miércoles, 4 de agosto de 2021

Derecho Civil IV

 






































                                UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE (UCE)

 

Rosalba Rodríguez Jiménez

Matrícula 2016-1577

DERECHO CIVIL IV

 

Concepto.

La novación es una de las instituciones del Derecho de Obligaciones que, no obstante su antigüedad, aún presenta posiciones doctrinarias encontradas, a la par que diversa regulación en las legislaciones de nuestra tradición jurídica. A ello obedece, sin duda, el que su estudio continúe siendo de gran interés.

En opinión nuestra, la novación es el medio extintivo de obligaciones que opera mediante la sustitución de una obligación por otra.

Para Pothier1, la novación es la sustitución de una nueva deuda por otra antigua, quedando esta última extinguida por aquélla. Por ese motivo, la novación se cuenta entre los modos de extinguir una obligación.

En este sentido, Francesco Messineo2 señala que la novación es un modo de extinción de la obligación a la que acompaña inseparablemente la sustitución de una obligación nueva.

De igual manera, expresa Von Tuhr3 que la novación es el acto por el que se extingue una deuda antigua creándose otra nueva.

Guillermo Suárez4 anota que la palabra novación viene de la voz latinanovare, que significa cambiar, hacer algo nuevo. Nova una obligación, quien la reemplaza o sustituye por otra.

A decir de Demolombe5, la novación es la sustitución de una anterior o bligación que se extingue, por una nueva que la reemplaza.

A primera vista, la definición de esta institución no parecería revestir dificultad alguna, no obstante no presentar en doctrina un criterio unívoco.

 

Naturaleza jurídica.

En lo relativo a la naturaleza jurídica de la novación, precisa anotarse que -a diferencia de lo que ocurre con otras figuras o instituciones jurídicas- el tema tradicionalmente no ha suscitado controversias ni dificultades mayores.

La novación entraña un contrato extintivo de obligaciones, salvo los casos de la novación subjetiva por cambio de deudor en la modalidad de expromisión y de la novación legal. Esta última tiene rasgos característicos singulares.

Sin embargo, algunos autores consideran que esta figura importa una convención liberatoria.

Así lo entienden Cazeaux y Trigo Represas24, al anotar que para ciertos tratadistas, la novación es simplemente un contrato, por cuanto concomitantemente extingue una relación obligatoria y crea otra que la sustituye, pero consideran que es más exacto decir que se trata de una "convención liberatoria", o mejor aún, de un acto jurídico bilateral que tiene por fin inmediato extinguir y crear simultáneamente obligaciones.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE

 

Rosalba Rodríguez Jiménez

Mat. 2016-1677

Derecho civil : Leandro Ortiz

 

Compensación

La compensación es la devolución de una deuda pendiente con una persona o empresa. Puede ser a través de un abono monetario o de la entrega de un objeto o título financiero que tenga el mismo valor del crédito.

Si nos referimos a dos sujetos que se han financiado entre sí, la compensación es un modo de extinguir dichos compromisos. Supongamos, por ejemplo, que A tiene una deuda de US$ 1.500. Si su acreedor le pide un préstamo de US$ 1.000, el saldo por cancelar de A solo será de US$ 500.

Nos encontramos entonces frente a una forma de simplificar las obligaciones financieras entre dos partes que son deudoras y acreedoras recíprocamente. Así, la persona o entidad que le deba más a su contraparte será la única que tendrá un pagopor saldar.

En ese sentido, la palabra compensación también es utilizada para denominar al intercambio periódico de documentos de crédito entre instituciones financieras. Ello, con el fin de liquidar préstamos que se han otorgado mutuamente.

Otra acepción de compensación

Otra acepción de compensación es indemnización. Es decir, hace referencia al acto de realizar una pago con el fin de reparar un daño o perjuicio.

Asimismo, en un sentido más abstracto, compensar puede significar equiparar. Por ejemplo, si una compañía ha registrado pérdidas en un mes, pero al siguiente ha reportado ganancias.

Políticas de compensación

En el ámbito laboral, la compensación es lo que un empleado recibe a cambio de su trabajo. Una parte importante de esa retribución corresponde al salario. Sin embargo, también son clave otro tipo de recompensas como la satisfacción personal.

Una adecuada política de compensaciones no debe ser discrecional, sino basarse en el desempeño. Es decir, es necesario que las remuneraciones reflejen la productividad. De otro modo, los colaboradores no se sentirán incentivados. Además, se deben tomar en cuenta la cultura organizacional y los objetivos de la compañía.

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DERECHO CIVIL IV

ROSALBA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

2016-1577

 

Pago es toda aquella acción que realizamos para extinguir o cancelar una obligación. Se basa en la entrega de un bien, servicio o activo financieroa cambio de otro bien, servicio o activo financiero.

En el campo económico, denominamos pago a la transacción (monetaria o no) por la que se extingue una deuda.

Es decir, cuando realizamos un pago lo que estamos realizando es acabar la última parte de una transacción, en la que previamente se ha prestado un servicio o entregado una mercancía, por lo que es la contraprestación del bien o servicio.

Tipos de pago

Puede realizarse en el momento de la prestación, o estar en diferido

Por ejemplo, en las grandes empresas se suele pagar a 30, 60 o 90 días, y durante este tiempo, no existiría una deuda, pues nos han permitido demorar el pago tiempo después. Existiría deuda si una vez llegado el vencimiento de la obligación (préstamos, factura, etc) no hubiéramos cancelado ésta.

El pago puede realizarse de diversas formas, siendo la transacción monetaria (envío de dinero) la más habitual. Con la transacción monetaria ponemos fin a la obligación, aunque también puede realizarse la acción de pagar a través de la entrega de un bien o activo, del que suponemos tiene un valor similar a la obligación contraída.

En este caso, lo podemos denominar dación en pago, y se utiliza en ocasiones cuando existen problemas económicos, para lo cual no contamos con liquidez o nuestro patrimonio es inferior al importe de la deuda. Este caso ocurre por ejemplo cuando entregamos las llaves de nuestra casa como método de pago de una hipoteca que no podemos seguir sufragando. El hecho de dar un activo(nuestra vivienda) podría cancelar la deuda hipotecaria, si así lo estipula el contrato.

Artículo 2062. - Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.


Modalidad de cumplimiento y, por ende, de extinción de las obligacionesconsistente en la entrega de una cosa o en la realización de la prestaciónconvenida.
Ö

CC.art.1.157.

(Derecho Civil)  Ejecución voluntaria de una obligación, cualquiera que sea su objeto. 

Es una de las formas de cumplimiento de las relaciones obligatorias de crédito a deuda. Aunque pueden considerarse pago y cumplimiento como términos sinónimos, no cabe duda que el segundo puede utilizarse indistintamente para cualquier tipo de prestación, en tanto que parece poco adecuado aplicar el término pago para referirse a una obligación de no hacere, incluso, de hacer. En todo caso, es pago la realización voluntaria de la prestación debida por el deudor al acreedor. Para ello, la deuda se cumplirá tal como se estableció; es decir, entregando la cosa, efectuándose el servicio o absteniéndose de hacer algo, según sea la obligación, y en los términos y condiciones previstas en la misma.

Código civil, artículos 1.157 a 1.171. 

La palabra pago puede ser entendida con diferente acepciones.

A) según una acepción vulgar, el pago consiste en el cumplimiento de una obligación de dinero: hacer un pago, en el lenguaje corriente, significa "satisfacer una deuda de dinero".

B) en un sentido técnico, adoptado, entre otros, por el código civil argentino, pago quiere decir "cumplimiento específico de la obligación", o sea, satisfacción por el deudor de la misma prestación debida, sea esta de dar, de hacer o de no hacer.

C) en un sentido más amplio, que ya fuera sostenido por el jurisconsulto romano Paulo, pago significa extinción de la obligación por cualquier medio que implique liberación del deudor, aunque no necesariamente, la satisfacción del acreedor. Según ésto, pago seria solutio, es decir, "disolución de la obligación", como en los casos de novación, compensación, remisión, etcétera.

Es una comprensión excesiva que viene por ello a hacer borrosa la noción de pago y, desde otro aspecto no sirve para aplicarla al pago efectuado por un terceroque no lleva aparejada la liberación del deudor.

D) en un sentido más restringido, el código alemán reserva la denominación "pago" para el cumplimiento de las obligacionesde dinero (art. 244) y emplea la palabra "ejecución" para referirse al cumplimiento específico de las demás obligaciones.

E) el criterio y alcance expuestos en b) se consideran acertados, porque la equivalencia de pago y cumplimiento tiene hondo arraigo histórico, y no sólo no suscita dificultades, sino que presenta la

ventaja de permitir la aplicación de normas comunes, reguladoras del pago, a toda clase de obligaciones, cualquiera sea su objeto.

Función del pago: el pago marca e l momento de mayor virtualidad de la obligación, puesto que esta se constituyó para eso, para pagarse: es, pues, el momento culminante de la existencia del vínculo y también el momento final o de disolución. "Ya desde su nacimiento -dice Busso- la relación obligatoria existe en función del pago: el crédito es un derechoa cobrar, y la deuda, una necesidad de pagar. El pago realiza una y otra expectativa: constituye el trance de liquidación de un vínculo nacido para liquidarse. La obligación se forma en vista al pago y en el se realiza".

Teoría del acto jurídico: para la tesis que cuenta con el mayor auspicio doctrinario, tanto en la Argentina como en el extranjero, el pago es un acto jurídico. Si se trata de un hecho humano,
voluntario, licito, que se realiza con el fin de aniquilar un derecho, es decir, hacer cesar la obligación, en seguida se advierte que concurren en el pago todos los rasgos típicos del acto jurídico.

Luego, se impone aceptar que el pago es una especie del género acto jurídico.

Entre los adeptos de esta teoría se ha controvertido si el pago es un acto jurídicounilateral o bilateral. Pensamos que es unilateral, porque solo emana de la voluntad del solvens, siendo irrelevante para perfeccionar el pago la voluntadpuramente pasiva del acreedor, quien no puede dejar de recibir la prestaciónofrecida mientras exista identidad con el objeto debido.

Elementos esenciales del pago: para que haya pago es necesario que concurran en el acto, así conceptuado, varios elementos, a saber: 1) una causa o hecho antecedente que justifica el desplazamiento de bienes del patrimoniodel solvens al patrimonio del accipiens; 2) el elemento personal o sujeto que se desdobla en activo y pasivo, respectivamente, el solvens y el accipiens; 3) un objeto o prestación que es aquéllo que satisface el solvens a favor del accipiens; 4) la intención de pagar o animus solvendi, que permite distinguir el pago de otros actos jurídicos que pueden tener la misma apariencia externa, como la donación manual o la constitución de un préstamo; 5) causa-fin:

la extinción de la deuda es el objetivo espontáneamente, la intención del solvens; cuando se paga por error, fallando así la necesaria concordanciaentre la intención y el obrar, el pago es también repetible.

Sujetos del pago: el sujeto activo del pago se denomina solvens, que es quien satisface la prestación.

Sujeto pasivo del pago es quien recibe lo pagado; se lo designa accipiens.

Requisitos generales de validez: para que el pago sea válido se requiere: a) que e que hace el pago y el que lo recibe sean
capaces; b) que el solvens o pagador sea titular del derecho o cosa que transmite en pago y que esté habilitado jurídicamente para enajenarla (vale decir, que no tenga ninguna incapacidad de derecho ni este inhibido o embargado); c) que el pago no haya sido hecho en fraude de otros acreedores, pues, en tal caso, los perjudicados tienen a s disposición la acción Paulina o revocatoria.

Carga de la prueba: la prueba del pagocorresponde a quien lo invoca; no es ésta sino la aplicación del principio general en materia de prueba. En consecuencia, será el deudor quien deberá acreditarlo.

Imputación del pago: puede ocurrir que entre acreedor y deudor existan varias obligaciones y que e segundo entregue una suma que no las cubre totalmente:

a que deuda se imputara ese pago? las leyes admiten tres soluciones, según los casos: a) que la elección corresponda al deudor; b) que corresponda al acreedor; c) que sea hecha por disposición de la misma ley imposibilidad de pago: puede ocurrir
que la obligación contraída se vuelva de cumplimiento imposible. En tal caso hay que hacer la siguiente distinción:

a) si se ha hecho imposible por culpa del deudor o si éste hubiera tomado sobre si el caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se resuelven el pago de dañosy perjuicio; b) si se ha hecho imposible sin culpa del deudor, la obligación se extingue. En este caso es, por tanto, un hecho extintivo de las obligaciones.

La imposibilidad puede derivar de un acontecimiento físico, que puede consistir en un caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo, un rayo que destruye la cosa prometida en venta, una enfermedad que priva de la vista al escultor que debía realizar un trabajo) o de un hecho del propio acreedor o de un tercero (por ejemplo, si alguien roba la cosa que debía ser entregada).

O puede derivar de una razón legal; así, por ejemplo, si el estado expropia la casa que había prometido en venta; o si se prohibe la exportación de la mercaderíavendida al exterior.

El código francés trata de la imposibilidad de pago en dos artículos (1302 y 1303) que se refieren únicamente a la deuda de cuerpo cierto y determinado, declarando que la obligación se extingue cuando aquella se ha perdido sin culpa del deudor. El código argentino ha tratado la cuestión con mayor amplitud y acierto, pues no sólo refiere la imposibilidad a la obligación de entregar cosas ciertas y determinadas, sino a cualquier obligación, sea de dar, hacer o no hacer.

La imposibilidad física o legal de cumplir lo prometido extingue la obligación con todos sus accesorios; y el acreedor estará obligado a devolver al deudor todo lo que hubiere recibido con motivo de la obligación extinguida. 

Cumplimiento de una obligación. | Abono de una deuda. | Entrega de una cantidadde dinero debida. | Satisfacción de ofensa o agravio. | Padecimiento de castigo, pena o correctivo. | Aplicación de merecido escarmiento. | Dación de sueldo o jornal. | Correspondencia de afectos o servicios. | Premio. | Recompensa. | Distritodeterminado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o villas. | A CUENTA. El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligacióncomo parcial satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mismas partes o terceros deban practicar. | AL CONTADO. El que se efectúa en el momento de recibirse la cosa o serviciopor que se paga. | ANTICIPADO. La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. | CON SUBROGACIÓN. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. (V. SUBROGACIÓN.) | DE LO INDEBIDO. Entrega de una cantidad o ejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio por error o por creerse falsamente obligado. | POR CAUSA TORPE. El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho. | POR CONSIGNACIÓN. El que libera al deudorcuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judicialmente. | POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o apoderado del deudor. | Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con carga a él, en virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como si lo ignora, e incluso contradiciéndolo. | POR ENTREGA DE BIENES. El que un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él lo entrega en substitución de alguna cosa mueble o inmueble, o varias. | También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se cumple.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE

ROSALBA RODRÍGUEZ.    MAT. 2016-1577

Leandro Ortiz.      Derecho Civil IV

I. -EL TÉRMINO 

1. Concepto 

El término es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación. La característica fundamental del término es su certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aun cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.

II.-CLASES DE TÉRMINO 

1. -Según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación: término suspensivo y término extintivo.

A.-Término suspensivo. Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una obligación. Este término suspende el cumplimiento de la obligación hasta que se realiza: por ejemplo, pagaré diez mil bolívares el día 19 de agosto. La exigibilidad de dicha suma sólo es factible el día 19 de agosto, pero no antes.

B.-Término extintivo. Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la extinción de una obligación. Este término al ocurrir extingue la obligación. Ejemplo: pagaré quinientos bolívares mensuales hasta el día 30 de noviembre. Al verificarse el término, cuando transcurre el día 30 de noviembre, la obligación se extingue; pero sin efecto retroactivo, la extinción sólo afecta las prestaciones futuras.

2. -En cuanto a la certeza del término: término cierto y término incierto.

A.-Término cierto. Es aquel acontecimiento que se sabe su ocurrencia y cuándo va a ocurrir. Los romanos lo denominaban dies certus an certus quando. El caso típico es la fecha del calendario: por ejemplo, pagaré diez mil bolívares el día 31 de mayo.

B.-Término incierto. Es aquel acontecimiento que positivamente se sabe que va a ocurrir pero no se sabe cuándo; por ejemplo: la muerte de una persona. La doctrina critica la denominación calificándola de confusa y contradictoria, pues el término es siempre cierto y en el ejemplo propuesto la incertidumbre no comprende la realización del hecho sino sólo la época en que ocurrirá.

En otras situaciones, ya previstas por los romanos, si se sabe cuándo un acontecimiento puede producirse pero no si se produce (dies incertus an certus quando), como, por ejemplo, cuando Pedro cumpla 21 años, la doctrina manifiesta que se está en presencia de una condición y no de un término, aun cuando otros opinan que puede ser término si las partes no han exigido como cuestión esencial la supervivencia de la persona.

3. -Por su origen, el término puede ser:convencional, legal o judicial.

A.-El término convencional es el establecido por las partes, que son libres de fijar tal modalidad, pero existen casos en los cuales la ley prohíbe el establecimiento de términos a las partes por razones de orden público, o regula y limita el término; tal ocurre, por ejemplo, con el artículo 231 del Código Civil: “La declaratoria de legitimación no podrá hacerse bajo condición o a término”. En materia sucesoral el artículo 916 dispone: “Se tiene por no puesto en una disposición a título universal, el día desde el cual deba la misma comenzar o cesar”. También la prohibición en determinados contratos, tales como el usufructo, que “puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles, por tiempo fijo pero no a perpetuidad”. El usufructo establecido sin plazo “se entiende constituido por toda la vida del usufructuario”. “El usufructo establecido en favor de Municipalidades u otras personas jurídicas, no podrá exceder de treinta años” (art. 584 del Código Civil).

En materia de arrendamiento (Art. 1580 del Código Civil): “Los inmuebles no pueden arrendarse por más de quince años. Los arrendamientos celebrados por más de aquel tiempo se limitan a los quince años. Toda estipulación contraria es de ningún efecto. Si se trata de una casa para habitarla, puede estipularse que dure hasta por toda la vida del arrendatario. Los arrendamientos de terrenos completamente incultos, bajo la condición de desmontarlos y cultivarlos, pueden extenderse hasta cincuenta años”. En materia de retracto (art. 1535): “El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años. Cuando se haya estipulado por un tiempo más largo se reducirá a este plazo”. Las disposiciones de este artículo no impiden que puedan estipularse nuevas prórrogas para ejercer el derecho de rescate, aunque el plazo fijado y esas prórrogas lleguen a exceder de cinco años”.

En materia de anticresis (art. 1862, primer párrafo): “La anticresis no puede ser estipulada por un tiempo mayor de quince años. En el caso de que el contrato no establezca ningún término, o establezca uno mayor de quince años, la anticresis concluirá al vencimiento del décimo quinto”.

B.-Término legal es aquel establecido por la ley. En algunos casos el término legal puede ser alterado por la voluntad de las partes. En otros casos el término legal obedece a normas imperativas que no son susceptibles de alteración por los particulares; tales como los impuestos en los artículos 584, 1580, 1535 Y 1862 del Código Civil, señalados anteriormente.

C.- Término judicial. Es el que impone el juez, a falta del estipulado por las partes.

4.-Término de derecho y término de gracia. 

El término de derecho es la denominación con la cual se designa a los términos convencionales, legales y judiciales, porque emanan siempre en forma expresa o tácita de la voluntad del legislador.

El término de gracia es para la doctrina aquel plazo que concede el juez, en determinadas legislaciones, al deudor cuya deuda ya es exigible y que no ha cumplido, a fin de que la cumpla. Este término persigue el cumplimiento directo de la obligación y evitar el cumplimiento por equivalente.

En Venezuela no existen normas por las cuales se autorice al juez a conceder términos de gracia.

5.-Términos expresos y términos tácitos. 

El término expreso es aquel que es fijado directa y plenamente por las partes, el juez o la ley.

El término tácito es aquel que se desprende de la propia naturaleza del contrato, del negocio jurídico o de la misma ley, aun cuando no se fije expresamente.

El término tácito existe en nuestro Derecho y como tal podemos citar en el mutuo y el comodato, los artículos 1731 y 1742.

 Artículo 1731: “El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa. Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa”.

Artículo 1742: “Si no hay término fijado para la restitución, el tribunal puede acordar un plazo para ella según las circunstancias”.

 

Entre el término y la condición existe una diferencia fundamental: mientras la condición está constituida por un acontecimiento futuro e incierto, el término radica en un acontecimiento futuro pero cierto.

La doctrina señala otras diferencias según el respectivo carácter de las modalidades; así tenemos que distingue entre el término y la condición suspensiva, y entre el término extintivo y la condición resolutoria.

B.-Diferencias entre el término suspensivo y la condición suspensiva. 

1-El término suspende la exigibilidad de la obligación sobre la cual no se puede pedir la ejecución antes de que se cumpla el término. La condición afecta la existencia de la obligación, en el sentido de que ésta no existe mientras la condición no se cumpla.

2-El deudor puede cumplir la obligación antes de vencerse el término, si éste está establecido en beneficio del deudor y no puede ejercer la repetición de lo pagado, pues se entiende que paga una obligación existente y que ha renunciado al beneficio del término. En cambio, si el deudor de una obligación sometida a condición suspensiva paga antes del cumplimiento de la condición, puede ejercer la repetición de lo pagado.

3-En materia de riesgos, en caso de término suspensivo, si la cosa perece o se deteriora antes del vencimiento del término, la pérdida o el deterioro los soporta el acreedor.

En materia de condición suspensiva, si la cosa se destruye antes del cumplimiento de la condición, la pérdida la soporta el deudor, pues la obligación se reputa como no contraída (segundo párrafo del artículo 1203).

C.-Diferencias entre el término extintivo y la condición resolutoria.

Ambas modalidades extinguen la obligación, pero sus efectos son diferentes, a saber:

La obligación sometida a término extintivo, se extingue al cumplirse el término, pero dicha extinción opera hacia el futuro y no hacia el pasado, de modo que las prestaciones cumplidas por el deudor son válidas y no son objeto de repetición. Por ejemplo: me obligo a pagar Bs. 500,00 mensuales hasta el 31 de diciembre. Al cumplirse el término (transcurso del día 31 de diciembre) no quedo obligado a seguir pagando más mensualmente los Bs. 500,00; pero los pagos de dichas sumas efectuados antes de dicha fecha son válidos, así como también el acreedor puede exigir al deudor la ejecución de las obligaciones incumplidas durante el tiempo en que no se había cumplido el término.

La obligación sometida a condición resolutoria se extingue al cumplirse la condición, pero la extinción opera tanto hacia el futuro como hacia el pasado. Al cumplirse la condición resolutoria, la obligación se reputa como si nunca se hubiere contraído. Es el efecto retroactivo de la condición. La obligación desaparece tanto hacia el futuro como para el pasado y las partes deben restituirse las prestaciones cumplidas antes del cumplimiento de la condición. 

                          UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE

ROSALBA RODRÍGUEZ.        MAT.   2016-1577

Prof. Leandro Ortiz    DERECHO CIVIL

La pérdida de la cosa debida

CONCEPTO

El CÓDIGO CIVIL, en su artículo 1156, incluye como causa de extinción de la obligación la pérdida de la cosa debida, que es también el título de la sección 2.ª de este capítulo (el IV, sobre aquella extinción). Sin embargo, en los artículos de tal sección, que la regulan —arts. 1182 a 1186— queda claro que se aplica no sólo a la pérdida de la cosa en las obligaciones de dar, sino también a la imposibilidad de la prestación en las obligaciones de hacer y no hacer .

Por tanto, el análisis de esta causa de extinción de la obligación viene referida no ya a pérdida de la cosa, sino a la imposibilidad sobrevenida de la prestación.

Es el caso general de que el deudor no podrá nunca cumplir la obligación ni el acreedor exigir el crédito: es seguro que nunca tendrá lugar el cumplimiento de la obligación. La obligación quedará, por ello, extinguida, y, si es recíproca, el otro sujeto podrá pedir la resolución. La imposibilidad se puede dar en las obligaciones específicas y genéricas, aunque en estas últimas puede ser difícil y hasta imposible (genus non perit).

Es la causa de extinción de la obligación por no ser posible realizar la prestación por el deudor, sin que le sea imputable.

Esta imposibilidad es sobrevenida. Si fuera originaria no sería una causa de extinción de la obligación, sino que impediría que naciera la misma, al faltar un requisito (la posibilidad) de un elemento esencial (el objeto, la prestación.

La imposibilidad no debe ser imputable al deudor. Si lo fuera, no sería causa de extinción de la obligación, sino que daría lugar a la ejecución forzosa en forma específica o, en su defecto, a la indemnización, o la resolución. La culpa se presume, según dispone el artículo 1183 .

¿Qué supone la pérdida de la cosa?

El artículo 1156 del Código Civil dispone que la pérdida de la cosa debida es causa de extinción de las obligaciones. Sin embargo ha de señalarse que únicamente se produce dicha extinción no en todos los supuesto de pérdida sino que tan sólo los serían cuando dicha pérdida resultase no imputable al deudor, esto es, cuando la misma supone un incumplimiento involuntario del mismo.

 

¿Qué requisitos exige?

Constata dicho artículo los siguientes requisitos:

  • 1. Que la obligación sea de dar una cosa específica. Pues en el caso de obligaciones que comporten la entrega de cosas genéricas conllevan la aplicación del principio de que el género nunca muere, de manera tal que tampoco la pérdida del mismo supone una causa de extinción de la obligación, sino del mantenimiento de la misma al deudor que se obligaría a entregar otro tanto del mismo género y, en su caso, especie. Si bien en este caso, si el género está delimitado, y la especie del mismo es la que sufre pérdida o destrucción, y así se ha pactado por las partes, la regla general de la pérdida de cosa específica sí sería aplicable cuando se manifieste la imposibilidad de sus sustitución.
  • 2. Que no exista culpa del deudor en la pérdida de la cosa pues, en el supuesto contrario sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civilcuando determina que "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", además de incumbir al mismo la prueba de la inexistencia de su culpa pues el artículo 1183 dispone que: "Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096."
  • 3. Que la cosa se hubiese perdido antes de haber incurrido el deudor en mora,pues en este caso ya habría previamente a la pérdida, incumplido el deudor su específica prestación de dar, de tal manera que no se liberaría de dicha obligación ni en los supuestos de caso fortuito.
  • 4. Que la deuda no procediera de delito o falta, ya que en ese caso no se libra el deudor del pago de su precio, a salvo lo dispuesto en el artículo 1185 del Código Civil cuando dispone que: "Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado a aceptarla."

 

Art. 1302.- Cuando la cosa cierta y determinada que era objeto de la obligación perece, queda fuera del comercio, o se pierde de modo que se ignore en absoluto su existencia, queda extinguida la obligación si la cosa ha fenecido o ha sido perdida sin culpa del deudor, y antes que fuera puesto en mora. Si el deudor está puesto en mora, y no se ha obligado para los casos fortuitos, queda extinguida la obligación en el caso en que la cosa hubiera igualmente perecido en poder del acreedor, si le hubiese sido entregada. Está obligado el deudor a probar el caso fortuito que alegue. 
De cualquier modo que haya perecido o desaparecido la cosa robada, su pérdida no dispensa al que la ha sustraído de restitución de su valor.

 

Art. 1303.- Cuando la cosa ha perecido, queda fuera del comercio, o ha sido perdida sin culpa del deudor, está éste obligado, si hay algunos derechos o acciones de indemnización con relación a esta cosa, a cederlos a su acreedor.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE

ROSALBA RODRÍGUEZ.      MAT.  2016-1578

Leandro Ortiz, Derecho Civil IV

La prescripción es una forma de adquirir cosas ajenas, o bien, de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído dichas cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un lapso de tiempo determinado.

¿Qué tipos de prescripciones existen?

Podemos decir que hay dos tipos de prescripciones, la adquisitiva y la extintiva.

La prescripción adquisitiva es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo y por que se han cumplido ciertos requisitos legales. Por otro lado, la prescripción extintiva es aquella en que se extinguen acciones o derechos porque no los has ejercido y además deben cumplirse ciertos requisitos legales.

¿Cuáles son los requisitos de la prescripción adquisitiva?

Para que puedas adquirir un determinado bien al prescribir debes asegurarte que se suplan los siguientes requisitos:

  • Que la cosa se pueda adquirir por esta prescripción (que sea corporal o incorporal).
  • Que poseas la cosa.
  • Que haya transcurrido el tiempo establecido.
  • Que el dueño esté inactivo.

¿Cuáles son los requisitos propios de la prescripción extintiva?

Por el contrario, si quieres saber si se ha extinguido una acción o derecho deberás revisar lo siguiente:

¿Qué reglas son comunes a toda prescripción?

A pesar de que ambos tipos de prescripciones tienen requisitos particulares hay algunos que son comunes a ambas, y estos son:

  • Deben ser alegadas, es decir, si quieres aprovecharte de la prescripción debes alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio.
  • Se puede renunciar a la prescripción, pero solamente una vez que se haya cumplido, y esta renuncia puede ser expresa o tacita. Es expresa si renuncias a ella formal y explícitamente, y es tacita si realizas alguna acción con la que reconoces a un acreedor o dueño, por ejemplo, si pudiendo alegar la prescripción no lo haces.
  • La prescripción corre de igual forma para todo tipo de personas.

¿Cuáles son las prescripciones más comunes? 

1.      Los pagaré, letra de cambio y cheques, prescriben en 1 año, desde su vencimiento, o desde que se devengan.

2.     Las deudas a favor y en contra del Fisco y Municipalidades, prescriben en 3 años.

3.      El juicio ejecutivo prescribe en el plazo de 3 años.

4.     Las multas de Tag, prescriben en 3 años.

5.      En materia penal:

o    Los crímenes que la ley impone presidio o reclusión, prescriben en 15 años.

o    Los crímenes prescriben en 10 años.

o    Los simples delitos, prescriben en 5 años.

o    Respecto a las faltas, prescriben en 6 meses

 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE

ROSALBA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

MATRUCULA 2016-1577

Leandro Ortiz

 

LA CONFUSIÓN

Definición

La confusión es un modo de extinguir las obligaciones que sucede cuando concurren las calidades de deudor y acreedor en una sola persona.

La confusión de derechos es una forma de extinción de la obligación; se regula en los Art. 1192-1194 ,Código Civil.

La definición de esta figura se ofrece en el Art. 1192 ,Código Civil párrafo 1º, que dice así: “Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor.” También en su apartado 2º  establece la excepción de no considerarse como confusión la que se derive de un título de herencia, si se ha aceptado a beneficio de inventario.

Especial atención merece el Art. 1193 ,Código Civil, pues en coherencia con el Art. 1190 ,Código Civil; establece que si la confusión recae sobre el deudor o el acreedor principal, aprovecha a los fiadores, diciendo por tanto que, si se extingue la deuda principal también se extinguen las accesorias. Sin embargo, si quienes coinciden son acreedor y fiador, se extinguiría la deuda accesoria, es decir, la fianza, pero subsistiría la principal entre acreedor y deudor principal.

La confusión puede ser total, cuando se extingue la obligación por completo; o parcial, cuando subsiste una parte, como ocurre en el caso del Art. 1194,Código Civil, pues en la deuda mancomunada sólo se extingue la porción correspondiente al acreedor o al deudor en quien concurren los dos conceptos; la deuda restante subsiste.

Requisitos y efectos

1. Ocurre cuando, tras el nacimiento de la relación obligatoria hay una transmisión de obligaciones, sea mortis causa o inter vivos, mediante la cual una persona queda simultáneamente como acreedora y deudora de la misma prestación.

2. Tiene como efecto la extinción de la obligación principal con todos sus accesorios.

3. La confusión puede ser total o parcial. 

4. En los casos deudores solidarios, la confusión sólo extinguirá la cuota del deudor confundido y en todo caso el acreedor podrá dirigirse contra los deudores restantes por las cuotas faltantes.

 

Preguntas y problemas

1. ¿Puede distinguirse entre la confusión como modo de extinguir las obligaciones y la confusión de patrimonios entre el causante y los herederos?

2. Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué relevancia tienen el beneficio de inventario y el beneficio de separación?

3. A tiene un crédito frente a D por $ 100, garantizado con una fianza otorgada por F. A cede su crédito a C, heredero de D; éste fallece. Al poco tiempo, un juez declara la nulidad de la cesión por un vicio en el consentimiento de A. Analice la situación desde el punto de vista jurídico.

4. La sociedad A debe $200 a la sociedad B. Cierto tiempo después se fusiona parcialmente. Suponga que los $200 originales estaban garantizados mediante hipoteca. ¿En caso de que A no pague los restantes $100, puede B hacer efectiva la garantía?

5. Explique el efecto jurídico que tiene, sobre la confusión, cada una de las siguientes situaciones:

a) El acto jurídico por el cual se produjo la transmisión y la consiguiente confusión es declarado nulo;

b) El acto jurídico por el cual se produjo la transmisión y la consiguiente confusión es resuelto por incumplimiento de algunas de las partes.

Fuentes Jurídicas

Código Civil

§  ART. 1724

§  ART. 1725

§  ART. 1726

§  ART. 1727

§  ART. 1728

 

 

















martes, 3 de agosto de 2021

Derecho laboral

 







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Universidad Central del Este (UCE)

 

Recinto UCE – SAN JUAN

San Juan de la Maguana Rep. Dom.

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Materia

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Profesor

 

José Altagracia Valdez

Estudiante

 

2018 – 2467

Matricula

 

El Trabajo En La Sociedad Taina Antes Del Descubrimiento

Tema

 

01 de Junio del año 2021

        San Juan de la Maguana, Rep. Dom.        

CONCEPTO DE TRABAJO.

 

Trabajo en economía se refiere a las horas que dedican las personas a la producción de bienes o servicios.

El trabajo uno de los factores de producción junto con el capital, la tierra y la tecnología. Así, consiste en el esfuerzo humano puesto en la producción y venta de bienes y servicios.

Cabe señalar que la forma en que se combinará el trabajo con el resto de los factores productivos para desarrollar una determinada cantidad de una mercancía dependerá de la función de producción.

DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL.

 

El derecho laboral es un conjunto de reglas que se encarga de regular las obligaciones entre trabajadores y patrón, es decir, las partes que intervienen en una relación de trabajo.

 

El derecho laboral está caracterizado por ser un derecho bilateral que reglamenta la relación de patrono y trabajador así como es un derecho dedicado a la clase obrera que otorga beneficios a los trabajadores y limita las potestades de los patrones así como persigue un mismo fin el de proteger al trabajador y lograr una justicia social por lo que es un derecho unitario.

 

Asimismo, es un derecho progresivo ya que evoluciona en conjunto con las necesidades sociales.

CAMPO DE APLICACIÓN.

 

Ámbito personal al que alcanza el sistema de la Seguridad Social. Personas y categorías o clases de ellas que están comprendidas en dicho sistema a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva.


En este sentido, la extensión del campo de aplicación alcanza a todos los españoles, cualesquiera que sean su sexo, estado civil y profesión, con tal que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y puedan ser incluidos en alguno de estos grupos:


(1) trabajadores por cuenta ajena,

 (2) trabajadores por cuenta propia o autónoma,

(3) socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado,

(4) estudiantes,

(5) funcionarios públicos, civiles y militares. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional.

 

COMO VALOR HUMANO.

El valor del trabajo humano no se mide por el tipo de actividad de cada uno (carpintero, profesional, campesino...), sino por el hecho de ser persona quien lo ejecuta. Entre todas las criaturas, sólo el hombre es capaz de trabajar de manera "programada y racional", en forma "consciente y libre".

Con su trabajo humaniza y ennoblece a la naturaleza, modelándola de acuerdo a sus intereses primordiales, en directa relación con su desarrollo y autopromoción integral.

Por ejemplo si para ti el trabajo es un valor que requiere y exige su ejercicio. Habrá que iniciar por la descripción que de él se tenga, la cual puede ser de una manera positiva o negativa, optimista o pesimista y que resulta ser el reflejo de la valoración que se le da.


VALOR SOCIAL DEL EMPLEO:

El trabajo es un derecho universal. Todas las personas tenemos derecho a un trabajo. El ejercicio de este derecho nos da la oportunidad de formar parte de la sociedad en la que vivimos y de participar en los procesos económicos, sociales, políticos y culturales contribuyendo, con nuestro trabajo, al desarrollo de toda la colectividad. Por ello, en la medida en que una persona en situación de dificultad social logre acceder al mercado de trabajo, se estará favoreciendo, no solo la universalidad de este derecho, sino la mejora de su autonomía personal, sus condiciones de vida y su integración social.

 

Sin embargo, a pesar de la importancia social que tiene el empleo, todavía estamos lejos de alcanzar el objetivo de un mercado de trabajo abierto a todas las personas. Nuestro modelo de sociedad genera y mantiene desigualdades que colocan a un importante número de personas en una situación de desventaja y de discriminación ante el empleo.Esto conlleva, a su vez, un mayor riesgo de exclusión social.

 

No tener un empleo, según nuestra sociedad y patrones culturales, supone algo más que carecer de ingresos, ya que existen una serie de estereotipos y prejuicios alrededor de la idea de que quien no trabaja o no produce es una persona que no aporta o no vale. De esta manera, las personas que carecen de empleo sufren una falta de reconocimiento social que redunda en un bajo nivel de autoestima.

Esta situación afecta también a un gran número de mujeres que desarrollan su trabajo en el ámbito privado y reproductivo sin percibir ninguna prestación económica, lo que conlleva a su vez la falta de reconocimiento y valoración social.

Por otra parte, el trabajo contiene también un importante factor socializador, ya que es el origen de innumerables redes y contactos sociales. En los diferentes ámbitos laborales, los trabajadores y trabajadoras interactúan entre sí, potenciándose las relaciones sociales que todo ser humano necesita establecer y mantener a lo largo de su vida.

Por último, no hay que olvidar que en nuestro país, la incorporación al mercado de trabajo conlleva también el acceso a un sistema de protección social que ofrece una cobertura y garantiza determinadas prestaciones.

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Nombre: Nicauris Robeliza

 

Apellido: Paniagua Canario

 

Matricula: 2018-3852

 

Materia: Derecho Laboral

 

Profesor: Leandro Ortiz

 

Centro: Universidad Central Este Concepto de trabajo.

Tarea 1

DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL

El derecho laboral, derecho del trabajo o derecho social es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Derecho laboral definido como conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se establecen entre un empleador (patrono) o empleadores (patronos) y un trabajador o trabajadores. ... En este derecho se estudian temas como el sindicato, la huelga y las convenciones y pactos colectivos.

En el mundo antiguo el trabajo adoptó una forma servil. El prisionero de guerra era convertido en esclavo. El inicio de la Edad Media se caracteriza por el feudalismo, la posesión del sueldo por el señor, la supremacía del campo sobre la ciudad. En la Edad Moderna: La Revolución Industrial, se caracteriza por la aparición del maquinismo y la reacción en contra de los obreros, la desaparición paulatina de los talleres corporativos que ya no pueden competir con las fábricas y el rápido crecimiento del comercio. Entre las consecuencias de esta transformación se produce la organización del trabajo, el reclutamiento de mano de obra, la concentración de operarios en lugares de trabajo, el aumento de la producción y la disminución de los precios para el público.

 

Campo de aplicación

TRABAJO COMO VALOR HUMANO 

El valor del trabajo humano no se mide por el tipo de actividad de cada uno (carpintero, profesional, campesino...), sino por el hecho de ser persona quien lo ejecuta. Entre todas las criaturas, sólo el hombre es capaz de trabajar de manera "programada y racional", en forma "consciente y libre". Con su trabajo humaniza y ennoblece a la naturaleza, modelándola de acuerdo a sus intereses primordiales, en directa relación con su desarrollo y autopromoción integral.

Por ejemplo si para tí el trabajo es un valor que requiere y exige su ejercicio. Habrá que iniciar por la descripción que de él se tenga, la cual puede ser de una manera positiva o negativa, optimista o pesimista y que resulta ser el reflejo de la valoración que se le da.

 

TRABAJO COMO VALOR SOCIAL

El trabajo es un derecho universal. Todas las personas tenemos derecho a un trabajo. El ejercicio de este derecho nos da la oportunidad de formar parte de la sociedad en la que vivimos y de participar en los procesos económicos, sociales, políticos y culturales contribuyendo, con nuestro trabajo, al desarrollo de toda la colectividad. Por ello, en la medida en que una persona en situación de dificultad social logre acceder al mercado de trabajo, se estará favoreciendo, no solo la universalidad de este derecho, sino la mejora de su autonomía personal, sus condiciones de vida y su integración social.

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Nombre: Nicauris Robeliza

 

Apellido: Paniagua Canario

 

Matricula: 2018-3852

 

Materia: Derecho Laboral

 

Profesor: Leandro Ortiz

 

Centro: Universidad Central Este Concepto de trabajo.

 

Tema 2

EVOLUCIÓN DEL TRABAJO

El avance de la agricultura, de sus instrumentos y herramientas trajo avances al trabajo. Toda una evolución del trabajo la que supone el paso del Paleolítico al Neolítico.

                      

El advenimiento del arado representó una de las primeras revoluciones en el mundo del trabajo. Más tarde, la Revolución Industrial, que vendría a afectar no sólo el valor y las formas de trabajo, como su organización y hasta la aparición de las políticas sociales. La necesidad de organizar el trabajo, sobre todo cuando involucra a muchas personas y muchos instrumentos y muchos procesos, creó la idea del “trabajo”. En los tiempos primitivos, Babilonia, Egipto, Israel, etc., había, el trabajo esclavo y el trabajo libre; había desde el trabajo de los artesanos y el trabajo de un rudimento de la ciencia, pero no había empleo, tal como nosotros lo entendemos actualmente.

 

SOCIEDAD PRIMITIVA

Cultura primitiva es un término antropológico desfasado (de la antropología antigua más que de la posterior antropología cultural), que se aplicaba para designar a la cultura, que careciera de los principales signos de desarrollo económico, social e institucional en el sentido identificado como «modernidad». Es utilizado habitualmente en plural (culturas primitivas). También se utilizan los términos sociedades primitivas y pueblos primitivos, que habitualmente se asocian a los pueblos indígenas. Se asocia su uso con el del término «el hombre primitivo», es decir, el tipo humano propio de las culturas primitivas actuales o del pasado reciente, pero también el «hombre prehistórico» (Hominina, las especies antecesoras del hombre actual u hombre moderno -Homo sapiens-, y el hombre actual durante la Prehistoria).

Sociedad Esclavista

Hoy en día se piensa que la comunidad primitiva estuvo determinada por las siguientes características: Sociedad nómada o seminómada que vive de la caza, pesca y recolección. Ausencia total de propiedad privada y de sistema de clases sociales. Ausencia de intercambio económico, comercio o trueque.

SOCIEDAD FEUDAL

Feudalismo es la denominación del sistema político predominante en Europa Occidental de los siglos centrales de la Edad Media (entre los siglos X y XI, aunque no hay acuerdo entre los historiadores sobre su comienzo y su duración, y esta varía según la región),1​ y en la Europa Oriental durante la Edad Moderna, caracterizado por la descentralización del poder político; al basarse en la difusión del poder desde la cúspide (donde en teoría donde se encontraban el emperador o los reyes) hacia la base donde el poder local se ejercía de forma efectiva con gran autonomía o independencia por una aristocracia, llamada nobleza, cuyos títulos derivaban de gobernadores del imperio carolingio (duques, marqueses, condes) o tenían otro origen (barones, caballeros, etc.).

SOCIEDAD INDUSTRIAL

Sociedad industrial es el término sociológico e historiográfico con el que se refiere a las sociedades con estructura social moderna. Esa denominación que favoreció en los países occidentales en los que se llevó a cabo la Revolución Industrial, a partir de la transformación de la previa sociedad preindustrial o premoderna o agraria, también puede definirse como una sociedad de masas. La evolución posterior permite a algunos autores hablar de sociedad postindustrial.

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UNIVERSIDAD  CENTRAL DEL ESTE

 

Facultad de ciencias y tecnologías informáticas

Escuela de ingeniería de sistema

Extensión San Juan de la Maguana R.D

 

MATERIA:

Derecho Laboral

TEMAS:

Conceptos De Trabajo, Definición De Derecho Laboral, Campo De Aplicación, Trabajo Como Valor Humano, Trabajo Como Valor Social

PROFESOR:

Alexandro Ortiz

NOMBRE:                                                                         MATRICULA:

Julio Michael Paniagua Montero                                          2017-1588

SECCION: (DER-761-1)

 

 

FECHA:

25/05/2021

                       

 

Que Dios le bendiga mucho

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Concepto de trabajo

El trabajo, una de las categorías centrales de la sociología, puede definirse como la ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental, y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el ser humano obtiene sus medios de subsistencia por lo que tiene que trabajar para vivir o vive del trabajo de los demás.

La palabra «trabajo» deriva del latín tripalium, que era una herramienta parecida a un cepo con tres puntas o pies que se usaba inicialmente para sujetar caballos o bueyes y así poder herrarlos. También se usaba como instrumento de tortura para castigar esclavos o reos. De ahí que tripaliare significa ‘tortura’, ‘atormentar’, ‘causar dolor’.

Aparecida en el siglo VI, según Alain Rey, la palabra «trabajo» es un deverbal de “trabajar”, proveniente del latín popular tripalliare, que significa ‘atormentar, torturar con el tripallium’. En el siglo XII, la palabra designa también un tormento psicológico o un sufrimiento físico.

La naturaleza colectiva del trabajo “humano” y el sistema de relaciones sociales que lo conforma, hace del trabajo un centro de atención constante para los sociólogos: Comte, el fundador de la Sociología, sostenía que la división de trabajo lleva a la evolución social.

Cada formación social desarrolla un tipo específico de relaciones sociales para atender la actividad laboral que impacta decisivamente en las características de cada sociedad y en la cultura y forma de vida de sus habitantes. La constitución misma de la humanidad como especie social está vinculada al desarrollo de relaciones cooperativas en el trabajo. Por otra parte, el conflicto social derivado de las relaciones laborales es una de las cuestiones más atendidas por la Sociología.

Durante la mayor parte de la Historia de la Civilización el trabajo fue considerado como una actividad despreciable. En la Biblia, libro sagrado común al judaísmo, cristianismo y el islam, el trabajo aparece como algo costoso después de que Adán y Eva perdieran el paraíso:

(Yahveh Dios) Al hombre le dijo: «Por haber escuchado la voz de tu mujer y comido del árbol del que yo te había prohibido comer, maldito sea el suelo por tu causa: con fatiga sacarás de él el alimento todos los días de tu vida. Espinas y abrojos te producirá, y comerás la hierba del campo. Con el sudor de tu rostro comerás el pan, hasta que vuelvas al suelo, pues de él fuiste tomado. Porque eres polvo y al polvo tornarás.» (Génesis, Cap. 3)

Los griegos de la Edad de Oro pensaban que solo el ocio recreativo era digno del hombre libre. La esclavitud fue considerada por las más diversas civilizaciones como la forma natural y más adecuada de relación laboral. Desde mediados del Siglo XIX, vinculado al desarrollo de la democracia y el sindicalismo, la esclavitud deja de ser la forma predominante del trabajo,​ para ser reemplazada por el trabajo asalariado. Con él emerge una valoración social positiva del trabajo, por primera vez en la historia de la Civilización.

Definición de derecho laboral 

El derecho laboral, derecho del trabajo o derecho social es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

De acuerdo a su definición, el derecho laboral es el conjunto de normas dictadas a fin de regular las relaciones laborales que se establecen en un determinado país. El objetivo principal del derecho laboral consiste en defender los intereses del trabajador y protegerlo de aquellas circunstancias que puedan llegar a perjudicarlo. A continuación, vamos a desarrollar cuáles son las otras particularidades del derecho laboral.

El derecho laboral es la rama del derecho que se encarga de regularizar, mediante reglas jurídicas, las relaciones que establecen a partir de trabajo. Este conjunto de reglas debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

El mercado laboral está en continuó cambio, por eso es importante que el derecho laboral siempre se adapte a las nuevas condiciones y particularidades que la realidad impone, a fin de cumplir con su objetivo principal que es defender al trabajador.

La relación laboral se establece entre dos actores, el empleador y el empleado. Claramente esta relación no es simétrica, ya que el empleador suele tener mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. A partir de esto, el derecho laboral debe limitar la acción de los empleadores a fin de proteger al actor más débil de la relación.

Como podemos ver, el derecho laboral está fundamentado en un principio protector, con lo cual debe aplicar aquellas normas o reglas que sean más favorables para la situación del trabajador.

Objetivo del derecho laboral

Como mencionamos en un principio, el principal objetivo del derecho laboral es proteger al trabajador, lo cual implica varias acciones como, por ejemplo:

- Regular los derechos y deberes tanto del empleado como del empleador;

- Regular todos aquellos aspectos vinculados con la relación laboral tales como el salario, las horas de trabajo, los tipos de contratos, los despidos y demás;

- Regular los conflictos que puedan surgir de la relación jurídico-laboral.

 

 

 

Campo de aplicación 

1.    EL TRABAJADOR PROFESIONAL

El Derecho del Trabajo, a las características del trabajo en su sentido económico más simple, añade las de profesionalidad y utilidad social, con lo que reduce el amplio concepto que puede encontrar eco en otras disciplinas científicas y se configura uno propio.

El Derecho regula relaciones sociales, y por eso el trabajo que es objeto de regulación jurí­dica es, fundamentalmente, aquel que beneficia a una persona distinta del propio sujeto productor del bien o prestador del servicio.

La vida en sociedad tiene su razón de ser en la menesterosidad (necesidad) del hombre individualmente considerado y, con ella, en la necesidad de aprovechar, junto a los bie­nes naturales, los servicios de los otros hombres. Las distintas necesidades humanas exigen distintas ocupaciones y servicios, con lo que la vida social descansa en la divi­sión del trabajo.

2.    CLASES

a) Trabajadores profesionales, empleadores y gestores empresariales

EI concepto de trabajador profesional, tiende a comprender a to­dos los que se integran en la llamada «población activa» de un país. Pero en un sen­tido estricto, se excluye del concepto de trabajador a todo empresario, en­tendido en el viejo sentido de titular de la explotación por ser el aportador del capi­tal, pero que no es gestor de dicha explotación. Trabajador profesional. es, el que vive, fundamentalmente, de la compensación económica de la cesión a otro de su tra­bajo profesional.

b) Trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena

Los trabajadores profesionales, pueden ocupar una doble situación jurídica; a saber: la de trabajadores por cuenta propia y la de trabajadores por cuenta ajena.

En el primer caso, el trabajador por cuenta propia organiza su propio trabajo, es su propio empresario, posee la facultad de disposición sobre su ser­vicio, y asume el riesgo económico de la explotación: hace suyas las posibles ganancias, pero soporta también las posibles pérdidas.

El Derecho del trabajo es privativo de los trabajadores profesionales por cuenta ajena privados. Los funcionarios públicos se confinan en el Derecho administrativo.

e) Obreros y empleados

Los trabajadores por cuenta ajena se suelen clasificar, a su vez, en dos grandes grupos, a saber: el de obreros y el de empleados.

El criterio técnico-jurídico de clasificación, no consta con claridad. De ahí que la doctrina se oriente hoy día hacia una de estas dos soluciones:

primera: los obreros son los trabajadores que participan en la producción directa de los bienes, mientras que los empleados son los que atienden la administración de la explotación o las relaciones con el público;

segunda: se admiten nuevos grupos de trabajadores, pues la distinción dual, sin más, resulta estrecha para cobijar la gran variedad profesional de la compleja sociedad económica y social de nuestro tiempo.

 OTROS GRUPOS PROFESIONALES SIGNIFICATIVOS

En el Derecho del trabajo, la distinción básica de los trabajadores profesionales la de trabajadores por cuenta propia, y la de trabajadores por cuenta ajena. Ahora bien, las normas laborales atienden a otras característi­cas de los componentes de la población laboral, tales como la naturaleza de la función o sector de actividad, el sexo, la edad, etc.:

a) Sector de actividad

Los trabajadores profesionales se pueden clasificar, en atención al sector económi­co al que están adscritos, en agrícolas, industriales y de servicios. El Derecho del tra­bajo como legislación especial fue, en principio, privativo de los obreros, es decir, de los trabajadores manuales de la industria;

En la actualidad, el Derecho del trabajo ofrece un «régimen común», para los trabajadores por cuenta ajena de la industria y del comercio, mientras que los trabajadores agrícolas siguen sometidos en materia de Seguridad So­cial a un régimen jurídico con marcada tendencia a la especialidad, que se caracteriza por las siguientes notas:

protección social a un nivel más bajo que en la industria y el comercio;

tendencia a equiparar, el trabajador profesional autónomo con los trabajadores asalariados.

b) Sexo

el Derecho del Trabajo, como legislación protectora de los grupos más necesitados de ayuda, se inició como legislación de niños y de mujeres. En la actuali­dad es una idea-fuerza la equiparación del régimen jurídico del trabajo de la mujer y del hombre de acuerdo con el principio de «a trabajo de valor igual salario igual» y perfeccionado por las bases jurídicas de la Co­munidad Europea, de la ONU y, hoy día, por la Constitución española que, exigen igual salario para trabajos de igual valor; Con todo, la mujer mantiene en su trabajo un estatuto jurídico especial, con la limitación de trabajos penosos y peligrosos, des­canso pre y postnatal, etc.,

La presencia de la mujer en el trabajo es una de las grandes realidades nuevas en la Historia económica y social. La Unión Euro­pea ha hecho cuestión de principio la no discriminación en el trabajo por razón de sexo. El problema ya no está en las normas propiamente di­chas sino en la conducta de los sujetos im­plicados en las relaciones laborales (creencias, prejuicios, rechazo social, etc.).

 

e) Edad

La edad también se ha hecho sentir en el Derecho del trabajo en términos similares a los del sexo: legislación tutelar de niños y menores primero, y actualmente un régimen especial de protección en el trabajo por razones físicas, psicológi­cas y, en general, escolares, para propiciar la realización de estudios cada vez más avanzados. Se forman así dos grupos: el de trabajadores jóvenes (de 16 a 18 años) y el de adultos, con plenitud de derechos (de 18 a 65, en general). Pero hay otras edades significativas; a saber: por un lado, el desa­rrollo tecnológico, está originando un muy grave fenómeno social de incal­culable importancia, cual es el de las dificultades de empleo para los trabajadores de más de cuarenta años. En España ha cobrado actualidad en fechas recientes y ha forzado al establecimiento de un régimen especial de fomento de empleo para los mayores de cuarenta y cinco años; por otro lado, los problemas de escasez de empleo y de presión demográfica han forzado a medidas es­peciales en favor de los menores de veinticinco años; aparece así el fenómeno socio­lógico de los «jóvenes vetustos», (muy viejos). Tal fue la consecuencia de la socialmente regresi­va Ley 10/1994, con su contrato de aprendizaje, en realidad con­trato de inserción laboral «a cualquier precio» (el contrato basura, en la acertada ex­presión sindical).

La reforma laboral de 1997, volviendo al «contrato para la formación», ha reducido este alargamiento de la juventud por Ley y ha mejorado el contenido formativo, el nivel salarial y la protección social.

d) Otros factores

Otros criterios que son operantes en orden al régimen j jurídico- laboral aplicable son los siguientes:

Duración: de la relación de trabajo, con las nuevas formas del trabajo temporal.

Nacionalidad: el trabajador extranjero en España; con la consideración de distintas situaciones: doble nacionalidad; ciudadano comunitario; extranjeros no comunitarios, pero con Convenio Interna­cional de Colocación o Empleo etc.

Validez profesional: los minusválidos gozan de un estatuto singular compensador de su disminución.

Residencia: el trabajador español en el extranjero es objeto de atención no sólo a través de Tratados, sino de normas.

e) Precariedad y movilidad

El Derecho laboral en general, y el español en con­creto, aún está dominado por el modelo propio del trabajador industrial, urbano, esta­ble en su relación de servicio, por lo que está anclado en principios típicos de 1931 a 1973; resulta así poco apto para recoger las situaciones en que se encuentran los tra­bajadores solicitados por la sociedad postindustrial de los años actuales. Frente a esta forma his­tórica se postula un Derecho con menos intervención estatal en beneficio de una in­tervención concertada fruto de la autonomía colectiva; tal es la línea abierta con grandes riesgos por las Leyes 10/1994 y 11/1994 que ha seguido la re­forma de 1997, cristalizando en la Ley 63/1997, que ha establecido un programa experimental por cuatro años para medir la eficacia social de una modalidad del contrato de duración indefinida: el de «fomento» de tal contratación.

Desde 1996 el contrato temporal tiende a ser el único que se celebra: la modalidad dominante es la de temporal por «obra o servicio determinado». De ahí los citados Programas de reforma laboral en busca de un contrato de duración indeterminada, un contrato temporal estable, cuya contradic­ción terminológica revela su difícil tratamiento legal.

Trabajo como valor humano  


El valor del trabajo humano no se mide por el tipo de actividad de cada uno (carpintero, profesional, campesino...), sino por el hecho de ser persona quien lo ejecuta. Entre todas las criaturas, sólo el hombre es capaz de trabajar de manera "programada y racional", en forma "consciente y libre". Con su trabajo humaniza y ennoblece a la naturaleza, modelándola de acuerdo a sus intereses primordiales, en directa relación con su desarrollo y autopromoción integral.

Por ejemplo si para ti el trabajo es un valor que requiere y exige su ejercicio. Habrá que iniciar por la descripción que de él se tenga, la cual puede ser de una manera positiva o negativa, optimista o pesimista y que resulta ser el reflejo de la valoración que se le da.


El trabajo ofrece a cada hombre la oportunidad de crecer, desarrollar todas sus capacidades congénitas, realizarse como persona y ser cada día "más plenamente hombre". Así perfecciona su humanidad y mantiene el predominio y superioridad efectiva que debe ejercer sobre las cosas.

El trabajo desarrollado por la persona engendra, por sí mismo, el derecho al bienestar suficiente, personal y familiar, derecho que es independiente de la valoración económica, científica o técnica que tenga el trabajo realizado.

Trabajo como valor social

El trabajo es un derecho universal. Todas las personas tenemos derecho a un trabajo. El ejercicio de este derecho nos da la oportunidad de formar parte de la sociedad en la que vivimos y de participar en los procesos económicos, sociales, políticos y culturales contribuyendo, con nuestro trabajo, al desarrollo de toda la colectividad. Por ello, en la medida en que una persona en situación de dificultad social logre acceder al mercado de trabajo, se estará favoreciendo, no solo la universalidad de este derecho, sino la mejora de su autonomía personal, sus condiciones de vida y su integración social.

Sin embargo, a pesar de la importancia social que tiene el empleo, todavía estamos lejos de alcanzar el objetivo de un mercado de trabajo abierto a todas las personas. Nuestro modelo de sociedad genera y mantiene desigualdades que colocan a un importante número de personas en una situación de desventaja y de discriminación ante el empleo. Esto conlleva, a su vez, un mayor riesgo de exclusión social.

No tener un empleo, según nuestra sociedad y patrones culturales, supone algo más que carecer de ingresos, ya que existen una serie de estereotipos y prejuicios alrededor de la idea de que quien no trabaja o no produce es una persona que no aporta o no vale. De esta manera, las personas que carecen de empleo sufren una falta de reconocimiento social que redunda en un bajo nivel de autoestima.

Esta situación afecta también a un gran número de mujeres que desarrollan su trabajo en el ámbito privado y reproductivo sin percibir ninguna prestación económica, lo que conlleva a su vez la falta de reconocimiento y valoración social.

Por otra parte, el trabajo contiene también un importante factor socializador, ya que es el origen de innumerables redes y contactos sociales. En los diferentes ámbitos laborales, los trabajadores y trabajadoras interactúan entre sí, potenciándose las relaciones sociales que todo ser humano necesita establecer y mantener a lo largo de su vida.

Por último, no hay que olvidar que, en nuestro país, la incorporación al mercado de trabajo conlleva también el acceso a un sistema de protección social que ofrece una cobertura y garantiza determinadas prestaciones.