martes, 10 de septiembre de 2019

Historia de la Sociología.


UNIDAD I:

-Historia de la Sociología.

Las raíces de la sociología del derecho se remontan a los trabajos de sociólogos y juristas de principios del siglo anterior. La relación entre el derecho y la sociedad fue explorada sociológicamente en los trabajos seminales de Max Weber y Émile Durkheim. Los escritos sobre la ley de estos sociólogos clásicos son fundamentales para toda la sociología del derecho actual. [9] Varios otros académicos, principalmente juristas, también emplearon teorías y métodos científicos sociales en un intento por desarrollar teorías sociológicas del derecho. Cabe destacar que entre ellos se encontraban Leon Petrazycki, Eugen Ehrlich y Georges Gurvitch.
Para Max Weber, una llamada "forma racional" como un tipo de dominación dentro de la sociedad, no es atribuible a las personas sino a normas abstractas. Entendió el cuerpo de ley coherente y calculable en términos de una autoridad legal-racional. Tal ley coherente y calculable formó una condición previa para los desarrollos políticos modernos y el estado burocrático moderno y se desarrolló en paralelo con el crecimiento del capitalismo.2​ Un elemento central del desarrollo del derecho moderno es la racionalización formal del derecho sobre la base de procedimientos generales que se aplican de manera equitativa y justa a todos. La ley moderna racionalizada también está codificada e impersonalmente en su aplicación a casos específicos. En general, el punto de vista de Weber puede describirse como un enfoque externo de la ley que estudia las características empíricas del derecho, en oposición a la perspectiva interna de las ciencias jurídicas y el enfoque moral de la filosofía del derecho.
Émile Durkheim escribió en La División del trabajo social, que a medida que la sociedad se vuelve más compleja, el cuerpo de leyes civiles que se ocupa principalmente de la restitución y la compensación crece a expensas de las leyes penales y las sanciones penales. Con el tiempo, la ley ha sufrido una transformación de ley represiva a ley restitutiva. El derecho restitutivo opera en sociedades en las que existe un alto grado de variación individual y énfasis en los derechos y responsabilidades personales. Para Durkheim, la ley es un indicador del modo de integración de una sociedad, que puede ser mecánica, entre partes idénticas u orgánica, entre partes diferenciadas, como en las sociedades industrializadas. Durkheim también argumentó que una sociología del derecho debería desarrollarse junto con una sociología de la moral, y en estrecha relación con ella, al estudiar el desarrollo de los sistemas de valores reflejados en el derecho.
En Principios fundamentales de la sociología del derecho, Eugen Ehrlich desarrolló un enfoque sociológico del estudio del derecho centrándose en cómo las redes sociales y los grupos organizaban la vida social [16]. Exploró la relación entre la ley y las normas sociales generales y distinguió entre la "ley positiva", que consiste en las normas compulsivas del estado que requieren la aplicación oficial, y la "ley viva", que consiste en las reglas de conducta que las personas de hecho obedecieron y que dominaron vida. Este último surgió espontáneamente a medida que las personas interactuaban entre sí para formar asociaciones sociales.3

-Sociología jurídica y su objeto de estudio:
La sociología del derecho es el estudio de los fenómenos jurídicos o vinculados con el derecho en la perspectiva de las ciencias sociales. Las ciencias sociales tienen una consolidación tardía, que se realiza en el siglo XX y, en general, se dice que la sociología jurídica como campo disciplinario, o más bien interdisciplinario, surge realmente en la década de 1960, en los países occidentales. El nombre sociología del derecho tal vez no sea el apropiado pues los estudios en este campo implican no sólo la aplicación de conceptos y métodos de la sociología, sino también de la politología y, sobre todo, de la antropología. Por ello se usa también la expresión Derecho y sociedad para la denominación del campo.

La sociología del derecho, es decir, el estudio de los comportamientos y del funcionamiento concreto de los sistemas jurídicos no mediado por el análisis del significado de las normas jurídicas y normalmente considerada, también por aquellos que sugieren interpretaciones realistas de la teoría del derecho, como una ciencia por sí misma, completamente independiente de la ciencia jurídica concebida de manera primordial como "doctrina jurídica" y/o "jurisprudencia".

-Abogado.

Abogado es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica en un juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella.1​ Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Los abogados son profesionales con conocimientos en diversas áreas de la legislación (penal, laboral, comercial, administrativa, tributaria, entre otras) y su formación implica conocimientos de historiafilosofíaculturaliteraturaoratoriapsicologíaeconomíateleología y política, por lo cual suelen ejercer cargos jerárquicos en la administración del Estado y su gobierno. Pueden orientarse hacia un perfil privado, como asesor y representante de personas naturales y/o jurídicas, o bien tener un perfil público ligado al gobierno y la administración pública. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios universitarios en Derecho —licenciatura en Derecho—, estar inscrito en un colegio de abogados o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

-Conceptualización
La sociología del derecho, también conocida como "Sociología Jurídica", es aquella rama que estudia el origen, la diferenciación, la aplicación, las transformaciones, los problemas, la eficacia y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. Asimismo, se encarga no únicamente de estudiar al derecho como norma. Sino, como institución plasmada a través del Estado y su funcionamiento. También, del nacimiento de reglas de distintas categorías. (Normas ReligiosasNormas MoralesNormas JurídicasNormas Políticas, etc).
Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max WeberÉmile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von IheringFrancois GényEugene EhrlichJean Carbonnier,
Por otro lado, la Sociología Jurídica, como campo científico, a pesar de su importancia e interés, es una de aquellas "áreas tan sugestivas que, contrario a su misma naturaleza y alto grado de interés colectivo, hayan pasado ciertamente inexploradas."1


-Sociología Jurídica y su relación con otras Ciencias.
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de la Relación de la Sociología Jurídica con otras Ciencias. La Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho. El fundador de esta disciplina lo fue el gran jurista Eugene Ehrlich, el cual tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, donde quiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno, como fenómeno social jurídico. Por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, al través de la apreciación de la justicia del caso.
Es por tanto, que con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, y conocer porque existe un gran vínculo entre la Sociología Jurídica y otras Ciencias.
El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtención de conocimientos sobre la Relación de la Sociología Jurídica con otras Ciencias.
PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
OBJETIVO GENERAL.
Conocer sobre Importancia sobre la Relación de la Sociología Jurídica con otras Ciencias.
OBJETIVOS ESPECIFICO:
Definir los conceptos de Sociología Jurídica.
Establecer las diversas relaciones existentes entre la Sociología Jurídica y otras ciencias.
TEMA: RELACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA CON OTRAS CIENCIAS.
La sociología (del latín socius, socio, y del griego «?ó???» logos) es la ciencia social que estudia los fenómenos colectivos producidos por la actividad social de los seres humanos dentro del contexto histórico-cultural en el que se encuentran inmersos. En la sociología se utilizan múltiples técnicas de investigación interdisciplinarias para analizar e interpretar desde diversas perspectivas teóricas las causas, significados e influencias culturales que motivan la aparición de diversas tendencias de comportamiento en el ser humano especialmente cuando se encuentra en convivencia social y dentro de un hábitat o "espacio-temporal" compartido.
-Según Jean Carbonnier, A veces se le da al concepto de "sociología jurídica" una significación más amplia que al de "sociología del derecho". Según ésta idea, la sociología del derecho se limita a analizar o que constituye el derecho mismo, o sea la regla y las instituciones, mientras que la sociología jurídica, se ocuparía de todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa, efecto u ocasión.  Científicamente es más útil trabajar con un campo de estudio que sea lo más amplio posible. Por ello a ese campo le aplicaremos indistintamente una u otra denominación.
-La sociología jurídica puede definirse como una rama de la sociología general, que tiene por objeto, una variedad de fenómenos sociales. Los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho. Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, y además existe lo social "no jurídico" formado por la costumbre o usos sociales.
Aunque parezcan disciplinas diferentes, existen entre ambas, relaciones de intercambio. La sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general, (de la cual es hija) y sus métodos son una adaptación de los métodos usados en otros campos sociológicos (el método histórico-comparativo, la estadística, el sondeo, etc.). Muchos de los conceptos que usa la sociología jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol, aculturación, etc.) no son otra cosa que conceptos de la sociología general, sobre los cuales se ha puesto simplemente un acento de derecho. A la inversa, la sociología general no reconoce fácilmente lo que le viene o puede venirle de la sociología jurídica. A decir verdad lo que discute la sociología del derecho, es la aportación del derecho mismo.
1.3.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA FILOSOFIA DEL DERECHO.
La filosofía del derecho, de manera más específica, aborda el problema de la dimensión valorativa del Derecho y los aspectos relativos al fundamento del Derecho, particularmente al problema de la justicia, aunque esto no impide que abarque otros ámbitos de estudio, tales como el epistemológico-jurídico y el ontológico-jurídico. La vinculación de estas dos disciplinas es muy clara, ya que algunos de los tópicos estudiados por la Filosofía del Derecho, También son abordados por la Sociología del Derecho, tales como los problemas sobre la Profesión jurídica, justicia, las corrientes juspositivista y jusnaturalista del Derecho, lo mismo que las normas , sean estas jurídicas o extrajurídicas, entre otros.
1.4.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ETICA.
El término ética proviene del griego ethos que se refiere al modo de ser o de pensar, a la costumbre, al carácter, hábito y a los principios que los individuos adquieren en el transcurso de su vida. Es por tanto, que la Ética es la parte de la filosofía que estudia la moralidad de los actos humanos, en cuanto al resultado y en cuanto al acto. La relación de la Sociología Jurídica y la Ética, ha de ser buscada precisamente en que esta última estudia los comportamientos morales de los individuos que viven en sociedad, y siendo la moral un fenómeno social, es lógico que exista una relación entre ellos.
Además de que la sociología jurídica estudia el comportamiento desviado, es decir las causas por las cuales los individuos no observan las normas jurídicas y extrajurídicas, como son las normas morales. Los valores morales siempre deben estar impregnados en las normas jurídicas, ya que siendo la ley una expresión de la sociedad, siempre debe ser cónsona con las normas morales que observa la sociedad.
1.5.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ESTADISTICA GENERAL.
La sociología jurídica, también se relaciona con la Estadística. Esta ciencia, tiene por objeto la recolección, la organización, el análisis, la interpretación y la presentación de los datos. La relación de la Sociología Jurídica y la Estadística, se basa en la Sociología Jurídica, se dedica al estudio de los fenómenos jurídicos, necesitando auxiliarse de la Estadística, por ser esta una de las técnicas clásicas de cuantificación de datos jurídicos. Ejemplo: si se quiere investigar el fenómeno del Divorcialidad, para la cuantificación de esos datos es importante auxiliarse de la estadística, partiendo lógicamente de la cantidad de matrimonios, y compararlos con las cifras de divorcios.
1.6.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ESTADISTICA CRIMINAL.
La Estadística Criminal, la definen como es el conjunto de datos numéricos sobre los crímenes y criminales, extraídos de los registros de organismos oficiales, clasificados , dispuestos y analizados en forma que revelen relaciones entre categorías y datos, publicados periódicamente según un planuniforme. La Estadística Criminal es la aplicación de la estadística General a una parte específica de la criminalidad.
La estadística criminal se relaciona con la sociología jurídica, en cuanto la primera se encarga de recopilar datos numéricos sobre crímenes y criminales, extraídos de organismos Estatales, de manera se revelen relaciones de categorías y datos publicados periódicamente, los cuales sirven a la Sociología Jurídica, para la investigación y análisis de los fenómenos jurídicos, específicamente sobre el delito que es un fenómeno social y jurídico a la vez que lo que permite determinar el índice de criminalidad por sexo, edad y región; incluyendo hasta las condiciones socio-económicas de las personas, en ocasión de un proceso judicial.
1.7.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ESTADISTICA JUDICIAL.
La Estadística Judicial la suministra los jueces y magistrados del país, en torno a los delitos y otros casos relacionados al derecho civil, comercial, laboral, tierras, entre otros. El conocimiento de esta estadística, permite a la Sociología Jurídica examinar un determinado fenómeno jurídico a partir de que tenga una estadística judicial realmente organizada, con lo cual se pondrá comprobar que tan eficaz han sido las normas dictadas por el legislador, o la celeridad de los procesos judiciales, así como también el índice de personas que acceden a la justicia.
1.8.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA SOCIOLOGIA JUDICIAL.
Existe una gran similitud entre ambas, la Sociología Judicial, se encarga del estudio de los fenómenos que están ligados a lo que es la administración de justicia, tales como el conflicto, la mediación y la decisión individual o colegial. Mientras la Sicología Jurídica se encarga del estudio de los fenómenos jurídicos, o más bien del derecho mismo, en el aspecto sociológico.
1.9.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA SOCIOLOGIA CRIMINAL.
La Sociología Criminal, es la ciencia que estudia el delito como fenómeno social, es decir, la criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto a la reacción social, en sus orígenes, evolución y significación y sus relaciones con los demás fenómenos sociales relacionados con una y otra. Si partimos de esta definición la relación que existe entre ambas disciplinas, está en que la Sociología Criminal, constituye una parte especial de la Sociología Jurídica, en vista de que la misma tiene como objeto de estudio, el problema de la delincuencia en todas sus manifestaciones.
1.10.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA SOCIOLOGIA JURIDICO-PENAL.
En cuanto a la Sociología Jurídico Penal, esta estudia, los comportamientos normativos que normativos que consisten en la formación y en la aplicación de un sistema penalidad; es decir, que estudiara los efectos del sistema entendido como aspecto institucional de la reacción al comportamiento desviado y del control social correspondiente. El nexo existente entre la Sociología Jurídica y la Sociología Jurídico-Penal, es muy intimo, puesto como se ha dicho la Sociología Jurídica tiene por objeto de estudio el derecho mismo, pero no desde el ángulo que lo hace el derecho dogmatico.
Una muestra de ello es que para dicha ciencia estudiar las normas del derecho penal, la cual tiene por objeto de estudio las condiciones sociales de las normas penales, y los efectos del sistema penal dado como aspecto institucional de la reacción al comportamiento desviado y del control social correspondiente.
1.11.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ANTROPOLOGIA JURIDICA.
La antropología jurídica, se encarga del estudio biológico del hombre, véase aspecto psíquico somático, es decir, estudia la génesis de los fenómenos jurídicos, de ahí su vinculación con la Sociología Jurídica, en cuanto a la repercusión socio-jurídica que pueda traer consigo los aspectos psíquico-somáticos del individuo.
1.12.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA ANTROPOLOGIA CRIMINAL.
La antropología Criminal se relaciona con la Sociología Jurídica, por ser esta una ciencia que dedica un capítulo especial al estudio del fenómeno del delito y el delincuente. Aunque la antropología Criminal, no estudia el fenómeno delito desde el punto de vista sociológico, si no biológico, pero si estas dos disciplinas están relacionadas, porque los aspectos biológicos de la persona que lo hagan proclive a la delincuencia influyen en los factores sociales, por lo que la Sociología Jurídica se interesa por estos factores que influyen en el comportamiento desviado.
Los antropólogos criminalistas, también llamados positivista, consideran que el delincuente es fruto de un retorno atávico, degenerado por herencia, variedad bien definida de la especie humana. Como se puede ver, la antropología criminal, en el estudio del delincuente lo que le interesa más bien son los aspectos.
1.13.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA PSICOLOGIA JUDICIAL.
La Psicología Judicial o Forense, es una disciplina auxiliar del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal cuyo objeto es el estudio Psicológico de las diversas personas que participan de alguna forma en las actividades judiciales; jueces, funcionarios auxiliares de la administración judicial, testigos, peritos, etc. Según el Dr. Wilfredo Mora, en su libro "La Psicología Forense en República Dominicana", la define como la ciencia que asiste al proceso judicial en la fase del interrogatorio, ya que es a través de ese método como se puede apreciar la verdad o los errores del acusado o del testigo". La Psicología Forense o Judicial, juega un rol muy importante en lo relativo al interrogatorio, estudiando la conducta de los testigos y peritos, y es ahí donde tendría mayor acercamiento con la Sociología Jurídica.
1.14.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA PSICOLOGIA CRIMINAL.
La Psicología Criminal, es la parte de la Psicología General que hace objeto de su estudio al individuo delincuente dentro del sistema de las ciencias de la criminalidad, se ha concedido como una parte de la Antropología Criminal, aunque tiende a adquirir importancia propia. La Psicología Criminal, también, se relaciona con la Sociología Jurídica, porque esta sirve de auxilio, al derecho penal, en lo que concierne al estudio de la conducta criminal, y ha sido vista como una parte especial de la Criminología.
1.15.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA PENOLOGIA.
Entre la Sicología Jurídica y la Penología, existe una gran relación, en el sentido de que la Sociología le interesa e interviene en los aspectos sociológicos de la pena, estudiando básicamente las causas y consecuencias sociales de la misma, y las repercusiones sociales que conlleva su aplicación y ejecución. La Sociología Jurídica, se interesa también por el estudio sociológico del sistema penitenciario, ya que la prisión no debe ser estudiada de manera aislada, porque hay que tomar en cuenta cuales son los beneficios de la misma, tanto para el condenado, como para la sociedad, de ahí su vinculación con la Penología.


1.16.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA, LA ECONOMIA Y LA DEMOGRAFIA.
La economía, es la ciencia que trata sobre la administración ordenada y prudente de los bienes, y servicios a través de las actividades de una colectividad humana en lo que concierne a la producción y al consumo. Mientras que la Demografía, es la ciencia que se dedica al estudio de la población, se divide en dos disciplinas Cuantitativas o Analítica y Cualitativa o Social.
Como se puede ver estas dos ciencias guardan ciertos vínculos porque ambas manejan datos jurídicos, pero también esas ciencias se relacionan con la Sociología Jurídica, ya que los fenómenos jurídicos que son estudiados por esta última ciencia pueden ser estudiados desde dos ángulos diferentes.
Así por ejemplo, en un contrato de venta el economista investigara como se forma los precios y el socióloga jurídico como se aplica la reglamentación del mercado, como se ve ambos órdenes tienen una repercusión el uno sobre el otro. Ahora bien observando la nupcialidad, es decir, una colectividad de matrimonios, en este caso el especialista en demografía, se dedica a destacar la edad media de los esposos y el sociólogo jurídico tomara en consideración el papel del consentimiento familiar.
1.17.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA CRIMINOLOGIA.
La Criminología, se encarga del estudio de los hechos delictivos y del delincuente, antes, durante y después de la infracción. Es decir, se encarga de cuestionar, el ordenamiento jurídico de un país especifico. Según Mezger, la define a la Criminología como "una ciencia parcial de la Sociología". Por eso se puede decir que entre estas dos ciencias, los vínculos son muy estrechos, porque la Sociología Jurídica, hoy en día se ocupa del estudio de los fenómenos delincuenciales, y de la figura del delincuente, que también es estudiada por la Criminología.
La Criminología para dar una explicación del comportamaniento criminal se auxilia de muchos temas que también son estudiados por la Sociología, como son los factores sociales, económicos, políticos y culturales, la influencia de los medios de comunicación, el cinela televisión, la internet, etc.
1.18.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA POLITICA CRIMINAL.
La política criminal, es la ciencia de la lucha contra el delito, utilizando y coordinando para tal fin todos aquellos medios de que puede disponer el Estado (Jurídicos penales, jurídicos no penales y no jurídicos). Es decir, esta tiende a sugerir cual es entre las actividades desplegadas por el Estado, la más apropiada a los fines de prevención y la represión de la criminalidad. Es por tanto, que su propósito fundamental es sugerir al Estado cuales son los mecanismos que hay que implementar para disminuir los actos delincuenciales.
Y es precisamente en esta parte donde la Sociología Jurídica y la Política Criminal encuentran un nexo, razón de que la primera, estudia también los fenómenos delincuenciales y cuestionan las instituciones del Estado en ocasión de la implementación de medidas sociales, que tiendan a motivar al individuo a comportarse desviadamente, bajo el entendido de que es el Estado a través de los mecanismos correspondientes quien crea la norma jurídica, y por tanto establece quien tienes un comportamiento desviado y quién no.
La Sociología Jurídica podría aportar a la política Criminal, elementos importantes para que sean tomados en consideración al momento de crear Códigos, suprimir o modificar normas que ameriten un nuevo enfoque atendiendo a los cambios sociales que se producen en la sociedad.
1.19.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA INFORMATICA.
Indudablemente que la ciencia de la informática ha repercutido en el mundo entero en todas las áreas del saber. Esta puede ser definida como el tratamiento sistemático y racional de la información, con miras a apoyar la solución de problemas económicos, sociales y políticos, de ahí que la informática le sirve a la Sociología Jurídica, en lo que respecta al procesamiento de datos. Por ejemplo: cuando se realiza un muestreo en torno a un determinado fenómeno jurídico, se hace necesario la intervención de la informática para el procesamiento y cotejo de dicho muestreo.
1.20.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y EL DERECHO PENAL.
El Derecho Penal, es un conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las relaciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Es por tanto, que si se ha dicho que la Sociología Jurídica, estudia los fenómenos jurídicos, la cual penetra en todas las áreas del derecho, tratando de buscar las causas sociales que producen la criminalidad, por ello se explica su relación existente con el derecho penal, la cual es tan palpable que existe lo que se llama Sociología Jurídico-Penal, que tiene por objeto de estudio los comportamientos normativos de los individuos que delinquen, lo cual constituye un fenómeno jurídico y esas desviaciones de conductas son precisamente reguladas por el derecho penal.
1.21.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y EL DERECHO CIVIL.
El Derecho Civil, es el que rige las relaciones de carácter privado entre los particulares, los derechos de la personalidad, las reacciones familiares, las obligaciones que las partes asumen en los contratos, la responsabilidad civil, los regímenes matrimoniales y sus sucesiones y donaciones. La relación que existe entre el Derecho Civil y la Sociología Jurídica, es precisamente en los llamados fenómenos familiares que son objeto de estudio de la Sociología de la Familia y la Sociología del Contrato (Aquí se estudian las normas creadas por las partes en virtud del principio de la autonomía de la Voluntad establecida por el Art. 1134 del Código Civil Dominicano).
1.22.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y EL DERECHO DE FAMILIA.

El Derecho de Familia, es una rama del Derecho Civil que estudia las relaciones jurídicas de la familia, su constitución, disolución, sus funciones. La vinculación de esta rama del Derecho con la Sociología Jurídica ha de encontrársela en los aspectos ligados al matrimonio, el divorcio, laresponsabilidad jurídica y social de los padres para con sus hijos, y las relaciones y principios que gobiernan la familia, y sus funciones sociales, por eso se habla de una Sociología de la Familia, que tendría por objeto de estudio el entorno familiar y las repercusiones sociales que trae consigo el nivel de educación que se practique en dicha institución social.

1.23.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y EL DERECHO DEL TRABAJO.

El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, es el derecho que regula las relaciones de trabajo que se dan entre empleador-empleado y entre los sindicatosy empleadores, es decir regula las relaciones individuales y colectivas de trabajo. En el ámbito del trabajo se dan muchos fenómenos que son objeto de atención por la Sociología Jurídica, particularmente aquellos vinculados a los pactos colectivos, o a los comportamientos desviados que son producidos tanto por empleadores como por empleados. Así como también las presiones psicológicas a la que son sometidos los empleados por parte de algunos empleadores fruto del poder que le da dicha función.

1.24.-LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho Constitucional, es la rama del Derecho Público que estudia la estructura del Estado dentro del marco de la constitución, la situación de los individuos frente a los poderes del Estado, la organización y funcionamiento de dichos poderes en sus aspectos fundamentales, así como también las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida Estatal.

La relación entre la Sociología Jurídica y el Derecho Constitucional, está más que justificada en el sentido de que el estudio de la Constitución es el pilar del Derecho Constitucional, y a través de ella, se tiene la oportunidad de establecer las aspiraciones de la sociedad, en término de lo que es la nación que se quiere, así el Art. 4 de la Constitución Dominicana del 26 de Enero del 2010, establece que "El gobierno de la nación dominicana es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo……" o sea, que según prevé la misma constitución, las reformas que se hagan a la misma no podrá versar sobre la forma de gobierno.

Negar la relación de la Sociología Jurídica con el Derecho Constitucional, sería negar la existencia del mismo derecho, ya que todas las normas jurídicas y extrajurídicas, deben ser concordantes con la Carta Magna, además de eso comprender el derecho sin el derecho constitucional es casi imposible, como también lo es sin la Sociología.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados. Hemos llegado a la conclusión de todos los estudiantes o letrados del derecho, deben de conocer sobre la Importancia de la Relación de la Sociología Jurídica con otras Ciencias.

La Sociología Jurídica, es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho. La Sociología Jurídica, está relacionada con varias ciencias, como son: La Sociología General, La Filosofía del Derecho, La Ética, La Estadística General, La Estadística Criminal, La Estadística Judicial, La Sociología Judicial, La Sociología Criminal, La Sociología Jurídico-Penal, La Antropología Jurídica, La Antropología Criminal, La Psicología Judicial, La Psicología Criminal, La Penología, La Economía, La Demografía, La Criminología, La Política Criminal, La Informática, El Derecho Penal, El Derecho Civil, El Derecho de Familia, El Derecho del Trabajo, El Derecho Constitucional, entre otras.

Por tanto, queda la satisfacción de haber hecho con un trabajo conciso, preciso y claro que nos arrojó luz sobre la base bibliográfica. En donde se aclararon los conocimientos adquiridos relacionados con dicho tema.

Bibliografía

Carbonnier, Jean. "´Sociología Jurídica". 3ra. Edición, Editorial Tecnos, MadridEspaña, 1996.

Acosta, Juan Pablo. "Introducción al Estudio de la Sociología Jurídica", 3ra. edición, Editora Corripio, C. por A., Santo Domingo, 2007.

Hernández, Pedro Pablo, "Tratado de Sociología del Derecho", 2da. edición, Editora Centenario, S.A., Santo Domingo, 2007.

Gevirge Guruith, "Elemento de Sociología Jurídica", 1ra. Edición, Editoral Comares, S.A., Buenos Aires, Argentina, 2001.

Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

Espasa-Calpe. "Vocabulario Jurídico". 9na. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2007.


Autor:
DR.Leandro Ortiz de la Rosa
San Juan de la Maguana,
República Dominicana

-Características de la Sociología Jurídica.

Son 7 características:
                        No es paradigma
                        Es autónoma
                        Es independiente
                        Es interdisciplinaria
                        Es informativa critica
                        Es teórica – empírica
                        Es omnicomprensiva y cumulativa
 Sociología es una ciencia abierta = No significa que recorre todo su camino temático.

Las tesis sociológicas no alcanzan todavía la madurez deseable.

I. FALTA DE AUTONOMÍA

Una de las críticas más importantes que le han hecho a la Sociología Jurídica es la falta de autonomía, la cual depende tanto de la sociología general como de la ciencia jurídica tradicional.

· Juridicismo Sociológico Esto es, cuando la sociología jurídica se vuelve
exclusivamente jurista, dejando de lado lo que abarca la metodología sociológica (descripción o explicación de fenómenos derivados de la interacción en El sociólogo italiano Scapelli explica que, si se puede alcanzar la autonomía, pero refiriéndonos a los aspectos metodológicos.

· Sociologismo Jurídico

A esto nos referimos, a la conversión de la sociología jurídica en una ciencia social más. Esto es, que le dé más importancia a los conceptos y métodos Pero el peligro de esto, es no caer en los extremos.

Por un lado, tenemos a lo que se conoce como juridicismo sociológico, y por el otro extremo tenemos el llamado sociologismo jurídico.

· Juridicismo Sociológico
Esto es, cuando la sociología jurídica se vuelve exclusivamente jurista, dejando de lado lo que abarca la metodología sociológica (descripción o explicación de fenómenos derivados de la interacción en sociedad).

II. ES INDEPENDIENTE

La sociología del derecho debe ser una ciencia independiente que tenga como propósito estudiar las implicaciones que hay entre la sociedad y el derecho y la solución de los problemas derivados de esa interacción.

Cuando hablamos de su independencia, nos referimos a los centros de  poder, entre otros, ya que los iussociólogos no deben colocarse al servicio
del poder político o de los intereses del mercado. Hay que evitar la interpretación interesada, la interpretación de los conservadores ante la crítica social y la de los progresistas ante los datos favorables al status quo. El poder siempre apartará a la sociología adversa o aprovechará la favorable.

La Independencia debe colocarse en un punto neutro, entre el interés personal del investigador, los problemas sociales urgentes y cualquier relación necesaria que llegue a tener con los centros de poder.

Esto sería la independencia ideal, porque no se “engancha” con nada externo, sino que mantiene su enfoque principal.

La independencia de los centros de poder no es todavía importante ya que tienen a la sociología jurídica resguardada dentro de los muros
universitarios.


III. ES INTERDISCIPLINARIA

Soriano menciona 3 clases de interdisciplinariedad de En la Sociología Jurídica Soriano menciona 3 clases de interdisciplinariedad de la Sociología Jurídica.

El primero implica la apertura del investigador hacia los avances de la ciencia, teorías y El primero implica la apertura del investigador hacia los avances de la ciencia, teorías y descubrimientos.

egundo implica incorporar métodos de otras Tercero la colaboración solidaria de sociólogos y Segundo implica incorporar métodos de otras
ciencias.

Tercero la colaboración solidaria de sociólogos y juristas.

Sin embargo, en México, sucede que los sociólogos se sumergen en el mundo del derecho o los juristas se interesan en observar el derecho desde la sociología, si abandonar la certidumbre de la dogmática.



IV. INFORMATIVA Y CRITICA

Soriano señala que la sociología es crítica por sí misma, ya que se tiene que develar la realidad social y esto es una tarea primordial del sociólogo. Ya que aparte de ser una ciencia que describe y explica, se encuentra facultada para indicar modelos no nativos de comportamiento y actitudes adecuadas al planteamiento.

Las razones de la función critica de la sociología son:

El sociólogo conoce mejor la realidad social y puede aportar soluciones reales y adecuadas a los problemas de la  sociedad.

No hay motivo que impida al sociólogo realizar una crítica social desprendida de, y conectada con su trabajo de   investigación social.

Conecta con intereses generales de la sociedad, de ahí que se legitima la crítica de investigación social; razonada  verificable, sobre todo si admite
valoración crítica de los ciudadanos en general, respecto a dichos intereses generales.

Este conocimiento que se obtiene de la investigación
de la sociología jurídica debe de ser orientado:

Supresión del derecho vigente que no se ajuste al
comportamiento social.

Modificación parcial del derecho vigente.

Creación de nuevas reglas jurídicas.

Fenomeno sociales dentro de la sociología jurídica

Un hecho o fenómeno jurídico, es todo suceso o situación que se origina de la naturaleza o de la conducta humana y es el legislador quien debe otorgarle una consecuencia jurídica. Estos eventos ocurren produciendo síntomas sensibles, lo primordial es que el fenómeno sea apreciable o distinguible, que sea externo y palpable; que el hombre lo note o lo pueda captar por medio de los sentidos, son actuaciones que se evidencian en la realidad social y están reguladas por el Derecho.

Los hechos jurídicos, son generalmente conceptuados por el Derecho, a partir de ciertos valores para asignarles consecuencias específicas, estructurándolos y clasificándolos de forma objetiva como elementos del postulado de la norma; llamando a ésta última: ley, acuerdo, estatuto, dictamen, resolución, costumbre, precedente judicial, fundamento general del Derecho, tratado, legalidad, etc. Como tal y debido a la gran variedad de sucesos naturales o sociales, que por su relación con la vida del ser humano son muy importantes, se configura de manera teórica el supuesto de hecho de las normas que contiene el reglamento jurídico, relacionándose una secuencia de productos constitutivos, rectificativos o extintivos de vínculos jurídicos.

La cuestión de los hechos jurídicos, se trata de actos como fuente de derecho y no de sucesos como objetos de asistencia. No siempre son hechos humanos, como cuando alguien estropea cualquier cosa de otra persona, lo que impulsa a que ésta demande por el perjuicio, sino que también pueden suceder por acciones causales, distintas a la actividad humana que suelen algunas veces extinguir el derecho de propiedad de una cosa, por su devastación.

Dentro de los actos humanos, se deben diferenciar los voluntarios (efectuados con consciencia, propósito y libertad) de los involuntarios, los cuales carecen de alguno de esos factores. La consciencia implica el entendimiento del hecho que se realiza, los menores, niños y los dementes, no pueden realizar actos voluntarios por suposición legal y las actuaciones involuntarias, no producen en su causante culpabilidad.

Las acciones voluntarias pueden tener resultados inmediatos, que ocurren por un motivo natural y 
lógica; todas las actuaciones humanas voluntarias se llaman actos, además los hechos espontáneos (actos) pueden ser lícitos o ilícitos, según sean o no efectuados a partir de la norma en sí. Un convenio de alquiler con fines de colocar una tienda de venta de telas, es un acto humano voluntario lícito, un pacto celebrado con el objeto de cometer un atraco, es una actuación humana espontánea ilícita. Es de hacer notar que, los sucesos o incidentes tienen algo en común, poseen la facultad de cambiar la realidad jurídica, aunque unos provengan del resultado de la actuación de la naturaleza y otros de la voluntad de las personas.


Tipos de hechos jurídicos.

Por su complejidad: se producen los hechos jurídicos simples, cuando están conformados por una sola falta o acontecimiento y complejos si se manifiesta la confluencia de dos o más fenómenos.


Hechos jurídicos de la naturaleza: son aquellos acontecimientos naturales, que se presentan indistintamente de la voluntad del hombre, esto significa que ocurren por efecto o intervención de la naturaleza, como temblores, tornados, huracanes, por mencionar algunos. Así no participe la intención del hombre, una catástrofe trae consecuencias jurídicas, destrucción de bienes, gastos de seguros, empresas en bancarrota, el incumplimiento de contratos, entre otros; dichas consecuencias, originan derechos y deberes de distinta índole entre las personas involucradas, directa o indirectamente en estas situaciones.


Hechos jurídicos del hombre: son cualquiera de los actos efectuados por el ser humano sin la intención de producir consecuencias jurídicas y no obstante, las mismas se hacen presente. Hay acciones que el hombre realiza y pueden provocar efectos procesales; incluso puede darse el momento de que en tales hechos, no solamente no sean buscadas dichas consecuencias jurídicas, sino que tampoco el hecho sea pretendido por su autor, como en un accidente de tránsito o delitos por imprudencias, entre otros.


Fenomenos Sociales que inciden en la Sociologia jurídica;

El mundo es nuestra casa, y cada persona en el mundo debería tener los mismos beneficios, oportunidades y cambios, no importa en qué país nacemos.

Lamentablemente, la situación no es exactamente así. Hay muchos países en desarrollo todavía que se enfrentan a graves problemas sociales. Todos estos países y especialmente las personas que viven en ellos, necesitan de nuestra ayuda y de nuestro apoyo.

No es un problema local; es un problema de la humanidad entera, de todo el mundo.

Estos son los 10 principales problemas sociales del mundo y los más cuestionados:

1. El hambre

Unos 870 millones de personas alrededor del mundo están sufriendo de hambre. Simplemente no tienen qué comer, aunque la Unión Europea y los Estados Unidos están enviando víveres a estos países con regularidad, la mayoría de la población desnutrida vive en África, y 60 por ciento de ellos son mujeres. Como resultado, 300,000 muertes maternas ocurren cada año. Además, 2,6 millones de niños mueren de hambre cada año; esto significa que perdemos a un niño cada cinco segundos.

2. El racismo

Todavía hay un montón de lugares del mundo donde la exclusión social y cultural aún sucede, así como el racismo. La gente pierde su autoestima y se aísla. No parece tan malo como la pobreza o las guerras, pero en realidad millones de personas sufren el racismo alrededor del mundo. El racismo puede tomar muchas formas, como el género o el racismo cultural, social o sexual y así sucesivamente.

3. La contaminación

En nuestro siglo, los efectos de la contaminación sobre nuestro ambiente y nuestros cuerpos humanos son enormes. Destruimos nuestro entorno día a día, lo que afecta a nuestra salud y nuestro estilo de vida.

Desafortunadamente, la gente no se dan cuenta de lo malo que es, y cómo estos químicos tóxicos dañan. El aire que respiramos y el agua que bebemos amenazan nuestra vida. La contaminación está en todas partes, y todos los que viven en este planeta nos vemos afectados.

4. Las guerras

Los países en desarrollo tienen serios problemas con la corrupción. Todos los problemas de corrupción conducen a guerras frías, guerras civiles, guerras de religión y así sucesivamente. Si la condición del país es baja, la guerra afectará a sus ciudadanos aún más. Los países desarrollados trataron de ayudar a estos países en guerra con suministros médicos, ejército y municiones, todo con el fin de detener la guerra y ayudar a los ciudadanos. Suena inhumano, pero sigue habiendo guerras, y países como Rusia, China o Estados Unidos, todavía apoyan guerras.

5. La salud

Hay muchos países en el mundo que tienen una enorme falta de cuidado de la salud. Unos 800 millones de personas no tienen acceso en absoluto a un sistema de cuidado de la salud, pero podría haber más, porque no todos se registran. Lamentablemente, el cuidado de la salud no está disponible en todas partes del mundo, y la gente no puede prevenir algunas enfermedades. Además, muchos de ellos mueren de enfermedades prevenibles o tontas, como diarrea o frío.

6. El VIH/SIDA

El VIH es una de las más grandes epidemias en los países del tercer mundo. Hay más de 40 millones de personas que viven con el SIDA, y 65% de ellos son mujeres. Y las estadísticas son alarmantes: el 90% de los niños infectados con VIH y el 60% de las mujeres, viven en África, en la región subsahariana.

7. La agricultura

Alrededor la mitad de las personas que viven en países en desarrollo están completamente dependiendo de la agricultura. Las personas dependen de esta para sobrevivir y tener dos comidas diarias. Además, el 75 por ciento de las personas que viven en la pobreza están practicando agricultura. Este porcentaje representa 1,4 billones de personas, incluyendo niños, mujeres y hombres. En el plano internacional, un montón de proyectos de agricultura fueron desarrollados, con el fin de formar y capacitar a todos los granjeros, pero tomará algún tiempo para ver los resultados.

8. La electricidad

La electricidad se convirtió en una parte importante de nuestras vidas, pero más de una cuarta parte de toda la población del mundo vive sin ninguna electricidad. Ellos se acostumbraron a la oscuridad cuando se pone el sol y en realidad con la eterna oscuridad de su destino. Y esto es triste. Más de 1,6 billones de estas personas no saben ni siquiera que existe la electricidad. Ellos viven la vida en la edad de piedra, y no tienen ni idea sobre computadoras, internet o esas cosas.

9. Agua potable

¿Te imaginas tener sed y no tener agua para beber? ¿Qué harías en este caso? Sabemos que suena imposible, pero en realidad sucede a millones de personas todos los días. No tienen agua, y no pueden comprarla. No hay solución para esta sed insoportable. Las estadísticas mostraron que alrededor de 1 billón de personas no tienen agua potable y no tienen acceso a ella; 400 millones de ellos son niños.

10. La pobreza

Muchos países alrededor del mundo están teniendo problemas serios de pobreza. En realidad, la pobreza es la razón debido a algunos de estos países son llamados países del tercer mundo. Pero ¿qué es la pobreza? Según el estándar de las Naciones Unidas, personas que viven con $2,5 por día o menos son consideradas pobres. Si viven con $1,25 por día o menos, se considera la pobreza extrema. Por desgracia, la pobreza es un problema masivo del mundo, y aproximadamente 1 billón de las personas que viven en la pobreza son niños inocentes. 22.000 de estos niños mueren cada día debido a la pobreza.

Si analizamos detenidamente estos 10 principales problemas sociales del mundo podremos darnos cuenta que en el país que sea existe alguna de ellos ya sea en menor escala o mayor pero ninguno se salva de alguno ellos.
Solo unidos como humanos podremos erradicar algunos de estos problemas de otra forma estamos condenados, contaminamos nuestro planeta de una manera súper acelerada y si a eso le súmanos, problemas de salud, de agua y poca comida pereceremos.

La mayoría de estos datos podemos encontrarlos en los informes sobre los principales problemas del mundo de las naciones unidas.
Espero que les haya gustado el escrito y lo compartan.

-Relación de la sociología jurídica con la sociología general.
-La sociología jurídica y su relación con otras disciplinas auxiliares del derecho.
-Desarrollo de la sociología jurídica.
Fenómenos sociales, fenómenos jurídicos.
-Fenómenos Institucionales y casos.
-Función Práctica de la Sociología Jurídica









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