UNIDAD I:
-Historia
de la Sociología.
Las
raíces de la sociología del derecho se remontan a los trabajos de sociólogos y
juristas de principios del siglo anterior. La relación entre el derecho y la
sociedad fue explorada sociológicamente en los trabajos seminales de Max Weber
y Émile Durkheim. Los escritos sobre la ley de estos sociólogos clásicos son
fundamentales para toda la sociología del derecho actual. [9] Varios otros
académicos, principalmente juristas, también emplearon teorías y métodos
científicos sociales en un intento por desarrollar teorías sociológicas del
derecho. Cabe destacar que entre ellos se encontraban Leon Petrazycki, Eugen
Ehrlich y Georges Gurvitch.
Para Max Weber, una llamada "forma
racional" como un tipo de dominación dentro de la sociedad, no es
atribuible a las personas sino a normas abstractas. Entendió el cuerpo de ley
coherente y calculable en términos de una autoridad legal-racional. Tal ley
coherente y calculable formó una condición previa para los desarrollos
políticos modernos y el estado burocrático
moderno y se
desarrolló en paralelo con el crecimiento del capitalismo.2 Un elemento central del desarrollo
del derecho moderno es la racionalización formal del derecho sobre la base de procedimientos
generales que se aplican de manera equitativa y justa a todos. La ley moderna
racionalizada también está codificada e impersonalmente en su aplicación a
casos específicos. En general, el punto de vista de Weber puede describirse
como un enfoque externo de la ley que estudia las características empíricas del
derecho, en oposición a la perspectiva interna de las ciencias jurídicas y el enfoque
moral de la filosofía del derecho.
Émile Durkheim escribió en La División del trabajo social, que a medida que la sociedad se
vuelve más compleja, el cuerpo de leyes civiles que se ocupa principalmente de
la restitución y la compensación crece a expensas de las leyes penales y las
sanciones penales. Con el tiempo, la ley ha sufrido una transformación de ley
represiva a ley restitutiva. El derecho restitutivo opera en sociedades en las
que existe un alto grado de variación individual y énfasis en los derechos y
responsabilidades personales. Para Durkheim, la ley es un indicador del modo de integración de una sociedad, que puede ser mecánica, entre partes
idénticas u orgánica, entre partes diferenciadas, como en las sociedades
industrializadas. Durkheim también argumentó que una sociología del derecho
debería desarrollarse junto con una sociología de la moral, y en estrecha
relación con ella, al estudiar el desarrollo de los sistemas de valores
reflejados en el derecho.
En Principios
fundamentales de la sociología del derecho, Eugen
Ehrlich desarrolló un enfoque sociológico del estudio del
derecho centrándose en cómo las redes sociales y los grupos organizaban la vida
social [16]. Exploró la relación entre la ley y las normas sociales generales y
distinguió entre la "ley positiva", que consiste en las normas
compulsivas del estado que requieren la aplicación oficial, y la "ley
viva", que consiste en las reglas de conducta que las personas de hecho
obedecieron y que dominaron vida. Este último surgió espontáneamente a medida
que las personas interactuaban entre sí para formar asociaciones sociales.3
-Sociología
jurídica y su objeto de estudio:
La sociología
del derecho es
el estudio de los fenómenos
jurídicos o
vinculados con el derecho en la perspectiva de las
ciencias sociales. Las ciencias sociales tienen una consolidación tardía, que
se realiza en el siglo XX y, en general, se dice que la sociología jurídica
como campo disciplinario, o más bien interdisciplinario, surge realmente en la
década de 1960, en los países occidentales. El nombre sociología
del derecho tal
vez no sea el apropiado pues los estudios en este campo implican no sólo la
aplicación de conceptos y métodos de la sociología, sino también de la
politología y, sobre todo, de la antropología. Por ello se usa también la
expresión Derecho y sociedad para la denominación del campo.
La
sociología del derecho, es decir, el estudio de los comportamientos y del
funcionamiento concreto de los sistemas jurídicos no mediado por el análisis
del significado de las normas jurídicas y normalmente
considerada, también por aquellos que sugieren interpretaciones realistas de la
teoría del derecho, como una ciencia por sí misma, completamente independiente
de la ciencia
jurídica concebida
de manera primordial como "doctrina jurídica" y/o
"jurisprudencia".
-Abogado.
Abogado es
aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica en un juicio, así como los procesos judiciales y
administrativos ocasionados o sufridos por ella.1 Además, asesora y da consejo en
materias jurídicas. Los abogados son profesionales con conocimientos en
diversas áreas de la legislación (penal, laboral, comercial, administrativa,
tributaria, entre otras) y su formación implica conocimientos de historia, filosofía, cultura, literatura, oratoria, psicología, economía, teleología y política, por lo cual suelen ejercer cargos
jerárquicos en la administración del Estado y su gobierno. Pueden orientarse
hacia un perfil privado, como asesor y representante de personas naturales
y/o jurídicas,
o bien tener un perfil público ligado al gobierno y la administración pública.
En la mayoría de los ordenamientos de
los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios
universitarios en Derecho —licenciatura en Derecho—, estar inscrito en un colegio de abogados o
bien tener una autorización del Estado para ejercer.
-Conceptualización
La sociología
del derecho, también conocida como "Sociología Jurídica", es aquella
rama que estudia el origen, la diferenciación, la aplicación, las
transformaciones, los problemas, la eficacia y todo aquello concerniente a las
relaciones entre el derecho y la sociedad. Asimismo, se encarga no únicamente
de estudiar al derecho como norma. Sino, como institución plasmada a través del
Estado y su funcionamiento. También, del nacimiento de reglas de distintas
categorías. (Normas Religiosas, Normas Morales, Normas Jurídicas, Normas Políticas,
etc).
Los
orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los
clásicos, a saber, Max
Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos
son Rudolph Von Ihering, Francois
Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier,
Por
otro lado, la Sociología Jurídica, como campo científico, a pesar de su importancia
e interés, es una de aquellas "áreas tan sugestivas que, contrario a su
misma naturaleza y alto grado de interés colectivo, hayan pasado ciertamente
inexploradas."1
-Sociología
Jurídica y su relación con otras Ciencias.
El
siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y
valorar la Importancia de la Relación de la Sociología Jurídica con otras Ciencias. La Sociología Jurídica o Sociología del
derecho; Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los
fenómenos sociales que se refieren al derecho. El fundador de esta disciplina lo fue el gran
jurista Eugene Ehrlich, el cual tuvo la idea de que: " El centro de
gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la
legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Siendo los
fenómenos jurídicos fenómenos sociales, donde quiera que la sociología jurídica
perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí para investigar ese
fenómeno, como fenómeno social jurídico. Por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte,
sin necesidad de recurrir a normas abstractas, al través de la
apreciación de la justicia del caso.
Es
por tanto, que con esta investigación pretendemos ampliar nuestros
conocimientos con respecto a la materia, y conocer porque existe un gran
vínculo entre la Sociología Jurídica y otras Ciencias.
El
cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la
investigación, objetivos generales y específicos,
desarrollo, conclusión y bibliografía.
Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos
recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtención de conocimientos
sobre la Relación de la Sociología Jurídica con otras Ciencias.
PROPÓSITOS
DE LA INVESTIGACIÓN.
Cada
uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir
conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas
labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual
utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
OBJETIVO
GENERAL.
Conocer
sobre Importancia sobre la Relación de la Sociología Jurídica con otras
Ciencias.
OBJETIVOS
ESPECIFICO:
Definir
los conceptos de Sociología Jurídica.
Establecer
las diversas relaciones existentes entre la Sociología Jurídica y otras
ciencias.
TEMA:
RELACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA CON OTRAS CIENCIAS.
La sociología (del latín socius,
socio, y del griego «?ó???» logos) es la ciencia social que estudia los
fenómenos colectivos producidos por la actividad social de los seres humanos
dentro del contexto histórico-cultural en el que se encuentran inmersos. En la
sociología se utilizan múltiples técnicas de investigación interdisciplinarias
para analizar e interpretar desde diversas perspectivas teóricas las causas,
significados e influencias culturales que motivan la aparición de diversas
tendencias de comportamiento en el ser humano especialmente
cuando se encuentra en convivencia social y dentro de un hábitat o "espacio-temporal"
compartido.
-Según
Jean Carbonnier, A veces se le da al concepto de "sociología
jurídica" una significación más amplia que al de "sociología del
derecho". Según ésta idea, la sociología del derecho se limita a analizar
o que constituye el derecho mismo, o sea la regla y las instituciones, mientras que la sociología jurídica,
se ocuparía de todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa,
efecto u ocasión. Científicamente es más útil trabajar con un campo de
estudio que sea lo más amplio posible. Por ello a ese campo le aplicaremos
indistintamente una u otra denominación.
-La
sociología jurídica puede definirse como una rama de la sociología general, que
tiene por objeto, una variedad de fenómenos sociales. Los fenómenos jurídicos o
fenómenos de derecho. Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la
sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, y
además existe lo social "no jurídico" formado por la costumbre o usos
sociales.
Aunque
parezcan disciplinas diferentes, existen entre ambas, relaciones de
intercambio. La sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general,
(de la cual es hija) y sus métodos son una adaptación de los
métodos usados en otros campos sociológicos (el método histórico-comparativo,
la estadística, el sondeo, etc.). Muchos de los
conceptos que usa la sociología jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol, aculturación,
etc.) no son otra cosa que conceptos de la sociología general, sobre los cuales
se ha puesto simplemente un acento de derecho. A la inversa, la sociología
general no reconoce fácilmente lo que le viene o puede venirle de la sociología
jurídica. A decir verdad lo que discute la sociología del derecho, es la
aportación del derecho mismo.
La filosofía del derecho, de manera más
específica, aborda el problema de la dimensión valorativa del Derecho y los
aspectos relativos al fundamento del Derecho, particularmente al problema de la
justicia, aunque esto no impide que abarque otros ámbitos de estudio, tales
como el epistemológico-jurídico y el ontológico-jurídico. La vinculación de
estas dos disciplinas es muy clara, ya que algunos de los tópicos estudiados
por la Filosofía del Derecho, También son abordados por la Sociología del
Derecho, tales como los problemas sobre la Profesión jurídica,
justicia, las corrientes juspositivista y jusnaturalista del Derecho, lo mismo
que las normas , sean estas jurídicas o extrajurídicas, entre otros.
1.4.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ETICA.
El
término ética proviene del griego ethos que se
refiere al modo de ser o de pensar, a la costumbre, al carácter, hábito y a
los principios que los individuos adquieren en
el transcurso de su vida. Es por tanto, que la Ética es la parte de la
filosofía que estudia la moralidad de los actos humanos, en cuanto
al resultado y en cuanto al acto. La relación de la Sociología Jurídica y la
Ética, ha de ser buscada precisamente en que esta última estudia los
comportamientos morales de los individuos que viven en sociedad, y siendo la moral un fenómeno social, es lógico
que exista una relación entre ellos.
Además
de que la sociología jurídica estudia el comportamiento desviado, es decir las
causas por las cuales los individuos no observan las normas jurídicas y
extrajurídicas, como son las normas morales. Los valores morales siempre deben estar impregnados
en las normas jurídicas, ya que siendo la ley una expresión de la sociedad,
siempre debe ser cónsona con las normas morales que observa la sociedad.
1.5.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ESTADISTICA GENERAL.
La
sociología jurídica, también se relaciona con la Estadística. Esta ciencia,
tiene por objeto la recolección, la organización, el análisis, la interpretación y la presentación de los datos. La relación de la Sociología Jurídica
y la Estadística, se basa en la Sociología Jurídica, se dedica al estudio de
los fenómenos jurídicos, necesitando auxiliarse de la Estadística, por ser esta
una de las técnicas clásicas de cuantificación de datos jurídicos. Ejemplo: si
se quiere investigar el fenómeno del Divorcialidad, para la cuantificación de
esos datos es importante auxiliarse de la estadística, partiendo lógicamente de
la cantidad de matrimonios, y compararlos con las cifras de divorcios.
1.6.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ESTADISTICA CRIMINAL.
La
Estadística Criminal, la definen como es el conjunto de datos numéricos sobre
los crímenes y criminales, extraídos de los registros de organismos oficiales,
clasificados , dispuestos y analizados en forma que revelen relaciones entre
categorías y datos, publicados periódicamente según un planuniforme. La Estadística Criminal es la
aplicación de la estadística General a una parte específica de la criminalidad.
La
estadística criminal se relaciona con la sociología jurídica, en cuanto la
primera se encarga de recopilar datos numéricos sobre crímenes y criminales,
extraídos de organismos Estatales, de manera se revelen relaciones de
categorías y datos publicados periódicamente, los cuales sirven a la Sociología
Jurídica, para la investigación y análisis de los fenómenos
jurídicos, específicamente sobre el delito que es un fenómeno social y
jurídico a la vez que lo que permite determinar el índice de criminalidad
por sexo, edad y región; incluyendo hasta las
condiciones socio-económicas de las personas, en ocasión de un proceso judicial.
1.7.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ESTADISTICA JUDICIAL.
La
Estadística Judicial la suministra los jueces y magistrados del país, en torno a los delitos y otros casos relacionados
al derecho civil, comercial, laboral, tierras, entre otros. El conocimiento de esta estadística, permite a
la Sociología Jurídica examinar un determinado fenómeno jurídico a partir de
que tenga una estadística judicial realmente organizada, con lo cual se pondrá
comprobar que tan eficaz han sido las normas dictadas por el legislador, o la
celeridad de los procesos judiciales, así como también el
índice de personas que acceden a la justicia.
1.8.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA SOCIOLOGIA JUDICIAL.
Existe
una gran similitud entre ambas, la Sociología Judicial, se encarga del estudio
de los fenómenos que están ligados a lo que es la administración de justicia, tales como el conflicto, la mediación y la decisión
individual o colegial. Mientras la Sicología Jurídica se encarga del estudio de
los fenómenos jurídicos, o más bien del derecho mismo, en el aspecto
sociológico.
1.9.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA SOCIOLOGIA CRIMINAL.
La
Sociología Criminal, es la ciencia que estudia el delito como fenómeno social,
es decir, la criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto a la
reacción social, en sus orígenes, evolución y significación y sus relaciones
con los demás fenómenos sociales relacionados con una y otra. Si partimos de
esta definición la relación que existe entre ambas disciplinas, está en que la
Sociología Criminal, constituye una parte especial de la Sociología Jurídica,
en vista de que la misma tiene como objeto de estudio, el problema de la delincuencia en todas sus manifestaciones.
1.10.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA SOCIOLOGIA JURIDICO-PENAL.
En
cuanto a la Sociología Jurídico Penal, esta estudia, los comportamientos
normativos que normativos que consisten en la formación y en la aplicación de
un sistema penalidad; es decir, que
estudiara los efectos del sistema entendido como aspecto institucional de la
reacción al comportamiento desviado y del control social correspondiente. El
nexo existente entre la Sociología Jurídica y la Sociología Jurídico-Penal, es
muy intimo, puesto como se ha dicho la Sociología Jurídica tiene por objeto de
estudio el derecho mismo, pero no desde el ángulo que lo hace el derecho
dogmatico.
Una muestra de ello es que para dicha
ciencia estudiar las normas del derecho penal, la cual tiene por objeto de estudio
las condiciones sociales de las normas penales, y los efectos del sistema penal
dado como aspecto institucional de la reacción al comportamiento desviado y del
control social correspondiente.
1.11.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ANTROPOLOGIA JURIDICA.
La antropología jurídica, se encarga del estudio
biológico del hombre, véase aspecto psíquico somático, es
decir, estudia la génesis de los fenómenos jurídicos, de ahí su vinculación con
la Sociología Jurídica, en cuanto a la repercusión socio-jurídica que pueda
traer consigo los aspectos psíquico-somáticos del individuo.
1.12.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ANTROPOLOGIA CRIMINAL.
La
antropología Criminal se relaciona con la Sociología Jurídica, por ser esta una
ciencia que dedica un capítulo especial al estudio del fenómeno del delito y el
delincuente. Aunque la antropología Criminal, no estudia el fenómeno delito
desde el punto de vista sociológico, si no biológico, pero si estas dos
disciplinas están relacionadas, porque los aspectos biológicos de la persona que lo hagan proclive a la
delincuencia influyen en los factores sociales, por lo que la Sociología
Jurídica se interesa por estos factores que influyen en el comportamiento
desviado.
Los
antropólogos criminalistas, también llamados positivista, consideran que el
delincuente es fruto de un retorno atávico, degenerado por herencia, variedad bien definida de la especie
humana. Como se puede ver, la antropología criminal, en el estudio del
delincuente lo que le interesa más bien son los aspectos.
1.13.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA PSICOLOGIA JUDICIAL.
La Psicología Judicial o Forense, es una
disciplina auxiliar del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal cuyo objeto es el estudio
Psicológico de las diversas personas que participan de alguna forma en las
actividades judiciales; jueces, funcionarios auxiliares de la administración judicial, testigos, peritos,
etc. Según el Dr. Wilfredo Mora, en su libro "La Psicología Forense
en República Dominicana", la define como la ciencia que
asiste al proceso judicial en la fase del interrogatorio, ya que es a través de
ese método como se puede apreciar la verdad o los errores del acusado o del
testigo". La Psicología Forense o Judicial, juega un rol muy importante en
lo relativo al interrogatorio, estudiando la conducta de los testigos y peritos, y es
ahí donde tendría mayor acercamiento con la Sociología Jurídica.
1.14.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA PSICOLOGIA CRIMINAL.
La
Psicología Criminal, es la parte de la Psicología General que hace objeto de su
estudio al individuo delincuente dentro del sistema de las ciencias de la
criminalidad, se ha concedido como una parte de la Antropología Criminal,
aunque tiende a adquirir importancia propia. La Psicología Criminal, también,
se relaciona con la Sociología Jurídica, porque esta sirve de auxilio, al
derecho penal, en lo que concierne al estudio de la conducta criminal, y ha
sido vista como una parte especial de la Criminología.
1.15.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA PENOLOGIA.
Entre
la Sicología Jurídica y la Penología, existe una gran relación, en el sentido
de que la Sociología le interesa e interviene en los aspectos sociológicos de
la pena, estudiando básicamente las causas y consecuencias sociales de la
misma, y las repercusiones sociales que conlleva su aplicación y ejecución. La
Sociología Jurídica, se interesa también por el estudio sociológico del sistema penitenciario, ya que la prisión no debe ser
estudiada de manera aislada, porque hay que tomar en cuenta cuales son los
beneficios de la misma, tanto para el condenado, como para la sociedad, de ahí
su vinculación con la Penología.
La economía, es la ciencia que trata sobre la
administración ordenada y prudente de los bienes, y servicios a través de las actividades de
una colectividad humana en lo que concierne a la producción y al consumo. Mientras que la Demografía, es la ciencia que se dedica al
estudio de la población, se divide en dos disciplinas
Cuantitativas o Analítica y Cualitativa o Social.
Como
se puede ver estas dos ciencias guardan ciertos vínculos porque ambas manejan
datos jurídicos, pero también esas ciencias se relacionan con la Sociología
Jurídica, ya que los fenómenos jurídicos que son estudiados por esta última
ciencia pueden ser estudiados desde dos ángulos diferentes.
Así
por ejemplo, en un contrato de venta el economista investigara como
se forma los precios y el socióloga jurídico como se
aplica la reglamentación del mercado, como se ve ambos órdenes tienen una
repercusión el uno sobre el otro. Ahora bien observando la nupcialidad, es
decir, una colectividad de matrimonios, en este caso el especialista en
demografía, se dedica a destacar la edad media de los esposos y el sociólogo
jurídico tomara en consideración el papel del consentimiento familiar.
1.17.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA CRIMINOLOGIA.
La
Criminología, se encarga del estudio de los hechos delictivos y del
delincuente, antes, durante y después de la infracción. Es decir, se encarga de
cuestionar, el ordenamiento jurídico de un país especifico. Según Mezger,
la define a la Criminología como "una ciencia parcial de la
Sociología". Por eso se puede decir que entre estas dos ciencias, los vínculos
son muy estrechos, porque la Sociología Jurídica, hoy en día se ocupa del
estudio de los fenómenos delincuenciales, y de la figura del delincuente, que
también es estudiada por la Criminología.
La
Criminología para dar una explicación del comportamaniento criminal se auxilia
de muchos temas que también son estudiados por la Sociología, como son los
factores sociales, económicos, políticos y culturales, la influencia de los medios de
comunicación,
el cine, la televisión, la internet, etc.
1.18.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA POLITICA CRIMINAL.
La política criminal, es la ciencia de la
lucha contra el delito, utilizando y coordinando para tal fin todos
aquellos medios de que puede disponer el Estado (Jurídicos penales, jurídicos no
penales y no jurídicos). Es decir, esta tiende a sugerir cual es entre las
actividades desplegadas por el Estado, la más apropiada a los fines de
prevención y la represión de la criminalidad. Es por tanto, que su propósito
fundamental es sugerir al Estado cuales son los mecanismos que hay que
implementar para disminuir los actos delincuenciales.
Y
es precisamente en esta parte donde la Sociología Jurídica y la Política
Criminal encuentran un nexo, razón de que la primera, estudia también los
fenómenos delincuenciales y cuestionan las instituciones del Estado en ocasión
de la implementación de medidas sociales, que tiendan a motivar al individuo a
comportarse desviadamente, bajo el entendido de que es el Estado a través de
los mecanismos correspondientes quien crea la norma jurídica, y por tanto
establece quien tienes un comportamiento desviado y quién no.
La
Sociología Jurídica podría aportar a la política Criminal, elementos
importantes para que sean tomados en consideración al momento de crear Códigos,
suprimir o modificar normas que ameriten un nuevo enfoque atendiendo a los
cambios sociales que se producen en la sociedad.
1.19.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA INFORMATICA.
Indudablemente
que la ciencia de la informática ha repercutido en el mundo
entero en todas las áreas del saber. Esta puede ser definida como el tratamiento
sistemático y racional de la información, con miras a apoyar la solución de
problemas económicos, sociales y políticos, de ahí que la informática le sirve
a la Sociología Jurídica, en lo que respecta al procesamiento de
datos. Por ejemplo:
cuando se realiza un muestreo en torno a un determinado
fenómeno jurídico, se hace necesario la intervención de la informática para el
procesamiento y cotejo de dicho muestreo.
1.20.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y EL DERECHO PENAL.
El
Derecho Penal, es un conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan
las relaciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las
personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Es por tanto, que
si se ha dicho que la Sociología Jurídica, estudia los fenómenos jurídicos, la
cual penetra en todas las áreas del derecho, tratando de buscar las causas
sociales que producen la criminalidad, por ello se explica su relación
existente con el derecho penal, la cual es tan palpable que existe lo que se
llama Sociología Jurídico-Penal, que tiene por objeto de estudio los
comportamientos normativos de los individuos que delinquen, lo cual constituye
un fenómeno jurídico y esas desviaciones de conductas son precisamente
reguladas por el derecho penal.
1.21.-LA
SOCIOLOGIA JURIDICA Y EL DERECHO CIVIL.
El
Derecho Civil, es el que rige las relaciones de carácter privado entre los
particulares, los derechos de la personalidad, las reacciones familiares, las obligaciones que las partes asumen en
los contratos, la responsabilidad civil, los regímenes matrimoniales y
sus sucesiones y donaciones. La relación que
existe entre el Derecho Civil y la Sociología Jurídica, es precisamente en los
llamados fenómenos familiares que son objeto de estudio de la Sociología
de la Familia y la Sociología del Contrato
(Aquí se estudian las normas creadas por las partes en virtud del principio de
la autonomía de la Voluntad establecida por el Art. 1134 del Código Civil Dominicano).
El
Derecho de Familia, es una rama del Derecho Civil que estudia las relaciones
jurídicas de la familia, su constitución, disolución, sus funciones. La vinculación de esta rama del
Derecho con la Sociología Jurídica ha de encontrársela en los aspectos ligados
al matrimonio, el divorcio, laresponsabilidad jurídica y social de los padres
para con sus hijos, y las relaciones y principios que gobiernan la familia, y
sus funciones sociales, por eso se habla de una Sociología de la Familia, que
tendría por objeto de estudio el entorno familiar y las repercusiones sociales
que trae consigo el nivel de educación que se practique en dicha
institución social.
1.23.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y EL
DERECHO DEL TRABAJO.
El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, es el derecho que regula las
relaciones de trabajo que se dan entre empleador-empleado y entre los sindicatosy empleadores, es decir regula
las relaciones individuales y colectivas de trabajo. En el ámbito del trabajo
se dan muchos fenómenos que son objeto de atención por la Sociología Jurídica,
particularmente aquellos vinculados a los pactos colectivos, o a los
comportamientos desviados que son producidos tanto por empleadores como por
empleados. Así como también las presiones psicológicas a la que son sometidos
los empleados por parte de algunos empleadores fruto del poder que le da dicha función.
1.24.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y EL
DERECHO CONSTITUCIONAL.
El Derecho
Constitucional, es la
rama del Derecho Público que estudia la estructura del Estado dentro del marco de
la constitución, la situación de los individuos frente a los poderes del
Estado, la organización y funcionamiento de dichos
poderes en sus aspectos fundamentales, así como también las instituciones políticas que constituyen el soporte de la
vida Estatal.
La
relación entre la Sociología Jurídica y el Derecho Constitucional, está más que
justificada en el sentido de que el estudio de la Constitución es el pilar del
Derecho Constitucional, y a través de ella, se tiene la oportunidad de
establecer las aspiraciones de la sociedad, en término de lo que es la nación que se quiere, así el Art. 4 de
la Constitución
Dominicana del
26 de Enero del 2010, establece que "El gobierno de la nación dominicana es esencialmente
civil, republicano, democrático y representativo……" o sea, que según prevé
la misma constitución, las reformas que se hagan a la misma no podrá versar
sobre la forma de gobierno.
Negar
la relación de la Sociología Jurídica con el Derecho Constitucional, sería negar
la existencia del mismo derecho, ya que todas las normas jurídicas y
extrajurídicas, deben ser concordantes con la Carta Magna, además de eso comprender
el derecho sin el derecho constitucional es casi imposible, como también lo es
sin la Sociología.
Conclusión
Al
finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber
cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo,
tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.
Hemos llegado a la conclusión de todos los estudiantes o letrados del derecho,
deben de conocer sobre la Importancia de la Relación de la Sociología Jurídica
con otras Ciencias.
La
Sociología Jurídica, es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el
estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho. La Sociología
Jurídica, está relacionada con varias ciencias, como son: La
Sociología General, La Filosofía del Derecho, La Ética, La
Estadística General, La Estadística Criminal, La Estadística Judicial, La
Sociología Judicial, La Sociología Criminal, La Sociología Jurídico-Penal, La
Antropología Jurídica, La Antropología Criminal, La Psicología Judicial, La
Psicología Criminal, La Penología, La Economía, La Demografía, La Criminología, La
Política Criminal, La Informática, El Derecho Penal, El Derecho Civil, El
Derecho de Familia, El Derecho del Trabajo, El Derecho Constitucional, entre
otras.
Por
tanto, queda la satisfacción de haber hecho con un trabajo conciso, preciso y
claro que nos arrojó luz sobre la base bibliográfica. En
donde se aclararon los conocimientos adquiridos relacionados con dicho tema.
Bibliografía
Acosta, Juan
Pablo. "Introducción al Estudio de la Sociología
Jurídica", 3ra. edición, Editora Corripio, C. por A., Santo Domingo,
2007.
Hernández,
Pedro Pablo, "Tratado de Sociología del Derecho", 2da. edición,
Editora Centenario, S.A., Santo Domingo, 2007.
Gevirge
Guruith, "Elemento de Sociología Jurídica", 1ra. Edición,
Editoral Comares, S.A., Buenos Aires, Argentina, 2001.
Capitant,
Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial Depalma,
Buenos Aires, Argentina, 1977.
Espasa-Calpe.
"Vocabulario Jurídico". 9na. Edición, Editorial Depalma, Buenos
Aires, Argentina, 2007.
Autor:
DR.Leandro
Ortiz de la Rosa
San Juan de
la Maguana,
República
Dominicana
-Características
de la Sociología Jurídica.
Son 7
características:
• No es paradigma
• Es autónoma
• Es independiente
• Es interdisciplinaria
• Es informativa critica
• Es teórica – empírica
• Es omnicomprensiva y cumulativa
Sociología es una ciencia abierta = No
significa que recorre todo su camino temático.
Las
tesis sociológicas no alcanzan todavía la madurez deseable.
I.
FALTA DE AUTONOMÍA
Una
de las críticas más importantes que le han hecho a la Sociología Jurídica es la
falta de autonomía, la cual depende tanto de la sociología general como de la
ciencia jurídica tradicional.
·
Juridicismo Sociológico Esto es, cuando la sociología jurídica se vuelve
exclusivamente
jurista, dejando de lado lo que abarca la metodología sociológica (descripción
o explicación de fenómenos derivados de la interacción en El sociólogo italiano
Scapelli explica que, si se puede alcanzar la autonomía, pero refiriéndonos a
los aspectos metodológicos.
·
Sociologismo Jurídico
A
esto nos referimos, a la conversión de la sociología jurídica en una ciencia
social más. Esto es, que le dé más importancia a los conceptos y métodos Pero
el peligro de esto, es no caer en los extremos.
Por
un lado, tenemos a lo que se conoce como juridicismo sociológico, y por el otro
extremo tenemos el llamado sociologismo jurídico.
·
Juridicismo Sociológico
Esto
es, cuando la sociología jurídica se vuelve exclusivamente jurista, dejando de
lado lo que abarca la metodología sociológica (descripción o explicación de
fenómenos derivados de la interacción en sociedad).
II.
ES INDEPENDIENTE
La
sociología del derecho debe ser una ciencia independiente que tenga como propósito
estudiar las implicaciones que hay entre la sociedad y el derecho y la solución
de los problemas derivados de esa interacción.
Cuando
hablamos de su independencia, nos referimos a los centros de poder, entre otros, ya que los iussociólogos
no deben colocarse al servicio
del
poder político o de los intereses del mercado. Hay que evitar la interpretación
interesada, la interpretación de los conservadores ante la crítica social y la
de los progresistas ante los datos favorables al status quo. El poder siempre
apartará a la sociología adversa o aprovechará la favorable.
La
Independencia debe colocarse en un punto neutro, entre el interés personal del
investigador, los problemas sociales urgentes y cualquier relación necesaria
que llegue a tener con los centros de poder.
Esto
sería la independencia ideal, porque no se “engancha” con nada externo, sino
que mantiene su enfoque principal.
La
independencia de los centros de poder no es todavía importante ya que tienen a
la sociología jurídica resguardada dentro de los muros
universitarios.
III. ES
INTERDISCIPLINARIA
Soriano
menciona 3 clases de interdisciplinariedad de En la Sociología Jurídica Soriano
menciona 3 clases de interdisciplinariedad de la Sociología Jurídica.
El
primero implica la apertura del investigador hacia los avances de la ciencia,
teorías y El primero implica la apertura del investigador hacia los avances de
la ciencia, teorías y descubrimientos.
egundo
implica incorporar métodos de otras Tercero la colaboración solidaria de sociólogos
y Segundo implica incorporar métodos de otras
ciencias.
Tercero
la colaboración solidaria de sociólogos y juristas.
Sin
embargo, en México, sucede que los sociólogos se sumergen en el mundo del
derecho o los juristas se interesan en observar el derecho desde la sociología,
si abandonar la certidumbre de la dogmática.
IV.
INFORMATIVA Y CRITICA
Soriano
señala que la sociología es crítica por sí misma, ya que se tiene que develar
la realidad social y esto es una tarea primordial del sociólogo. Ya que aparte
de ser una ciencia que describe y explica, se encuentra facultada para indicar
modelos no nativos de comportamiento y actitudes adecuadas al planteamiento.
Las razones
de la función critica de la sociología son:
El
sociólogo conoce mejor la realidad social y puede aportar soluciones reales y
adecuadas a los problemas de la
sociedad.
No
hay motivo que impida al sociólogo realizar una crítica social desprendida de,
y conectada con su trabajo de
investigación social.
Conecta
con intereses generales de la sociedad, de ahí que se legitima la crítica de
investigación social; razonada
verificable, sobre todo si admite
valoración
crítica de los ciudadanos en general, respecto a dichos intereses generales.
Este
conocimiento que se obtiene de la investigación
de la
sociología jurídica debe de ser orientado:
Supresión del
derecho vigente que no se ajuste al
comportamiento
social.
Modificación
parcial del derecho vigente.
Creación de
nuevas reglas jurídicas.
Fenomeno
sociales dentro de la sociología jurídica
Un
hecho o fenómeno jurídico, es todo suceso o situación que se origina de la
naturaleza o de la conducta humana y es el legislador quien
debe otorgarle una consecuencia jurídica. Estos eventos ocurren
produciendo síntomas sensibles, lo primordial es que el fenómeno sea apreciable
o distinguible, que sea externo y palpable; que el hombre lo note o lo pueda
captar por medio de los sentidos, son actuaciones que se evidencian en la
realidad social y están reguladas por el Derecho.
Los
hechos jurídicos, son generalmente conceptuados por el Derecho, a partir de
ciertos valores para asignarles consecuencias específicas, estructurándolos y clasificándolos
de forma objetiva como elementos del postulado de la norma; llamando a
ésta última: ley, acuerdo, estatuto, dictamen, resolución, costumbre,
precedente judicial, fundamento general del Derecho, tratado, legalidad, etc.
Como tal y debido a la gran variedad de sucesos naturales o sociales, que por
su relación con la vida del ser humano son muy importantes, se configura de
manera teórica el supuesto de hecho de las normas que contiene el reglamento
jurídico, relacionándose una secuencia de productos constitutivos,
rectificativos o extintivos de vínculos jurídicos.
La
cuestión de los hechos jurídicos, se trata de actos como fuente de derecho y no
de sucesos como objetos de asistencia. No siempre son hechos humanos, como
cuando alguien estropea cualquier cosa de otra persona, lo que impulsa a que
ésta demande por el perjuicio, sino que también pueden suceder por
acciones causales, distintas a la actividad humana que suelen algunas veces
extinguir el derecho de propiedad de una cosa, por su devastación.
Dentro de los actos humanos, se deben diferenciar los voluntarios (efectuados con consciencia, propósito y libertad) de los involuntarios, los cuales carecen de alguno de esos factores. La consciencia implica el entendimiento del hecho que se realiza, los menores, niños y los dementes, no pueden realizar actos voluntarios por suposición legal y las actuaciones involuntarias, no producen en su causante culpabilidad.
Las acciones voluntarias pueden tener resultados inmediatos, que ocurren por un motivo natural y lógica; todas las actuaciones humanas voluntarias se llaman actos, además los hechos espontáneos (actos) pueden ser lícitos o ilícitos, según sean o no efectuados a partir de la norma en sí. Un convenio de alquiler con fines de colocar una tienda de venta de telas, es un acto humano voluntario lícito, un pacto celebrado con el objeto de cometer un atraco, es una actuación humana espontánea ilícita. Es de hacer notar que, los sucesos o incidentes tienen algo en común, poseen la facultad de cambiar la realidad jurídica, aunque unos provengan del resultado de la actuación de la naturaleza y otros de la voluntad de las personas.
Tipos de
hechos jurídicos.
Por
su complejidad: se producen los hechos jurídicos simples, cuando están
conformados por una sola falta o acontecimiento y complejos si se manifiesta la
confluencia de dos o más fenómenos.
Hechos
jurídicos de la naturaleza: son aquellos acontecimientos naturales, que se
presentan indistintamente de la voluntad del hombre, esto significa que ocurren
por efecto o intervención de la naturaleza, como temblores, tornados,
huracanes, por mencionar algunos. Así no participe la intención del hombre, una
catástrofe trae consecuencias jurídicas, destrucción de bienes, gastos de
seguros, empresas en bancarrota,
el incumplimiento de contratos, entre otros; dichas consecuencias, originan
derechos y deberes de distinta índole entre las personas involucradas, directa
o indirectamente en estas situaciones.
Hechos
jurídicos del hombre: son cualquiera de los actos efectuados por el ser humano
sin la intención de producir consecuencias jurídicas y no obstante, las mismas
se hacen presente. Hay acciones que el hombre realiza y pueden provocar efectos procesales; incluso puede darse el momento de
que en tales hechos, no solamente no sean buscadas dichas consecuencias
jurídicas, sino que tampoco el hecho sea pretendido por su autor, como en un
accidente de tránsito o delitos por imprudencias, entre otros.
Fenomenos
Sociales que inciden en la Sociologia jurídica;
El
mundo es nuestra casa, y cada persona en el mundo debería tener los
mismos beneficios, oportunidades y cambios, no importa en qué país
nacemos.
Lamentablemente,
la situación no es exactamente así. Hay muchos países en desarrollo todavía que
se enfrentan a graves problemas sociales. Todos estos países y especialmente
las personas que viven en ellos, necesitan de nuestra ayuda y de nuestro apoyo.
No
es un problema local; es un problema de la humanidad entera, de todo el mundo.
Estos
son los 10 principales problemas sociales del mundo y los más cuestionados:
1. El hambre
Unos
870 millones de personas alrededor del mundo están sufriendo de hambre.
Simplemente no tienen qué comer, aunque la Unión Europea y los Estados Unidos
están enviando víveres a estos países con regularidad, la mayoría de la
población desnutrida vive en África, y 60 por ciento de ellos son mujeres. Como
resultado, 300,000 muertes maternas ocurren cada año. Además, 2,6 millones de
niños mueren de hambre cada año; esto significa que perdemos a un niño cada
cinco segundos.
2. El racismo
Todavía
hay un montón de lugares del mundo donde la exclusión social y cultural aún
sucede, así como el racismo. La gente pierde su autoestima y se aísla. No
parece tan malo como la pobreza o las guerras, pero en realidad millones de
personas sufren el racismo alrededor del mundo. El racismo puede tomar muchas
formas, como el género o el racismo cultural, social o sexual y así
sucesivamente.
3. La
contaminación
En
nuestro siglo, los efectos de la contaminación sobre nuestro ambiente y
nuestros cuerpos humanos son enormes. Destruimos nuestro entorno día a día, lo
que afecta a nuestra salud y nuestro estilo de vida.
Desafortunadamente,
la gente no se dan cuenta de lo malo que es, y cómo estos químicos tóxicos
dañan. El aire que respiramos y el agua que bebemos amenazan nuestra vida. La
contaminación está en todas partes, y todos los que viven en este planeta nos
vemos afectados.
4. Las
guerras
Los
países en desarrollo tienen serios problemas con la corrupción. Todos los
problemas de corrupción conducen a guerras frías, guerras civiles, guerras de
religión y así sucesivamente. Si la condición del país es baja, la guerra
afectará a sus ciudadanos aún más. Los países desarrollados trataron de ayudar
a estos países en guerra con suministros médicos, ejército y municiones, todo
con el fin de detener la guerra y ayudar a los ciudadanos. Suena inhumano, pero
sigue habiendo guerras, y países como Rusia, China o Estados Unidos, todavía
apoyan guerras.
5. La salud
Hay
muchos países en el mundo que tienen una enorme falta de cuidado de la salud.
Unos 800 millones de personas no tienen acceso en absoluto a un sistema de
cuidado de la salud, pero podría haber más, porque no todos se registran.
Lamentablemente, el cuidado de la salud no está disponible en todas partes del
mundo, y la gente no puede prevenir algunas enfermedades. Además, muchos de
ellos mueren de enfermedades prevenibles o tontas, como diarrea o frío.
6. El
VIH/SIDA
El
VIH es una de las más grandes epidemias en los países del tercer mundo. Hay más
de 40 millones de personas que viven con el SIDA, y 65% de ellos son mujeres. Y
las estadísticas son alarmantes: el 90% de los niños infectados con VIH y el
60% de las mujeres, viven en África, en la región subsahariana.
7. La
agricultura
Alrededor
la mitad de las personas que viven en países en desarrollo están completamente
dependiendo de la agricultura. Las personas dependen de esta para sobrevivir y
tener dos comidas diarias. Además, el 75 por ciento de las personas que viven
en la pobreza están practicando agricultura. Este porcentaje representa 1,4
billones de personas, incluyendo niños, mujeres y hombres. En el plano
internacional, un montón de proyectos de agricultura fueron desarrollados, con
el fin de formar y capacitar a todos los granjeros, pero tomará algún tiempo
para ver los resultados.
8.
La electricidad
La
electricidad se convirtió en una parte importante de nuestras vidas, pero más
de una cuarta parte de toda la población del mundo vive sin ninguna
electricidad. Ellos se acostumbraron a la oscuridad cuando se pone el sol y en
realidad con la eterna oscuridad de su destino. Y esto es triste. Más de 1,6
billones de estas personas no saben ni siquiera que existe la electricidad.
Ellos viven la vida en la edad de piedra, y no tienen ni idea sobre
computadoras, internet o esas cosas.
9.
Agua potable
¿Te
imaginas tener sed y no tener agua para beber? ¿Qué harías en este caso?
Sabemos que suena imposible, pero en realidad sucede a millones de personas
todos los días. No tienen agua, y no pueden comprarla. No hay solución para
esta sed insoportable. Las estadísticas mostraron que alrededor de 1 billón de
personas no tienen agua potable y no tienen acceso a ella; 400 millones de
ellos son niños.
10.
La pobreza
Muchos
países alrededor del mundo están teniendo problemas serios de pobreza. En realidad,
la pobreza es la razón debido a algunos de estos países son llamados países del
tercer mundo. Pero ¿qué es la pobreza? Según el estándar de las Naciones
Unidas, personas que viven con $2,5 por día o menos son consideradas pobres. Si
viven con $1,25 por día o menos, se considera la pobreza extrema. Por
desgracia, la pobreza es un problema masivo del mundo, y aproximadamente 1
billón de las personas que viven en la pobreza son niños inocentes. 22.000 de
estos niños mueren cada día debido a la pobreza.
Si
analizamos detenidamente estos 10 principales problemas sociales del mundo
podremos darnos cuenta que en el país que sea existe alguna de ellos ya sea en
menor escala o mayor pero ninguno se salva de alguno ellos.
Solo
unidos como humanos podremos erradicar algunos de estos problemas de otra forma
estamos condenados, contaminamos nuestro planeta de una manera súper acelerada
y si a eso le súmanos, problemas de salud, de agua y poca comida pereceremos.
La
mayoría de estos datos podemos encontrarlos en los informes sobre los
principales problemas del mundo de las naciones unidas.
Espero
que les haya gustado el escrito y lo compartan.
-Relación de
la sociología jurídica con la sociología general.
-La
sociología jurídica y su relación con otras disciplinas auxiliares del derecho.
-Desarrollo
de la sociología jurídica.
Fenómenos
sociales, fenómenos jurídicos.
-Fenómenos
Institucionales y casos.
-Función
Práctica de la Sociología Jurídica
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