
·       Migraciones internas: Proceso por el que un grupo de personas se desplaza dentro de un país, generalmente por causas económicas.
·       Moda: Pautas establecidas a través de diferentes medios de comunicación, que pautan ciertos consumos que luego se generalizarán.
·       Pobreza: Situación en la que algunas personas no tienen cubiertas sus necesidades básicas.
·       Devaluación: Modificación en los precios relativos de una moneda local con respecto a todas las demás, en el marco del comercio internacional.
·       Degradación de valores humanos: Fenómeno por el cual el individualismo, el egoísmo y la falta de respeto se afirman por sobre la solidaridad y los valores de una comunidad.
·       Amor: Sentimiento universal basado en la afinidad entre dos seres.
·       Totalitarismo: Proceso político por el que una persona o partido se afirma como cabeza de una nación, y por eso se arroga por sobre todos los mecanismos de división de poderes.
·       Huelga: Fenómeno, propio del capitalismo, por el que los trabajadores de una empresa abandonan su lugar de trabajo en protesta por alguna cuestión determinada.
·       Delincuencia: Violación de las Leyes establecidas por el Estado para la convivencia.
·       Religión: Fenómeno social por el que un grupo de personas tiene adoración por una figura invisible, que los lleva a respetar un conjunto de preceptos basados en determinados libros.
·       Democracia: Modelo político por el que los habitantes de una nación eligen a sus representantes, encargados de sancionar y de hacer cumplir las leyes.
·       Redes sociales: Fenómeno de los últimos años, por el que por medio de Internet las personas se comunican y comparten contenidos con más facilidad, incluso a miles de kilómetros de distancia.
·       Revolución: Repentino cambio de sistema político en un país, por efecto de la organización social y de la movilización violenta o pacífica.
·       Guerra: Conflicto armado entre dos países, que se manifiesta por la batalla física en un territorio con ciertas reglas estipuladas.
·       Desocupación: Proceso por el que, en el marco del capitalismo, una parte de la población no tiene trabajo a pesar de buscarlo.
·       Destrucción del medio ambiente: Proceso por el que los distintos recursos naturales del mundo (tierra, agua, minerales, bosques) se degradan por la acción del hombre.

3.        Fenómenos Jurídicos

Un hecho o fenómeno jurídico, es todo suceso o situación que se origina de la naturaleza o de la conducta humana y es el legislador quien debe otorgarle una consecuencia jurídica. Estos eventos ocurren produciendo síntomas sensibles, lo primordial es que el fenómeno sea apreciable o distinguible, que sea externo y palpable; que el hombre lo note o lo pueda captar por medio de los sentidos, son actuaciones que se evidencian en la realidad social y están reguladas por el Derecho.
Los hechos jurídicos, son generalmente conceptuados por el Derecho, a partir de ciertos valores para asignarles consecuencias específicas, estructurándolos y clasificándolos de forma objetiva como elementos del postulado de la norma; llamando a ésta última: ley, acuerdo, estatuto, dictamen, resolución, costumbre, precedente judicial, fundamento general del Derecho, tratado, legalidad, etc. Como tal y debido a la gran variedad de sucesos naturales o sociales, que por su relación con la vida del ser humano son muy importantes, se configura de manera teórica el supuesto de hecho de las normas que contiene el reglamento jurídico, relacionándose una secuencia de productos constitutivos, rectificativos o extintivos de vínculos jurídicos.
La cuestión de los hechos jurídicos, se trata de actos como fuente de derecho y no de sucesos como objetos de asistencia. No siempre son hechos humanos, como cuando alguien estropea cualquier cosa de otra persona, lo que impulsa a que ésta demande por el perjuicio, sino que también pueden suceder por acciones causales, distintas a la actividad humana que suelen algunas veces extinguir el derecho de propiedad de una cosa, por su devastación.
Dentro de los actos humanos, se deben diferenciar los voluntarios (efectuados con consciencia, propósito y libertad) de los involuntarios, los cuales carecen de alguno de esos factores. La consciencia implica el entendimiento del hecho que se realiza, los menores, niños y los dementes, no pueden realizar actos voluntarios por suposición legal y las actuaciones involuntarias, no producen en su causante culpabilidad.
Las acciones voluntarias pueden tener resultados inmediatos, que ocurren por un motivo natural y lógica; todas las actuaciones humanas voluntarias se llaman actos, además los hechos espontáneos (actos) pueden ser lícitos o ilícitos, según sean o no efectuados a partir de la norma en sí. Un convenio de alquiler con fines de colocar una tienda de venta de telas, es un acto humano voluntario lícito, un pacto celebrado con el objeto de cometer un atraco, es una actuación humana espontánea ilícita. Es de hacer notar que, los sucesos o incidentes tienen algo en común, poseen la facultad de cambiar la realidad jurídica, aunque unos provengan del resultado de la actuación de la naturaleza y otros de la voluntad de las personas.

3.1 Tipos de Hechos Jurídicos

·       Por su complejidad: se producen los hechos jurídicos simples, cuando están conformados por una sola falta o acontecimiento y complejos si se manifiesta la confluencia de dos o más fenómenos.
·       Hechos jurídicos de la naturaleza: son aquellos acontecimientos naturales, que se presentan indistintamente de la voluntad del hombre, esto significa que ocurren por efecto o intervención de la naturaleza, como temblores, tornados, huracanes, por mencionar algunos. Así no participe la intención del hombre, una catástrofe trae consecuencias jurídicas, destrucción de bienes, gastos de seguros, empresas en bancarrota, el incumplimiento de contratos, entre otros; dichas consecuencias, originan derechos y deberes de distinta índole entre las personas involucradas, directa o indirectamente en estas situaciones.
·       Hechos jurídicos del hombre: son cualquiera de los actos efectuados por el ser humano sin la intención de producir consecuencias jurídicas y no obstante, las mismas se hacen presente. Hay acciones que el hombre realiza y pueden provocar efectos procesales; incluso puede darse el momento de que en tales hechos, no solamente no sean buscadas dichas consecuencias jurídicas, sino que tampoco el hecho sea pretendido por su autor, como en un accidente de tránsito o delitos por imprudencias, entre otros.



Conclusión

     En conclusión hemos estudiado la Historia de la Sociología Jurídica que nos relata acerca del fundador de esta disciplina, el gran jurista Eugene Ehrlich historia que nos muestra cómo se desarrolla esta ciencia a lo largo del tiempo y afirma que el centro de la gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma.
Al igual que Ehrlich filósofos como Aristóteles, Voltaire, Montesquieu, entre otros aportaron sus conocimientos y estudios para el desarrollo de esta ciencia.
La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos y es por esto que su estudio es sencillo y a la vez complejos.
Los seres humanos creamos fenómenos sociales a lo largo del tiempo, no todos estos fenómenos son de carácter jurídico pero influyen en el nacimiento de nuevas reglas y normas para la sociedad, es por esto, que se debe conocer a fondo el campo de la sociología jurídica ya que nos va a aportar conocimientos que nos permitirán identificar la parcialidad de la justicia  con respecto a estos fenómenos.

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