UNIVERSIDAD
EUGENIO MARIA DE HOSTOS
(UNIREMHOS)
Facultad de Ciencias Jurídicas
Materia
Sociología Jurídica
Nombre y Apellido
Dariana
Franchesca León Mesa
Matrícula
DN-19-10140
Facilitador
Lic. Leandro Ortiz De La Rosa
Fecha
13/11/2019
República
Dominicana
Índice
Introducción
Esta investigación tiene
como principal objeto de estudio La Historia de la Sociología Jurídica y Los
Fenómenos tanto Sociales como Jurídicos. Para la realización de este se
investigara varias fuentes confiables que detallaran la información requerida
de una forma clara y precisa para el lector.
Para llegar al punto en el
que se encuentra la sociedad actual, en términos del tema que nos ocupa, se
dieron a lo largo de la historia
acontecimientos que marcaron los precedentes en la evolución de la Sociología Jurídica.
La sociedad humana, y los múltiples
factores que inciden en su desarrollo
han sido los motores y motivos
para que este fenómeno ocurra. Gracias a los estudios y conocimientos de que
disponemos hoy en día acerca de la historia de la humanidad y los fenómenos
sociales que se han dado a través del tiempo es que podemos entender muchos de los problemas sociales que hoy
conocemos.
La Sociología Jurídica es
una rama de la Sociología General, cuyo objeto es la explicación del fenómeno
jurídico considerado como un hecho
social por lo tanto su estudio adquiere una suma importancia porque nos muestra
los antecedentes del derecho que han inspirado muchos de los movimientos
sociales o fenómenos que vemos hoy en día.
Las leyes y normas van cambiando
y adaptándose a los nuevos fenómenos sociales que necesitan ser reglamentados,
pues al no existir anteriormente no se tiene un conocimiento de las medidas a
tomar en estos casos es por esto que los fenómenos jurídicos crecen siendo
alterados por los fenómenos sociales.
1. Historia de la Sociología Jurídica
La Sociología Jurídica o
Sociología del Derecho, es una rama de la Sociología General, cuyo objeto es la
explicación del fenómeno jurídico considerado
como un hecho social. Estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto
en la génesis como en la configuración del derecho. El fundador de esta
disciplina fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació en Czernowitz,
territorio del desaparecido imperio Austro-Húngaro, hoy perteneciente a la República
de Ucrania, nació el 14 de Septiembre de 1862. Ehrlich afirmaba que el centro
de la gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en
la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma, siendo
los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, donde quiera que la sociología
jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará presente para
investigar el fenómeno como fenómeno social jurídico. La idea esencial de la
Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífico y espontáneo,
no contencioso que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales
o colectivas, donde los conflictos se resuelven sin recurrir a normas
abstractas a través de la apreciación de la justicia en el caso. La Sociología
Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos
sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. "El
derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar
cambios en la estructura de la sociedad, mientras que las instituciones
jurídicas reflejan en mayor o menor medida, la realidad social".
1.1
La Sociología Jurídica antes del
siglo XX
Cuando se busca en la
antigüedad las raíces de la sociología jurídica, ordinariamente se evocan más
las obras teóricas que las prácticas. Se piensa en los filósofos de la ciudad y
de las leyes y en el primer lugar de todos, en ARISTOTELES.
La obra de Aristóteles
contiene rasgos que pueden considerarse como sociológicos, entre ellos se destacan
los siguientes:
Ø -Observar
la sociedad tal como es.
Ø -La
idea de que el cuerpo social es un ser vivo sometido a la-ley del nacimiento,
del crecimiento y de la muerte.
Ø -El
cambio es una condición de la misma vida.
Por su teoría de ´´La
Filia´´ merece ser calificado entre los precursores de la sociología del
derecho.
´´La Filia´´ concierne sobre
todo a las relaciones del derecho privado, es decir, las instituciones de
derecho privado como la familia o el contrato.
·
MONTESQUIEU:
(El espíritu de las leyes, 1748) ocupa en la historia de la
sociología jurídica un lugar sin precedentes.
´´El Espíritu de las Leyes´´
es ya sociología jurídica concebida como ciencia. Lo esencial hay que buscarlo
en dos rangos: relativismo y determinismo.
Ø El relativismo: a
nivel de observación, postula la esencial variabilidad del derecho,
variabilidad en el tiempo y espacio.
Ø El determinismo: el
propósito declarado de la obra consiste en poner las leyes en relación con
otros hechos.
·
VOLTAIRE: ha tenido marcada influencia en la in formación del espíritu
francés. Uno de los rasgos de la sociología Volteriana es el escepticismo
jurídico.
Pone de relieve la acción de
la voluntad humana, pretendidamente publica, en la formación del derecho. Los aportes de Voltaire residen en sus ideales sobre la
sociedad, el derecho natural y el Código Civil.
1.2
Orígenes Académicos
Las raíces de la sociología
del derecho se remontan a los trabajos de sociólogos y juristas de principios
del siglo anterior. La relación entre el derecho y la sociedad fue explorada
sociológicamente en los trabajos seminales de Max Weber y Émile Durkheim. Los
escritos sobre la ley de estos sociólogos clásicos son fundamentales para toda
la sociología del derecho actual. Varios otros académicos, principalmente
juristas, también emplearon teorías y métodos científicos sociales en un
intento por desarrollar teorías sociológicas del derecho. Cabe destacar que
entre ellos se encontraban León Petrazycki, Eugene Ehrlich y Georges Gurvitch.
Émile Durkheim escribió en La División del
trabajo social, que a medida que la sociedad se vuelve más compleja, el cuerpo
de leyes civiles que se ocupa principalmente de la restitución y la
compensación crece a expensas de las leyes penales y las sanciones penales. Con
el tiempo, la ley ha sufrido una transformación de ley represiva a ley
restitutiva. El derecho restitutivo opera en sociedades en las que existe un
alto grado de variación individual y énfasis en los derechos y
responsabilidades personales. Para Durkheim, la ley es un indicador del modo de
integración de una sociedad, que puede ser mecánica, entre partes idénticas u
orgánicas, entre partes diferenciadas, como en las sociedades industrializadas.
Durkheim también argumentó que una sociología del derecho debería desarrollarse
junto con una sociología de la moral, y en estrecha relación con ella, al
estudiar el desarrollo de los sistemas de valores reflejados en el derecho.
En Principios fundamentales
de la sociología del derecho, Eugene Ehrlich desarrolló un enfoque sociológico
del estudio del derecho centrándose en cómo las redes sociales y los grupos
organizaban la vida social. Exploró la relación entre la ley y las normas
sociales generales y distinguió entre la "ley positiva", que consiste
en las normas compulsivas del estado que requieren la aplicación oficial, y la
"ley viva", que consiste en las reglas de conducta que las personas
de hecho obedecieron y que dominaron vida. Este último surgió espontáneamente a
medida que las personas interactuaban entre sí para formar asociaciones
sociales.
2. Fenómenos Sociales
2.1.
Definición General
Un fenómeno social es la
actitud consciente de las personas ante los fenómenos de la vida social y su
propia condición social, iniciándose consciente y espontáneamente contra los
factores que lo limiten, lo opriman y lo exploten, de manera tal que lo impulse
de forma inevitable a un cambio social. Incluye también todo comportamiento que
influye o se deja influir de manera suficiente por seres vivos para responder a
otros.
Por lo general, el concepto
de fenómeno social pone el foco en las relaciones que son establecidas entre
los individuos, es decir, aquellas en las que la unidad de análisis queda por
encima del individuo.
Se puede asociar a uno o
varios cambios, tanto individuales como grupales que afectan a una o más
personas, estos cambios pueden ser negativos a nivel individual teniendo en
cuenta las diferencias que marcan la personalidad, opinión e incluso el libre
albedrío y/o razonamiento de cada persona; o positivas a un nivel de comunidad
como lo puede ser un derecho de libre elección.
2.2 Fenómenos Sociales en la
Sociología
En sociología, se entiende
por fenómenos sociales a todos aquellos eventos, tendencias o reacciones que
tienen lugar dentro de una sociedad humana establecida. Se evidencian a través
de modificaciones colectivas de conducta.
Dicho de otro modo, un
fenómeno social es una parte de la conducta consciente de la sociedad, un modo
específico en que organiza y estructura sus reacciones. Está determinado por
las condiciones objetivas y subjetivas de vida en que la gente viva.
Los fenómenos sociales, así,
pueden ser de distinta naturaleza, y responder a intereses determinados, o
incluso ser consecuencia de otro tipo de factores, como el económico. La
sociología es la disciplina que estudia los fenómenos sociales, aunque estos
también puedan ser analizados desde una perspectiva económica, psicológica,
histórica o política, y en esos casos el concepto se adapta a las necesidades
específicas del enfoque.
2.3 Características de los Fenómenos
Sociales
Los fenómenos sociales se
diferencian de otro tipo de fenómenos en que, al tener que ver con el modo de
pensar y actuar de las personas en el marco de una sociedad, son de índole
subjetiva y relativa. En algunos casos incluso responden a características del
imaginario colectivo.
Se habla de fenómenos
sociales en un intento por comprender de manera sistémica o contextual las
decisiones tomadas por un colectivo. Es decir que virtualmente todo puede ser
un fenómeno social dado.
Sin embargo, se destaca
aquello que rompe con lo considerado como la conducta “cotidiana” o
“tradicional” de la sociedad estudiada. Así, lo que en un momento histórico
puede ser un fenómeno social llamativo, en otro puede ser poco más que la norma
establecida.
Las características principales son:
·
Subjetivo y relativo.
·
Libertad de expresión.
·
Anomalía.
·
Rebeldía.
·
Influencia.
·
Inconformidad.
·
Movimiento social.
·
Observables y prácticos.
2.4 Ejemplo de Fenómenos Sociales
· Capitalismo: Modelo de producción vigente en el mundo, basado en la
propiedad privada y en el intercambio libre de bienes y servicios.
· Éxodos: Procesos por los que una parte importante de una población
abandona un espacio físico, habitualmente por motivos económicos o políticos.
· Inmigración: Movimiento en el que los habitantes de un país deben ir a
vivir a otro.
· Arte: Conjunto de disciplinas consideradas estéticas en las que
algunos hombres pueden destacarse, como la pintura, el dibujo o la música.
· Migraciones internas: Proceso por el que un grupo de
personas se desplaza dentro de un país, generalmente por causas económicas.
· Moda: Pautas establecidas a través de diferentes medios de
comunicación, que pautan ciertos consumos que luego se generalizarán.
· Pobreza: Situación en la que algunas personas no tienen cubiertas sus
necesidades básicas.
· Devaluación: Modificación en los precios relativos de una moneda local
con respecto a todas las demás, en el marco del comercio internacional.
· Degradación de valores humanos: Fenómeno por el cual el
individualismo, el egoísmo y la falta de respeto se afirman por sobre la
solidaridad y los valores de una comunidad.
· Amor: Sentimiento universal basado en la afinidad entre dos seres.
· Totalitarismo: Proceso político por el que una persona o partido se afirma
como cabeza de una nación, y por eso se arroga por sobre todos los mecanismos
de división de poderes.
· Huelga: Fenómeno, propio del capitalismo, por el que los
trabajadores de una empresa abandonan su lugar de trabajo en protesta por
alguna cuestión determinada.
· Delincuencia: Violación de las Leyes establecidas por el Estado para la
convivencia.
· Religión: Fenómeno social por el que un grupo de personas tiene
adoración por una figura invisible, que los lleva a respetar un conjunto de
preceptos basados en determinados libros.
· Democracia: Modelo político por el que los habitantes de una nación
eligen a sus representantes, encargados de sancionar y de hacer cumplir las
leyes.
· Redes sociales: Fenómeno de los últimos años, por el que por medio de
Internet las personas se comunican y comparten contenidos con más facilidad,
incluso a miles de kilómetros de distancia.
· Revolución: Repentino cambio de sistema político en un país, por efecto
de la organización social y de la movilización violenta o pacífica.
· Guerra: Conflicto armado entre dos países, que se manifiesta por la
batalla física en un territorio con ciertas reglas estipuladas.
· Desocupación: Proceso por el que, en el marco del capitalismo, una parte
de la población no tiene trabajo a pesar de buscarlo.
· Destrucción del medio ambiente: Proceso por el que los distintos
recursos naturales del mundo (tierra, agua, minerales, bosques) se degradan por
la acción del hombre.
3.
Fenómenos Jurídicos
Un hecho o fenómeno
jurídico, es todo suceso o situación que se origina de la naturaleza o de la
conducta humana y es el legislador quien debe otorgarle una consecuencia
jurídica. Estos eventos ocurren produciendo síntomas sensibles, lo primordial
es que el fenómeno sea apreciable o distinguible, que sea externo y palpable;
que el hombre lo note o lo pueda captar por medio de los sentidos, son
actuaciones que se evidencian en la realidad social y están reguladas por el
Derecho.
Los hechos jurídicos, son
generalmente conceptuados por el Derecho, a partir de ciertos valores para
asignarles consecuencias específicas, estructurándolos y clasificándolos de
forma objetiva como elementos del postulado de la norma; llamando a ésta
última: ley, acuerdo, estatuto, dictamen, resolución, costumbre, precedente
judicial, fundamento general del Derecho, tratado, legalidad, etc. Como tal y
debido a la gran variedad de sucesos naturales o sociales, que por su relación
con la vida del ser humano son muy importantes, se configura de manera teórica
el supuesto de hecho de las normas que contiene el reglamento jurídico,
relacionándose una secuencia de productos constitutivos, rectificativos o
extintivos de vínculos jurídicos.
La cuestión de los hechos
jurídicos, se trata de actos como fuente de derecho y no de sucesos como
objetos de asistencia. No siempre son hechos humanos, como cuando alguien
estropea cualquier cosa de otra persona, lo que impulsa a que ésta demande por
el perjuicio, sino que también pueden suceder por acciones causales, distintas
a la actividad humana que suelen algunas veces extinguir el derecho de
propiedad de una cosa, por su devastación.
Dentro de los actos humanos,
se deben diferenciar los voluntarios (efectuados con consciencia, propósito y
libertad) de los involuntarios, los cuales carecen de alguno de esos factores.
La consciencia implica el entendimiento del hecho que se realiza, los menores,
niños y los dementes, no pueden realizar actos voluntarios por suposición legal
y las actuaciones involuntarias, no producen en su causante culpabilidad.
Las acciones voluntarias
pueden tener resultados inmediatos, que ocurren por un motivo natural y lógica;
todas las actuaciones humanas voluntarias se llaman actos, además los hechos
espontáneos (actos) pueden ser lícitos o ilícitos, según sean o no efectuados a
partir de la norma en sí. Un convenio de alquiler con fines de colocar una
tienda de venta de telas, es un acto humano voluntario lícito, un pacto
celebrado con el objeto de cometer un atraco, es una actuación humana
espontánea ilícita. Es de hacer notar que, los sucesos o incidentes tienen algo
en común, poseen la facultad de cambiar la realidad jurídica, aunque unos
provengan del resultado de la actuación de la naturaleza y otros de la voluntad
de las personas.
3.1 Tipos de Hechos Jurídicos
·
Por
su complejidad: se producen los hechos jurídicos simples, cuando
están conformados por una sola falta o acontecimiento y complejos si se
manifiesta la confluencia de dos o más fenómenos.
·
Hechos
jurídicos de la naturaleza: son aquellos acontecimientos
naturales, que se presentan indistintamente de la voluntad del hombre, esto
significa que ocurren por efecto o intervención de la naturaleza, como
temblores, tornados, huracanes, por mencionar algunos. Así no participe la
intención del hombre, una catástrofe trae consecuencias jurídicas, destrucción
de bienes, gastos de seguros, empresas en bancarrota, el incumplimiento de
contratos, entre otros; dichas consecuencias, originan derechos y deberes de
distinta índole entre las personas involucradas, directa o indirectamente en estas
situaciones.
·
Hechos
jurídicos del hombre: son cualquiera de los actos
efectuados por el ser humano sin la intención de producir consecuencias
jurídicas y no obstante, las mismas se hacen presente. Hay acciones que el
hombre realiza y pueden provocar efectos procesales; incluso puede darse el
momento de que en tales hechos, no solamente no sean buscadas dichas
consecuencias jurídicas, sino que tampoco el hecho sea pretendido por su autor,
como en un accidente de tránsito o delitos por imprudencias, entre otros.
Conclusión
En conclusión hemos estudiado la Historia
de la Sociología Jurídica que nos relata acerca del fundador de esta
disciplina, el gran jurista Eugene Ehrlich historia que nos muestra cómo se
desarrolla esta ciencia a lo largo del tiempo y afirma que el centro de la
gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la
ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma.
Al igual que Ehrlich filósofos
como Aristóteles, Voltaire, Montesquieu, entre otros aportaron sus
conocimientos y estudios para el desarrollo de esta ciencia.
La Sociología Jurídica parte
del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales,
aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos y es por esto
que su estudio es sencillo y a la vez complejos.
Los seres humanos creamos
fenómenos sociales a lo largo del tiempo, no todos estos fenómenos son de
carácter jurídico pero influyen en el nacimiento de nuevas reglas y normas para
la sociedad, es por esto, que se debe conocer a fondo el campo de la sociología
jurídica ya que nos va a aportar conocimientos que nos permitirán identificar
la parcialidad de la justicia con
respecto a estos fenómenos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario